Derecho Mercantil Mexicano. Parte 33

Páginas641-660
DEREC;HO
MERCANTIL
ME
XIC
,
rnn
. 647
todos los
Ag
entes
comt11
~ia
les,
en
virtud
de
!
,1,
cláns
ula
cornun
en
los
tratados
pa
ra
qn
e
en
éste
y otros
puntos
,
cada
r
rnc
iou
sen.
considera-
da
In mismo
qne
la
m{ts
fa
,vo
recid
con tot
lo
oso, lrnbiéndose es
tipu-
'
la
do con los E3tado.3
Un
i1l
os
el
e
Am
érica po·r el
tratado
que
St~
pu
-
bl
ic
ó
en
México el
de
Di
cie
mbre
tl
e 183
2,
que
en
estcts reclama-
ciones
de
desertores,
la
prueba
del rol y d e otros
octiruoú.tos
públi-
cos s
urt
,i
em
sus efectos,
rnénos
cuando
se
p1'oba_re
lo
contrario: y q
ue
los desertores se
pu
si
era
n
en
lib
e
rtad
, si
dentro
de
dos
me
ses
no
se
ve
rificare
sn
remisiou¡ como
podría
muy
bien su
ceder
qu
e esta, po-
tencüt y
la,
s
que
no
han
pacta
t
lo
con la
Nacion
otra
cosa, se
creye-
re n más favorec
id
as
por
las d
os
mencionadas
estipn
laciones,
que
d e
verdall
di
spensan más
prot
eccion é sus conc
in
dathnos
y
súbditos,
se
dcdara,
qn
o c uando los
~gentes
comerciales tlo los
Estados
Unillos
de
Am
érica y
de
as
otras
Jl
fl,c
iones in<lic
ac
las,
püli
esen
qu
e
sobre
la.
admision y
ef
ectos tle las
pru
ebas
en
senti
do
fav
o:·at.>
le
á los deser-
tores, ó sobre el
xim
un
de
sn
detencion
en
t1
l país, se
observe
lo
.
conveuiclo
en
el dicho
tratado
de
183'?,
tlehe
accederse {t
esta
soli-
citud
sin dificn
ltad
y sin
demora
.
' '
X.
Ser
árbitros
ar
bitradore
s de los come
rciant
es d e
su
uacion
re
-
sidentes
en
sus
re
s
pee
ti vos distritos consulares y
qne
les confiriesen
· este encargo.
Üll
ando
alguna
hts
parte
s se creyere
agradada
por
el arbitl'aje, rle
berá
dentro
de
-
quinc
e
día
s tle no tificatlo el bantlo,
formalizar
su
oetuso
ante
el
tribnual
qne
entienda
por
ape
l
ac
ion,
de
los negoc
io
s qne se
ag
it
en
en
el
distrit
o consular; s
i.u
que
sea
nece-
1:1ar
io
que previ
amente
int
er
p.onga di
ch.o
r
ecurs
o
ante
el mismo arb
i-
tradot·
ni
ante
ningllna
otra
an
toricla
La
sala
á
qu
i
en
tocare
deci-
.
dir
el
punto,
se
limitará
á
declarar
si el
Agen
te comercial
gua
rd
ó
exactamente
ó
tra
,;pasó las facul tades qu a
por
el compromiso se le
conce
Eu
el
prime
r c ,iso,
sih
ult
e
rior
recurs
o,
se hará, Bjec u-
ta
r el
hanüo
po,r
mec
li
o d e
Lt
autorídrul l
qc
al
competente.
En
, el se:
gundo, serú rerncallo y que
cfa
sin efecto le
ga
l.
Para
q
ue
el, com -
promiso
haga
fe -respecto á quienes
lo
'
hubieseu
a:ju
st,1r
fo,
bastar{1 ,1ue
se
presente
copi
,1
certificada tle
sn
cont
exto, con
la
firma
de
l
Agente
comercial y _ seno
del
consulado.
Por
honor á lit ins
trt
ncion ,le
Jos
cónsules y los
arbitrajes
en general, se
deroga
el derecho con.mp
en
cua
nto se oponga á
estas
disposiciones.
XL
Arr
eg
lar
en
califüul
el
e
árb
itros,
arbitradores
y amigables
co
m-
ponedores
todo
lo coneerniente á las.
av.e
rfas, cuanclo en ellas
fooreu
648
JACINTO
FALLARES
;
interesados
sus
compatriotas, y no otros
ind
iv
idu
o¡;;.
Pero
las.
partes
.
que
se
creyeren
agravia~1as, pod r
án
interponer
contra
el respf)üti,o,
bando
el recurso
que
corresponda, segun las leyos mexicanas concer-
nientes
á los
arb
itr
ajes.
En
la
especie
de
juri
sd
iccion
voluntaria
que
éste
y otros pasajes de lv,
t,3y
atribuyen
á los
Agentes
comerciales; 110
se
()Omprende acto
alguno
de
jurisrlicc1on contenciosa,
aunque
pa-,
rezca propio ó dimanado
ele
aquella autorizacion. Tamp0co se Ofr-
tonderá
que
los
Agentes
comerciales pueden
recibir
pruebas
ptlira.
que
surtan
efecto tlen
tro
del p¡iís,
fuera
de los casos
en
que
hayan
de
interv-enir como arbitra.dores con arreglo á los
tratados
· y á las
pre,enciones
de
esta
ley . . '
XII.
Recibir
en
los casos de averías y
otros
cualesquier
acci-
dentes-
de
mar, las declaraciones, protestas é informes
que
les dirijan
los
respecti,os
Capitanes y patrones de buques de
su
nacion.
XUI.
En
ca~o
do
te91pestacl ú otro accidente qne
ponga
-0n
pell-
gro las embarcaciónes, el _\.gente comercial
del
país á
que
éstas per-
tenezcan, podr{t hacer
cuantas
dUigencias
est
im
are:
con,eniontes
para salvarlas, lo mismo que á sus tripulaciones, y
{t
los pasajeros y
efectos que condujeren. Los efectos se deposrtar{m
en
la
mlu::tn~
ú
otro
lugar
seguro, prévio inventario; y
podrán
reembárcarse sin
pagar
derechos, ó venderse ó
entregarse
á los interesados, rebajantlg
en
ambos casos los derecho,,, á proporcion
de
la
a,ería.
No se
co-
brarán
costas por
la
seguridacl de sus efectos, si se
hubiesen
guartla-
clo
en almacenes del gobierno. Si dichos efectos se
,endieren
, y los
interesados estuvieren fuera del país,
e]
precio, méuos las
io
-
nes indispensahles, se
pondrá
en
· clepósito par{t
entregarse
á los in-
t~resallos ó á quien presento su
poder
bastante,
conforme á las
leyes.
XIV. Ser tutores de los pupilos hijos de sus
compatriotas
en
el
modo y'términos prescritos por
la
fraccion
IX
del
artículo
18 de
e.s-
.
ta ley.
Art. 11.
En
los informes, representaciones y contestaciones que
les
Agentes
comerciales dirijan con esta calidad en f'jerci'llio de .su
encargo á Jas
autoridades
y oficinas blicas
de
sn
Distrito,
se,
wbs
-
ternlrán
de
toda
amenaza, calumnia ó
insuno
cont_ra las mismas él,U·
tóriclades y oficinas, y
contra
cualesquiera
otros
individuos mexica-
nos ó extranjeros.
La
infraccion de este
artículo
por
parte
de
los
.!gentes
comerciales,
no
impedirá
que sus informes y reclamaciones
DEitECHO
MEIWANTlL
MEXlCANO.,
64.9
sean: recibidas por las a
utori
da
des y oficinas mexicanas;
que
unas
y
otras
remitirán
luego
al
Gobierno de
la
Union
copia
certifinada
del
escritq
irregular
y de los otros
datos
si los
hubiere,
y á fin
de
qtie
tome
la
providencia
que
le
pareciere
conveniente; y por
toda
con-
testacion
darán
aviso de este paso
al
Agente comercial.
Lo
mismo
p1:acticará n cuando habiéndose
rehusado
á
ejec.
tar
lo
que
éste
les
hubiere peclülo, por parecerles
contrario
á las leyes, insi!,ta él mis-
mo en
la
pr
etension,
sin
prob:i..r
mejor
su
jnsticia.
Pero
ningn
n
caso,
ni
con
pretexto
de
expre
sar
la
resolucion d el
Gobierno
general,
poclrú suspenderse e l curso
de
los juici
os
,
ni
la
exact
a aplicacion
de
las leyes atlmini
strati
vas, por las reclamaciones
de
los A.gentes co-
merciales.
Art
. 12.
Las
autor
ida
cles y oficinas públicas del
distrito
consular
usarfi_n
del mismo decoro y comerlimiento
en
sus
comuni
caciones
con
lo
s
Ag
e
ntes
comiwciales. Onanclo éstos
crey
er
en
que
se despre-
cian sin razon sus gestiones oficiale
s,
ó qno
las
contestaciones
que
se .
les diri
gen
con motivo de ellas no gnar1lan la forma
conveniente
y
debida, snspeu
cle
rán toda conte
sta
cion, y
pr
évio
avi
so á Jas
autori-
dacles ú oficina
que
corr:esponcla, enviar[tn sus qnej;i,s
{L
la
Legacion
"
6 al Consulati.Q general
en
defecto de aquella, 6 al
Gobierno
de
la
,
Uniou en derechura,
en
defecto
de
las citarlas agencias ctiplornática y
consular, para. que
in
struido
de
la
represontacion y de los documen-
tos; qne
la
cornprnP,bon, pnecla
tomar
la provifleneia
que
el
caso,
de
-
mancle.
La
autoridad
ú oficina
que
hubiese recibido el aviso de
que
es_
tf}
artículo
trata,
. remitirá.
tambieu
al Gobierno de
la,
Union;
sin
pérdida
de
tiempo, copias cnrtificadas_de losdocumentos concer:üen-
tes
al
caso controvertido,
Art.
l3. Cuando
por
queja
de
un
A.ge
nte
comercial, ó
sin
la
inter-
veucion
de
~ste, se eleve
al
Gobierno general
una
rochirnacion sobro
negocios,
qne
segn~ las leyes del país
deban
ser decirlillos por los
:tribunales
de
la Fecleracion 6
de
los Esta:1os,
deb
e
tenerse
presen-
te
pam
su resolnci011:
1
~
Que
por
los
princ
ipios generales del derecho de gentes,
por
ex-
presas estipulaciones de los trataclos
que
ligan
á
la
nacion,
'Y
por
lo
dispuesto
en
la
C.onsti tucion generai,
tienen
los extranjeros, en todo
Jo
concernieu~e á
la
ad
-nüni.stracion
ele
justicia, las mismas gara,
ntías
y derechos que los, mexicanos.
Qne el Gobi.erno,
por
toclos los medios qne
la
Oonstitucion y
G
650
JACINTO
PALLARES,
leyes le faeiliten,
ha
do
procurar
que
sea
rea
l
parn
ellos este pdn
pio
de
justicia
y
de
iguald
ad.
37
Que
por
tanto,
ni
para
perju<.r>
ni
para
favorecer
á,
los ex-
tranjeros, poclrá t marso
providencia
por
la
cual se
impida
ó
retar-
de
la
incoacion ó prosecucion
tl_el
juicio
legal
en
que el negocio de-
ba
ser
decidido, ó s e n.ornhren jtteces extrnordinarios de informacion,
ó se designen tribunales
div
ersos
de
los competentes conforme á las
leyes del
paí
s.
4~
Qtrn
por
una
regla
elemental
del derecho comun y del interna-
cional privado, la
última
sentencia
pronunciada
en
juicio
legal
se
considera
justa
y
digna
d6
llevarse á efecto
en
el
país
donde fuero
citada.
5"
Que cuando
en
los casos fijados por el derecho de gentes, se for-
malice
una
reclamacion.
por
denegarse
la
justicia
ó
retardarse
volun-
tariamente
su
adrninistracion,
ha
de
probarse
pleirn.mente que estos
agravios son reales y manifiestos con
notor
ia
violacion
de
las leyes
'del páí,:, y que pa.ra
obtener
justicia
se
han
opuesto y sostenido
en
el
tiempo y forma que las mismas leyes prescriben, las alegaciones,
peticiones y r
ec
ursos adecuados y
bastant
es, conforme á sus preven-
ciones,
para
obtener
en el
órden
jurídico
la
enmienda
de estos agra-
vios, ó fa legítima,
repar
acion del perjuicio
que
en
su
virtud
se hu-
biere
ca~1saclo;
sin
que
estas ·gestiones
hayan
produ0ido sus efectos
legales por culpa ó
falta
manifiestá
de
la
autoridad
judicial que en-
tendía
.en el negocio.
6'.'
Que exhibiéndose
la
misma
prueba,
el Gobierno influirá
por
los
medios que lo franquean
la
Oonstitucion
y l as leJ'es,
en
que sean ob-
sequiadas las reclamaciones
relativas
al
cumplimiento de las senten.
cías ejecutoriadas; pero las
que
determinen
un
pago de
que
el
Gobier-
no soa·rosponsable, no
podrán
alterar
el exacto cumplimiento de las
convenciones relativas
{i
la
deuda
pública,,
ni
las leyes concernientes
á la ejecucion de sentencias de
pago
contra
la hacienda, federal.
.Art.
14.
Si por los datoR que
remitan
los
tribunales
al Gobierno, ó
por
otros que se sometan á
su
consideracion, resultar0n falsas las im .
.
putaciones
hechas á
la
autoridad
judicial
por los .Agei-,tes comerciales
6 por los
int
eresados, se
retirará
el e:iequatut á los primeros y se man-
dará
j
~ga
r
á,
los segundos, conforme á las leyes del país.
Art. 15.
Si
la reclamacion
no
versare
sobre negoQios qne corres-
pondan al órden judicial, sino
sobre
otros sometidos
{b
la. resolücion
'
DERECHO
Mffil'W.A.NTIL .
MEXICANO.
651
·
Gobierno, éste, jnstificaua plenamente
la
queja por los datos
que
se le presenten, proveerá de un· modo suficiet~te á
la
satisfaccion y
desagravio con arreglo á las leyes.
En
caso de falsedad, se procede-
conforme
{L
lo prevenido en el artícnlo anterior.
Art.
16.
Ningnn acto oficial de los Cónsules, Vicecónsules 6 Agen-
tes públicos consulares,
podrá
desempeñarse por meuio de apoderados.
Art.
17. ·Las fnnci9nes commlares solo
podrán
ejercerse en
el
reE-
pectivo distrito consular, y con relacion á los súbditos del Gobierno,
á quien sirvieren los
Agentes
comerciales.
Art. 18. Los Cónsules, Vicecónsules y Agentes
públicos
consulares,
súbditos de sns respectivos gobiernos, enviados y dotados con sueldo
por ellos mismo
s,
y que no ejerzan en hi República, directa ni indi-
rectamente ningun gé!Jero de inclustria ni comercio, gozarán de los.
siguientes derechos é inmuniuatlos:
l.
Libertatl lle cultos, respetamlo todos
lo
s protegidos por las le-
yes mexicanas. Tendrán esta libertad,
au
nque no se conceda
otra
ignal en su país á los Agentes comerciales de México.
II.
No ser presos por deudas. E~te derecho
deberá
entenderse con-
cedido con la misma ampliacfon
q_ue
el anterior.
III.
