Derecho Mercantil Mexicano. Parte 31

Páginas601-620
DERECHO
MERCANTIL
MEXICANO.
607
-las patentes canceladas con motivo de las existentes, sin
habilitar
y
de servicio, expresando la numeracion, buques y capitanes á quie-
nes estén endosadas,
para
que comprobátdose con las remitidas pue-
da
aclararse toda duda, ó hacerse los cargos que á con¡;ecuencia re-
sulten.
Consentida que sea
la
compra del buqu
e,
y facilitada
la
opera-
cion de
la
entrega
de
la
-patente, se presentará el Oapitan con este
documento y el testimonio
el
e
la
esc
ritma
de
adqu
isicion
por
me i-
caüo á la
ofic
ina
ele
la
Capitanía
del
1meF-to
en
que esté anclada la
emlmrcacion,
para
habilitarse
la
lista ó rol cou que
pueda
salir á
1
navegar.
Para
1a
entrega
de este documento harú constar el
Capitan
del
buque, en
la
misma oficina, qae el
yiloto,
contramaestre y dos ter-
cerhs partes de
la
tripulacion de que haya de servirse, son mexica-
nos de nacimiento ó naturalizacion, ins:iritos en las matrículas
n1ar
......
....
....
:
...........
, . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.......
_
p11.diend0
por derecho convencional dotarse
la
embareacion con la
otra
t.Jrcera p:.ute de ir,uividaos extranjeros, á falta de mexicanos
inscritos ó no
en
dichas matrículas; anotándose siempre por los res-
pectivos Capitanes de puerto, con las medias filiaciones de todos los
individuos del eqaipaje, aquellas y estas cir<.>
eu
todos los
roles ó listas,
para
prueba
de estar cumplida dicha precisa obliga.
cion, y que no quepa
arbitrar
iedatl ó suplantacion por
parte
del pa-
tron Ó Ca.pitan del
buflUe
en la calidad de
la
gente que
deba
tripu-
larlo.
8~
Los rpexicanos dueños de buques de quilla nacional, y los que
los comprasen
en
países extranjeros, estarún obligados
{1,
hacer
cons-
ta1·
en las Comancla.ncias de
los
Departamentos de
:M:arina,
la
pro-
piedad, circunstancias expresadas y obligaciones necesarias
para
obtener
la
patento de
na,
1egaclon que qeban procurar:
lo
mismo
1)racticarún respecto ú lo que se P:eviene sobre las listas ó roles en
rega,
-
derolncion
y
bnena
cuenta
de
los
Reales
Pasaportes:
bien
entendido,
que
su
intervencion
y
facultades
se
ciñen
puramente
á
las
materias
de
la
naveg
acion,
,
habilitacion
marinera
del
buque,
y
auxilios
que
á
este
fin
le
sean
neces
arios
, to- ·
mando
el
debido
conoéi1t1iento
de
la
gente
que
componga
su
tripulacion;
pero
por
nin
gun
motivo
se
mezclarán
en
los
asuntos
peculiares
del
comercio
que
to-
,
quen
privativ
ament
e á los
Ministros
ó
dependientes
-de qii
Real
Hacienda.
\
608
JACIJ.ll"TO
PALLARES.
las Oapitanfas
do
puerto, para: quedar habilitados ue estos.documen-
tos sin que
previamente
puedan
enarbolar
la
bandera
nacional.
9~
Los nacionales ó extranjeros residentes
en
la
República
que
aspiren á
armar
buques con solo el objeto de
la
guerra
para
hacerla.
determinadamente á enemigos declarados de
la
nacion,
estarán
obli.
gados á verificarlo en los puertos de las Comandancias
ele
los
Depar-
tamentos de Marina.~ que pertenezcan, bajo
la
inmediata interven-
citm
ele
estos jefes, con 5Ujecion
estricta
ú las formalidades preveni-
·aas en el
tít.
10 de
la
Ordenanza de matrículas (1) y á las que so
1 Los
artículos
que
corresponden
son
los
siguientes:
6.-Antes
de
facilitará
un
Arr_.:.ador
la
patente
de
corso,
ha
de
constar
al
Co-
mandante
principal
la
clas
e
de
embarcacion
que
pretendiere
al
efecto,
su
porte
y
demas
circunstancias
de
su
h
ab
ilitacion,
Capitan
6
patron
á
quien
se
confiere
su
mando,
y
gente
que
la
haya
de
equipar,
así
corno l
as
fianzas
abonadas
que
ofreciera
para
segu
ridad
de
su
conducta,
y
de
que
no
faltará
á
la
observan-
cia
de
las
instrnociones
que
se
le
comunicasen,
abusando
de
sus
fu
e
rzas
para
tur·
bar
el
comercio
Ji.Jito
de
los dern¡i.s
vasa
llos,
ni
el
de
l:;.s
otras
potencias
amigas
6
neutrales:
todo
lo
cual
deberá
expresarse
circunstanciadamente
en
la
instancia
del
interesado,
conformándose
con
el
informe
del
Comandante
de
Marina
dll
la
provinci~, y
solo
así
concederá
el
Comandante
principal
el
permiso
para
el
ar-
mamento.
y
facilitará
al
del
partido
la
correspondiente
Real
Patente
en
.
blanco
para
que
la
llene
y
entregue
al
interesado,
en
virtud
de
decreto
que
al
efecto
expe
~1irá
al
márgen
de
la
instancia,
si
no
hubiere
motivo
en
contrario;
avisando
de
t?do
al
Capitan
g~neral
del
departamento
Y..
al
Jefe
Superior
de
mi
Armada.
7.-Con
la
Patente
Real
para
el
armamento
de
un
cor
sar
io
queda
éste
facul-
tado
á su
habilitaci
on, y
que
&e
le
faciliten
en
todos
los
puertos
de
mis
dominios
á donde
llegare
de
resultas
de
sus
cruceros,
cu
antos
auxilios
necesitare,
y
sin
re-
pugnarle
el
eI?;ganchamiento
de
gente
que
pud
iere
ofrecérsele,
con
tal
que
no
es-
embargada
ni
convocada
para
mi
servicio,
debiendo
no
exceder
de
la
cuarta
parte
de
su
equipaje
el
mero
de
matriculados
que
embarcare
y
los
restantes
á su
dotacion,
aunque
de
gente
no
matriculada,
pero
útil
para
el
manejo
de
las
armas;
la
que
miéntras
estuviere
en
semejante
de
st
ino
gozará
el
fuero
de
Marina
con
sujecion á
los
jefes
de
ella.
8.-A
la
partida
del
corsario
le
entregará
el
Comandante
del
partido
un
ejem~
plar
de
la
última
ordenanza
\le
-corso,
sus
adiciones
y
las
instrucciones
pa
rticu-
lares
que
se
hubieren
comunicado
sobre
el
manejo
semejantes
emharca-
ciones.
9.-En
las
de
tráfico
y
en
las
de
corso
y
mercancías,
ademas
·
de
la
Pat
·
ente
Real,
deberá
ll
eva
r
el
Capitan
ó
patron
parn
su
salvoconducto,
las
escrituras
de
peternencia,
contratos
de
fletamento,
conocimientos
de
su
carga,
lista
de
pa-
,
sajeros,
si
foer
en
muchos,
y
el
rol
de
su
tripulacion,
con
la
nota
de
los
que
se
trasportasen
siendo
pocos,
firmada
una
y
otra
por
el
Comandante
de
la
provin-
cia
6
,Ayudante
del
Distrito.
DEltECHO
MER0ANTIL
MEXIC.A.N0. 609
desig,nan
en
la
peculiar de corso, de 1801 (1)., á fin
de
que
obte-aien-
do del Supremo Gobierno
la
patente
é instrucciones
que
correspon-
dan, p;révio delicado informe d e
hab
erse cumplido con
dichas
obli-
-gaclones,
puedan
salir á campaña.
