Derecho Mercantil Mexicano. Parte 25

Páginas481-500
..
DEREm~o
1\'IEROANTIL MEX~CANO. 487
ele
este
Oontra,to y de los
Estat
ntos, el Gobierno se obliga
(1,
no
lla-
cer
á ¿t;ra persona, sociec1.
ó corporacion; 'i1inguna concesion .
para
el
establecimiento
ele
Bancos
hipote¿arios en
l~
República
.
Pasados
los
veinte
años, si el Gobiei·no hiciere
alguna
concesion
l)'lás
favora-
r .
ble
para
el .establec
imiento
ele
un Banco
hipot
ecario, teudr{t clere-
cho
el
que se forme en
virtud
de este Contrato,
para
pedir
se le
otorguen
las mismas franquicias, pero
en
igualdad
de
cir?trnstancia~.
Art.
17.
Dentro
de seis meses de publi
cada
la le y que
apruebe
es-
1
.
te
Contrato,
se
pres
e
ntarán
al Ej e
cutivo
los
Estatutos
dol "Banc@
Hipotecario
Mexicano," los c;rnles t
endrán
la misma fuerza
de
l
ey
qüe
er
,
presente
Contrato
una
vez aprobado.
En
consecuencia,
esta
!l0ncesion y los 1
Esta.tutos
uru
1
V'Cz
aproba-
dos, forrnarán la
lrgi
slaciÓn qn_e
deberán
suje
tarse
el
"Banco
Hl
-
potecn.rio" r las personas
qne
con éi
contraten
Art.
18.
Dentro
de
cli
e~
mes
e;
el
e n.probado
por
el
Poder
Legisht-
1 . . .
t1vo el presen.te Contrato,
el
~aneo
dará
principio
á sus operacio-
nes,
con el
fo;1do
efecti,o
que
~e
ñala el
art
.
Art
. 19. Los
~o
ncesionario
s,
á los ocho
cli
as
despnes tle
promulga
-
da
fa ley que
ap
ruébe
este Contrato,
depositarán
en
el
"Banco
Na-
cional
Mexicano," como
garantía
de
su
· cumplimiento,
la
canticlatl
ele
diez mil pesos ($10,000), que
perderán
· en favor del
Erario
en
ca-
so
ele
que
el "Banco HiiJOtecario" no quede
e,.sta
:bleciclo
dentro
del
( ' ' I
plazo
señalado
en
el
art.
18, declarándose á la vez c::tdnca por el mis-
mo
hech
~
la
presente
conc.esion.
Lo_s diez mil pesos
tlepósito
so
·
devolverán
{1,
los concesiona-
rios, al comenzar ~ l
"Banco
Hipotec,tr.
io
" sns oríeracioues de confor-
lJ
f ' • '
.,,
m1dad con
está
concesión .
.
Si
no se hiciere dicho d epósit o dentro del pl¡izo señalado, se ten-
~
) . .
J'
drú
por
nulo el pres
en
te Contrato. ' . .
, 1 t , , , . l ,
4,rt.
20.
,
El
''fütnc~
Hip
ot.ecai;io
'.
' d
isfrutará
de las siguientes fran-
quicias: . . .
; 1 •'
I, Desde· qiie se ~
stabl
Ó
zca
'ol "Baucq Hipotecario Mexicano," los
depósitos de
carácter
público que ·conforme ú
la
l
ey
ó á
contratos
con
el Gobierno ha_ran
de
hac
e~s
e pn.¡a se r
~r
ir
de
ga
rantía
al públi-
co
ó al Gobierno,
'.
se efectuarán, si-lo consiente en cada caso el Eje-
cutivo
federal,
por
re
8olncion lle
la
Secretaría
de
Ha
ciemla,
en
Bo-
, ' ,
nos
hipotecarios de dicho Banco. · , 1 , _ ·
H.