Adquirir, conservar, gozar y trasmitir por cotltrato o testa-
mento, propiedades rústicas, urbanas y de minas, conforme á Jas leyes
generales qué otorgan tales derechos á los extranjeros, y sin quedar
obligados como estos últimos, ,mando son prop·otarios, al servicio de
armas para la defensa
de
la propiedad ó del órden público en el lu-
gar
donde ost11vieren radicados.
Esta
libert¡i,d,
lo
mismo
que las au-
teriores, no exige la réciprocidad. ·
IV. Exencion
ele
todas las contribncionos reales
clírectaiil,
ménos
las que fueren r,~latirns, tanto á los bienes raíces que tuvieren los
Agentes corneroiales dentro del territorio mexicano, en propiedad ó
en
posesion, como á los frutos de fincas rústicas que tomasen en arren-
damiento. '
V.
Exencion de toda. contrioucion ó impuesto puramente per-
sonal.
VI.
Exencion de alojiunieutos aun en tiempo de guerra.
VII.
Estarán
libres
servi.cio militar en
el
ejército, en la guar-
dia
nacional y en cualqnier:.i otra fuer-za pública.
VIII.
No
so
les
impomlr{1,
ninguna carga coneejil,
ni
se
les exigi-
r{L
servicio alguno compulsivo.
/'
J.
Acrn·ro
P.:
AJ;
,LAR.ES¡
IX.
Ni
por
.
ésta
ni
por
las
prece
dentes
exenciones,
quédarán
obli-
gados á ninguna, presta.pión
pecuniaria
por
vía
de compénsacion.
X.
Podrán
ser
nom-l
F
flos
tutores
cuando soliciten
este
cargo,pa-
m
proteger
las personas y los
int
ereses de los pupilos
residentes
eu
el
distrito
. consular, hijos. de súbditos
ele
su
nacion.
Esta
petic
,
iÓn
será obsequiaua, si los iutere~aclos no
tuvieren
tutor
en
ejercicio;
_pero
en caso
qué
la
tutela
corresponda por ley ó
por
test;:.mento
á otras personas,
no
podrá
confiarse á
un
Agente
comercial, sino
cuando aquellas
no
,piclan
oportunamente
el
cliscerni.miento del cargo.
XL
Cuando
hubiesen
de
declarar
como testigos en
un
negocio
ju
-
dicial,
!le
les
avisará
por
oficio y con expresion
del
dja,
hora
y sitio
en
que
han
comparecer
par[!:
dar
su
declaracion. Y
si
las aten-
ciones consulares 110 les permitieren obsequiar
la
cita,
expondrán
Oficialmente
su
excusa a l ju
ez
de fa causa,
para
que
pueda
ocurrir
al Consulado ó
pedir
la
cleclaracion escrita,
que
no
podrá
negarse ni
retardarse.
Art.
19.
Los Cónsules, Vicecónsules y
Agentes
públicos consula-
res, no d
nYiaclos
por sus respectivos gobiernos, pero súbclitoi, suyos,
y dedicados al comflrc
io
ó
industria
en
el
territorio
nacional, goza-
rá11
de las J.íbertarlcs y
prerogativas
com,prendidas
en
las fraccio-
nes
P,
2\
3~\
5ª,
7\
8\
10º y
11
~
del
artículo
anterior. Ademas,. esta-
rán
exeutos: ·
I.
De
las cuotizacio es ó impuestos
puramente
personales. sin re-
, laeion con su giro
mercantil
ó con
su
industria,
ni
con· sus deIUas·
biones, muebles ó inmuebles: ·
. 1
II.
De
tolla compensacion
pecuniaria
por
las exencionas
que
se
les,conceclen.
A-rt.
20.
F1uera
de las
inmunidades
que
expre
sa
el
artícull:> ante-
rior, los Agentes comerciales que ejerzan
directa
ó ,indirectamente
dentro tlel país el comercio ó la industria, se n
iv
elarán-
en
ambos
respectos con los indi vitluos que tengan estas profesiones
en
el
dis-
trito
consniar.
Art.
21.
Exceptuando
las fnn-ciones,
pr
e!
ogativas é
imnunidades
de
que
habla
esta
ley, los
Agentes
comerciales en
su
calidad
de in-
diviuuos, e
stará
n sujetos en todas sus causas, negocios, actos y rela-
ciones partiuulares,
ya
sean civiles ó criminales, y~ mercantiles ó de
policfa, á las iuismas,Ieyes, ordenanzas, reglamentos y
autoridades
que los otros ind.ividuos residentes
en
su
distrito.
DERECHO
MERC!A.N.
TIL
ME:XICANO,
653
l,.rt. 22,
En
consecuencia,
por
falt
as
-:,
~
delitos
del órden
comun
qu
,e las leyes
veden
y c
a,s
tiguen,
serán
juzgados
conforme á lo
que
· ellas· dispongan;
mas
por
delitos
puramente
oficiales, ó
cuando
su
conducta
fuere simplem
ente
irregular
é
impropia
por
.
cualquier
ca-
pítulo, el Gobierno general les
retirará
el exequatur,
comunicando
al
·
góbiemo
res11ectivo los
mot
ivos de
esta
resolucion.
Art
.
23.
Los
Agentes
comerciales no
podrán
ejerce r
ningun
~cto
consular
en
defensa de sus negocios
mercantiles
ú
otros
de
su
part
i-
int
eres ó incu¡ubencia.
~rt.
24.
Los mexicanos
{L
quienes el Gobierno federal
hubiese
admiti
do
como Cónsules, Vic'ccóu.snles y
Agente
públicos
consulares
de
,
un
gobierno extranjero,
disfrutarán
de
los
derechos
y considera-
ciones qufl los demas ciudadanos
de
la
Repúbl
ica, y
estarún
someti-
dos á
la
s mismas obligaciones que ellos; pero
se
les dispcnsar{Ln
las
faltas que cometieren con relacion á las
cargas
concejiles y
otras
personales del servicio público, si
estu
~ieren
ünpedidos
de
sobre
Ue-
·
varlas por cansa
de
su oficio consular.
Art.
25.
Siempre
que
se
pida
el exequatur
á,
fa,or
de
un
Cónsul, ·
Vicecónsul ó
Agente
público
consular,
üobará
expresarse
la
clase
{~
qne corresponda,
entre
las fijadas por los
artículos
18,
19
y 24
de
es.
_fa
ley, cuidando despues los Agentes comerciales
de
comunicar
al
Gobierno Supremo,
por
conducto de
1a
·
Legacion
respectiva, cual-
qú.ier mudanza
que
Je
sobrevenga
en
órden á
esta
clasificacio ~
De
ello
tomará
nota
la
primera
autor
ida
Ll
del
distrito
consular,
sin
co-
brar
derechos.
Art.
26.
Los
Cónsules, Vicecónsules y
Agentes
públicos
consula-
res,
podrán
tener
una
canc
illería, y
tanto
el jefe de ella,
que
será
su
secretario, como los Óficiales é in.dividuos agregatlos al servicio
del
Agente
cornerc:al, no siendo mexicanos,
gozarán
ele
las inmunida-
des que
esta
ley concede ú los Cónsules comerciantes, pero sin
qne
les
compr
enda
corno á éstos lo preYeniclo
en
las fracciones X y
XI
del
artículo
18;
{1
fin de que
esta
disposicion
sea
exactamente
c'!lrn-
plida, deb
erán
dichos
Agentes
comunicar
oportunamente
P,
la
pri-
mera
autoridad
política local,
tantos
los nombres corno
la
naciona.
lidad
de sus referidos
secretar
ios, oficiales y personas
agregadas
á
su
servicio.
Art.
27.
La
oficina consular se establece
pr
ecis
amente
en
una
pieza
especial y
excluida
de
otros usos, poniéndose sobre
la
puerta
654
JACINTO
PALLARES.
una
ínscripcion que exprese su destino. Se
guardarán
allí
los libroi::,
papeles
y cosas que
pertenez
Jan al oficio consular. Los
archi-
vos y papeles
serán
inviolablemente respetados, sin
que
por
ningnn
. 1
motivo
ni
pretexto
puedan
las
autoridade
s
embargarlos
ni
tomar
conocimfanto de ellos. ,
Art.
