Derecho Mercantil Mexicano. Parte 39

Páginas761-780
768 .TA
CIN
·r
o
l'
AL
L
A,RJ,
:s.
'
sino simplemente resolver los conflictos q\le el ejercicio de-
las libertades industriales y mercantiles pudiera ocasionar
a}
tocarse con otras esferas de
la
actividad social ó con
al.
gun
ramo de la administracion pública; y como son dere-
chos
de
la
sociedad comprendidos
en
la amplitud del texto
·citado del precepto constitucional los relativos á
su
defensa ·
en el interior y exterior, los
que
tiene para
hacer
observar
las reglas generales de derecho internacional en materia
de tráfico y ·
1os
que le corresponden para exigir de sus
funcionarios y empleados públicos el que se sujeten á
de-
terminadas r~glas de conducta para asegurar el :Puen servi-
cio ofici~l,
n9
cabe duda en que la ley puede, por los motivos
expuestos, pero sin propósitos ningunos
de
monopolio, es-
tablecer las limitaciones que venimos mencionando.
En
ter-
cer lugar, se concibe que podria estar restringida la libertad
mercantil á beneficio de-la sociedad en general por motivos
puramente
económiM& ó de especulacion:, como sucede
cuando las leyes ó la organizacion económica de
un
pueblo
declaran que es de interes púbH~o. el estanco ó monopolio
de indl,lstrias y tráficos determinados á favor de determina-
das corporaciones, ó que es de interes público que 110 se
importen ó no se exporten determinados artículos; de todo
lo cual tenemos abundantes ejemplos· en la historia-general
y en la particular del' comercio de México. Esta clase de
li-
mitaciones, inspiradas únicainente en motivos y propósitos
económicos, son precisamente las co'ndenadas y proscritas
en
nuestro derecho constitucional, que ha elevado1al rango de
derecho de hombre la liberta¡:! del trabajo_, -condenando
corno nociva y falsa la teoría del proteccionismo cuando
s}la ·se traduce en prohibiciones. _
264,
El
Estado como persona jurídica,
es~o
es, conside-
rado
no
en sus vastas ·Y múltiples funciones de autoridad
q'ue
legisla, administra, juzga
por
medio de sus tribunales,
DEREC
HO l',fE1.WA
N'rIL
ME
XI
GA.NO
. 7~
declara la guerra y la paz por medio del Jefe del Estado,
sino
en
tanto que teniendo bienes, rentas y propiedades
ejerce derechos civiles y puede contraer obligaciones civi-
les y celebrar contratos, el Estado bajo este aspecto goza·
excepcionalmente y por motivos fáciles de explicar, de al-
gunos
privilegios cuyo ejercicio
importa
una verdadera
res·
triccion á la libertad ~cÓnómica , con propósitos eco11ómi-
cos, de los individuos; pero esos privilegios excepcionales
están nr.tamente definidos y con·foda precision limitados
en
nuestro Código político. Ellos se reducen á tres: acufiacion
de
moneda, c9rreos y ciertos casos de expropiacion ( 1
),
que
solo indirectamente tocan la libertad mercantil.
2615.
Finalmente, la ley puede limitar ó restringir la li- .
bertad
mercantil á beneficio de individuos, corpor·aciones ó
individuos privados,. y vamos á examinar hasta qué punto
caben esas limitaciones dentro de la garantía constitucio-
nal
que no permite otras que aquellas que se refieran á ac-
tos que ataquen
los
derechos de tercer.
o.
¿Qué debe en-
tenderse por· derechos de tercero? Desde luego tenernos
que negar este carácter, con arreglo á nuestro derecho cons,.
titucional, á
lo
s que se· inforrne_n en monopolios y privilegios;
ó
en
términos más claros, ningun individuo ó .corporacion
puede
tener derechos que consistan en el monopolio ó pri-
vilegio para ejercer
det
erminada industria ó determinad.o
ramo
de comercio,- salvo únicamente
el
caso previsto
en
el
·
. artículo
28,
esto es, los
pri
vilegios que por tiempo
limita-
do
.
p1.1ed
en conced~rse á los inventores y perfeccionadores
de algun ramo de industria (2). Siendo. esta
la
única lími-
l Varias leyes declaran, como hemos visto' eu el libro anterior,
que
los monumentos antiguos deben ser expropia(lo
)l
, y por este
mo-
tivo
está
prohibida la exportacion de antigüed:rdes.
2 Desde luego
se
0omprende que lo que
se
llama
propiedaJ
de
marcas de fábrica ó de comercio no tiene
relacio1~
ninguna con mono-
polios, ni privilegios industi:iales 6 mercantiles,pnes no
se
prohibe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR