Derecho Mercantil Mexicano. Parte 32

Páginas621-640
DERECHO
-
MERCANTIL
MEXICANO. 627
. .
o o ~nternacional,"
i-
parte,
capítulo
2?,
por
Comstock, ,
anotador
de
l~
obra
de
.
Kent,
~'Cq¡nental'iei;¡
on
American
Lan,"
leccion
§
156~
nota
(a};
Ortolan:'•Diplomatic de la )\:ler,
vot
1'\
lib,
2n,
cap. 13 y .
por
D.
Cárlos Calvo,
en
la
obra
que
recientemente
-
ha
publicado
en
:ea-
rís
con el
título
de
"Derecho internaciona1
de
.En.rora y
América,"
cap
. 5º, § 198. Ellos sirvieron de base á
la
ley
de
nuestro
Gobierno
llamado
provisional,.expecliLla
en
25
de
Enero
,
de
. 1854,
que
declara
ca1was de almirantazgo,
de
qµe
debe
conocer _
la
autoi:idad mexica-
na;
las que versen sobre crímenes ó delitos comunes cometidos á bor-
do
de
un
buqu
e
mercante
ex
tranjero
que
_ se
encuentra
en
algun
puerto,
rada
ó
aguas
territoriales
de
la
República,. por
un
individuo
que
no sea de
la
tripulacion, ó
contra
otro.
que
t\1mpoco lo sea, ó fi.
nalmeute
por los individuos de la
tripulacion
entre
sí,sierupre
que
se
haya
turbado
la
tranqnilitlad
flel
puerto.
Y _
aunque
esta
ley
l;la
s
id
o
implícitam
ente
derogada
por
l:1
de 23 de
Noviembre
ele
1855,
son.
muy
dignas
ele
adoptarse !_as
sa11as
teorías
que
contiene en el
pun
°
to
de
la
cuestion,
para
deciclir sobre
la
competencia de los
tribuna-
les
mexicanos
en
el caso ocur~ido á bordo
la
"1\fargarita."
Por
desgracia el comandante
ele
Marina, en la. consulte
qne
~levó
al
~finisterio del
digno
cargo
de Vd., no
expresaba
si se
habia
ó .
no
turbado
la
trauqnilidacl del puerto
ele
Veracraz
con
motivo
del
deli-
to
á
que
me refiero,
ni
si con ocasion
ele
él pidió al
eapitan
del
"~ar:
garita,"
algun
aux
ilio, y
ni
siquiera se tle0ia con clarillacl si Antonio
Silva
(cuya nacionaliclacl ignoraba es
te
Ministerio),
pertenecja
ó
no,
al
cometer
el ,telito,
{L
la
tripulacion
ele
dicho buque.
Era
inrlispen-
sable
aclarar
estos pLmtos
ántes
de
dar
una
opinion,.p_orque ella de-
pendía
enteramente
do
las
indicaclas circunstancias .
.A.l
efecto
inte
-
rrogué
por
el°
telégrafo
al
mencionado comanclante, quien
mo
contes-
refiriéndose
á,
un
informe e~crito -que
me
vendría. por el correo.
L
legado
este,
que
aún
no aclaraba los
puntos
para
dudosos, á
f'aber: si
Antonio
Silva
e
ra
m:ex:cauo, y si
aún
portenecia á la
tr
ipu-
l
acio
n del
"Margarita"
al
herir
{\
Nicolás Gervasio.
Interrogué
qe
nuevo
sobre
estas
circunstancias
esencir~les
al
expreEmdo comandan-
te,
quien
me contestó
categóricamente
que el acusado es portugués,
y cesó
do
pertenecer
á
la
tripulacion
del
•_;Marga
rita"
el
9
de
Dí-
ciem
bre
último
, clia en que desembarcó
en
Veracrnz, y que el 9
en
que
so supone volvió á dicho buque y .
en
que se cometió
el
crímeu,
no
era
ya
marinero
de
ese horgantin.
628
J
.A.CINTO
PALLARES.
Descansando
on estos informes,
cuya
adquisicion
ha
producido al-
guna.
más
demora,
y{\
la
luz
rle l.os principios explicarlos anteriormen-
te,
no
vacilo
en
opinar
que
Antonio
sqva
debe
ser
jL1zga.llo
por
los tri~
bunales
do
la
República, uo
en
virturl
del
tratarlo con Oerdeña,
pues
ya
he
manifestaclo
que
el
Ejecutivo
lo c'.>nsidera
por
ahora
in
.-
subsistente,
ni
porque se
alteram
fa
tranquilidad
del
puerto
ó se pi-
diera
auíilio
al m isrno con motivo
del
crímen,
pues
segun los infor-
mes
de
la
coruanifancia
ele
marina
no
intervino
ninguna
do esas cir-
cunst
ancias, sino simplemente po1quo ol acusatlo no pertfJnecia
ya
el
dü~
en
qne
so
verifiel delito, á
la
dot
,tcion
cl
el
''i\fargarita,"
sino
que
era
i.m
extranjero
que
estaba
por
entóncos
cm
el
puerto,
y se ha- ·
liaba
sin limitacion
alguna
Rometi
á la jtuislliccion do
iVIéxico
por
cuantos
hechos Pjecntara en
st1
turri
'torio ó
mar
te
rritorial.
Este
pun-
to
varece
del
todo incuestionable.
Parece
tambion
seg11ro
que
qni1m
dehe
juzg
¡
tr
al acusruio es el
juez
lle Distrito
1le
V uracruz, y
no
un
j11e:t
de
aq
t
iel
Esta.clo resi,len-
te
en el puerto. E:;to seria
l~y
expresa
si
estndera
Yigento
la_
del
gobierno provb;ional
ántes
cita.da,
que
compren
le
tollo
juicio
como
el presente,
entre
las cansas de a,lmirant,
~zgo,
hts
Cll
correspon-
den
á 103
j110ces
de
Di;:tl'ito, conforme
ú,
la
ley
de
14
de
Febrero
de
1826. Mas si bie
n,
no
está
1
yigento
,
la
ley
gobierno provisional,
ya
he
que
lo
est{m !os
principales
relativos
al caso
que
ella reco-
noció y
en
que
fufüló s~s disposiciones.