28. Cnamlo
por
ex
i
stir
datos
suficientes con
arreglo
á las le-
yes, y no
ele
?tr
o modo,
haya
de
procederse á
la
aprehension
de
un
Agente comercial
por
crímen
ó delitó del
órden
comun
á
qui'!
ellas
impongan
pena
corporal,
dicha
aprehension, salvo infragaat,i, solo
podrá
llevarse á efecto
por
.el
juez
,
de
la
cansf\, gnardúnclose al reo
en
ese acto y
en
todo el curso
del
proceso, todas
la
,s consideraciones
compatibles cou
su
seguriclacl.
El
ju
ez
competente
intervendrá
des-
de luego
en
el
juicio
y
empezará
por
conceder
al
reo, t,nnando las
precauciones convenientes
para
evitar
su
fuga,
el
tiempo
que
nece-
site
y
pida
para
a
Ír
egfar, sellar y poner en
guarda,
como le parezca,
los libros y papeles
del
consulado! Estos no
serán
leülos
ni
tocaclos
por el jnez, que
deberá
limitarse
á proteger; si el reo se lo pidiere
·as
í,
la
ejecucion de las medidas
que
este
último
tomare
para.
la
se-
guridad
é inYiolabilidacl de 1 unos y otros. Mas
cuando
por
haber
candller
que los guarde, ó por
otm
causa
cualquiera,
el
reo,
tl
quien
se instruir{t de este artículo,
nada
pidiere
acerca
de
ellos, el
ju
ez se
abstendrá, de tomar prt)Videucia.
alguna
por esta, razon. .
Art.
29
. La oficina consular y
la
habitaciou
· misma do los Cónsn- .
les, Vicecónsules y
Agentes
públicos consulares,
serán
i
gua
lmente
respetadas; pero
uci
se
entenderá
por
esto
que
se les concede el pri-
vilegio
do
asilo, respecto á las 1~ersonas ó efectos quo se
pretendan
sm;traer á la acciou do las
autoridades
ú oficinas mexicanas;
A.rt.
30.
En
la
parte
exte::ior
ele
sus casas
pondrán
los
Agentes
comerciales un rótulo que expre8e su
carácter
oficial y
sn
nacionali-
dad.
Sol-0
podrán izar el pabellon
de
sti
pús,
cuando
la.
población
en
qn~ residan foere s
itiada
ó estállase
algun
motín
ó seclicion en
sn
seno.
Art.
3
l.
Como seg
un
lo pre,·enillo
en
l
a.
Constitucion, correspon-
do
al Gobierno general exclusivam
ente
admitirá
los
..
A.gentes co-
mercin.le.s y retirarles el exequatur, y como solamente
por
leyes ge-
nerales pue(1e arreglarse la influencia de
esta
institnciou
eu
el país,
los
rotleres
de
los Estados,
c,un
revestidos
de
facultades extraordi-
narias, no las
ej
e
rcerán
alterando
las p
rev
enciones de
esta
ley. .
I,
DERECHO
l\'IERCANTIL
MEXICANO.
'655
Art.
32.
En
casos
de
gra,·e
perturbacion
ele
la
paz
pública
en
un
distrito
consular, las antoriLlalles
cidles
y
militar0s
de
la
Fet1era- _
cion y
del
Estado
respecti\·o,
dispensa
rán
á los
Agentes
com~reia-
le
s
una
prot
;eccion especial,
de
manera
qne
ni
ellos, ni
sus
bien
es,
ni
las
cmms
del Consulado
sufran
agravio
ni
per
jui
cio
algnno.
Y
cuan-
do
conocieren qne esto no
puede
lograr8o permanociernlo
el
Ag·ente
comereial
en
la
poblacion
conrnovicla, le
propondrán
que
la
abamlo-
ne, favoreciendo
sn
salida, pero
sin
(lstreclrnrlo
{L
em
prend
erla, y
protl3gt
•r{m
su
regreso
inm
e
diatamente
que
la
tranquilidad
se
resta
-
bleciere.
Art.
33. Toclo lo
qu
e
esta
loy
dispone
respecto
á los
Cónsules
y
Vicec6nsules especiales, fonclrá
exacta
aplicacion
á
lo
s
Cónsu
l
es
.
generales, con solo
estas
diferencias:
P Qne
su
oficio se extender{b
{L
·
varios
tlistritos
ó
consistirá
en
la
direocion de to~los los _co1rnulados do
su
izais,
en
M.éxico,
segun
los
térruinos de
sn
patente,
aprol.mda
por
el Gol>ieruo
Federal.
{Jue
podrán
noml>rar Cónsules y Vicecónsules, si para,
ello
loR
autoriza
la
misma p!\tente. confirma1la
por
el e.xequatur.
3"
Que
én
l@s
casos
de
queja contra, las aur,0ritlados ú ofic:nas
pú-
blicas, se
comunicarán
dír
"cta
.meute
con
el
Ministro
de Relaciones,
faltando
la
legacion
de
su
país.
Que
si sus
gobiernos
les confiasen
alguna
mision
diplomática,
tendrán
por
consiá ella las inrnnnülades ·
·s
pterogativas
q¡rn
prescribe
el
derecho
ele
gentes
y las
11,yes
país.
Art.
34.
So
tendrá
enten.lido
qne
en
esta
ley
quedan
refuncliclas
las
leyes y
reglamentos
anterio
res relativos ú los
Agentes
comer-
t
Cia
;les do
las
otr
as
naciones, y
que
deberá
observars
e en
todo
aque-
11:>
qne
por
los
tratados
no
estuviere
fijado y '
convenido
de
otro
modo.
Por
tan
t
o,
ma.udo
se
impr
ima,
pnblique,
circule
y se le
el debi-
do
cumplimiento.
Dado
<:n>
el
Palacio
Nacional
en
la
H.
Vorncruz, á ,,e
iutiseis
de
Noviembre
de
mil ochocientos
cincuenta
y nue\'e._Ben.i:to Juarez .
.
_Al
C.
Juan
Autopio
de
la
Fuente,
Ministro
de
Relaciones
Exte-
riores."
Y lo comunico á
v
para
su
intoligPncia y cnm¡'>limiento.
Palacio
del
Gobiei:no general.
R.
Veraoruz.
Noyiembre
26
de
·
1859,-Fuente.
'
6'56
JAClNTO
-l~ALLARElS.
XIII
En
el número 221
se
hizo
referencia á la
siguiente
foy y .
Regla-
mento:
CONSULES
MEXICANOS
PRIMERA
SECRETARÍA.
DE
ESTA.DO.-DEPARTA.MENTO
DEL
EXTERIOR.
Ley de 12 de.
Febrero
de
-1834:
.
l.
Se
establecerán
los Consnlmlos generales, Consulados particu-
Ja,·es y Viceconsulados,
que
el
Gobierno
juzgue
conveniente para
proteger
el comercio nacional,
dando
cuenta
al
Congreso
General-pa-
ra
sus disposiciones. ,
2.
En
donde solo
baya
Cónsul g-enerfll, ·
porque
a
convenga á la
.clase
de
relacion
es
puramente
mercantiles que
existan
entre
la
Na-
c-ion
para
que
se nombre, y los
Estados
Unido
s
l\:le
:xfoanos,
es~e
-em-
pleado
desempeñará
los negocios
diplómatic
os r ne el Gobierno-ten-
ga
á
bien_
encargar
le.
3 .
.:
Los Cónsules
generales
disfrutarán
el sn,
eklÓ
a~nal
de
tres
mil
pesos.'
Para
los gastos
u:e
·
daje,
el Gobierno les señalará, en caliclad
-
,:iáticos,
la
cantidad
·
qlite
juzg
·ne indispensable con próporcion, y
.atemfüla
la
m:i;ror ó menor
distancia
del
punto
de
su
re
sielenc
ia
a,l'
de
su
destino. ·
4.