Cuando algll
\~ª
1{ei,s9m1,
9prpor,
¡¡,qio1¡
obligada, por
leyó
con-
4-88
J:A.CIN,TO
PALLARES.
trato
i\
constituir
una
' fianza, ofreciere en su
lug
ar
depósito de Bo-
nos hipotecarios del "Banco B:ipotecario Mexicano," el ~jecutiyo fe.·
deral poclrá aceptarlo
por
resolucion expresa
para
cada caso, de
la.
Secretaría de Hacienda.
·
III
. A medicla que se vayan redimiendo los capitales que
actuár
mente tiene impuestos con hipoteca de
la
Beneficencia pública del
:Óistdto federal, p0drán,
pr
évio consentimiento expreso en cada ca-
so,
del .Ejecutivo, ser invertidos en
la
compra de Bonos hipotecarios
nominativos del "B1
anco Hipotecario Mexicano."
Art. 21.
Los
administradores de bienes ajenos, los tutores de
me-
nores y demas personas que con carácter privádo, tengan
por
la
ley
obligacion de imponer dinero sobre
se
_gm;a hipoteca/podrán inve_
r-
tirlos en bonos hipotecarios del "Banco.Hipotecario Mexicano," siein-
pre que previamente se justifique ante
la
autoi·idad competente, es-
tar
pagando el Banco l¿s intereses de sus
Boi:1os
con punttialidaá, y
. . .
llenándose ademas Ias_
forrri::1.lidades
que respecto de las ~mposi.ciones
que á favor de · menores ó incapacitados prescriban las leyes vi-
gentes.
_,,
Art.
22.
Quedan rescindidos
ele
mútuo consentimiento los
co
'
ntra:
tos celebrados
para
establecü
i:i,iento
(1e
Ba
ncos ):fipotecarios en
29
de
Noviembre y 3 de Diciembre del año anterior,· entre el Ejecutivo fe ..
deral y las .compañías respectiYamente representadas por los Sres.
Eduardo Gara,y y Francisco
ele
P.
Tabera.
··
·
.Del presente Contrato
se
harán
dos copias debidamente autoriza
as,
una pa,
ra
el Ejecutivo
e.u
·veuitiocho fojas útiles, y
otra
·
para
los
señores concesionarios en diez y ocho
fojar;;
útiles; quedando
una
ele
ella; en
l)Oder
de cada
una
de las partes ·contratan.tes. - ·
Hecho en
la
ciudad
ele
México, á los
ve
inticuatro
cli
_as del mes de
AbrÜ de mil ochocientos ochenta y dos, ,firmallo
po;
el
Ó.ticial
M~-
.
yor encargad.o
ele
la
Secretaría de Hacienda y Crédito públicó,
C.
Jesns
Fuentes
y
l\fofüz,
y los Sres. Eduardo Garay y Francisco de'
P.
Tabera,_Por
falta de S_ecretario,
el
Oficial Mayor, Jesus Fuentes
y
Muñiz.-Eduardo
Garay._Francisco
de
P. Tabera;
"PORFIRIO
DIAZ,
Presidente constitucional
de'
los
Estados Unidos
Mexicanos, á sus habitantes, sabed:
Qne en uso
1e
la facultad que c~ncede al Ejecutivo el art.
2?
del
DEREC!HO
MERCANTIL
MEXICANO.
489
decreto
expedido por el Congreso de la Union en r de ,Tnuio
de
1888,
he
aprobado el siguiente
CONTRATO
celebrado
entre
el
Sr. Lic.
D.
Manuel Dublán, Secretario
rf.e
Hacienda,
y
CréJ,ito
público,
en
repr
esentacion
de!
Ejecutivo
de
la
.
Union, y el Sr.
D.
Jesus Casta
ñeda,
Dire
cto
r Gerente
del
· Eanco Hi-
p
oteca
rio
Mexicano, reforma
ndo,
en
uso
de
la
facultad
que
,
otorgó
al Ejt- .
cutivo el
decreto
de
1~
de
Junio
de
este
año,
la
conces
ion
de
.
ese
Banco,
de
!84
de
Abril
de
188!8,
en
los
puntos á
que
se
cont
raen
los
artículos
si-
guientes:
I
El
Banco Hipotecario Mexicano
se
denominará ''Banco
Interna-
cional Hipotecario de México," y esta denominaciO_? pocambiar-
se
en
adelante con anuencia
ele
la Secretaría, de Hacienda.
II
El
art.
2~
de la concesion quedará así:
"El
Banco Internacional é Hipotecario de· México
tendrá
su
do-
micilio en
la
ciudad
cle
México, y podrá establecer
en
el· extranjeJ;'O
una
parte
de su Consejo de Aclministracion, y hacer.
&us
operaciones
en
01
Distrito federal, en los Jl¡stados y Territorios de
la
República,
pudiendo establecer libremente en ella agencias y sucursales."
III
Se
suprime en la francion O del art.
3~
ele
la
concesion,
la
parte
que
dice: ,
"Si
de
la
suscricion
abierta
resultaren inscripciones!
por
capital
mayor
que el solicitado, al convocar la suscricion se admitirün ínte-
gramente
las acciones suscritas, dando
cuenta
á la Secretaría de
Ha
-
cienda." ,
..
IY
"A h fraccion I del art.
3?,
se
agregará
lo
siguiente:
"D
._Entr
e los bonos hipotecarios que salgan
amo1
itizados
por
sor-
teos, se rifarán
una
ó más primas cuyo monto stirá. fijado por el
Con~
sejo de A.dministracion cuando fo crea conveniente.7'
V
La
fraccion
II
dirá
,así:
"Il.
Emitir
bonos de caja reembolsables a plazos, q,ne
podrán
va-
I
\
490 J
.A.CINTO
PALLARES.
riar
entre
uu
mes y cinco años, bajo las couclici~nes que se estable-
cen en
la
dicha fraccion
II
del
art
. de la concesion.'1 ·
VI
Dicho_ art. contendrá, ademas, las sigu\entes fracciones:
''VIII.
Uecibir depósitos de. numerario, ó barraR de oro ó plata,
con
interesó
sin
él,
de
los cuales p!>drán üisponer los deponentes, á
voluntad, en _las diversas
forro.as
y contratos que autorizan las leyes
vigentes, actualmente ó en adelante.
"IX.
Emitir
certificados
ele
depósito de plata y
ele
oro amoneda-
dos ó
en
barras, nominativos ó al portador, pagaderos á la vista en
I ' .
ouza,s
ó en .pesos mexica,nos, en la Uepública ó
en
las plazas extran-
jeras que
fije
ei Consejo de Adlllinistracion, con sujeciou
á,
las si
guientes bases:
"A,_La emísion de estos títulos solo podrú hacerse mediante. la
-0
ntrega
que se haga al Banco del número de pesos mexicanos ó de
onzas de
plata
ú oro que ellos expre.;;en.
:'
B.~Las
onzas de
plata
ú oro que representen los certíficados,
no
podrán teuer una ley menor de 0,900 de
fino.
"C.-En niugun caso podrá exceder el
va-lor
ele
los certificados
emitidos, de la existo_ncia que en metales preciosos ó en dinero
efe.:i-
tivo, tuviese el Banco en
sus
cajas.
"Abrir
y seguir cuentas corrientes
::
í,
las personas que hayan
de-
positado dinero efec.tivo ó en barras de oro
6.
plata
(~egun lo expre-
saclo
en la fra0cion
YIII
clel
art.
3°)
ú otros valores,
para
disponer
ele
esos_fontlos por
meclio
de cheques, ó en otra forma girar, comprar,
vender y negociar letras de cambio, líbranzas, manuatos ó cheques,
pagmleros en la República ó en el extranjero." ·
"XI.
Prestar
,
con
las convenie~tes garantías, á interes simple sin
hipoteca, los bonos hipotec,.rios que tenga el Banco en cartera, . ó
para
que el que los reciba otorgue fianza ó garantía con ellos, cobran-
do ía comision que acuerde el Consejo y en los términos que dispon-
gan los Estatutos.
''
XII.
Hacer préstamos 6 adelantos sobro trabajos y obras de
me-
joramiento, públicos ó particulares, celebrando con el Gobierno y
con los particulares los contratos convenientes 1~ara asegurar debi-
damente los intereses del Banco con
la
garantía de bienes, ó de
lo
s
valores que se emitan c~n
m.'otivo
de esas obras."
DERECHO
MERCANTI
L MEXlC.A.NO. 491
VII
La
fraccion l V del
art.
6~
queda
así:
"Los
deudores del-
Banco
tendr{m en todo tiempo el derecho
de
anticipar
el pago
total
de sus adeudos, ó parcial,
ya
sea
en
dinero
efectivo ó con bonos hipotecarios del mismo
Establecir
.nionto, co-
rrespondientes
en
tipo
de
int
eres y plazo de amortizacion, á los de l
ar
emision
que
motivó el préstamo, los cuales serán recibidos
por
su
va
lqr
nominal
ú la
par."
Los
Estatutos
determinarún
la
manera
y condiciones
ba,jo
las
que
se
harán
los pagos de que
trata
este artículo.
VIII
El
art.
10
quedará
así:
''E
l Banco, su capital, acciones, bonos, c
ert
ificados , de i:lepósito,
escrituras, y los demas valores_ que
constituyen
sn propiedad, esta-
rán
exentos
de todas contribuciones
ordinarias
y
extrao
rdinarias
federales,
existentes
y que se
aecretareu
en
lo sucesivo, seim
ele
la
clase
que
fuesen, con sujecion
~í,
las bases
contenidas
en
las
tres
úl-
timas
fraeciones
dé-1
art.
10
ele
la concesíon de 24 de
Abril
e
le
1882,
modificándose
la
·fraccion I
en
estos términos:
"L
El
impuesto del
timbr
e se causar{1
en
esta
forma:
"Las
escrituras
y clemas documentos que extendiese ó se extien-
dan
(1
fayor
del
Banco,
causarán
á su otorgamiento
la
contribucion
ordinaria
del
timbre
con arreglo á
la
legislacion vigente.
"Los l)onos hipotecarios, los de caja y certificados
de
depósito
de
plata
ú oro,
llevarún
el
timbre
de
la cLwta que
fijó
la
ley de 7 de
Di-
. ciemhre
de
1883.
"Las acciones
ordinarias
llevar{tu
timbre
de
un
centavo
cada
do-
cumento.
lJ
"Il
.
No
causarán
el
impu
esto de!
timbre
los doc
umentos
que use
el
Banco
en
sn
administracion
int
erior,
ya
sea que
tengan
la
forma
de mandato~ ú órdeneR
ele
la Direccion, ú los empleadla de infor-
mes de éstos á
la
Direccion, la
ele
cortes de caja, balances, estados
de
fondos ó cualquiera
otra
que
constituye
· obligaciones tle pago
ele
una
tercera
persona ó Banco;
ni
los documentos de to(fa especie
que
se
cambien
entre
la
Adrninistracion Céntral y las Sucursales y Agen-
tes, si-empre que
rio
tengan
por
objeto ceear derechos
ea
favor
de
una
tercera
persona
extraña
del Establecimiento, incluyendo los
492
'JACINT0
PALLARES.
emp
leados
cuando
estén
personalmente
interesados en el negocio.
"III.
'l'Rmpoco
cansarán
el impuesto del timbre,
por
ser del servi-
cio
de
la :Nacion, los
contratos
que el Banco celebre con el Gobier-
no, los
ex
tnictos
de
cuentas, las notas de pago ó recibo, las libran-
zas, órdenes á favor
del
Ba
nco, recibos, endosos, giros de
toda
clai,e
que
tengan
lu
gar
entre
el Banco ó sus Sucursales y
Ag
·encüis con
el
Gobierno ó sus oficinas,
ya
sea
que
inter,engan
ó no co
rr
edores,
con excepcion de aquellos
en
que inter".engan
terceras
personas
.in-
teresada
s
que
sean
extrañas
al Banco y al Gob
iern
o,
aun
cuando
sean
emp
l
ea
dos del ]3anco.
"IV.
Para
los giros
que
se
hagan
á favor de
particulares
por
la
.Administracion
Central
del Banco
contra
süs Sucursales ó Agentes,
y viceversa,
se
podrán
u
sar
cheques,
en
cad
¡:¡,
uno
de los cuales debe-
'
cancelari:'\e
una
estJ,mpilla
de
cinco centavos.
''V
. Los
particulares
á quienes el Banco ó sus Sucursales ó Agen-
tes,
abrieren
cuentas
corrie
nt
es,
podrán
disponer de sus
fonr10s
tam
-
bien
por
medio de cheques,
en
cada
uno
de los cuales
deberá
cau-
cela..:se
una
estampilla de cinco centavos.
"
VI
.
En
los documentos en qne el Banco
hiciere
constar
un
de-
pósito por el
cu
al cob
re
un
derecho
de
guarda, el
timbre
se causar{•
'solo sobre el
importe
de
esos derechofl; y si
nada
cobrase, dichos
ct-imentos
esta
rán
sujetos al uso d e
una
estampilla de
cii;ico
cen-
ta,os.
IX
Queda
suprimido
el
art.
11, subsistiendo las obligaciones que
ha
con
traído
el Gobierno
en
los
cnntratos
que con el Banco
tien
e cele-
brados.
E l
art.
17 queda así:
,;Dentro
de
seis meses, contados d
escle
:
esta
fecha, se ·
presentarán
al
Ejecutivo
los nuevos
Estatutos
del
Ba
nco
Internacional,
los cua-
les
tendr
án la misrna fuerza
dt>
ley que
el
pr
ese
nte
cont~ato. ·
"En
consecuencia,
esta
concesion y
lo
s
Estatutos,
una
vez apro-
bados, forma
rán
la legislación á
qu
e
deberán
suj,etarse el dicho
Ban-
co
y
las
personas que con él
contraten
en
toda
la
República..''
XI
Las
p:rimeras fracciones del
art.
20
serán
moclificadas y adfoio- ·
nadas como sigue:
DERECHO
MERCANTIL
MEUC.A.NO. 493 1
"El
Banco internacional
Hipotecario
de México (lisfrut..lrá de las
sig
uient
es franquicias: ·
''l.
Los depósitos
ele
carácter
público que conforme á
la
ley
ó á con-
tratos
con el Gobierno,
hayan
ele
hacerse
para
si:\rvir de
garantía
al
público
ó al Gobierno, poelrún hacerse en bonos
hipotecarios
de di-
cho
Banco;
pero
en este caso el depósito se
hará
precisamente
en
el
Ba11co Nacionai de México, conforme á su concesion.
·
"lI.
El
Gobierno
podrá
tambi
en
aceptar
los depósitos
en
bonos
hipotec'arios
ele
este Bftnco,
qu
e ofreci ese n las personas ó corporacio-
ne
's obligadas
por'ley
ó co
ntrato
á
constituir
,llguna fianza
ele
dinero
ó
ele
otra
especie; pero en
la
forma estal?lecida e~ el
artícu
lo an-
terior
.
. :,nr.
En
caso ue que se
impongan
en
ad
e
lante
derechos á
la
ex-
portacion del oro y
plata
amoue!lado ó en
barra
, el
Banco
podrá
exportar
libres
de
toda
clase de
impu
estos
hasta
una
cantidad
equi-
valente
al
dividend-0
qúe
se
haya
decretado
para
las acciones emi-
tidas,
. pagando, sin embargo,
el
derecho de amonedacion
por
la
pla-
ta
(1
oro
en
ha!-ras
que
exportare, miéntras esté vig·(mte la
ley
de 24
de
Diciembre
el~
1871.
''IV.
El
Gobierno
dará
aviso
al
Banco, con
un
año
de
ahticipacion,
1
cuando
se
proponga
cambiar
la ley, tipo y peso de
la
moneda
actual
de
plata
y
de
oro.
"V. El
Banco
desempefíará las comisiones y agencias
que
le enco-
miende
el Gobierno
Feueral
en
Jos negocios
que
se le ofrecieren
en
la
RepúlJlica y en el extran:jero,
sin
cobrar
comisiones, cargando
so-
lament
e
lo~
gastos
que
hic
,iere, y
que
deberá
comprobar en cada ca-
so." ·
Hecho
por
duplicado,
en
la ciudad de México, á
treinta
y uno deAgo:;:-
to
de mil ochocientos
ochenta
y ?cho,
ca11cel{mdose
en
cada
ejemplar
las
e_stampillas prescritas por
Ja
.ley._
M.
Dublán.-Rúbrica
.-
J.
Cas-
tañedá
._
Rúbrica.
Por
tant
o,
mando se imprima,
publiqne,
circule y se le el debi-
do
cumplimiento.
Dado
en el Palacio
clel
Poder
Ejecuti
,o
de
la
Union,
en
México,
á.
treinta
y uno de
Agosto
de mil ochocientos
ochenta
y
ocbo.-Porfi-
rio Diaz .. -
.A:l
Secretario
Estallo y del Despacho de
Hacienda
Y
Crédito
y
p-6.blfoo,
Lic. Manuel
Dublán.
Y lo connmico á vd.
para
sus. ofeétos correspondientes.
49:1:
JACIN'.1.'0
PALLARES
.
Libertad
y
üonstit
ncion. xico,
31
Agosto de 1888,-'-Du-
blán,_Al
C ......
17
de
Junio
de
89.
SEÑOR
l\1:lNIS'l'RO:
En
observancia de lo dispuesto en
el
~ut.
17
del Contrato
cle
31 de
Agosto del aílo pasado, y la
última
próroga
ele
de Mayo del co -
rriente, tengo
la
honra
cfo
remitir
á
nst
en 65 fojas útiles, el pro-
j'ecto de
Estat~tos
del ''Banco
Internacional
Hipotecario,'' formado
lle acue.
rclo
con el
repres
en
tau
te del Sindicato de .Nueva Y~rk, quien
no lo firma porque á consecuencia de
un
cnicfau.o
familia tuvo ne-
cesidml c
1e
salir
ayer
para
Vcracruz, pero lo
hará
á
su
regreso, que
clebe ser próximamente. '
Ruego á usted se
sirva
hacer
ele
este
importante
documento el
estuuio que sea posible, y r ~capar del Sr.
Presidente
ele
la
Repúbli-
ca
un
ac1rn
rclo
favoraule á
fin
ele
que este
Establecimiento
entre
ele
lleno en el ejercicio
ele
sus
nuevas
operaciones.
Me
es .grato
,Protestará
usted las seguridades
de
mi respeto y con-
sicleracio'n
muy
di
spi
nguitb,_J.
C
a,stañeda
-Una
rúbrica
,_Se
ñor
Secretario üe Hacienda y Cré
dito
públi
co
..
_J;'resente.
ESTATUTOS
DEL
BANCO
INTERNACIONAL
E
I-IIP
OTECARlO
DE
.
JY.'.CEXI
Q
O.
CAPI'rULO
I.
DE
LA
ORGANlZACION
DEL
B~Nco,
su
DURACION
y DOM:ICILIO.
·
Ar.
1 °
El
Banco ·internacional é Hipotecario
de
~léxico es
una
compaüía do responsabi.liclacl limitada, establecida en
virtud
,fte ·
la
c0nce¡üon del 24
Abril
ele
1888 (que
fné
aprobada
por
la
ley
de
DERECHO
l'IIERCAN
1'IL
MEXICANO.