10. Oon arreglo á las prevenciones indicad
as
para
la
adquisiciou
de
buques, no poclrán reput~trse como nacionales,
a~
·bol
ar
la
bandera
mexicana,
ni
obtener
los privilegios que las leyes conceden,
aquellos
que
carezcan del testimonio
de
la
escritura
de
propiedad
extendida
como á legi'timo dueño á favor de cualquiera
mexicano
por
naci.
miento é
na
cioualizacion,
que
habiendo
justificado
posibilidades
para
la
compra, eje
rce
esta
especie de industria: asimismo los
que
1
carozcan de
la
patente
de
navegacion
firmada
11or
el
Supremo
Poder
Ejecutivo
ele
la República, refi:endatla
por
el
Secretario
de
Estado
_
del Despacho de Marina y emlosada
l reverso
por
el
Comandante
Departamento
dq_
Marina respectivo y
últimamente
los
qU:e
110
estén habílitados con la
lista
ó rol
ele
que
trata
la
prevencion
6\
debiendo por lo mismo imponerse los · Comandantes de los
Departa_
ID.en
tos tle l\1arina, los Capitanes tle puerto, y las antori
qne
por
ims
atribuciones
deban
enten
del'
en
la
Iogitirnüfad de los
buques
na-
cionales,
do
la
autenticiüacl
rle
los expresados docmri.entos
para
ha
-
her
.r
terrnr á las embarcaciones
ele
comercio como
mr
xicauas.
11. En el hecho mismo .de reconocerse que algun
buque
de
ban-
dera
mexicana
teng
a por verdadero clneño
{L
nu
extran
jero no u
a_
cionaliza ó .que el capitau
hace
u
¡:;o
ele
.cloc(rnient9s de la misma
especir
otra
potencia cualquier-a que
sea,
se dispomlrá
su
segura
detenciou
en el
puerto
en
que
se halle anclarlo, remitiéndose los
papeles
encontrados,
avj
uez
que
por
sn
natural
eza d
eba
entender
·
en
el juicio, ,
para
que con
arreglo
á lo
qu
.e disponen las leyes nava-
les sobre este
particular,
recaiga
la
pena
condigna._
..........
_____
_
.......
.:.
..
,
......
--
.,
......
.......
..
-
...
···---
........
-
.....
-. -'
•.
--.--- . -
--
-
12.
Para
la
observacion
rl~
las dos -ant.eriorés prevenciones y
mas
lleberm¡ impue13tos
en
el
trat
.. 5°,
tít.
, de }p, Ordenanza naval,
deberán
precisamente les C::J,pitanes
ele
puerto
pasar
la
visita de gue-
rra á todos los
buques
entrantes
en los
df}
su
cargo, acto
contümo
1
Véase
el
:ieqreto
del
Soberano
Congre
so
general
con~tituyente,
publicado
en
9
de
.
Junio
.
de
1824,
I
610
JACINTO
PALLARES.
de verificarlo
la
de sa_nidad, á
fin
de
tornar
declara
cion al
Capitan,
de
la
bandera,
nombre,
porte
y
procedencia
de
la
em barcacion,
del
número
clasificado de
la
tripulacion
y
pas
ajeros, expresándose los
nombres
y
orígen
de
los individuos,
del
objeto
con que
viene
· aque-
lla
al
ptrerto,
carga
que
por
mayor
condnce, y noticias
particulares
de
su
destino y navegacion, todo lo cual se
comprobará
con los do-
cum
entos de testimonio
de
escritura
de
propi
edatl,
patentes,
roles,
diarios de navegacion y
demas
papele's que
acrediten
la
verdad
de
su
üeposicion, y á
fin
·
de
que, estando conformes, sean ' admitidos á
plática
6 üotenidos, si
aparece
variacion
que
induzca
á fundadas
sospechas y formal averiguacion. '
13.
En
las visitas á
buques
de
guerra
de poteflcias
extrañas,
se
procurará
que
aquellas se
limiten
ú_las
noticias
relativas
á
esta
cla-
se tle bajeles, metliante
la
oircunspecdon
y política admiticlas de de-
recho, sin procederse de ningun modo it comprobacion alguna; bas-
tando
qu
e' cuando
induzcan
á
cualqniera
nero de sospecha,
so
_
adopten
eu el
puerto
las providencias
gubernativas
ó mi litares que
el caso requiera, de modo
que
al verificarse no se
lugar
á impru-
dentes
compromisos que
alteren
el
ór.Q.en,
amistad
6
netraulidad
con-
venida,, á
no
ser que de llecho se
ad
viertan
acciones
que
dfsd
Luego
presten
mé!'ito
á,
diferente
clase
ele
medidas
para
la
defensa y segu-
ridad
del pue~to,
preferentes
á
toda
otra
especie
ele
oonsideraoion.
14. Conforme al
órden
de
noticias
que
explic
an
las prevencioneR
anteriores,
arreg
larán
los
Capitanes
de
puerto
los
partes
semana-
rios que están obligados á
dirigir
al
Supremo Gobierno, Comandan-
te
de
Departamento
de
l\farilrn y Comand
antes
generales de los Es-
tados á que correspondan,
sin
·perjuicio
de
hacerlo á las expresadas
autoridades y Comandantes
militar
es
del
puerto
ele
su
cargo por
extraordinario, cuando
las
noticias
recibidas merezcan
esta
clase de
com.nnicacion. , .
15.
Estando in mecliatan~ente á cargo de los Capitanes de
puerto
su
gobierno y policía, se
hallan
obligadas .las
autoridades
locales de
los mismos á prestarles_Jos auxilios
que
les
pidan
para
cumplir lo
prevenido
en
esta
circular, y
segun
lu (lesignan las Ordenanzas
ele
Marina,
particularmente
en
el
trat.
5~,
/
tít.
7"
de
la
·naval
(I);
ad-
1
El
trat.
5
~,
tít.
7
~
de
las
Ordenanzas
generales
de
la
Armada
naval
trata
en 194
artículos
de
la
Policía
general
de
los
Puertos
y
otros
cualesquier fondea-
deros á
cargo
de
los
Capitanes
de puerto, y
de
las
obligaciones de éstos.
/
'
612
tít.
de
la
misma Ordenanza (J), se previene
pa~ti'é'Ú1'ar
y
estrecha-
:fuen'te
de
órden del Supremo Gobierno· á las ~utoridacles de
toda
·
es.
· pecie, 'clentr~ y e
ra
de
la
República, cuiden respectivamente bajo
su respó'n¡,~bilidad
clel
m'
ás-
~stiicto y!
fiel
cm:óplimiento
de
1o
..
que
couciorneambos extremos, suinammfte ihteresante-
á.
la
riqueza
"pública
en
circunstancias de' hill'e-rse -favorecido ·el comercio
matiti
-
mo
nacional-con
baja
de derechos· y absoluta
dispensa
del de tonelada¡,. .
17.
Previniéndose gé:ó.eralml:íiite· en las Órllemú1
z~
s de 1
M'arin3 y
1.
' ( ' , .
en
particular
en
el
tratado
'5'º,
tít.1°
de las generales·
c1e
·
la
itr
nrada
mm
i:l,
qrie'los Coma\idarrtes de fos,t>epatt:\metitós
'do
"Marfo
ti,
"s'
ean
, los inmediatos jefos ·shperiotes do los Caiiitanes '
puerto
de·
fa,
'd
e-
'
:i:ria:rcacion
respé
ctiv
a' en lo
q'u
é cdnci
er
'
~e
á sus 1
füncion~~{éle
·
iJo
li~fa,
cuicfarán
10s
-uuciados ·
codia
iú1a
utes
~ri'ncipa1es ue
en
1o~
aAr-
gihabilitados al comercio extranjero se observe1?ex}l.Üta:ili@te
'
1as
reglas de aquella
''
misrna policíá esta:b'lecMas
por
Ordeu~·rizas,
1 Los artic?ilos
citados
son los
siguientes
:, ,
5.-Enl
a matrícul;i. de embarcaciones
extranjeras
sen
ecebita
examinar
aten-
tament
e,
para
evitar
todo
tropiezd-
ul
t~rior, los
in
s
trume
htos justificfttivbs
''
de
'
entera
propiedad
á
vasallos
miós, ·Y
que
niogu
ii '
ext
ranj
ero
tenga
en
ella- r
ia
menor
parte:
con
este
fin
de
pr
~se
ntarse
al
Com·
andante
de
una
.Prov:incia
los
do-
cumentos justificativos
en
el
asunto,
mandará
reconocerlos á
su
Auditor,
por
0
si
_
en
ellos en~o
ntra
se
alguna
tachá
legal;
y hallá~doÍos
corrientes,
extender{¡
aq
~
el
su)nforme
en
el
expediente
que
pasará
el
Comandante
al
principal
de
los
Tet•
cios, exponie1
ndo:en
su
carta.el
gictá~e~
que
fon:nare,
pa
·
ra
q~
1e
con
todas
_
estas
noticias se
hag
a ·
por
el
Comandante
principal
la
debida
consu
lt
a,
al
Cap~t,a~
ge-
neral
del
Departamento
,
sin
cuya
expresa
6rden; ijúiHibmü'n-icá'iá '
el
oiis•iló Co-
mandante
pr
_incipal, 'no,
tendrá
nadie
'
facultad
de
pr0·
ceder
á la
níátriculacio
rt
de
· embarcacion
extr~njera
. Pero
en
i.
d:i:so
s ejecutH,oir~rr'que los Comatldl
uites
ñiili-
taTes de
las
Provinciaª
p·ré,
ve
'
a:n
:q
i:Íe
dela::
demora
pu
-
edeh
segúirs
e
pérju
i~íos -
gra-
ves
al
comercio,
veri
ñéa.i-an
p@r
s1.
