Derecho Mercantil Mexicano. Parte 41

Páginas801-820
DER
EC
HO
M
ERC
.1NTIL
11rn
xrn.á.NO.
S09
· debe hacerse con los bienes de
lo
s
tutoreados,
la
inver~
sion que se les debe dar,
etc.,
y
la
ley fed eral,
que
so-
lo puetle regular los nego cios mercantiles, no e
st
á faculta-
da
para in gerirse en
es
os
principios
de
dere
ch
o
ci
vil
que
cada l!;stado es libre para
reglamentar.
Pero
una
vez
que
los Estfl.dos, en uso de su soberanía .han ord
ena
do ú
orde-
nen que puede ejercerse el comercio
por
un
menor
rep
re-
sentado por
sus
tutor
es ó factores, la ley federal no
puede
derog
ar
esa libertad civil autorizada por los
Es
tados, y tie-
ne
que aceptar el · hecho de
un
comerc
io
legít
imamen
te
ejercido con· l
os
bienes d e un
menor
y sometido, p
or
ser co-
mer
cio, á las leyes m ercantiles.
289
. L os arts. 013 y
6'10
0itados,
se
re
fi
eren exclusiva-.
mente
á menores. ¿Podrán aplicarse á otra clase
de
int
er-
dictos que se
encuentren
en ig ual caso ó á
otra
clase
de
bienes que no sean los que _
heredan
·de sus padres? Un
in
-
terdicto
por
locura puede heredar de un
extraño
u na casa
de comercio ó
puede
haberla heredado de sil padre; y como
el Código Civil solo habla del comercio que ejercían el pct-
dre ó la
madre
del menor, ·y no · del ejercido
por
otro á
quien heredare el menor, ó
por
el
padre
á quien
hereda
un
·
ma
,yor
demente
ó idiota, cabe la dificultad 'de
saber
si
por
analogía é identidad de razon debe extend{lrse á esto.s casos
la
facultad que
dan
los ·arts. 013 y 610.
En
nuestro
con-
cepto procede el
argumento
de identidad de razon, pues
pre-
cisamente el motivo por que se concede esa facultad
espe-
cial de continu,
ar
·
un
comercio ó negociacion comercial
preexistente, adquirida por el menor á titulo .her1;iditario, ~s
la
dificU'ltacl d.e enajenarla ó .realizarla sin .grave pérdida
para
los int~reses del mismo
QJeno.r
·
··
que
se trnta.
d(;3
fayore-
cer;· y como esta razon milita en todo caso en
que
un
inca-
pacitado, ya por' e4ad, por demencia ó por
ot
~o
motivo
he-
reda
un
a negociacion mercantil,
ya
de sus padres ó de
ex-
810 J.A.CIN'.1'O P.A.LL.A.RES.
traños, no
hay
motivo racional para circunscribir al solo
cáso de
minoría
y de herencia paterna
un
beneficio · le-
gal que existe en los demas casos. El Código ó los códigos
civiles, es cierto, hablan solo
de
menores y bienes hereda-
dos de los padres; pero en primer lugar, ese precepto está
en el capítulo general que habla del desempeño
de
la
tu-
tela, refiriéndose á todas las_ tutelas, tanto de menores
co~
mo de otros interdictos:
_en
segundo lugar, en ese capítulo
el Código, por distraccion ó por otros motivos confupde ó
incluye en la palabra
menO'l'es
á todos los incapacitados, y
así dice que el tiitor debe cuidar y educar al menor, admi- '
nistrar los bienes del menor, etc. ( arts. 497 y siguientes), ,
y evi4entemente no se refiere solo á los menores, sino á
todos los incapacitados;
y,
en tercer lugar, en la exposicion .
de motivos del Código de 1870, cuyos preceptos reprodujo
el de 1884, habla expresamente de incapacitados al ex-
plicar el motivo por que se concede á los tutores ~ontinuar
el comercio 'que aquellos adquieran por· herencia. Las doc-
trinas extranjeras y sobre todo las d'
el
derecho francés, son
poco aplicables en este particular, porque nuestro derecho
civiÍ no pl'.eceptúa formalmente, como aquel, la·obligacion
del tutor de vender y
realüar
todos los muebles del
in-:-
capacita~v, y sin embargo
de
esta obligacion que compren-
de naturalmente los bienes consistentes en neg.ociaciones de
comercio, están divididos los autores sobre si los interdict'os
pueden ó no ejercer el comercio ó ser comerciantes con
ciertos requisitos ( 1). .
'°'
·
290.
¿Pueden los que.ejercen la patria potestad ejercer
el com'ercio en nombre sus hijos?
En
el· caso
iie-
que di-
chas pers.onas ejerzan
la
· tutela de sus hijos mayores, pero
incapaces
por
locura,. etc., estarán sujetos á los principios
1
Por
ia
negativa, Lyon--Caen; etc., op. cit., núm.
160;
por
la
afir-
mati'\"a,
Delamarre
et
Lepoitoin, I,
núm.-
55.

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