No
puede
ménos de estarlo
el
de
que los delitos cometidos
por
un
extranjero
en
nuestra
mar
te
rritorial,
son
de
la
competencia. de
la
Foy no del Esfa
respectivo; porque totlo
lo
concerniente
{t dicho mar, se
rige
por el
derecho marítimo
que
solo
puede
establecer el
Congreso
~acional
conforme {t la Oonsti.tncion, y
fa.
aplicacion
ele
leyes foclerales no to-
ca
{tjn~ces de los Estados; porqne l~.qne
no
se
rige
en
este
punto
por
leyes positivas, se
gohierna
por el derecho intornacional, y cuan-
to correspondo á relaciones extoriores, es del resorte
de
la
Federa
cion, y porqne supuestas estas corisitleraciones,
ni
por
la
persona
acusa
que
no es verncruza.no
ni
vecino do
Veracruz,
ni
por el Ju.
gar
eri
que
se cometió el delito,
tendría
jnris
.aliccion
en
el caso el
juez
lo
,cal de aquel puerto.
Antonio
Silva, sin domicilio en Vera.
cruz,
está
acusado de
un
delito cometido
en
territorio
que
no
ver
t.e
-
nece
á
aquel
Estado,
á saber,·
en
el
mar
territorial
la
~epública,
El
juicio
criminal
de
que
se
trata,
:
es
por
su naturaleza.
una
verdadera
.
DERECHO
MERCANTIL
MEXICA.N'l.
629
oausa
de
alB1irantazgo, coro~ lo declara
la
ley
del gobierno provisio-
al, y correspon1le al
juez
de .!)istrito, y no
al
juez
local de Veracru7,
ni
tampoco al
comandante
de
marina,
porque
á és te no · le tocaria,
juzgar
S!UO sobre iufraccion'es
de
la disciplina á que estén sujetos los
imlíviduos
que
tengan
111
fuero
militar
de marina.
Por
acuerdo del
ci11da
c
lano
Presi,lente
comunico
á,
V
. lo
anterior
como resn
lt
at
lo de
la
consulta
qae
le hizo
el
comandan
te
del
epa
r-
tamento
ele
marina
del
Norte, y con
esta
fecha
trascribo
la presen-
to
comunic:-t
cio11
al promotor fiscal
del
juzgado
de
Di
st
rito
Ve-
racrnz,
para
que en
vista
de las razoneS-expnebtas, pnetla
pMrnover
más fac(lmente
la
defensa
de
la
juriscliccion feLleral en el c;iso
de
que
so
trata.
lny Liberta,l. México, Marzo 19 de 186!),_M,iriscal.
,
_e,
'.\Iinistro
de
Guerra
y Marina.-PreseJJ.te.
Es
copia.,_México, Marzo 19
de
1869.
Por
el
oficial
mayor,_A,
E.
de
B. y Caravantes,
jefe
de
la
seo-
cion.
XI
\.
.
:En
el
número 219 hicimos referencia á la
siguiente
ley:
"Secretaría
de E.,taclo y del Despacho
de
Relaciones
Exteriores
_seccion
de
Cancillería.
El
·
Presidente
de
la
República
se
ha
servido
dirigirme
e~
decreto
.siguiente:
"PORFIRIO
DIAZ,
Presidente de
los
Estados Dnidos Mexicano~, á
sus habitantes, sabed:
Que
el
Congreso
\t
e
la
Union
ha
decretado lo siguiente:
El
Congreso
de
los
Estados
Unidos Mexicanos decreta:
I
"'
634 J:A.CINTO
PALLARES;
...
CAPITULO
'
IV.
EMOLUMENTOS,
VIÁTICOS
Y
GASTOS
DE
LA.S
LEGACIONES
.
Art.
25.
Los sueldos de los Jefes
ele
Mision y empleados cliplomá•
ticos y
lo&
gastos de oficio y extraordinarios ue cada Legacion, se fija-
rán
por la
ley
que e!3tablezca cada l\fision diplomática al principio,
y despues
por
la ley de Presupuestos.
Art.
26.
Para
gastos de viaje y casa recibirán los Ministros diplo-
, máticos enviados á
Europa
ó á los Estados Unidos, diez mil pesos,
y los destinaclos á la América ántes española, ocho mil pesos, enten- .
qiénclose qué esta suma
se
aplica por partes
igu
ales á dichos objetos.
Ar. 27. Cuando
un
Ministro sea trastada.do de una Legacion á otra, .
solamente le abonarán
para
viaje,
la
cantidad que el Gobierno esti-
me suficiente; pero si hubiere residido más de cuatro años en el lu-
gar
1 de
,lon~le
salga,
stl
le abonarán tarnbien gastos de instaJacion con
arreglo al artículo anterior.
Art.
28.
Los primeros, segundos y terceros Secretarios de las
Le-
gaciones, recihir1tn p:tra gastos de viaje á su destino, cuando
lo
em-
prendan de la Repúb_lica, la mitad de sus respectivos sueldos anua-
les
ymrn,
tercera parte de ellos
en
caso de ser trasladados de una
Le-
gacion á. otra. · '
Art. 29.
Para
gastos de viaje de regreso á la Repttblica se abona-
á los Agentes diplomáticos la cantidad señalada
para
viáticos en
el articulo 26. A los Secretarios, sea;t de primera, segun.
da
ó terc6ra
clase, la mitad de sus respectivos sueldos anuale
s.
Art.
30
. Si un ciudadano residente en el extranjero fuese nombra-
do
para un emplao diplomático en el lugar de su residencia, el Eje- .
cutivo fijará la cantidad que orea oportuna
para
su instalacion, siem-
pre qué no exce
da
ue
la
cuota señ
a.
ladct
~u
el
artícu
lo 29. Si' debe
trasladarse á otro punto, potlrá recibir
como
viáticos basta tres mil .
pesos.
,
Art.
31.
Cuando se juzgue conveniente acreditar una Legacion an-
te dos ó más gobiern
os,
se abonarán á los empleauos los gastos
q11e
·
eroguen en sn traslacion
ele
una capital á
la
, otrn
en
actos del servi-
cio, prévia la justificacion de dichos gastos.