Los Cónsules p
ar
ticulares tfo,frutrán el sueldo
de
dos
mil
pesos,
¡;;in
perjucio lle que el Gobien10
pueda
amnen,tarlo
por
la
-s c~rcunstau-
cias
de
los países en
que
han
de
residir y la cafülacl de los negocios
qne
_deb¡m despacb
a,r,
con
tal
,
de
,
que
el
aumento
RO exceda.
a1
suéldo
designado á las persona~
de
que
habla
el n;
rtícülo
anteti'or.
Estos
-q
ned
arún
snjétos,
en
cuanto
á .gastos
de
viaje,
{t
lo prevenido -
para
1011
Cónsules generales.
·
5.
Los Viceconsulados .
pueden
ser ·
servi
-<=
IM 1
por
mexicanos ó ex-
tra
njeros, 'Segun lo
C'l'ea
conv:eni·
ente
ierno;iímro
por
1
sn
elr:sern
peñ
o,no
gozarán
sueldo alguno. ·
'\
DERE<1HO
MERC.:A..NTIL MEXICANO.
657
6.
Los Cónsules generales, los Cónsules particulares y los Yice-
Cónsules, cobrarán los emolumentos siguientes:
· Primero. Diez pesos por cacla buque mexicano que llegue al·pner-
to
de su residencia.
Segundo. Dos pesos por cada pas~porte que expediereu, y uno
por
cada. uno de los que visaren. A ningun ciudadano mexicano se cobra-
este derecho.
Tercero. D~s pesos por cada protesta, certificado, ·declaracion ó
documento, que autoricen con su firma y -sello consular, no
&ientlo
do
oficio.
Cuarto. Ocho
por
cien.to de los bienes mnebles ó inmuebles
que
tu
uso de sus facultades, generalmente Feconocidas, tomen
}JOses-ion
y
bagan
venta
pública.
Quinto. Cuatro
por
ciento de los bienes muebles ó inmuebles
ele
que solo tomen posesion sin ll
ern
rlos á liquülacion final.
7.
Los ('ónsules generales, los Cónsules particulares y Jos Vicec6n
·sules, se apropiarán el prolluc.to de estos emolumentos; pero de ellos
cubrirán
los gastos de oficio del Cons
nl
atlo. Si
alguna
vez no alean
.'
zare aquel producto
para
cubrir dichos gastos, se
ahonará
ol tléficiii
por el Gol)ierno, prévirt crwnta justificada que se pasará
i"~
la
Secreta-
ría de R elaciones.
8.
El
G_
obierno al)ouará,,
por
cuenta justificada, el costo
qu
e
liaya
tenido por primera vez el estabiecimiento de
la
oficina de los Consu-
lados. Los muebles que con ella se adqu ieran se considerarán como
propiedad nacional, y pa,sarún de,nn Cónsul
á,
otro.
Sn
demérito se
repondrá
por
hL
Hacienda pública, prévia
cuenta
justificada-, al rele.
vo
ele
calla
CónslÍ.l
, y cada
cuatro
aílos, si no llübíere
hab
i
t}o
variacion
en
la
persona
de;
éste; pero nriuca, el costo
do
una
reposicion exceder{\
de
la
suma destinada por pr imera vez,
ni
ésta
pasará de mil pesos.
9.
Todos los,Cónsnles,
;ya
generales, ya particulares, residentes
n-
tro
ó fuera de la Repúl)lic
a-,
comenzarán
{i
disfrutar su
suel
descle
el
día
que tomaren posesion
ele
sn destino, y cesarán de percibirlo
desde el momento que
so
sep,tren
ele
él
en
cumplimiento de ó
rden
dol Gobierno, quien
cuidará
de que inmedia-tmnente reciban sus viá.
ticos para el regreso. Los sneldus de los Cónsules serán libres de toda
clase de descuentos, -y reciliírún íntegro su equiYalente en moneda
del ·país donde residan, con¡;iderado el
cambi
al
pa:-,
á uso
delco-
merciQ.
Eu
el mismo dia en que l
os
Cónsules comie)1cen á
disfrutar
\.
/
658
,,
JA,CIN'.1.'O
PALLARES.
sus
respectivos
sueldos, ces
ar
á el
de
su
anterior
empleo 'si lo obtrmian·
10.
Los
Consu1aclos
n'o
dan
derecho
á,
pension,
retiro
ó juui1acion
de
uingnna
clase; pero cuando
un
Cónsul Laya presta
muy
impor-
tantes
servicios
en
esta
carrera
ó
inutilizá
rlose
por
el ejéreicio
ele
sus
funciones, queda el Gobierno antoJ·izaclo
para
concederle
una
pen-
sion
anual
que
nunca
excederá de
la
mitad el snéldo
mayor
l'J_ne
ha-
ya
disfrutado y que gozará
desd
e el
dia
de
su
concesion, cesando des-
clei
lnrgo
si el Congreso no
la
ratifica.
11.
Entre
tanto
que
por
tratados
especiales se establecen las
atri-
buciones de
lo
s Cónsules mexicanos
en
las naciones extranjerai:, el
Gobierno formará
un
regl
a'.
mento
á
qne
se
sujetarán
J)ara el desem-
peño
de
sus
funciones, y éste
será
conforrn·e con la
práctica
consagra-
da
hoy
por
el uso genera.!.
12. Los Cónsules son amovibles á
voluntad
del GobiflrnQ: los
que
tengan
empleo
en
propie(lad y fuesen nombrados
para
desempeñar
Consulados,
conserrnráu
los destinos
que
obtenian
al
tiempo de
nombramie11to.
13.
Quedan
derogodas
to
las dü,posiciones
telativas
á Consula-
que
hasta
la
focha se
hayan
expedido, y los
ya
establecidos se
arreglar{m al
tenor
de
la
preseute
ley,_Oasimiro
Líceaga,
diputado
presidente.-
Vicente Manero Embides, senador prEsidente,
_José
.Maria :Serriel,
diputado
secretario,,..:_Jl1anuel Aguilera, senador se-
cretario."
Por
tanto,
mando se imprima,
publique,
uircule y se le,el
debi
-
-
cumplirniento,
_Palacio
del Gobierno
Federal
en
México,
{L
12
de
Febrero
de
1834._
Valentin Gómez
Fa.rías._A.
D. Francisco
María
Lomba'.rdo.
Y lo comunico á Vd.
para
su
inteligencia
y fines consiguientes.
Dios y
Libertad.
México,
Febrero
12
de
1834,_Lombardo
l.
DERECHO
MERCANTIL MEXICANO. 659
REGLAMENTO
DEL
CUERPO
CONSULAR
MEXICANO.
TITULO I.
CATEGORIA. Y SUBORDINACION.
Art.
1~
El
Cuerpo Consular se compone. de los Agentes
yemp
loa-
dos quo siguen:
Cónsules generales.
Cónsules
pa
rti
cular
es.
Vicecóns~
1l
es.
Agentes
comercial
es,
públicos y privados ..
Cancilleres.
,:\rt .. 2 ~
El
Cuerpo Consular en un país donde hubiere Legacion
mexicana establecida, se subordinará á ella, sin perjuicio lle recono-
cer como inmediato jefe a l
nsul general donde lo hubiere, los A,gen-
tes
y empleados de los grados inferiores. '
Art.
3~
Si
dentro
de
un
distrito en que
baya
Cóusul -particular,
se establecieren ademas Agentes de grados inferiores, quedarán su-
bordinados inmediatamente al Cónsul.
Árt. Los Vicecónsules y
_los
Agentes comerciales
no
están
obligados á subordinarse, en el ejercicio üe sus funciones, á ni)l-
gun
nsul
particular
cuyo distrito
ooté
separado del de aque-
llos. '
Art.
