Derecho Mercantil Mexicano. Parte 40

Páginas781-800
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DERECHO
MERCANTIL
M]i;'UC.A.NO. 789
des é fohabilidades naturales, -~ecfara personas
eap@.ces
e
n.
deveéh0
,civil
á
tGcl.os
los
'.
hombres, varones ó hembra·s,
m:a-
yoiles
rile
cierta edad
'(1)
:y
que
no
sean ,dementes, idiotas,
sordo--muclos que
no
seF>an
.J.eer
ni escribir, ó mujeres
ca,-
sa-das,
excepto
en
ciertos casos ,qae huigo mencionaremos
(artículos 362, 404, 199 y 198
CódigiG_
eivil.) En conse-
cuencia, todo hombre
qu
,e
no
esté comprendido en alguna
de esas inhabiHdades civiles · tiene capacidad jurídica para
ejercer habitualmente el comerci0
.en
el
Distrito y Territo-
rios; y respecto
de
los
Esta:dos
· deberá seguirse la legisla-
cion
de
los
ruismGs
en materia
de
incapacidades chiles, p,e.-
ro con
las
salvedades siguientes:
Los
Estados pueden fijar
una edad distinta
de
la que el :
Código
del Distrito fija para
tener capacidad
civil
en general, pueden sujetar á diver-
sas
solerí:rnidades
ó pruebas la interdiceicm
de
lo&
idiotas,
sordo--mudos, etc., pueden hacer .aún más -ahs0Iuta esa
i:nterdiccion; pero
no
pueden -deelárar foeapaces · para ,ejer-
cer el comercio á
Jos
individ-
uos
que
dec
1
hrran capaces
eFl
general para
los
demas
actos
civiles, porque
si
tal pudie-
r-an, entónces
no
seria
la
ley federal
sino
la local la que re-
gulara
el
derecho mercantil, y
ya
sabemos que
el
poder
fe-
deral
se
ha reservado legislar sobre
esa
;1nateria.
Cuando
el articulo
nos
dice
que ''toda -persona que segun
las
le-
yes comunes
es
hábil para contratar y obligarse, y á qniern
las
mismas
leyes
no
prohiben expresamente
la
profesion:
del comercio, , tiene capacidad legal para ejercerlo,
se
re-
fiere á las leyes comunes expedidas por la autoridad com-
1
De
vei
tiuu
afíos se
gun
el Código civil
del
Distrito
Federal
(t¡anto el
vigente
de
1884
como el de 1870) a1loptado en casi todos
los
Estados
(ménos
en
cuatro, que son: los de México, Tlaxcala y
Veracruz)
y
seg-un
la
ley
de
5 de
Enero
de 1863, autorizando 1a
de
~
de
Enero
.de
187
1 al
Ejecutivo
para
concehahilitacion de
e_dad
á los mayores
ele
18
años, las cuales dos leyes
han
qµedado refundidas
y
derogadas
por
el Código civil. ·
790
,JAClN'JO
PALLA.RES.
petente, usa·de la palabra comunes no en óposicion á leyes
federales, sino ·
P,n
oposicion á las leyes especiales
mercan-
tiles; pero supone que esas leyes comunes, las qtte
arre-
glan los derechos civiles en general, son dictadas por auto-
ridad legítima, y comó los Éstados no son autoridad legítima
(Reforma constitucional de
f4
de Diciembre de 1883)
para
legislar en derecho mercantil, sus leyes especiales sobre
es-
te punto; las que fijasen la capacidad da los comerciantes,
corno las que fijasen el carácter de los actos mercantiles,
como las que establecieren -inhabilidades en derecho
mer-
cantil, serian notoriamente nulas· por fovadir la esfera del
poder federal.
282. Pero ¿podrán los Estados prohiLir á sus funciona-
rios ó empleados el ejercicio del-comercio? ¿Podrán prohi-
~ir á
10:,
individuos particulares, 'determinados actos ó contra-
tos cuya celebracion está-comprendida en la capacidad
mer-
cantil? Ya hemos visto (nº 263, nota 2 del capítulo anterior)
que la ley, sin violar las libertades constitucionales, puede
exi'gir de sus funcionarios y empleados que no dediquen
ó que no ejerzan determinada industria, porque en estos
casos no restringe
la
libertad á título de legislador que re-
glamenta los actos del hombre ó del individúo, sino á título
, de representante
de
los derechos convencionales adquiridos
por el Estado· para exigir el cumplimiento de obligaciones
contraidas por los empleados y funcionarios, y éstos no
pueden quejarse de esa restriccion á su libertad, pue3 son
libres para ábandonar los puestos públicos que motivan
aquella. Sin embargo, las leyes de los Estados,
tJUe
tales
prohibiciones adoptasen,
no
podrían sancionarlas con la
nu-
. lidad de
los
actos me~cantiles ó qon la negacion del carác-
ter mercantil á los actos ejecutados por los funcio.narios y
empleados, pues esto equivaldría á legislar en derecho
mercantil; y si los Estados pµeden legislar libremente en
de-
DERECHO
MERCA.N'rIL
MEXlCA.NO. 791
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recho administrativo, sujetando á sus empleados á las prohi-
biciones y penas que convenga, no pueden extender éstas
hasta crear incapacidades civiles, para los efe0tos civiles, que
la
ley federal, única competente
en
el caso, no acepta ni
reconoce. Ademas, ya hemos
vi
sto con Bravard,
que
una
cosa es la incapacidad para comerciar y_otra la prohibicion,
y debemos ahura agregar que dicho autor, en el
lugar
cita-
do, concluye su doctrina en estos términos:
ce
les actes faits
au mépris de l a prohibition, sont valables, to
ut
aussi vala-
bles que
si
la prohibition n'existait pas.» Lyon--Caen, etc.,
oh. cit.,
núm.
106,
enseña!}.
la
misma doctrina, pues refi-
riéndose á varias prohibiciones de las leyes francesas contra
determinadas perso·nas para ejercer el comercio, dicen:
«La
sanction de ces. prohibitions est
purement
disciplinaire; en
cas de contravention,
ii
pourra y avoir, suivant les cas, cen-
sure, destitution, radiatíon
du
tableau, etc. Les contrats
·passés par ces personnes seront, du reste, parfaitem3nt va-
lables et produiront leurs effets ordinaires:,
et
meme
si les
actes de commerce ont été assez repétésrpour constituer
l'ha-
bitude, le magistrat, l'avocat ou
le
notaire seront réputés
comrner~ants
et
pcmrront, par suiteetre déclarés enfaillite,
comme on
l'a
vu
plus haut.»
283. Los Códigos de· ios Estados, como el Código del
Distrito, pueden prohibir determinados contratos ó esencial-
mente mercantiles ó cuya celebracion es necesaria, es
anexa
á.
la capacidad mercantil. ¿Desapárecerán esas prohi-
biciones desde
el.
momento en que segun el
C'.')digo
· Mer-
cantil un individuo es persona capaz en derecho mercantil
· y éste sanciona ó autoriza
la
validez de es9s contratos· prohi-
bidos por el derecho civil? Cuando esas prohibiciones · tie-
nen por objeto negar validez á los actos ó contratos ilíci-
tos, es _
cl3:ro
que ni la ley
civH
ni la mercantil pueden san-

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