'
l,a'
&atrícu
la
6
alist
·1mie
ntó
'á.é
la
embarcaéion
,
~in
que
poesto
deje
"
de
cnmplírs-e' d éspues el ·t.rt¡uisito '
de
la
aptol:í
ion,
,füe
correspo·nde'
al
resp·ectivo;i
general
dícll
J;}ep;nilamerito.·
··
·,
3
6.-'-
El
éx
pedi
~nte que
ha
de.formars!i'
pira
m
at
ricular '
embárcacione
extra
nje-
ras
se cómpoqdrá:no solo·de los do'cume'iitos·justHfolttivos·
del
·v
end
·edor¡5arli.
abi
:edí-
;t:¡r
su
l
eg
i
tim
id
ad,
yx
de
Jo·s
la
e~critura
de
venta,
si
no
g-ue
"
fi.a
'
dtf
·aíÍ:a'difse
justificaci
ón
j nramentai
fü{
del,.
comprador ó ;compra;dor
es
,
en
crédito
de
qtie" fringftno
que no sea
espáñohia
tiv.'o
·ó
natura
1i
:ndo tiene 1a fmenór,
parte
én
fa ta-Lembarcacidn;
.
y¡¡
esto-se verifica ·con
a]gtlÍl
·ext~anjeró 'naturalizado,
'hafüá
hacerlo ·cónstar;
-y
pol' último,
expondrán
Jos'
declarant
és
estar
enterados.de' que;
j]!Stificán_¡lose
Io ·e
on
-
trario,
se
confiscará
la
embarcacion con tod
os
sus pertrechos á,favo.r de
mi
R
eál
Fis-
co, y ademas se
harán
acr
eedores á
la
pena que
la
s circunstancias dic
tare
n.
\
\
DEJl.ECHO MERd.Á.NTIL
MEXIC.A.NI).
613
-0irculanclo las órdenes que crean {lonvenientes á los oficiales encarga-
dos
de
los puertos,
para
que en
esta
parte
y domas obligaciqnes
de
Marina
que quedan prevenidas, no quepa el menor disimulo ó
i.nob-
servancia;"para lo cual los expresados Comandantes de
Departamen.
to recibirán de las vías que crean conducentes, informes á propósit~
que
los impongan de la capacida{l, buen ·comportamiento y desemp
e-
ño tle los deberes de sus subalternos en
e.:ste
ramo, á
fin
de que
en
su
vista
; les ad viertan lo necesario y propongan al Gobierno lo que
corresp·
oncle
al
relevo
nombraín:iento de nuevo oficial que desem-
peñe
el mismo
enca_rgo,
cuando de sus aclvertencias 110 mejore
el
ser-
vicio del puerto, al cual por
ahora
se nombrarán oficiáles del ('jérci:
to
á falta de los de Mariná. ' · '
Todo.lo
Ctial
lo
comunico
{1
'.
ele
ó
rc
len superior
para
.su'conoci-
miento y ·estricta observancia, miéntras
ie
impr
'i'me
¡)ara circularlo
á los Capitánes de puerto y demas autoridades que deban asimismo
cu:dar
de
su cumplimiento.
Dios y libertad: México, 16
de
Agosto de 1830.
-J.
A
.'
Facio.-A.
los Comandantes
de
Departamento 'üe Marina.
R.li:QUISITOS
QUE
DEBEN
TENER
LOS
_
BUQUES
. 'M'
ERCANTES.
,f
(Octubre 27 de 1853). -1
•.
E'l'Exc'
mo,
'
Sr
Pt'esidente
deJa
República, se
ha
: s'ervüfo dirigirme
. •' ; -
;.,,
.,:.,
(
el
deQreto que sigue:
'
..
H.
.ANTONIO
LOPEZ
DE
SANTA-ANNA,
benemérito
de
la Patria,
general
de
division,
Oaballer~
gran cruz
1e
, la Real y. dis1inguida Orden
española
de
Cárlo
s
111,
y Presidente
de
la
RepúblicaJ'tfexicana7 á lós
habitantes
de
ella, i
sab
.
ed:
. , 1
t '
¡rf
.L
~
J ! '
(f
~
J
Qu~
en
uso
d~
las fapultades que la N acion· se 'ha Stlrvido tonfént'-
me
he
t
en
ido á bten decretar losi'glliente: · 1
'
7 , 1
614
JA.CUT'.1'O
FA.LLARES.
'
Debiendo c~
rregirs
e los desórdenes qu0 se est{tn come
tiendo
en
los
pu
ertos d el
mar
Pacífico res
pedo
ú los .
buques
mercantes
que
cqn
el
pal,>
e
llon
nacional
se dedican á
la
na;vegacion de altura,.
faltando
á los requisitos de Orcleuanza
y;
abusando muchos
extr
anjeros
de
la
bandera
nacional
en
puertos
extraños, cambiando 6 vemtiendo
las
embarcaciones,
ate
~iéndose á que
ban
sido mp,triculaclos, se obser-
var(m
por
las
auto
;
idades
de
Ma~i~a las
pre
~enciones siguientes:
t .
.L
,
Art.
1 ° Con t otal a
rr
eglo {t lo
prev-
eniüo
en
circufar de 28
de
Ene-
ro de 182
6,
lÓ~
capi
ta
nes
de cualquier
buque
mercante
nacional y
los contram:~e
st
res será ~ I
-r
,
cisamente me_
xic
anos de
nacimiento
ó
natnralizar.ompletarne
nt
e, comprF
p.di
é
nclo
_se an1bos
en
las,
dos
-
terceras
partes
de
ia
tripulaciou
qn
o de
ben
tene
r e
stas
forzosas
cir
-
cunstancias,
seg
\m los
tratados
canjeados con
ln
s,ip
,ciones aq\Íg
¡:t
s.
, ( Véase el
artí
~ulo 709
de~
Oólligo de Come_rcio vigen,te,
que
faculta
en
cier,tos caso¡; á los
Capitanes
para
corr.plet~tr
su
tripulacion
con
J.
,·•
'
.,
extranjeros.)
.r
<
Art.
Se
recogerá
.
{~
to
½os los Capitan_es
de
b~1ques
que
portan
pabellon mexicano y
que
sean
ex
tranjeros, las pate.ntes ó
pasaportes
que
hasta
esta
fe
clia
hayan
recibido
en
los.
puertos
del
Si.1r
por
no
haberse
cumplido,
al
ex
pedirlos, con las prevenciones
que
para
es-
tos
casos se lrnn
dictado
en
la
circular
citalla
y
en
las de 30 de No-
viembre
de
i829, 1 ° y 23
de
Ju!
io
de
J 830 ( 1
),
y
en
la
de 16 de Agos-
to de dicho
!l.ño.
Art.
R~sp!-')cto
{t
las
tripula~\on~s, á todo ~ktranjero matricula-
do ó que se m~tricule
en
a
uo
·se le
permitirá
dedicarse á
la
utilillacl de
la
bandera
nacional,
ya
sea-
en pesca, comercio
de
cabo-
taje
ó de
altura,
servicio en
puerto-y
demas beneficios de la profe-
ip.on,
sin l;laber hecho
ántes
una
campaña
en
los
bu
ques de
guerra
nacionales.
Art.
Por
niugun
caso se ex
pedirá
para
pave
·gacione~
de
altura
,.
un
simple pasaporte, sino
patente
en
forma, como est{i expresamen-
te
mandado
en
el
art
1 º ( 1 ),
tít.
10 de
la
Orden~n¡a
ele
matrículas,
1
,·'
1 Amba's
circulares
se
insertan
á continuacion.
2
El
artículo citado'es el siguiente: · ·
Art.
1?
Todo
capitau
ó patron que hubiese de
navegará
. puertos de mis domi-
nios ó
á,
los
ex
~ranjeros
en
cualquiera parte del mundo, fuera de
loe
límites del de-
partamento
á que correspondiere su Matrícula, deberá avisarlo al
Jefe
milita de
Ma-
rina, 6
al
que ejerciere las
fun
ciones, solibitando _el Real Pasapc,rte ó Pat,¡nte de
1
DERECHO
MERCANTIL
MEXICANO 615
. :aun cuando en los puertos á í.londe se dirijan no les _exijan estos docu- r
mentos.
El
O apitan
de
puerto que contraviniere á esta disposicion,
será castigaclo con priYacion de empleo .
.1\.<
rt. 5°. Se despedirún de las matrículas ú todos aquellos extran:
jeros que por sus vic
ios
ó por sospechosos, sean nocivos a l servicio
y al país.
A.rt. . Ningun Capitan d6-
pue
rt
o podrá nacionalizar á
ninguna
embarcacion.
Esta
operacion
queda
encomendada á los Comandan.
tes principales de Marina de los Departamentos; pero aquellos
pu
e-
den renovar las patentes ó bajeles ya nacionalizado
s,
á no
ser
que
sepan
haber
faltado
lo
s.Cap itanes á algun requisito de le
y,
pues
en
este
ca~
o se obrar{t con arreglo á la
Onlenan_g;a
de matrículas en su
.n
rt.
2°,
tít. IO. ' . .
A.rt.
El
Comandante principal de Marina del Departamento
del ·
s11r
, investigará qué buques son los que han violado la _Orde-
nanza, ·abusando de la bandera
en
puertos extranjeros; y comproba.:
\
t V ,
clá
que sea la falta,
hará
que recaiga en el fiador la
multa
que pres-
cribe el
tulo y
:>
.rtículos citados, dando 9uenta
á.
la dfreccion ge-
neral de
la
armada, con el expédiente'Iegaliza
do
de la coniprobacion
del
delito. · Al efecto, los
es
cribanos de Madna, bajó
su
respon
sal5
ili"
dad, proporcion arán á
la
comáudanciá
l.os
testimoni
6~
de
las fiánzas
otorgadas y demm, datos qtrn necésiten para exigir la responsábili- ·
1
ü'.
· · · · · . ·
Art. s
i>
· Las
pa
tentes de · navegacion que se expidan: servirán
so-
'
lame
nte
para
seis m
e.'les,
renovándose
de"Spues
cuantlo
~
las necési~
ten.
r'
I
I'
.
Art:
Quehan responsables los Comanda
ht
es
'
Maiiua:.de
am-
bos
Departamen
tos, del cumplimiento
ele
la
Ordenanza d
'e
'
mat
rícu-
las en su
tít
.
y de las circulares expedidas en el afio
de
1830,
q1w
corren impresas, y en donde .se ,detallan
mi1~ucio
sa~ne
nte
las fórzo
sa~
con.
di
ciones que han de observarse
pa
pt
la legitimidad
~lel
co-
r , ,
~
'
navegacion, la
qu
e no ofreciéndose
cosn,
en
contrario á lo prevenido
en
esta Orda
n
anza
, se
facilitará
,por e l Comandante
de
l
Partido
.por ó
.,
por Jlledio
de
los Ayudan-
tes
de us Distritos; no dispensándose
;re
qÚisit~
alg
,uno de los
inanáados
para
e
ludir-
se
la
responsabilidad que le' cael'ia
en
caso.de infraccion: s
in
la
referida real
Pat
ente
6
Pasaport
e, l a
detendrán
mis
bajeles
de
gu
e-r
ra, conduciéndola aÍliprimerpuerto,
·
donde
será
confisca
da
con
tod
a
su
carga
,,y
en
.caso tle
llevar
-
armamento
de
' gue~
r
ra,
será
su
P~
tron
y l os
de
mas
que
se
a
ver~
guaEe
haber
'
contribuido
al
ilícito,
.c
arg
am
ento,
ca
sti
gados
como
piratas
: " ' -
616 .
JACINTO
PALLARE$.
DJercio nacional, y
que
los
extraños
no
S(}
.~provec):u;m,
de
la
,
uti\¡dag
de
la.
ban1era
naciomil y tráfico de cal;¡gtaje.
Por
tanto,
mando se imprima, publiq11e, circule y se,
le
el
de
,
°Qido
cumpH;niento~
Palacio
del
Gob,ier:no.
,NMio11al
de
T~c.
nbaya,
á
2I
de
Octubre
de
1853._Antonio
LópeR
de
/janta-A.nna,_A.
D.
Lino
..
J. Alcorta.
Y lo comunico á V.
para
,
su
conocimiepto,y fiues consiguient'es~
Dios y
Liqertad
. México,
etc,_Alcorta
.
\
,,,
,,
'
CIRCULARES
CI7.l1AD.AS
EN
EL
AR'l'IClJ"LO
2,
'?
D~
·L
_,
;DECRE'l.10
DE
27
DE
OCTUBRE
DE
1853
.
.t.
. ' . .
J.h!'•
Í I r•,
',i\.
;--
'
-~··
_ , e
').
" / , , ! 1
\,
E~
Exc~o
·señQr
Secretariode
H,aciend¡i,-n¡.e: dic1
e con fccha ,
4~
áyer
lo que.sigue: ' , · · - , , ·
.
"Excmo.
_
Señor:_EJ
ExcaÍo, Señor.
Vicepresidente
sali,e
que
nni-
> , ' r ,
1.
.>
,
i~
. H
chp~ buques miicionalizados
q1~e
Jlegal}.
~
los
puertos
de
la
Repí1l>lica
COU
patente
~~xicana,
UQ
cumplen
c~nhs
, eirc1~nst,ancia~. que
pre·
viene ella misma, cuales son las 'de
que
el ,
Capitan,
piloto y, los ·dps
tercios de
la
tripÚlacion del
buque
'
sean
mexicanos: '
por
lo
cua;
se·
ha
s.ervi.d~
mandar
S. E.,
en
ejerc~cio del
Supremo
_
Poder
Ejec_ntivo,,
q11;e
'
á,
todo buqu(l qu~ no llegue con
la
dotac.ion referida, no se,
Je
.
haga
fa rebaja
en
'los
derechos
que
3'.deude,
de
Ja
&exta
parte
menor
que
pr
~viene el artículo 33 del
canítulo
del arancel
generí!-1
d~
C011tercio
vigonte, , . , , . . .
Tengo el honor de
participarlo
á V.
E.
para
que
se
sin·a
hacerlo,
,
~
l¿s Ca,pi~anes de los
pu°e
~
to
s,
para
lo~ fines convenie~tes;:
en
~l
pm-
~epto de,
q1;1e
, con e~ta
fech¡¡,
19
comunico, á los comisarios
g~ne,1:ales
provisi?nales,
en
cuyos
distritos
hay
establecidas
Aduanas
maríti-
mas,
para
su
más
estrecha
observancia.''
"
Lo
traslado _á
v.
de
órden superior
para
que
lo'
"'
circ:ule
~
los .Ca; .
p~tanes
de
p1Je
~to
ele
fa
j]Iri
~dfqc
_ion de ese Depart_¡i,mento;·
,y
,;
tenga
su
observ.a.
n,
cia
en
Ia· paFte,
que
les'
toque.
· ·
1 Dios y LibArtán; México, · 1 °
de
Julio
de
1S30,_J.
A, Fdcio.-
.:..::.A
.
Ios'boma:i{ciantes de
rieparta
'ru'entos. ' '
..
1 .,.
·,
..
DERECHO
-;I\{EIW.A.NTIL ,MEXICANO .
617
.Efpmo: S.~por: _Habiendo
acreditad
\)
,
la
experieucia
la
imp~sibili-
da
_a
de
a~ooglar
~e
la
navegaci<>;n
_ mercante nacional segun convtene
á _
&u
fo,mento é
iutere
_
~e
s.pú~licos,
por
m
ás
esfuerzos ·que
es
te
M;i
-
nis
,terio
ha
p.r.clw,
c!5galando, ~n d\fe,rentes épo~as órdenes arregl~--
das
~
lail
leye~,
n~v,~l
f:l~
i par~
qu
e disfrut~q sus aprovoi:--hamientoi; los,
n~turnles del país, particular,rr~
en
te,
en
. el tráfico de ·cabota:je, mién-.
tr
.
~s
cl~s
estímon los
ayuntamle
nto~
de
los
pun
tos marítimo\!
la
ley
de
inatríoulas de 2 7 -de
Octubre
tle 182
0,
q;ie por
su
importancia
ma11-
d9 reimprimir y circul
ar
el G¡0bieruo: habiemlo
por
otra
pa
rt
e
una
plena
conviccion de que llegar
la
{1
ponerse en
práctica,
no se V
(}an
los.
buqu
es mercantes nacionales dotados
de
extranjeros con fa si mu-
lacion
de
i:ia
:cionalizarlos,
qu
e
ap
rovechándose
de
tan
pingü
e indus-
tria
forman
un
a
riqu
ez~ que
lu
ego desaparece con
la
emigrncion
de
. . l .
los
in
clividnos, permaneciendo
nuestras
costas casi des
iertas
de
per-
sonas y
capit
ale
s,
y
si':.'mlo
susceptibles de mejoría
en
grande
exten-
sion: no
hahi
_ondo
perdido
de vista el gobierno
la
propagacion
de
la
ciencia
náutica, con
su
ostableeimiento y enseilanzn, graciosa
en
dos
academias regidas
por
oficiales de ,
1farina
do mucho mérito, se
ha
serviu.,o resolver el Excmo. Señor Vicepresidente, en ejercicio
del
Supremo
Poder
Ejecutivo, que haciendo
V.
E.
las
másjnstas
é ilus-
tradas
.
re:fle:x:iones
á los señores Gobernitdores·
de
los
Estados
.
litora
-
les, se sirva promover'
sn
celo, á
fin
do que
Ja
referida
ley
de
matrí
-
cuhi,;;,
tan
necesaria al órdon económico
dt;i
los
bnqnes
mercantes
na
-
· ' . ' . J . '
ci9~ales, .corno
ta
,n á vropósito
para
el fomento del cornerc~o márítiíno_
nacional
y mejoría
de
las costas en lo posible,
tenga
sn
debido é
in~lterttble cumplimiento pór los
Jefes
' poÚtic
os
y
Ayuntamientos
respec_tivos; en concepto do que con est.a fecha se .
circn~
lo
conv-0-
1
niente
{L
los funcionarios de Marina, instruillos con anteriorirlatl
au
_oqservancia en lo
que
les correspomle
para
obviar
to1Ia
difüml-
fa
.d. Tengo el honor
de
exponer
!~
á V. E. do
órden
superior
para
fos
fines que se expresan. · " · " ·
Dios
y Libertad. México,
Julio
23
de
1830,_,J.
A.
Pac
io
,_:Excmo.
Señor
Secretario
de
Relaciones.
.
l•
•J,
·,
-Ministerio de .Jus~icia, N
~g:ocips
Ecl~~iá.stico;
Jµ~trnQcl01
\ públi-
ca..-Excmó.
Sefior:-,--A
la
'consul.
ta
qua hactiV. E. en su oficiq lle 24
de]
actual,
sobre si
debe
te~erse
por
vigente
'
en
e~e
Estadl)
.el
Códi:-
. .
'',
\
618
JACINTO
PALLARES:
go do Comercio expedido en 16
de
Marzo de 1854, en
virtud
de
ha-
ber
sido adoptado por uno de los antecesores de
V.
E. en er
decreto
de
3 de Diciembre del año próximo pasado, aunque con algunas
li
-
mitacione;;:; el Excmo. Señor Presidente sustituto, en uso
de
las.
fa.
cultades de que se halla investido,
ha
tenido á
biP.n
declarar:
que
·
·por los artículos l? y
77
do la ley de 23
de
Noviembre del año ante.
rior, se derogó el refericlo Código; que en
tal
virtud
, es insubsisten-
te el cfü
~o
decreto de 3 de Diciembre, y que en materias comercia-
les debeu regir
en
toda
la República las leyes anteriores al año do
1853.
Lo que· tengo la
honra
de decir á V.
E.
en contestacion, y á fin de
,que se sirva poner o en conocimiento
de
quienes corresponda.
Dios y _Libertad. México, Septiembre 29 de 1856,-Montes.
EXTRACTO
DE
UN
EXPEDIEN'.l~E
JNSTRUlDO
EN
LA
SECRETARÍA
..
DE
RELACIONES EX'.l'ERIORES,.
SOBRE
LAS
DJSPOSICioNES
_
VIGENTES
EN
ÓRDEN
AL
CO
J\IBRCIO
MARÍTIMO
NACIONAL,
1 '
A consecuencia de
un
oficio del Agente comercial p,rivado de Mé-
xico en Liverpool (número
(H
de
4 de
Julio
de ~878) se dirigió
una
comunicacion al Secretario de
Guerra
y Marina, haciendo
I!!S
!,Í·
· .
. guientes preguntas: _ ,
1
~
Si
las matrículas de mar
están
.ó no abolidas en
la
Re_pública
Mexicana.
2~
Si no
lo
estuvieren, cuáles son l
~s
1ey~s
y reglamentos vigen-
tes
en
la materia. · '
s~
Cuáles son las leyes vigentes sobre contratos entre patrones y
mariueros.
4':
Cuáles son los ·requisitos que debe tener la persona que desee
s.er patron ó capitan de
un
buque mercante nacional.
El
Secretario de
Guerra
dijo en respuesta: .
Qqe
el
artículo
4~
de
la
ley
eles
de
~eptiembre
ele
1857, suprime
las matrícula_;; de mar, y con esa declaracion quedaban contestadas
las
dos primeras preguntas.
DERECHO
MERCANTIL
MEX:IC.A.NO.
619
Respecto
la
tercera y cuarta habfa pedido informes á los
Co-
mandantes -principales de l\farina.
El
Comandante principal de Marina de[
mar
clel
Norte, rindió
un
informe con fecha
26
de Agosto de
1878,
cuyo extracto es com
sigue:
La
Comandancia principal del Departamento de Marina del Nor-
te)rn
expedido varias circulares,
para
regularizar la contratacion
u.e
triprtlantes, quien
es,
segun la circular número 4 de 31 de Agosto
do
1867,
deben sujetarse á las prevenciones siguientes:
El
marinero contratado
se
compromete á seguir con el bnque
en
'todos
los
viajes que
hi
ciere, hasta sn retorno al puerto donde
se
hizo el contrato.
Si el marinero se desembarcase á consecuencia de queja
justa
y fnndalla contra el Capitan, será obligacion de éste el costearle ol
viaje de regreso 'y abonarle el haber.i
Si por mala conducta del marinero, el Capitan se viese en
la
necesiclacl de despeclirle en cualquier puerto, solo tendrá obligacion
de abonarle el sueldo
hasta
fin
de mes, faltando ménos de seis dias,
y solamente
el'
de cuatro días, si faltare m{is tiempo; este abono se
considera
corno
multa impuesta al
Ca
pitan por su falta de prevision
al
escoger su gente, de cuya' condu,
cit
a ·debe informar.se
ántes
· de
ocuparla.
4
11
Si por
~otivo
de desarme del buque, reduc0ion de
la
tripula
cion ú otros análogos, el Capitan despidiere marineros en otro puer-
to que no fuere el de su procedencia,
se
obligará á costearles el vfa.
je
de retorno y á darles su paga, á ménos que no se haya embarcatlo
el marinero con el conocimiento
ele
desarme ó reduGciou de tripu-
lacion:
Si el marinero
se
quisiere desembarcar sin causa
justa
y mera- ·
mente por
un
acto voluntarioso, será compelido á continuar el'viaje
hasta
sn término, á ménos que el Oapitari cbn'venga en
la
separacion
del
ma~inero, en cuyo caso será obligacion de éste solicitar quien le
reemplace, sl al Capitau conviniere, y sin derecho á exigir pasaje y
paga.
En
la
circular número 6 de l? de Diciembre de
1867,
se
previene
que
no
se
. permita salir á l~
ar
á ~ingu'u buque cuyo Ca.pitan no
present~ la patente
. navegaQiou
al
entr~r á
{rn
.paert~,
~u~nu.o
: cli.
cho
buque tenga más de cuarenta tonela
tlas,
ó la lic0ncia respecti.
620
ve
.
si
fuere
c1e
mE?nRr
p
a~redita,ndo
que
está
naciQDítl.iza~lo,
ó
.
abanderado,
segun
que
sea de cons~ruccio_n n~cicnal ó
extqmjera;
pero
esto se
excusará
con_
la
prévia
fianza del valo,r,
del
buque, ase-
gurnmlo
que
éste
SEl
presentará
a!
Departamento
d~
Marina
corres-,
11omli
ente.
La
circulrtr númerQ 7 de
18
tle Dicieµ:ibre de 1867, m:eviene
que
ningun
jó\'en,se
presente
ú exámen
para
obtener
el títnl9'
de
terc,er
pjloto,
sin
.
uu
cer
,tificado
de
haber
:r¡.avegafl
_o como
agregado
en
al-
guno
de
los
buques
nacionales,
cuyo
certificado
deberá
sor
librado
por
el Capi~an cqn
quien
hubiesr:i navegado. . ·
La
pircular
número
8
18
ele
~icieµ:ibre.
de
1~67,
previ¡;i:r¡.e
que
no
se
despache
buque
nacional alguno
para
viaje de
altura,
aunque
el
patro~
sea
muy
práctico, sin que
embarque
un
piloto ¡le derrota.
A los
prácticos
solq se les
dará
despacho Pflra los. viajes cos~anei;os.
La
circular
número
9 de
la
misma fecha,
previene
que
.no se
pa~he
buque
alguno
que
no
esté mandado
por
un
,s~gundo, pil9to,. á
ménos
que
la
embarcacion esté
al
mando y conduzca
un
tercer
pilo-
to, cu:ro viaje
tenga
,
por
objeto prese:r¡.tarse á exfimen.
La
circular
número 11
de
2
de
Marzo
de
1868,
previene
qne
:
µo
se
permita
el
traspaso
de
las
patentes
ele
uno á
otro
0apitan,
sin pré-
via
anotacion
de
la
Capitanía
d~
puerto,
y recibo,
que
otorgará
el
Capitan, conforme
al
artículo
5?
de
la
Ordenanza
de
matrículm1
ele
mar,
sin
cuyo
requisito
se
tendrá
poi;
nnlo
el cambio ·y se
exigirán
nuevas fianzas.
Tambien
previene
{t los Capitanes de
puerto
el,que
exijan
que
la
patente
les sea
entregatla
al
mismo tiempo
que
el rol, y
el).
caso contrario,.
que
exijan fianza~
del
tanto
y mefüo del valor ~el
buque,
las
cna~es.no l)Otlrán s~r canceladas· sin aviso de.
la
Corn
,andan-
oia.
Recuerda
la
prevencion
sobre
la
presentacion de
la
pate~te
licepcia
de
na:vegacion. /
Ll;l.
,
circular
n-Cimero
12
slf
26
de
, Marzo de 18
68,
previene
,
la
ma-
nera
tle rue,
dir
un
buque; unienclo
la~
tonelada¡; de L,
1s.
toldi)¿as
:::.1
~r-
qneo ordinarjo, siendo el
total
el núm~ro de.tonelada~.
qu!3
,m_ide el ,
buque
y
de
las que se debe
dar
certific
a,
dQ
para
pago
de
derechos
en
Ja
Adua
na ( I
).
'
I
En
·7
de
Octubre
d~ 1878 se ~xpidió
un
r¡lg]amento
para
el
arqueo
de
las
embarcaciones
mercantes,
las
cuales
serán
medidas
en
lo sucesivo; conforme á
las
regl
~R ¡
;i'
ro¡mestas
por
la
Comision
internacional
de
arqueo
reunida
en
Cons-
tantinopla
el año de J.873. '
,.;
/
DERECHO
MERC.A.NTlL M_EXICANO. 621
\
La
circu\ar número
15
de 13 de Abril de 1868,
fija
los
límites
de
.•Í
J l
.J3:juris1iccipn ,
(~e
las C~pitanías
l~\\
puerto, ,
e:o.
los siguientes
tér-
minos:
. i
..
' /
Matam,orqs,
clilsu
e
la
línea divisoria con los Estados Unirlos
de
.A.111érica
hast(l la márgen izquierda del río
de
;Soto
la
Marina.
Tin11pico,
desde la
márg
en derecha de! rio de Soto la Marina has-
ta
el
Cabo Rojo .
. Túxpam, desde el Oabo Rojo, incJu
~ive,
hasta
Monte Gordo.
Veracruz, dosde Monte Gordo, incl~siv
ó,
hasta
la pu
nta
ele
.A.nton
Lizard~, tambien inclusiv_e. ·
Co~tzacoalcos, destle la p1inta
de
.A.nton
Lizarclo basta la
márg
en
izquierda de la
barra
de
Santa
A.na.
Tab,asco, desdp la
márg
(;l
n
cl
er
ec
ha
J
le
la
barra
de
Santa
.Ana, has-
ta la
~árgen
izquie
rda
de \a.l;:iarra de
~¡tr;t
Petl,
~o
San Pablu.
Islai
clel
Cármen, desde
¡a
márgen dpr_
eclrn,
.de la _
barra
de Sau Pe-
dro
y San Pablo
hasta
el rancho de Jovinal.
. , .
Campeche, desde el rancho
Joyina_l, i rnlusive, .
hast
a
la
líne~
divisoria con
el
Estado
de Yucatan. t ,
Sisal, desde Celestum, inclusive, hasta
el
Cabo Ca~oéhe.
J3acalar
cleslle
el Cabo Ca toche, iuclusi
ve,
·
á,
los términos del
lito
-
ral, mexicano.
Coz,umel,
la comprension
ele
la isla.
Todos los puertos, radas, ancones y barras comprendidos en la de-
marcacion de catla Capitanía, flstarán suje~os á la ji,uisdiccion .
del
Capitan,
c;te
puerto
respecti-y-o,
quien deber{t nombrar los tenie
ntes
,
J?rOh()!llbres
ó cabos
de
Ínar que_
sean,
__
neúes_arios,
con
aprobacion
ele
la.1
Comandancia prine_ipal.
La
t:apitani~
ele
, Sisal
ext()4d~r{t
~u
jurisd ice ion á _Cozumel, mién.
tras
se
nombra el Capitau de puerto respectivo, así como á los pun-.
t~
C()rr~spondientes á J3acalar, miéntras:dure
la
guerra
de
castas
en
el
Estado de Y nea tan. , ,
L~C~nitanía
de puerto
de
Alvarallo será considerada basta nue-
va
,
ór:cl~n,
,
cot,n()
_tenencia de la de Veracruz, por ser solo puerto
de
11
..
1
La
.c,ircular
ntj,m~ro
26,
cle
15 de Mayo
c;te
1869, _resolviendo que
]a
matrícula
ele
una
embarca-cion debe estar
asentada~
pertenece á
la
demarc~cion·
u~
Ja
Capitanía .~e.-pi:¡erto, á que corresponde
la
re-
si?encia de
su
pmpietario,
Y.
que ·dicha autorillad libre el rol y
la
622 JACIN'.I.'O P ALL.Á.RES. '
licenciá
correspondiente á las embarcaciones menores de cuarenta
toneladas, segun
la
Iey de 8 de
Enero
de 1857,
para
los que no
se
re-
quiere
la patente; pero si hicieren viajes de
travesía
en
el seno
me-
xicano,
deberán
obtener licencia de navegacion de
la
comandancia
principa
l,
y embarcar indispensablemente
un
pÜoto con título, si
no
para
el mando, que pnetle continuar á cargo del
patron
Órd
inario,
para
llevar
la
derrota.
N'o
podrán
hacer
viajes
de
travesía
las
em-
barcaciones que sean de fondo plano ó que sean menores de veinti-
cinco tonelatlas.
La
circular número 28, de 20 de
Junio
de 1869, fija las prevencio-
nes siguientes en los casos en que
una
embarcacion que tiene
supe-
rior
patente
de navegacion, se dedique al.comercio
ele
cabotaje:
1
~
Todo hnque
patent
acl0
y dedicado por sus dueños al
trfüico
costanero á cargo de patrou, deberá dejar dep
os
it
ada
cu
la
Cap
ita
ufa
ele
puerto, ú
cnyc1,
mátricnÚi corresponda, la superior patente
de
ua-
vegaciou, recibiendo
una
·coustancia y
una
licencia, que le servirán
para
hacer los viajes como costanero, por el tiempo que
para
su
cum-
plimiento falte á
la
patente.
Dicha
patente
será devuelth. y anotada
ú favor del Capitan que
reciba
el
buque
pára
,fajes
de travesía ó
de
·
alt
ura, recogiémlose
la
licencia.
2~
Cuando
se
haya
cumplido el tiempo determinado
eH
la paten·
te, aunque
un
huqne esté dedicado al tráfico costanero, d
ebe1:'á
presentarse al Departamento
para
renovarla, conforme al tenor del
art. del decreto de 8 de
Enero
de
1857.
3~
Si.
el dueíio de un
buque
patentado, que tuviese patron,
lo
en-
viase á otro p•rnrto con el objeto de embarcarle de ca,
pitan
un piloto
titu
lado
para
lrncer viajes de travesía ó altura,
Je
será
entregada
la
patente
prévia clevolucion
clel
recibo que se le otorg6 .
4~
El
Capitan
del puerto
en
que se embarque el nuevo Capitao,
anotará
á su favor la
patente
conforme á
lo
prevenido
eri
la
Orde-
nanza
ele
matrículas, trataclo X,
art
5?.
.
Como
la
circular número 26 pudiera ser mal
interpretada
en
lri
parte
que autoriza
la
licencia
para
hacer viajea
ele
travesía
con
pi-
loto
{~
las embarcaciones de
qu
illa de veinticinco ó más toneladas,
y eute.nderse que
el
permiso conc;dido
~e
extiende
á
lo
s viajes
de
altura
ó puertos extranjeros, al concederse
la
licencia se expresará
qne es
80!0
para
los puertos 'nacionales d
ol
seno mexicano.
6~
En
beneficio de nuestra, marina co;;tera,, se ·
podrá
permitir que
DERECHO
MERCANTIL
~XICANO.
623
los bnqtrns no patentftrlos puedan h~cer viajes á pue,rtos exti;anjeros,
en los _rmino~ siguientes:
, I. Los de la . costa Barlovento del puerto
1,
d.e
Veracruz (t las
cos-
tas puertos de Tejas, Estarlos Unidos de. América.
II.
Los
de-
la costa Sotftvento, empezando en CQatzacoal9os, has-
ta
alguu puerto del Estaclp
d~
Hondnras, pues en uno J
'.
-o,tro caso·
tienen que nav:egar,precisamente sin
per
de , vista las costas, y
las más veces haciendq esc~las.
,/,
,,
La
circular
l1Únrnro
29,
d.e 10 de
Jul
_
io
·
el~
1869, de confo.rmidad
oon
el artículo
n,
trataclo é, título de
la
, Ordenanzit general
de
l~
Armada, nreviene que
ningnn
buque nacional sea despachatlo
los
puertos nacionales, sin que su Gapitan deje una lista ·del, equipa,-
je Y. de los pasajeros, y una nota
,h clase
carg[l que. conduzca,
debientlo
exigirá
lps buques extranjero~
la
papeleta de
(,larga
y pa-
&'ljeros.
Las
papeletas serán ~rchiviulas, y no pofü{ui dest.rnirsc sino
dos
aíios despues de que e.¡ buqne deje
rnlver
al puertp; si lo ve-
rificase (lentro
de
élicho,término, podr{t destrnirse la anterior., archi-
v{mdos
e
la
última, y conservándose religiosament~. las de los bu-
'!Ues
que se sepa hayan naufragado con pérdida de gente.
La circular número
,_
33,
de
15
de Noviem;bre
ele
1869, dispone que
totlo bnque nacional procedente del extranjero, pagne el
<.l>
erocho de
practicaje en el
primer
puerto q~e tpqne, conforme al
artí
,culo 1 °
del
decreto
ele
22
de
Abril
de 1851, de cuyo
})ago
se librará recibo
pai:a
constancia.
En
los demas puertos üe su escala pagará él dere-
cho
de pi:acticaje, así comp el-de cabotaje, con arreglo al artículo
del meuctonado decreto, si pidiere ó allmitiere el práctico (art. 3º) .
To"o buque nacional que diese viaje al extranjero teniendo tarnbien
escala, pagael derecho de practicaje en el último puerto en que
toqu
e,
y de donde salga directamente
para
su
clestin,o
final. Corno
se
guu el tenor de art. de la Ordena~za general de Aduanas, de
31
de Enero de 1856, los btu1ues na.cionales deben pagar un peso por
cada tonelada que midan, y
no
debiendo satisfacer dicho derecho
más
que una sola vez, así como el de faro, á la entrada y salida
pa-
ra puerto extranjero, los .Capitanes tle puerto librarán al del buque
nn certificado en que conste habe~ satisfecho dichos decretos, en
vista
tle
los
documentos de
Ja
Aduana, cuyos documentos devoh•erá
al
interesado
para
que pueda hacerlo constar á la
.A.tluana
clo
otro
puerto nacional
ele
su escala. El derecho de faro á que 80
ha
hecho
. 624
JACINTO
l'ALL.A.RES
referencia, es el causa
un
buque
en
viajes al extranjero, y este pago
hecho
en
el
puerto
que tocó, no
obstará
para
eximirse ·del: pago 'de
faro en fos viajes de cabotaje, conforme está prevenido
en
la misma
Ordenanza de Aduanas.
. '
La
circular número ·36
el.e
28
de Diciembre de 1869, contiene la
résolucion de fa Comandancia
principal
á
la
consulta
hecha
por
'la
Capitanía de
puerto
de Campecihe, sobre io que
ebia
hacerse '
c'Ón
la
canoa "Victoria," que no es de
qui11
1
a,
por
cuyo motivó no i
ipo'dia
hacer
un
,Tiaje de travesía ·
sin
gran
riesgo,
'-
para
venir
,:
al
Departa-
merito á renovar
su
. ;pat~nte; decidiendÓ que, miéntras1 d'ürase1
'1a
és-
tacion ·de los nortes;'se 1e
.'
expidié'sé licencia' de 'navegacion 'de cabo- .
taje, practicánddse
e-nt
·
tanto
· las diligencias
para
la renova
ri'-
ile
la pa:tente,'
la
cual
fo
entregdrá
á su arribo.
La
circular
número.
37
de 4
de
Enero
1870,
re'i1ite la
pre'-fé'ó.-
ción
ele
que no se despache embareaci:ón 'alguna de' ctiarenta: Ó
~~8
toneh'iuas,
sin
que· presente la
patente
ó li'cenciá
é1e
navegaci6íi
r~
s-
pectiva, ;r qll'e los O,lpitarí.es
ele
'1iuerto
no
atit'óhéen ventiÍ.' alg'ütia
de embarcaci~nes, sin enterarse escrupnlo'samente
l:10
'la ·naciomÍli-
dau
del comprador.