5~
. Los Agentes ó empleaclos consalares, investidos -
inter
i
na
-
mente
de funciones superiores á slt grado, vo
lverán
á su
anterior
posicion luego que concluya su servicio interino.
TITULO
H.
NOMBRAMIENTOS Y ASCENSOS
.A:rt.
Los Agentes consÚlaresserán nombrados
po
~el Ejecutivo
de
la
Union,
ele
conformidad
coi1
lo
que previene
la
Constitución fe, ·
deral
en
su art.
85,
fracciones y
3\
y la ley de 12 de
Febrero
de
42
' 6,69 , J.A.~JNTO P A.LLARE,S,
1834,
en
.
su
art.
l'.', y
en
casos
de
necesid
ad
urgente,
por
los funcio-
narios
y
en
los términos prevenidos en los artículos siguientes.
Art.
En
ca
de
necesidad
urgeqte,
á falta ó
por
impedi~nent,o
1.
' t . '
de
un
Ag
e
nte
consular, el jefe de
la
Lega
cion mexicana; ó
en
sn
au-
sencia del Cónsul general
de
la República, en el
país
donde
haya
-
ocurrido dicho caso,
nombrará,
con el
carácter
de
pr-0visional1
un
Ag
en
te
ó empleado del
grado
-
que
corresponda,
para
el
lngar
qne
requiera
los servicios del mjsmq, dando
CJlt
<
nta
del
nomhramiento
,
con el informe
de
sus motivos, a l Mii1isterio de Relaciones Exti.irio-
res,
en
la
primera
oportunidad,
para
que
el Gobierno
provea
lo con-
veniente. .
Art
.
S'
_
En
el
mismo caso
de
urgente
necesidad,_en
país
clonde
no
haya
Legacion
ni
Cónsul general
de
la R
epúb
li
ca,,
r-
1 Cónsul
particu-
lar
ó Vicecónsul impedido, ó que
tenga
que
ausenta
r
~e
sin serle po-
sible esperar
la
licenqia d el gol}ierno, se
nombrará
provisionalmen-
te
un
snstitnto
con calidad
de
Agente
comercial ·privaclo, y ,1
ará
in-
mediatamente
cuenta
del nombramiento, in.formawlo con jm;tifica-
cion sobre los motivos
ele
él y circm1stancias del snsti.tato, al' Minis-
terio de Relaciones Exteriores,
para
que
se pro,·ea
lo
con
rnnieute.
Art.
9~
Los nombramieutos
ele
Cónsules generales ó particulares,
y los de Vicecónsules,
serán
firmados
por
el Presi
nte
de
la
Rt>pú-
blfoa y refrendados
por
el Ministro de Relaciones , Exteriores, y los
de Agentes comerciales ó cancilleres, firma
cfos
solamerÍtó
por
el
Ministro. Los nombramientos expedidos por lo ,
otros
funcionarios
que se indican en
lo
s dos
artículos
anteriores, se
rán
meramente
,pro-
visionales.
Art.
10. Toda
per
sona
que
solicite empleo consular
diri,
gii; su oetuso al Ministerio de Relaciones
l
proharnlo
qne
conoce el derecho
int
ernacional r e
lativ
o á Cónsulei, e l mercantil
marítimo, las leyes genernles de l
a,
epública en
c1
1anttJ con'
cierne
al
oficio consular, y el idioma del país en
qne
hubieren
ej~reerse
las
funciones del empleado pretendido, ademas del ülioma
mir~te-
,
llano .
.Art: 11.
Para
noinqrar
Agentes
ó empleados consularPs y
para
-conced
er
ascensos á
fos
nómbrados, se
atenderá
a
nte
to
á
mayor
pr
,o,bi!lad y
apt\tud,
despues á los servioio~
ex
.~r
aQ
r~lil
\t\
r/os
,,
y.
el}
igpal
~~q,(le 9irQunsta:ncia~, á
la
a~ltigl1eclad
d~I
1\Q
.Il\~fami,eu.to ªI\t~:
rior.
''
DEREC\l:IO MEROANT,
MEX.IO.A.NO.
661l
Art.
12.
Serán
servicios meritorios
q11e
se
tendrán
pres~ntes para.
la
provisi~n,de_e,mpleos ascensos
en
el
Cuer
.po Consular,. los
,.
qua
1
prestaren
los
Agentes
privados.
de
q~ie
trata
el-
art.
8°;,si.'sn·Iiombra-
miento
hubiere
merecido la aprobacion del gobierno.
TITULO
III.
ATRIBUO
LONES.
. f
Art.
13. Todos los
Agentes
6 empleados
del
Cnerp
·o
Consular
pro-
curarán,
con el
mayor
empeño, fa ·brecer el cómercio
entre
la
Repú-
blica y los respectivos países
de
rn
·establecimiento;
dar
proteccion
á.
los mexicanos-
transeúntes
ó residentes en ellos;'
defender
·
el
buen
nombre
de
la República;
instruir
al Gobierno
de
cuanto
Juzguen
da
interes
en
estos pdrticnlares, y merecer·
la
consid
eracion ,fo
las
au-
toridades y liabitantes,
principalmente
de los que
ge
>
'.
dedrc'a:n al-co-
mercio de sus r espectivos distrito'l. ·
.
Art.
14. ·
Para
conseguir estos ·fines, o
be
t
lecetán
es
ti
rupt
t
losamente
las
•,
leye
s,
decretos, reglamentos, órdenes é instrucciones dél'
Gobier-
·
n.o
'mexicano, y las del gobierno
extranjero
á
qt10
deban
som.
eterse
en
su
calidad
de
Agentes
ó empleados mexicanos.
Les
está
·
absolutamente
pFohibido mezclarse
en
Já,
..
poHtica
del
país
en
que r
~s
iden. ' ·
Deben
conservar cuidadosamente
buenas
r
!3
laoiones COÍl
las
auto-
rid
ades y
particulares
con quienes
tengan
que
tratar
por
razones
Üe
su
oficio, y no
dar
motivo
de
queja
por
sn
conducta
privada.
·C.A:.PITULO I.
A'.11RIBVOIONES
DE
LOS,OÓNSULES
GE
,NER-ALES.
Art.
·
1~
..
Él
ofioi<
rin,mediato de estos 'Agentes se exte-nderá
•·
á fo-
dos, ó á
varios
distritos
consulares,
bien
á,
'.
uno solo,
segun
se de-
termine
en
la
patente
de
su
nombramiento.
Art.
~q.
Cualquiera
que
·
sea¡
la
exte
nsión
de
.su I ofioío '
inmedia1!<>
,
~endrán á,
su
·
cargo
la
Di-recoion d,e,h
Q-1,1eq:i0
· Con'su.laf, á' no
ser
·
qne
E_ixpresamente.se,an ~~cluidos ·
d,e
, :e
Ha
.
algunos
;.
clistnitos
."
Jj0r ;resol u,
cion
.del Hobierno. ·
~'
' ' , ' '
Art.
17. Podr.án
nombrar
Cónsules y Agen'té's
.y
,ertipleátlós
/'
662
' JA.ClNTo' !'A.LLARES·,
de
los órdenes inferiores, cuanclo los
áatoriée
para
ello
su
nombra-
mient
o,
6
en
casos urgentes, segun se previene en el·artículo
Art.
18; Cnando
tengan
motivo
de
qÚeja
contra
las autoridade& ú
oficinas públicas, faltando
la
Legacion
Mexicaüas
podrán
elevar
su
representacion ú ocurso
directamente
al Ministerio de Relaciones
Esteri.ores del
país
de
su
resfclencia,
si
las leyes y costnn1bres de
és-
te
lo permitieren. . ·
Art. 19.