Ar t.
32.
Los Secretarios encargados de negocios ad interim dis-
DElrnCHO
ME-IWANTi:t, MEXICANO. 635
frutarán,
miéntras
tengan
este
carácter,
la
mitad
del s:10ldo
anual
señalado á lós Ministros á quienes
sustituyan.
Cuando
un
primer
Secretario
de Legacion
sirviere
más
de
seis
m1'ses como
Encargado
de negocios interino,
se
le
abonará
la
snma
que
el
Gobierno
est
imare conveniente
para
establecimiento
de
casa.
Los segnrtdos Secretarios que reemplacen
{\
un
primer
Sec
retario
por
el
anterior
motivo y conformé
al
artículo
7\
capítulo
segundo
de
esta
-ley,
ó
por
causa de enfermedad, ausencia ó
vac
a
nte
,
dis_fru-
tarán,
mientras
~jerzan
interinamente
las funciones del primero,
el
sueldo que ú éste· corresponda.
Art.
33.
Los gastos
extraordinar
io
s que
por
viajes eroguen los
Ministros y empleados diplonuítioos'
en
servicios públicos,
les
se
rán
abonados
tan
luego como
la
Secretaría
de Relaciones apruebo
la
cuenta
justifi
cada
de dichos gastos.
Art.
34.
El
sueldo de los funcionarios y empleados üiplomáticos
--
de
cualfJ_ui
e
ra
categoría, se
cubierto
por tercios adelantados, de-
biendo recibirlo
íntegro
en
ellugar
de su destino,
para
lo
cual
laTe
-
sorerfa
genera
l de
la
Federacion les
abonará
la
diferencia
ele
cambio
correspondiente, valuando
la
ruonecfa mexicana al precio
que
corra
en
el mercado ..
Lo mismo se
hará
con
las clemas ca.ntidades que se les
remitan
al
lugar
de
su
destino.
Se
exceptúan
las sumas
que
reciban
en
México
por
cnalquier concepto, como viáticos y
liGen
cias con suehlb.
Art.
35.
Cuando
el Gobierno por razones
inter
es público pre-
venga
á uno
de
sus
Agentes
ó e.mpleados diplomáticos
cuyo
.enca
rgo
ó mision
haya
concluido, que no regrese á
la
Repúblioa, se
le
abo-
nará
la
mitad
de
su
sueldo anual
durante
el tiempo que permanez-
ca
en
virtud
de
esta
órden
en
el exterior, y
al
preyenírsele
qu'.e
em,
prenda
su
regreso, se le
remitirán
los
viát
icos de que
habla
el ar-
tículo
29.
-.
.
Art.
36.
Cuando los
Agentes
ó empleados diplomúticos
ven
gan
á
la,
República
en
comision del servicio ó
por
llamamiento
temporal
del Gobierno, se les
abonarán
los gastos de viaJe,
prévia
la
-cue
nta
aprobada
por
la
Secretaría
de Relaciones.
En
el caso
deque
un
Agen-
te
ó empleado fuese exonerado
durante
su
permanencia
en
la
Repú-
blica
y estando
en
comision, se le ab(marán los
viátic
os de que ha-
bla el
artículo
20,
y los
Agentes
gozarán
para
el regreso
ele
sus
fámi-
llas
de
las
franquicias
que
marca
el
artículo
23
ele
esta ley.
I
636 JA.CINTO
PALLARES.
Art.
37.
Los gastos
de
oficio serán remitidos á cada Legacion
por
te
rcios adelantados en los rminos que
marca
el artículo 34.
Art.
38
. . Son gastos de
oficio:
l?
Los de escritorio, ¡:iorte de correspondencia oficial y personal
del
,Tefe
de Mision.
2"
Los de compra, reparacion y conservacion de bancl~ras, escu-
dos, sellos y muel>les de cancillería.
3?
La aclquisicion
de
colecciones de leyes y documentos oficiales
má$ importantes en el país
en
que resida la Legaeion.
4"
Los
ele
encmulernacion
de
archivos y colecciones de impresos.
El
sueldo· de
un
mozo de oficios, los gastos
el
e limpieza, aseo y
combustible
para
la cancillería, y.los de conservacion de los archi-
YOB y útiles.
Art.
39.
Las Legaciones renclirán mensualmente
cuenta
es¡}ecifi-
cacla de los gastos de oficio, y
si
en
ella resultare un déficit, será car-
. gado en el del mes siguient
e.
En
el ca
so
de que
la
cantidad seüala- .
da
para
gastos de oficio no fuese bastante, las Legaciones lo avisa-
rán
á la Secretaría de Relaciones con objeto de que se haga la ini-
ciativa correspondiente
para
el
próximo ailo fiscal, y
entre
tanto él
déficit de
un
forcl_o
se carg
ará
á la
partida
do
gastos extraordina- ·
rios si las cuentas parciales hubiesen sido aprobadas.
Art.
41#.
Los gastos extraordinarios que se eroguen por
un
Jefe
de
lYiision,
serán pagados por semestres corridos, y prévia la cuenta
' .
justificada que apruebe
la
Secretaría de Relaciones.
Art.
41.
Los gastos
do
oficio ó extraorüinarios que no fuesen apro-
bados, serán de la responsabilidad de los Jefes de Mision qno los
eroguen ó autoricen.
OAPI'fULO
V.
DISTRIBUCION
DEL
SERVICIO
DiPLOMÁTICO
Y
LJCENCI.!S
.Art. 42. Los Jefes de Mision se entenderán en todos los asuntos
del servicio público con la Secretaría de Relaciones Exteriores ó
por'
su conducto en aquellos que fueren del reso
rte
ele
las dfimas S~cre-
tarías de Estado. No pourán recibir órdenes ó instrucciones por
ninguÚ otro conducto.
Art:
43.
El
Reglamento interior
de
cada Legaciou que será apro-
DERECHO
MERCANTIL
MEXICANO. 637
bado
por
la
Secretaría
do Relaciones
Exteriores,
estará
en
lo posi-
ble
acorde con
e1
de
dicha
Secre
taría.
Art.
44.
Son
atribuciones
de los
Jefes
de Mision:
Aco!'dar
en
todos los
asuntos
del resorte de
la
Legacion
de
su
car
-
go; tollos estos acuerdos
deberán
ir
rubricados.
bar
cuenta.
periódicamente
esta
do de
dichos
asuntos
á
la
Se-
oretaría
de Relaciones.
Cumplir
estrictamente
las órdenes é instrucciones
que
reciban de
la.
misma y
consultarle
todo caso
que
o_frezca
duda.
Indicar
cuá
les de sus comunicaciones, notas 6 asuntos
que
inicien
son
del ramo secreto y
cuáles
deben
tratarse
por
medio
ele
clave y
por
la
vía
telegráfica.
Promover
é iniciar
ante
la S
ecreta
ría
de Relaciones
todo
lo
qne
crean
convenient
e
ál
servicio púlllico y al desarrollo
las
relacio-
nes
dip1omáticas que les estún encomend adas.
Informar
periódicamente: ó
ca
vez que sea necesario,
de
la
mar
cha
política y
de
los as
unt
os públicos
en
el
país
de
su
residencia, y
de
la
s conYersaciones y conferencias que
tengan
sobre los misru·os.y
sobre el olljeto de
su
mision con los funcionarios y ·
Cuerpo
Diplo-
mático.
Desmentir
de
una
manera
directa
6 illllireota,
scgnu
l
as
circuns-
tanc
ias, y
hasta
cloml0 les sea posible, las noticias ó apreciaciones
que
la
prensa
propale
en
contra: de la
República
y d e
sn
Gobierno.
Pedir
al Gobierno
ante
el
cual
est:í,n
acreditados
y
segun
las
prác-
ticas
usad
as, el exequatur do los Cónsules mexicanos
en
el
país
de
su
residenc;a.
Orclenar, cuanclo lo
estimen
conveniente,
que
los Consulados de la
República
sean visitados por uno
de
los empleados
de
la
Legacion,
ó
por
algun
Agente
consular, y
dar
cuent
a del
resultado
al Gobierno.
Fijar
las horas de
trabajo
y las ceremonias ó
actos
públicos
~í,
que
deben
concurrir
los
emp
leados
tjU(,
están
á sus órdenes, lo mismo
que
indicarles los actos de
cortesía
que deben
efectuar
y correspon-
der,
y
las
reglas
de
etiqueta
que
deben
observar.
Autoriz
ar
ó impedir, segun sea conveniente, á los empleados que
están
á sus órdenei-,
que
pnllliqueu trabajos ó artículos en los
pe
-
riódicos.
Art.
45.
Son atribuciones y
deberes
del
primer
Secretario:
638
JACIN•ro
PALLARES
·.
Cifrar y descifrar-los
par
-tes ó notas-en clavef pr,eparándolas
para
el acuerdo.
Recab;u
el acuerdo del
Jefe
de
Mision.
Escribir
las notas y
partes
de
carácter
reservado 6 en -cifra,
Numerar la correspondencia.
para
la
formacion de los índic.es qµe.
debe.rá firmar.
Redactar las
minutas
que el
Jefe
de
la
Mision le. encargare.
Guardar
con
toda
segur~dad
la
s claves y sellos y los expedientes
de ,mrácter reservado.
Vigilar
d~
. la conservacion y aseo,
tanto
de los
arch
ivos y biblio-
teca, como de los útiles de caucillerfa.
Llevar cuenta de los gastos de escritorio y otros
de
. oficio, segun
las disposicion
es
del Ministro .
.Art.
46.
Los segundos y terceros Secretarios, como tambien los
Agregados, ejecutarán los trabajos que se les encomienden y cumpli-
rán
las órdenes que les
trasmita
el
primer
Secretario.
Art. 4
7.
Si no existiese
un
Consulado general en el aís .en
que
reside una Legacion y las labores de cancillería lo permiten, uno
ele
los
Se-cr
etarios
se
enca
rgará
del flespacho de los asuntos de
carácter
comercial.
Art.
48.
El
primer Secretario puede
concederá
los démas emplea-
dos basta ocho días de licencia con eneldo.
Art.
49.
El
Jefe
de Mision
pnede
conceder á todos los empleados
que están á sus órdenes
hasta
un
mes de licencia con sueldo.
Art.
50.
Durante
el verauo se
pueden
ausentar
sucesivamente ca-
da
uno
ele
los ompleados
hasta
un
mes, del
lugar
de
la
residencia
de
la Legacion.
En
este último caso y en l
os
casos marcados en los ar-
tículos
48
y
49,
el
primer
Secretario y demas empleados
rn;>
tienen
derecho á percibir los RObresueldos de que
habla
el
artículo
32 de
esta ley .
.Art.
51.
El
Secretario de Relaciones puedo conceder
hasta
dos·
meses de licencia con ó sin sueldo á los empleados diplom{tticos
de
cualquiera categoría, si no tienen que venir
la
República, y
hasta
cuatro
meses si
la
piden
coJ
este objeto.
DERE0HO
1'tIERC.A:NTIL ·
MEXIC.A.NO.
639
CAPITULO
VI.
AUXILIOS.
Art.
52.
·
En
caso de enfermedad se
ab
onará
á los empleados di-
plomáticos en servicio activo el
total
de
su
sueldo dttrnnte
cuatro
meses y la mitad
hasta
completar seis meses. Pasaüo este térrr..ino
se les enviar{in sus viáticos de regreso, y si no pueden volver á la
República, el Gobierno acordar{t qué clase de auxilio pecuniario,se.
les puede dar y por qué tiempo; pero,nunca este auxtlio podrá exce-
n'er del tercio·del sueldo anual que gozaba
el
·enfermo ..
Art.
53.
En
caso de fallecimiento de un
Agente
· ó empleádo di-
plomático, su entierro con el mayor decoro posible será c0steado
por
el Gobierno con cargo á gastos
··
ex-traorllinarios
de
Relaciones, á no1
ser que los herederos del finado puedan. sufragar ese gasto cómoda-
mente.
Art.
54.
En
-el·mismo caso el Gobierno acordará .mua
suma
sufi-
ciente á la familia
para
que regrese á la República, si es
que
ésta
desea hacerlo
{in
tes de cinco meses.
Estr..
suma no_ podrá exceder
de
la que tendría el difunto por
virtud
de regreso.
Art. 55. Las familias de los Jefes de ~isiou, Secretario,, y Agro-
gaclos fallecidos en servicio, gozarán de las franquicias consignadas
en
Gl
art. 23.
,.
_\rt u6.
En
materias de recompensas se observará lo dispuesto en
la legislaci
on
vigente.
CAPI'
fULO
VIL
REGLAS
GENERALES
EN
CUAN'l'O Á
LOS
.A,CTOS
DE
JURfSDICCIO.N
,
DE
LAS
-M
ISION
ES
DTPLOMÁ'J.'WAS
SOBRE
LOS
NACIONALES
l\fEX[-
. CANOS
EN
EL
PATS ·
DE
SU
RESIDENCIA
.
Art.
57.
Incumbe á losJefescleMision prottlger;álos moxíoauos que
, residan en el país en que están acreditados, socorrerl
os
hasta. donde
lo permitan los fondos de que dispongan, eu caso .de indigencia
mo-
mentánea, de siniestro ó naufragio;
repatriar
á .
lo
s menores de
edad huérfanos; aconsejarlos
-en
la forma . privada, siempre que por
I
640
JACINTO
PALLA.RES.
la
falta
de Consulados fuese necesario, ó
recomendar
á los Cónsules
ó A.gentes
consul;res
que lo
bagan
en
los
términos
prevenidos
por
las leyes y reg1ameutos de
la
República.
Art.
58.
En
cuantQ á las reclamaciones ó quejas
de
indivülu
os
particulares
en
asuntos del órden civil,
criminal
ó admi
nistrativo,
no
intervendrán
los
Agentes
diplomáticos de
la
Repúhlica, sjno
de
acuerdo con ·
la
Secret
¡irfa de Relaciones,
{da
que
consultarán
en
ca-
da
caso
particular.
Art.
59. Los
Jefes
do Mision
expedirán
pasaportes
grátis
á -.los
exicanos
qne
lo s
Art.
60.
En
caso lle urgencia qne no
permita
recurrir
á !as auto-
ridadtis
de
la Repúhlic:~, los
Jefes
Mision
suplirán
el consenti-
miento
ele
los ascemliuntes y
los
impedimentos
que
sean
su
eptib
les de
para
la
celebracion de
un
matrimonio
en
-
tni
mexicanos residentes
en
el país
en
el cual se
hallan
acreditados
oomo Representantes
la Nacion Mexicana.
Art.
·
61.
Los Secretarios de Legacion
podrán
hacer
las
veces de
Notarios en
el
otorgamiento
de
testamentos
d~
lm1
nacionales, con-
formándose con los preceptos respectivos
de1
Código Civil del I>is-
trito
Fecleral, segun lo or
en
el
art.
3566
del mis
mo
Uód~go.
CAPITULO
VIII
:
DE
LA
RESPONSABILIDAD
DE
LOS
.A.GENTES y EMPLEA.DOS
DlPLUMÁ'rICOS.
.
Art
.
63.
Los
Agentes
diplomáticos son responsables
por
los deJi-
tos que cometan,
ya
sean del
órden
comun
contra
la
Federacion, ú
oficiales que enumeran y castigah· los
artículos
del
al
6?
inclusive
de la ley de 3 de
No,iernbre
_ 1870 .
.
A.rt
63.
Los Agentos
serán
juzgados
en
la
forma J
por los tri_bnnafos que determine el Código de Pi·ocedimientos
Fe-
derales, y cuando se
trate
de delitos cometidos
en
el desempeño
de
su mision, conocerá
en
1~
instancia el
Tribunal
de Circuito
de
la
capital, y en las
las corresponclientes Salas
de
la
Suprema
·
corte
de
Just
icia Federal.
--...
Ar
t. 64.
Para
incoar el procedimi~nto
ele
responsabiliclacl
en
con-
tra
de
Agentes
ó empleados diplomáticos, es indispensable como re-
quisito prévio
la
consignacion que
por
ofi,cio
baga
Sec;:etaría
de
DERECHO
MElW..A.NTlL MEXICANO, · 641
Relacionf's despues :
c1e
haber
instruido
el
expediente
1\espectivo
.Art.
65.
Los empleados diplomáticos son responsables
por
los de-
lit-Os
del
órden
coai.im y c
ontra
la
Federacion
qne
cometieren
.
.Art.
66.
Si
algun
empleado
observare
mala
conducta
ó cometiese
nna
falta
grave
en
el
servicio, el J·efo de
la
Mi~ion á
que
pertene-
ce
lo
podrá
suspender, dando
en
el
acto
cuenta
justificada do SLl de-
terrninacion á la
Secretaría
ele
Relaciones,
que
rcsolYerá
en
definiti-
va
si el empleado
queda
ó no destituüfo.
En
caso
de
delito
comun
6 fmleral,
será
ademas consignado
al
Juez
competente
do
la
ciudad
de
México .
.Art.
67,
La
violacion del sigilo
en
negocios oficiales,
aunque
no
sean especialmeute reser,aclos, se
considerará
como
falta
grave.
Art.
68.
No se llev
ará
á efecto
la
cl
estitrwion
un
ernploado,
án
-
te:: de
qu
e pue1la
exp
licar
sn
conducta
y
hacer
su
defensa.
Art.
69.
Las
averignaciones
sobre
faltas de
Agent
es y ernpleaclos
diplomáticos,
serán
rigurosame
nte
secretas,
hasta
que
recaiga
el
· acuerdo respectiYo
de
la
Secretaría
de Re! acion
es.
Art.
70.
La
destitu
cion por simples fal
taR,
no
inhabilita
para
ob-
tener
otro empleo
en
el Ouerpo Diplomático.
CAPITULO
IX.
DISPOSICIONES
GERER.A.LES.
Ar
t.'
71..
La
Secrefairfa
ele
Relaciones proce,
eler{1
{t
formar
desde
luego el escalafon del Cuerpo DiplomáticMexicano.
J!}n
· dicho es-
calafon figura
rán
tollas las personas que
han
tlesempeñado
cargos
diplom{tticos
Lle
.
la
Rt1púl>lica, con expresion de cuáles b.an sido es-
tos
cargos y de las
años
de servicios que
han
prestado .
.Art:
72.
En
lo
de
adelante
y
en
igualtlad de circunstancias,
se
cubrirán
los puestos diplomáticos de preferencia con los empleados
que
figuren
en
el escalafon, y
segun
el
espíritu
ele
esta
ley
.
. .Art.
73;
A los empleados que figuren en el escala.fon del
Cuerpo
Diplomático Mexicano, no se les
podrá
conferir
un
cargo de inferior
categoría
al
que
sirvieron
en
propiedad
. últimamtinte, á ménos
de
que
así lo soliciten.
Art.
74.
Quedan
derogadas
toda
s
las
disposiciones anteriores
que
·
se
opo'
ngan
á
lo
prevenido en
esta
ley."
,
\
,,
'
642
J.A.CINT~ ·
P.ALL.A.REI!!,
"(Firmado)
Luis O ..
Ouriel;
Dipu
.tado-
Presidente.-(Firmado)
,
Mi-
guel
Castellanos
Sa.
nchez,
Senador
Presi
.
dente.-(Firmado)
A , Riba y
Echeverría, D.iputaclo.
secretario.-(Firmado)
Pedro
Sanchez
Oa
-
stro,
Senador
. secretario."
Por
tanto
,.
mando se -imprima,
publique,
circule y se
Je
,eL.de-
b_ido cumplimümto. ·
.. Dado en
ol
Palacio
Nacional do ·
Mé:x:ico,
{t los
siete
dias
del
m~s
de
:Mayo
del
año
de
mil ochocientos
ochenta
y ocho.-:-(Firmado)
Porfirio
Diaz._Al
Sr.
Lic
.. D.
Ignacio
Mariscal, St!cretario de Esta-
da
y del Despacho
de
Relaciones
Exteriores."
Lo ,qne comunico á vd.
para
su
conocimiento y fines consiguien-
tes._(Firmaclo)
Mariscal.-'Señor....
·
XII
En
el
número 220 hicimos referencia á
la
siguiente
"LEY
DE
26
DE
NOVIEMBRE
DE
1859.
"EL
C.
BENITO
JU
AREZ,
Presidente
et,:
.......
'·Que en uso
do
las facultades de
qne
me uat10 investido,
he
tenido
á bien
decretar
la
siguiente:
Ley para
fijar
el
derecho
mexicano en
órden
á
los
Agmtes
comerciales
re
si
dente
s
en
el
Territorio
ele
la
Nacion.
Art. 1 º
Podrán
establecer~e
en
el
país
Cónsules, Viceoó1~sule~ y
agentes
públicos
consulares, no solo de las naciones con
quienes
la
República
hubi
ese
pactado
recibirlos, sino
tambion
de
cuant
_
a,s
~s-
tuvieron
en
paz con ella.
Art.
Pero
todos estos .Agentes comerciales,
ántés
de
entrar
.
al
ejercicio
de
sus funciones y
al
goce de sus
prerogativas
é intµuni-
dades
que
les competen
por
vi.rtuü de lo s
tratados
y de
estidey,
re-
cabarán
del Gobierno de
la
Union
el exequatur de sus patm1tes;,.Y
con
estas
formalidttdes
sQ
les reconocerá su
carácter
oficial
por
.to-
das l
as
autoridadts,
oficin;s públicas y
habitántes
del
Di
s
trito
,
en
que
cada
uno
haya
de
fijar
su
residencia. _
Art.
Si
los Cónsules ó Vicecónsules ó
Agentes
,
blicos
co.r;i&~Ia·
'
/
DERECHO
M"ERC.A.NT!L
MEXICANO. 6-!3
ros, no fueron nombraclos por sus respectivos gobiernos
ameu-
·te, sino
por
los ministros diplomMicos
de
éstos, ó
por
los Cónsules
ge
n
era
les ó eRpeciales en
su
caso, apm·te
la
solici'tucl
p,ua
obtener
el exequatur, se presé
ntará
al
Gobierno
Federal
la
,
antor
izacion corn-
peteute
para
hacer
estos nombramientos. Respecto
de
los .Agentes
com,ulares sin carácter
púb
lic
o, se obser.·ará lo
prevenido
eu e l
art.
s~
de
est
a l ey.
Art.
En
todo caso· el exequatur se conceder{~ grMis y so
publi-
cará
en el
"Periódico
Oficia
l"
del Supremo Gobierno.
En
la
ropre-
sentacion
para
al'canzarlo;se
harán
las
explicacionés
prevenidas
por
el
art.
25 de esta ley. 1
Art.
:A.unq
ue
por
punto
general se
atlmitírán
Cónsules, Vicecón-
sules y
agentes
públicos consulares en totlos los ·
puertos
y
lugares
abiertos
al comercio extranjero, el Gobierno Federal,
en
uso
del
de-
recho
que
le corresponde y se
ha
rese.
rvado
en
los
tratados
con
las
.
otras
naeiónes,
podrá
exceptuar
aquellos puertos
.Y
lugarfüi
en
que
la,
residencia de los
Agentes
comerciales no le pareciere
conveniente.
Las
dispoiüciones
qne
en este i,entido
dictare,
se
harán
extensivas
á
los Agentfü; comerciales en todos los países.
Art.
67
Y ctmnclo1
ájuicio
del mismo Gobiyrno, los
inconvenientes
· no dimanaren de
residir
los mismos Agentes
en
un
punto
dado, sino
de que
en
él ejerzan el comercio, har{i sobre el
particular
la
conve-
nieute
declnr.acion.
Art.
En
los casos provistos por los dos artículos anteriore,1,
no
se
retirará
et exequatur á los
Agentes
comerciales de que
tratan,
sino
procediendo aviso á los gobiernos respectiYos, y cuando
hubiese
trascurrhlo
un
tiempo
bastante
para
la
revocacion del nombramien-
to
que no
deba
ya
subsistir.
Pero
esto
se
entenderá
sin perjuicio
de
lo prevenido
en
el
art.
22 respecto á los Cónsules, Vicecónsules y
Agentes
públicos consulares:
en
los casos
de
condilcta
impropia
é
irre.
gular
ó
de
delitos cometidos
contra
las ·leyes
de
la
República.
Art.
Podrán
los Cónsules y Vicecónsules nombrar
agentes
su-
yos,
aun
stn
expresa antorizacion· del Gobierno Federal; pero los in-
dividuos
en
quienes
tal
nombramient~ recayere, solo
poarán
desem-
peñar
comisiones
privadas y da
buenos
oficios,
sin
asumir ca,r{icter pú-
blico,
sin
cobrar
derechos
en caso alguno y sin üisfrupár
ninguna
de
las
prerogativas
é inmunidades anexas al
cargo
consular.
Art.
97
En
caso
de
muerte
y
en
los
de
'ausencia,
enfermedad
ú
41
6ti4
JACINTO
,P .A:LLARES.
otr9
cualquier
im:péclimento temporM espiri-tmil,
IHi)
.-
pod
r
án
,
esta
-
blecerse,
snstitutos
ó
sup
l
entes
en
.una
agencia
comercial
, sino
eon
expresa
aprobacion
del G0biernu
Supremo.
Art.
10.
En
l
os
Agentes
comerciales se
distingnirá
s~empre
su
ca
-
rácter
oficial y
su
calidad_ de imlivíduos. Considerados bajo el pri-'
mer
aspect@,
podrán:
I.
Prestar
todos los
buenos
oficios
reg~lares
que
demanden
los in-
tereses legf timos
de
sus
compatriot
as
,
especialment
.e
de
los
que
f{ie-
.sen com
erciantes
.
II.
Informar
en
términos
comedidos y
por
-escTito,en
idioma
fran-
cés ó inglés. (no pnfliemlo hac
er
lo
oómotl,unente -
eu
castel:lano,
),
al
Ja
ez tle
m)a
causa
criminal-en qno
alguno
de
sns
conwatriotas
.fuese
reo, sobre
cuanto
les
pareciere
1~01ne11i
e11te
.pa;rn .
la
-
inq
:tisicion
de
la
·
verdad.
Esto
s informes se
esc1
i l>irún ,
en
papel
comun
1 con solo.
el
sello do
la
oficina consnlfir . . Mas
110
porque
puedari
dirigirlos
ni
por
la
facultad
que se les concede ·
para
i1ulfoa~ el 1msaje
del_
trata1-lo ó
de
la
le,y
mexicana,
que
eu s
ujuicio
deba
·tenerso pre.sento, .se conver-
tirán
los Cónsules y Vicecóusules
en
apoüera¡los· y defensores
de
los
reos; calidades
que
solo
podrán
adquirir
po:·
ex
pr
esa
voluntad
de
aquoilos, someti.éudose á
la
legislacion
del
país
e
ri
el
de
uno
y otr0 encargo.
Dichos
informes
contendrán
el
orígen
y fnn
meuto
de
las noticias
que
el
Agente
comercial
par:icipe
al
Juez
d11
la
causa,
para
que
si
hubiere
lugar
conforme ú
las
leyes
·ruexi'Cana.s
se
reciba
la
prueba
que
corresponda.
III.
Representar
en los mismos tétmiF10s y acor:qpañaml-0
prueba
suficiente
segun
las misinas leyes, cnarnlo
alguno
de
los efectos-ea-
. merc,iales contenidos
en
el'
arancel
se
ha
e:;:timado en
más
llt
su
va-
lor.
Sus
representaciones eu estos casos se
tomarán
ea
cousit1era-
cion
en
el rmino más
corto
posible, sín~que tle ello rcsui.te .
ningun
reta:rdó
para
la,
expetlicion lle
las
mercancías.
IV.
Representa,r del mfamo modo_y con
la
prnoba
indicada
, cuan-
do _
por
alguna
de
Lts a1;üoritlacles
gubernativas,
militares
ó
de
po:i-
1cía,
existentes
en
su
distrito
consular, ó
por
alguna
oficina
pública
estableci(ia;en el·mis:uo, se cause á sus respectivos nacionale;S
alguu
agravio
:
contra
las
estipulaciones de los
tratados
que
los protejoo.
V.
Autorizar
Jij.s
declaraciones, actO3 ·Y
documentos
que
los
Ca-
pitanes
,
patronos,
marineros, :pasajeros y .comercian,tes·
de
su
-
nacion
. les
presenten
voluntc1-riamente,
para
que
se pra.ctique:t
Ueha
.forma-
DERECHO
ME-RCAN-
TiL
MEXICANO. '646
·rualidad, siempre-
que
-se
trate
-de bienes
que
existan
-
en
sus respec-
tivos países, ó de negocios y
contratos
que
allí
deban
arreglarse
y
lfovarse á ejecucion.
Pero
esta
influencia c
será
impropia
y
estéril par a comunicar vigor y consistencia á los
actos
y
contratos
que
hayan
de cumplirse en todo ?
en
1mrte
dentro
de
la
República,
los cuales
han
de
r
eg
irse exclusivamente ·
por
las leyes
de
·
ésta
, lo
mismo e n
SU
es~c
ia y CO!l(licioues7 que
en
SU:- formas y
trascemlen-
cfas, sin pe1jnicio de las prevenciones
de
esta
ley sóbre
arbitrajes.
VI.
Cruzar,
al
fal!ecimiento
de
nn
inrlivil
!1
10
de
su
ná.cion,
con
el
sello consular, sea por instancia de
parte
inter
esada, sea
tl
e oficio,
los sellos
que
l1ayan sido
pu
estos
por
autoridad
competente
sobre los
efectos, muebles y papeles del difuntv, avis{i.ndolo _
previamente
á Ja misma.
aut
oridad, p,tra
que
facilite
la
práctica
de
es
ta
ope-
racion; y
en
este
cas'.l,
ya
no-se por
lráu
levant,ir entrnrn!)os se1los
sino
tl
e cornnn ac·
1ier1lo.
C1rn,ndo
se
levant
en,
será
cita
r
lo
precisamen-
te
el
Age
·
ntR
comercial respe
ct
ivo
para
la formacion del
inv
enta
rio.
y se le ontregar{i copia JegalizaLfa de é;;te y del
testamento
otorgado
por el difnuto.
El
mismo Agente
pro¡~o111lrú
depositario que, dando
garantías
de
su
rnanf\jo, se oncargar{L de
guardar
y adminis
trar
1011
bi
enes. Pero esto no se extíent1e á ·
1os
casos en
que
dicha
atlminis.
tracion corresponda
por
el testamento
del
difunto
, ó
por
decreto
au-
teriol' d el
Juez
á
otra
persona. Con la liq-niuacion del
caudal
mor-
tuorio 'cesar{t
la
influencia puramente consular
en
estos negocios.
Pero
si se aspirase ú ejercerla cont
rr,
Jo
pre
scrito en
esta
ley, ó
el
Agon~e
co111ercial
citado
para
la
fraccioiúlel
inventario nO'asisti~ro
con puntn¡tliüad
en
las horas desigtÍatlas
al
efeéto, se
practicarán,
sin
erhbargo, las di ligencias preyeuiclas
por
'
dicha
-antoridarl_
en
la
forma onlínal?ia y autorizarlo por las leyes del país, procurándose
en
todos crisos
la
U)ayor
brevedad
en
el
tiempo y
la,
más
rígid
a econo-
mfa en las expensas.
VII
. Rcch,mar,
pr
esentando porl er l
eg-a
,l y bastitnte otorgado por
·
1as
par
tes interesadas, ht sucesion üe sus compatriotas, y se
J'es
'en-
tregm:ú luego,
en
este caso,
{t
no ser que
hubier
e optfsicio-n du
algun
acree·ó
partícipe
nacioual ó extranjero.
Pero
árltes de · rern'itir
fuera
del vais
lo~
bienes _ de dicha sncesiou ·ó'su
va-
lor, lns
Ag
e
ntes
comerciales deberAn espdrar cuatro:meses, amwcíanclo p
avisos es-
to
plazo
para
que
dentro
' de él pnedan formrtlizar sus recla
ma
c
ione&,
cuantos creyereu
tener
cualquier
Üf)l'ecl10
co11tra los bienes
á.
fin
de
646
J.AOI!ITTO
PALLARES.
1
que
se
satis{accíon á los
reclamantes,
si ,se
presentaren
y.
tuvie-
ren
justicia.. . , .
VJIL
Ser
árbitros
arbitradores
de
las
diferencias
S\1sci.taclas en-
tre
los
Capit~nes
y tripnlauiones
de
los
bnqnes
pertenecientes
á
sus
respecti,·os
países,
ta11to
sobre
ongancµamientos
y srtlarios, como so:
bre
el
tiempo
de Rervicio,
alimentos
y
otros
pn11tos que no
importen
delito
sin
que
las
aut
ori!latles locales
puedan
int
erve
nir
en
ello, á
ménos que
la
condnct,,
del
Ca.
pitan
ó
tripul
acion
ttirbasen
el
órdon
ó
tranquiliclad del país, y
tambien
cu
ando rochimas
en
esta
inten
·e
n-
cion los
Agentes
comerciales
para
qne
se 1Ieven á efecto sus
pro
'vi-
clencias. Poro este
arbit!'amento
no
priva
á
la
s
partes
interesadas
recurrir
á las autori1lactes d e sus re
spect
i,os
pa
íses.
· I_X.
Requerir
la
asistencia de
las
antoriualocaleR
fin
de
bus-
car,
anest
ir, de
tener
y enca,rcelar á los
esertores
buques
de
guerra
y rnerc¡
intes
de
su
país,
dirigiéndose
parn,
este
fin
por
escrito
á los trilmnales,
jm~ces
y
ofi
ciales
compet
e
ntes
mexicanos, fo:-mulan-
do
por
escrito
sn
rla, y
probando
por
la exhibiciou:
de
ios
re.
gistros
6 roles de los
lmq1,10s,
ó
por
otros docum
entos
oficiales,
qne
los
in1li
villnos rcclaruatlos
hacían
parte
ele
dichas
tripulaciones.
,fos-
tifi0a
ele
est.e
mo
su
demanrla,
no
se_
negará
la
de
los desertores;
salrn
siempre
lo
preveni!lo 011
la
Constitucion
respecto
{1
la
extracli-
cion
ele
escla,;os. Los
desertores
apreh.endidos
en
esta
0011formi
serán
pnestos
{i,
del
Agente
comercial
qne
los
hubiere
rc-
chúnado, y
po
ser
cletenülos
en
las
cár
celes
públicas
ú 1wticion
y expensa~
quienes los reclamen,
para
ser
remitillos ú los
bnqnes
de
cuyo servicio clesertaron ó á
otros
ele
la
misma nacio,
n.
Pero
no
h3oiémlose
esta
remisidn al cabo de
tres
meses oonta
1los
desde
el
(l,ia
en
que
se verificó el arresto, los (leteniclos
serán
puestos
en
liberta
r\
y no se les vol.verá á
prender
por
la
misma causa. Y
siempre
que
el dt:,sertor hubiese cometido
algun
crímeÚ ó
delito
~n
la
Re
públi-
ca, se sobreseerá.
en
'
su
extraLliccion
hasta
que
el
juicio
criminal
re-
lativo
hubiese
terminarlo y la
sentencia
final
i;:e
hubies
e. lleva1lo
á,
ojecucion. _Como lo dicho en esta. fraccion, respecto á las reghis y
~ondiciones con
que
han
de obsequiarse
las
reolamaciones
de
los
Agi:lntes comercia1e~, on órtlen á los
desertores
de
buquefl,
ha
sido
convenido
en
el-tratado
de
la
Nacion
con
S.
M.
el rey do Cercleiia,
publicado
on México el 20 de
Febrero
de
185
6;
y
por
parecer
lo
más
favorable
respecto
á
la
influencia cons
ula
r,
so
ha
hecho
extensivo
á
1

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