,,r
,
J,
La
circular número
39,
de 30 deMatzo 1
cle
1870;1al c'ontestár la
Comandanciaprincipala:l Capitan de
puerto
de
Ca1
hpe~che
su
cóhstÍlfa
sobre-lamanerade' comprobat
lap
ropié'd'
ad
de'buque,' dispone que
losütpithn
e's
de piterbo ·exijan sol~nié
nte
¡~
rese
'!Ít
tacion
dél
·testiiho-
nio de.l a escritmra,'
cuya
matriz
y 'ñanzasrespect
iv
as·co'nsfüíf'
·~
lá,
cabecera del Departamento. '
Por
lo'
que
'háce lá ' las embaréaciónÍl's
menóres de cuarenta toniladas,
soJo
,
en
éf
caso'que
se
decirq,fün
óx-
-
,,.
f'
~
t
'1
clusiva-piente
{t
liacer VÜtjM' de travesía,
i.Jecesi
·
tan
licencia d
il
na-Ve-
.
gacion de
la
Comandanci{( prirtcipál; 'debiendo coili-
prohar
ánt
~:1
1as
·oapitaním:Íde pu~rto ra ,pNipie'
qué debe constar 'en
su
próto.
colo. .
..
· ', ,;,;,·--
vJ·~·
· 1 J _ 1n
tt
~
t1
La
circular númerb· 40;
cl'e
30
d'ellMarz'o
lle 1870,
::-
r~s
'.:te
lver
tit;
dÍU.da
suscitada: por el, Capitau
de
p'tierto 'de 'Oárn'peolie, 'respe'otóJ
·
fa,
propiedad de la 'carioá ' ,c
segunda
G'uatlalupe
i"
ántés
Ilaí:ri.afü1
,'
~'
Lí:íi/
que'sÚéésivamenté
babia
pe'rtetiecülo1á'trés dtréño~,· órdé11atido''
qúé
el· actual-poseedor
ar
regl"ase 'con"
el
¡ 'ptiri.i~r
'<
dueña
tle 'dilfü'a, canóa,
cnya propiedad:'conste :c1ebidaúü
lrl
te,
fa
rotorgacioú tle
mia
escritura
'.
de vetlta:,"sin
nacer
·re'fereuc'i~
á,
,fas :aemas1'verltas/ h
ie:n,1o
1
cobst
ár
al mismo tiéínpo élffambio'd~'h'bmlfre
]a
:inisrúa éánoa.
,•
~
,,!'(,
DERECHO
MERCANTIL
' MEXIO.ANO. '625
El
comandante principal de marina del
Departamento
dol mar
'
del
Sur,
füformó
en
17
d~
Septiembre
de 1878,
que
en
materia
cie
contratos entre patrones y mai·ineros, no existe disposicion
alguna
. qrte esté vjgente, dándose con frecuencia el caso.
que
un
marine-
ro se contrate
para
salir
{i
viaje, recib~ un mes
de
enganche y se
quede en tierra. C nando se
ha
apel1:tdo
á los jueces ordinarios,
és-
.
tos
han
füiclaraclo
qmi
no se
puede
forzar
la
voluntad
de los
ciqda
-
. danos.
'
La
Comandancia principal de Marina del
mar
del Sur, exige
<>xá-
rnen á las personas que ·quieren
mandar
buques, y si son
aprobadas
corno pilotos facultativos 6 cómo prácticos' de aquella costa, les ·ex-
pitlé
un
título
con
ti
·61bre
de
á ocho pesos á los primeros, y
grátis
á
los segundos. ·
X
En
el número
2\2
.hi_cimoa refer~ncia á la
siguienté
circular:
'
,.
Disposicion
del
J,finiste;io,
. Justicia
de
19
de
.
]lf'ar;o
de
1869-Ju-
risdiécioJ. · ·
l,
' 1
Mini·sterio de
;Tustic-fa
é Instrucción ·pú:blica,_Seccion
P~Ten'go
la
honra de'contestar
fa
cornti'uié~cion de· V
'.
fectlaüa el 6 del próxi-
.
mo-pasl.tdo,
en
-qne se fose
rta
la qúe
re
dirigió el c'orrtandánté
del
De-
pa~tameuto ·de l\farina del Norte, éonsultabdo quién es el juez
com-
petente
para
conocer
él.e
1
un
delito
de
.heridas
que
fueron dadas· á
N'icolás Gérva;sio; marüiero del b~rgautin-goleta 'italiafio ''Margari-
_,..
ta,"·surto·
im
-el
púétto
de Verac'ruz,
por
otro
··
infüviduo ~que
hal>ia
.•
perteneddo
á fa'tr1pulacion
de-l
níismo
búq
'
úe.
· ·
El
hecho' que motivó '
la
cohfmlta éstabá.' pl'ev1sto
'y
terminante-
mente
tesnel to én él' artícÚ.fo
J.
.1 deHrá'tado
i:fo1e
bfado en
óre
Ja
R&f>ú-
bf
ic~ y Siirl\fll.jestad el
Rey
de Cerdeñ~, Jue se puh1ic6 el día 20 _
d~
Febreto
'de
1856;
Jpero corno-el Gobietno
¡"
tiene motivos
para
cons1-
dera:r insubsistentes '
lo
srtratatlos qrie ·iiglil>an á
Méx:iéo
con ]as ·po-
tencias que tlesconocierou
al
Gobiernó'repú.bli'ca'no1ileI país, Y reco-
nocieron al llamatlo' gobiernoimperial, sietitlo uila
')
ffe
·
¡:,11as
el
de
ó26
JACINTO
PALLA.RES.
Ce
rd
eña,
hoy
de It:ilia, no puede decidirse .el c
aso
,l)Or
las prescrip-
ciones del
tratado
referido.
Es
por
lo
mismo indispensable. recur
rir
á los pri¡1cip
ios
derecho internacional, qne han que.dado
fijJ1dos
como
jnri
sprmlencia ma¡rít
im
a en las controversias que se han
s11pci-
tado sobre esta delic,ida materja. Conforme á ellos,
catl¡i,
· nacion ej~r-
oe
la soberanía v jurislliceion en toda·
la
extension de
RU
territorio,
.,
. . .
en el cual se comprende la
part
e del mar que
se
ha
,conyenido en
llamar territorial.
Esta
~egb que
seriil,
b~stante'
para
fnrnlar
la
.
com-
pet
encia de los tribunales del J!aís para
juz
gar
del ,delito de que se
trata, sufre sin embargo algunas excepcionei::, siendo
una
da ellas,
que los
b-;;:ques
ele
guerra
de las uaciones amigas están exentos. de
.
..,
un modo absoluto de la jnristliccioq loca
l,
y gne los mercantes
lo
es-
Um
solo relativamente, bien por !as~ disposiciones
dl:
, los, tratados,
bien {i virtml tle la jurisprudencia establecida.
pontrayéndonos á los hechos que pas·an á bordo de los buques
mercantes
ele
cualquiera nacionalidad, que
se
hallen en
un
puerto de
otro país, en tiempo de paz ó con el carácter de neutrales, b juris-
prudencia mi\s generalmente admitida, y la qu e segun el sentir de
Wheaton es-ruás conforme con los principios del derecho universal
de gentes, és
la
adoptapor el gobierno
fr
anc
és;
que 'distingue dos
clases
de
hechos: primera. la de los actos de
p11ra
disciplina interior
de los buques, y aun los· ~rímenes ó delito_s que
se
met
~~
entre los
tripulantes, cuando
n_o
se altere
la
tranquilidad del puertó; y segun-
da.,
la
de
dichos crímenes ó delitos
c_ometido
s á bordo_
contra
perso-
nas extrañas á
\a
tripulacion, ó por
alguno
,
que
no
sea
_
de
ésta,
6 por
los inclivicluos
ele
la tripulacion,
entre
, cuanclo
se
_ha comprometi-
do
la tranquilidad del puerto. Los hechos comprendidas
en
la
prime-
ra
clase están exentos de
la
jurisdicci
9n
locfll, que no debe mezclar- ·
se
en ellos, á ménos que
no
se
pida su auxilio ó proteccion. R
c'
specto
de los iúcluidos, en la segunda c~tegoría,
la
legislacion fraucesa ,de
.:..,
clara que su conocimiento corresp,onde {i las ·autoridades del pais. ·á .
que el
puerto
pertenece; porque la proteccion concedida á _los bu-
_
q"4es
mercantes en los puertos, 110 perjudica á la jurisdiccion terri-
torial en todo
lo
que se relaciona con los intereses públicos 6 del
Estado, y éstos se afectan~ siempre que en los
~e
litos intervienen
_personas ex
trañas
á la tripulacion, las
Gnales
. están evidentem~nte
sometidas á
la
jurisdic:Jion local.
Estos principio3 se hallan explicados· por Whoaton su ''Dore-

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