Informarán
ál
lfi~isterio
de
1 reÍaciones
Exteriores
de
cuanto
juzgen
digno
de
atenders~ acenia de la organización y ser-
vicio del Cuerpo Consular, y de
la
_conducta y demas circnm1tancias
de
sns
miembros,
para
·
que
se
provea
oportunamente al ensanche,
mejora 6
modifie:;i;cion
del primero, y se
puedan
premiar
· los méritos y
\ .
remedia~
las
. faltas de
joi.
segundos. · · · · ·'
Art.
-
~O.
Estn_diarán especial_mento los tratados, .leyes, reglamen-
tos
y usos consu)at·es extranjeros,
pc1,ra
·proponer al Gobierno'las·re-
formas que estimen convenientes_ en el derecho ,C(!nsular mexicano.
Art
21. .
Si
,
hay
Legacion Mexicana en el ·
país
de su reshlebcia, le
participarán
mensualmente
cuantas
noticias ·y observaciones consi-
deren útiles
para
el
mayor áoierto
de
la representacion diplomática
de aqiiella.. ' ·
Art
. 22. Ejercerá.u ademas las f,rnciones especificádas·
en
el capí-
tulo ¡¡iguiente, en el
distrito
ó
distritos
de
que estén inmediatamen-
te encargadns.
\ ' '
CAPITULO
II.
_r
:
A'l'R!BUCIONES
DE
LOS
CONSULES
P
AR'.l'ICULARES
. Y
VWECÓNSULES.
. ' '
.A,rt
23.
F,ls
el
principal.d
eber de estos Agentes,
procurar
el des-
arrollo y prosperidad del comercio
entre
la R
epú
blica y el país de
su
residencia. Tienen secundariamente
el
de velar
por
los· Ínt~reses
generales
de
la .República,
y"
el
de
protegér á los ciudadanos\ mexi-
canos .
. :f.~ra
cumpli.1.·
dichos'
;-
observar11u lo 'prevenido'en los artí-
culos 13,y 14 ¡le este regl(lmen'
to;y
tendrán
las át'ribucióne~siguien-
tes,. que
procurárán
,ejercel'
hasta
'donde ló;p~rm
itan
los
:
tratados
in-
ternacionales y las leyes y usos del
país
de su resiúencia{'c~ya r
oo
-'
servancta les ob'ligue. 0
••
'
••
, 1
':
r .
'"
~
·
DERECHO
MERCANTIL
MEX!
,CANO.
663
, . ,Art.;
~4.
Vigilar~n
m~id,]K}osament~
el ,cumplimicµto di:Hos .~rata..
dos
entre
México y el país en que residen, y de las
d~rm1,s
.leyes y
re_glamenrps, sobre
C?
,
Wef
,
Ci~
.
Y,
navegácion. , 1 .
••
Art
..
25.
, -In~tr,\
l\rán
al
pobier
.no mex
~('.
ano qel p
rogr
es
ci
ó,
n-
~ia
d_el
qo
1
m~7
,cio,
.,
,~,
l,e
)
~u
li
~a
rá~,
Ja
direccion gue
deba
d~rse f
lás
~specul~cio,
1;1e
e 11
~c
i9nales. , : .. , , , I < , ; ,,
,,
Art.
26
.'
Te.mlr.
án
,obligacioú, de imponerse
ele
toclas ·
las
·expedicio-
'
.l.,
J..l
...
.t.
' )
~
' .
~
' (
nes mercantiles que se dirijan
ó,
puertos mexicanos, ,
aunque
no sal- .
gan de
áqt~
en qu~ estén ,estabÍecidos, ;
para
dar
cuenta. al Gobier:
ll(?
, m~xicano
~?~
toda
opo~
:tuui.4~d;
ele
los pormenores y ~ircunstan-
cias
el
e aquellas. · ·
Ar.
t.
,
2~
··¡ C,~1.
m1
Jlo sepan que algnn cometciante, ó ca.pitan
de
bu-
que,
tp
:J
,,
ta
ele
emprender negoc:os c~n Méxicq,
ten
1
c
lr
á,n
obli
gacion
de inst~nirlo de l.as
r~g:Ias
y prevencioi;ies que
deb
e
observar;,
haci
én
,dolo por escrito si
lfl,
expedicictn se organi.~are ,
fu,er.a
del
lugar
de su residencia,
para
proporcionar al comercio las m:;iyores facili-
d~des y evita~
falpa~
ó errores involnutari(?S:
Art.
28.
C~rnndo llegue á su noticia; ó con fundame
nto
sospechen
que se
trata
de introducir· contrabando.en
la
República, sin
pérdida
de tiempo informarán
aL
Gobierno
y,
al aclministrador ó aclministra-
. ' ,
dores
de
las
aduanas mexicanas adonde probablemente se dirija,
de
los preparativos que se hagan con tal
intento
y de to~as las cir-
cunstancias .del caso, á efecto
de
que
11uecla
impedirse el ,fraude,-
Art.
29.
T1mdrán obligacion de exigir á los capitanes y
remiten,
tes
de mercancías á ,
puertos
' mexicanos, siempre que ell~s
ocurran
.al Consulado,
bs
copias del manifiesto general y de las facturas
que
á
la
salida del
buque
deben presentarles, conforme á lo pre,,-enido-
en_
la
Ordenanza general de aduanas y sus , aclaraciones posterio=
res.
..,..
, ·
··
. ·
Art
. 30
'.
Con arreglo á estas llisposiciones, dichos d~climeritos de-
berán
llenar los siguientes requisitos:
(A).
El
n;ianifie9
~o
comp~encle.rá, conforme al modelo n~m 2 _de
Ordenanza, las toneladas del buque, las
m¡¡,rcas,
números, peso y
, t
..,
, ,i #
i.,·
canticlad
lle
bulto.s, .clase
,,
~Et
-.fst;os y en general ·
d~Jas
Ifl~
tcancía~,
señalando
la
materia
ele
los tejidos (si son de algod~
m,
·l
¡1;10
,
lana
ó
s_eda); ó si ~s fer,retería, · mer~erí,
a,
Jpza1,. cristal, vino,
agn
_ardie~te,
e.te., ~te., etc., sin ning,
1;1-1).a
a
~qi
g
i}
,
ed.a
~l por la
9!1~!
-se
,_
h1gar á
que
pueda
presfn~
a:i;se
_p n .~rtícnlo, por otrq..
'.
.,
,,, 1 .
\
J .A.CINTO ·P .A.LLARES.
(JJ).
eada
remitente
deberá
formar
una
sola
factura
p'a.ta'
cada
,consignatario. · ' ·
En
las facturas, ademas de lo
que
se
e;ige
·
en
fos
manihéstos
gé-
:nerales·tle los cargamentos, se especificarán con
toda
olarid'acl:
(a).
'.El
nombre
de
la
mercancía.
segun
fa
nomeno'ldtura
de
fa
Or-
1
nanza
general
de a!luanas, (lo
manera
que
se expr-ese1 pa'
ño,
casimir,
.o,lfom:b
ra,
tapalos,·
-cintas,
pañueZ.Os,
·etc., etc., de oonformi
éfa
d con lo
que
eada
·bufto,eontenga; y
no
·se
usará
d~
los térmiuüS
genera
l
e's
tejillos
iJ
·
gérieros
de
'lana,
algodon,
etc., etc. Si es merct'ría,
cada
cos~
por
su
nón;bre,
como tijéras,
cuchillos,
candeleros,
etc., y
así
d~1todv
io
mas.
(f>).
:La
materia
ele
que
~ean los efectos, como
algodon:
líno,
· tana,
.~eda.,
y
en
genera:]
la
de
cúalquiera
otro
artículo, sea .
de
mercería,·
,
d-e
ferretería
ó'lo·
que
,fuere, como latan,
fierro,
cobre,
etc.,· etc. ·
(e
).
E'l 'p'eso neto de los ·artíc:ulos contenidos e~ cacfa :
bulto
' y
que
.de
ben
pag~r. los derechos
por
peso neto. .
{d).
La
longitud
y el ancho
de
aquellos efectos que
sean
suscept'i-·
·,bles
de
estas dimensiones,
aun
cuando
la
segunda
no llegue á uaa
wara.
Je).
El
valor
Íle los artículos que
deban
pagar
un
tanto
por
.ciento
sobre
-el
de factura.
(f).
La
cantida{l
de
los
que
paguen
por
n'!Ímero, y _
en
general
de
los
que
contenga
.
cada
bultb,' siendo
de
·aquellos que se venden
por
número
d-0
,piezas7'aunque
paguen
los derechos
por
. peso. , ·
'
((g').
La
clase á ·calidad superior, ó inferior
de
la
mercancía., cuan-
do
de
ella
dependa
el d'ereclio que
haya
de óbrársele
segun
la
re-
(e
rida. nomenclatur'a
de
la
Ordenanza. -
· (
C).
Los pesos, meclidas y monedas
que
se
expr
ésen
en
dichos
do-
...._
cu.mantos, serán' precisamente
del
país
de donde
proceda
el
buque,
á méuos
que
se prefiera
usar
de
los vesos,
méd
.das y monedas me-
xicanas
.Art. 31.
Aun
cuando los manifiestos 6 factur~s se compongan
de
'llUa
Ó
más
hojas, que seráR SiPm~re del
tamaño
.;Omun, solo se CO·
~ra
r
án
por
él 'ConsuÚdo los derechos d'ebídós
por
cada
manifiesto ó
J
.,
' e
factura
s~ncilla. ' · · · · ,
'A.rt. 32.
.mh
estir·caso,
el
Consulado cuidará:
de
que
las hojas estén
~e
rfootaÍnente ~nielas, debfündo adém~s asegurarlas corno ·
le
parez·.
~
.m~os
verbi
gracia;
por
medio
de
'
uha
cinta
que
atraviese
tollas
)
DEREcno
·nnéA.N'.1% 1
::f.rn:x:rc.A.No.
l!is
hbjas Y
venga
á"enlazarse
1
pbr
sus extrétüidad~s
b;:ijo
. el ·sello
del
ooiisulado.
' - 1
~
Art. 33. No
recibirán
los hianifiestos ó factuYas
que
:tio
·reüt'ufo
todas his condiciones
que
quedan
séñaláUas.
Art.
34 '.(n.medi~támente desjmes de
haber
recibido
á
sn
satisfac-
-
cion
las copias de los referidos documentós,
otorgaran
récibo
o'e
~lla-s á
caüa
uno de lo's1interésados;
Art.
35.
Copiarán
el manifiesto
en
un
lib'ro, que se con:servará ·
en
,el archivo de
la
oficina consular, y rl:lmitirán
la
copia
original
al
Ministerio' de Hacie~da' por él i)riruer
buque
de· vapor, ó
correó
qni:i
,se
dirija
á México.
·
ne
las
facturas
solo formarán .
'tm
extracto
.
que
sentarán
tam
t>ion
,en
ellibro
referiy
remitir{111
las copias originales on
uni
~n
del
manifiesto.
büaiillo las mercancías
vengan
en
tiuque
de
vapor,
remitirá
n po~
-el
'mismo '
buque
dichas copias
en
pliego cerray sellado .
.A:l
mismo tiempo remitir{m direct~riiente á· las
aduanas
para
don-
<
le
hicieren el despacho
_,
listás de lós precios corrient~s en
la
~laza
-a.onde résiden .
.Art.
36.
·
cada
mes ·precisamente remitiráil uria
nota
al
Ministerio
-
de
Relacioúes Exteriores,
otra
al de
Hacienda
'y
otra
al Cónsul
ge
~
-neral inmediato, 6
al
Jefe
de la Legacion Mexicana, á
falta
del
'pri-
mero, de los buques
~al
idos par~
p1.1ertos
do
México, con expresión
cte
]os nolflbres de los 'mismos,
ele
los capitanes
~'
pasajeros y '
c1e
la
' na-
oionaliclad de irnos y otros, y eil
genera
l
el.e
la
ca
rga
qne los buque~
-0ondnzcan; y
tambíen
de
Íos
·
bu
.ques 1-irocedentes
a.e
México y
en-
trados
en
los respecti:vos·pnertos 'extranjeros, expresando 'los
Ob
jeto
s
_y
cau
füi.les
que 'neve·u1
-los
nombr
_es y .nacion"aliclades de
los
capita-
nes y paRajero
s,
puertos
de SU procedencia, diás de navegacion,
eté
·
Art.
37. Tatnbieri réfü.iti'rán carla jnes al 1\1ínisterio de Relacio-
. .
mis ·Exteriores, reséiias á fa vez políticas, coinerciales é iridustriá-
les, _
en
las
qne
indicarán
!!Ucinta_mente las uoveclarles
que
sobrE>
is-
tas materiÍts
hayan
ocurrillo
duranto
el
mes en el-país de su
resi·
dencia.
'En
la
parte
política de las reseñas
d'arií.n
á 'coííoéer é~pécialmén"tt\
-e
l estado
de
la
opinión pública respecto'xfco, y las aiteracíones
ó cámbios
do
la
política
extérior
~n
c~ánto pu~d~
iniluir
'áobrc la
mexicana.
J
ACIN'rp
PALLARES
.
En
las
partes
mer¡:mntil é industrial, informarán del atJmento ó
di
-
. ' ,
minucion del comercio con
la
República, de las causas · de mio ú
otra-, de los medios que juzguen convenientes
para
fomentarlo, prln-
civalmente el que
se
ba~a con.frutos de México, y de las invencio-
nes ó nuevQs procedimientos que se
hagan
en
todos !os ramos de_ la
in~lustria,
basta
donde lleguen á
su
noticia .
.Art.
38.
Al
fin
de cada. afio
dirigirán
al Ministerio de Rel,acioneí}
E:xteriores_ informes generales sobre política, comercio y navega·
cion, ademas de los que envíen con su correspondencja mensual y
coro
un
resúmen de los
puntos
principales conte.nidos
en
ella.,
Art.
39.
Darán
las clemas noticias
relativas
al
comercio, navega-
cíon
é iudustria que les
pi
_dan directament
-e
los Ministerios
d~
Ha-
cien~la, Fomento y Marina, {t cuyas instrucciones
deberán
entónces
arreglarse. ' 1
Art.
40.
Deberán
desmentir ó rectificar, cuando prudentemente se
juzgue
ne~esario, las noticias falsas ó inexactas que se publiquen en
el país de su residencia en p~rjuicio de México, dando conoci1Uiento
de ellas al Ministerio de Reladones Exteriores .
.Art. 4J. Remitirán al propio Ministerio t'jempláres ó copias ínte-
gras
de las leyes y providencias qne en el país de su residencia
se
_di,~taren,
arreglando, modificando ó gravando la condicion de los
ex-
' tranjeros .
. Art.
42.
Con conocim/ento de los.derechos, libertades y franqµi-
_cias que las leyes y prácticas de la República
concjélden
á los~xtran-
je:i;os,
observarán si los mismos beneficios se otorgan á los mexica-
_nos por las leyes y prácticas del país de
!
residencia, y
darán
cuen-
ta
en
cada
~aso
de las cÚferencias que notaren. ·
Para
.los efectos del ~rt.
3437
de1
Código Civil del Distrito
fe(l.e-
ral y la Baja California, se res recomienda especialmente informen
. _si los mexican,os tienen capacidad de
heredar
á los nacionales del
mismo país, que sobre este particular prevengan las leyes y usos
del mismo. ·
.Art.
43.
Reclamarán
para
y ·
para
los mexicanos respectiva-
mente, l
os
derechos, privilegios, exenciones é inmunidades
qae
ten-
gan
en el país de su residencia los .Agentes consulares y los extra.u-
-jeros en general, y
aun
los de la nacion más favorecida, siempre que
este último
trat
arnieµto pueda exigirse á nombre de México
en
vir-
tud
de un pacto internacional.

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