495
22
de
Mayo
.
de
ese año, y que
fué
moclificaüa
por
el
decreto
de 31
Agosto
de
1888), con el objeto de
llevar
á cabo las operaciones y ne-
gocios
de
su
institucion.
Art.
El
Banco
tiene
su domicilio pri11cip·
a1
en
la
ciudad
de Mé-
xico,
y
puede
establecer
libremente
agencias y
sucursales
en
todos
los
Estados
y
Territorios
de
la
República,
así como en el
extr~njero
,
üona.e podrft t ener, ademas,
part
e
de
su
Consejo
de
Adrninistracion.
Art.
La
clurc1don
ele
la
Compañía 'ser{t de
noventa
y
nu
eve
años,
contados
desde el 22 d0 Mayo de 1882,
en
cuya
fecha
se pro-
mulgó
la
ley
que aprobó
la
eitalla
ooncesio,n del 24
de
Abril
·
de
ese
año
.
Al
terminar
ese período la
uompañía
podrá, si
le
conviniere; pa-
dir
la
próroga
do sus
contratos
de
concesion.
CAPITULO
II.
DEL
CAPITAL
Y
ACCIONES
DEL
BANCO.
Art.
.
El
capital del Banco se fija por·
¡_i,hora
en
hi
snma
ele
CIN-
CO
.
MILLONES
DE
l'
ESOS,
mono(~a
mexica
na
do oro ó
nlata
fuer-
te,
üividido
on.cincuen:ta mil ~ce.iones de á cien pesos cada, una.
Art.
El
expresado
capital
de
cinco millones
pesos '
podrá
aumentarse
de tiempo en tiempo,
ele
acuerdo con las condiciones
de
la
coucesion y,prévio
el
consentimiento
de
_los accionistas que po-
sean,
cuando
ménos, dos te
rceras
partes
del
capital
en
acciones emi-
tidas
y
que
circulen cuando se
tratare
de
hacer
ese aumento.
El
con-
~entimieuto
para
qne sea válido,
deberá
ser dado por me
de
una
votacion
en
junt
~1,
general ordinarir, ó extraordinaria,
com
'ocada y
cele
brada
de conformidad con estps
Estatutos.
, '
Art.
Del
capital autorizado de oirico rnillone~
de
pe
Ros,
se emi-
tirán
desdeJuego
tres
millones quinientos mil , pesos (35,000 aceio,
nes
,e
$
100
_ cada una).
La
primera
. emision ,de . acciones se
hará
de
la
manera
' siguiente: ,
Art.
7~
Un millou
cte
pesos
en
acciones á la par, ó
sean
$10,000
a~
-c
iones
de
_ á ~;100 calla una,
para
que sean canjeadas
por
las aecio-
nes
emitida,s a~tualtnente por
el
Ban00, de modo que se
cambiará
cada
."
una
d~
las nuevas acciones
JlOr
cuatro
~e
las act~ales,,!le
lasque
solamente
se
ha
cubierto
el
~5
por
ciento.
Por
este canje lo s accio-
796
JACiNTO
PALLARES.
nistas
tendrán
más
derechos
que
los que les otorguen 'tas nuevas
acciones.
Dos
millones de pesos (20,000 acciones de 100 pesos
cada
una) -
so
,em
itirán
directamente
á
favor
de
la Sociedacl mercan tu de
H.
B.
Hollins y
ca,
y de
Robert
Colgate, ambos
de
la
ciudad- de
Nueva
York,· y sus socios, los
que
han
suscrito
en
firme esas acciones ·con
el
carácter
de
lib
eradas,
por
la
suma
de
cien pesos por accion: 16 ,.sean
dos millones
ele
pesos
por
todas,
en
moneda mexicana, y los
CU!bles
pagarán
por completo
dentro
de seis meses y en la rni_sma proporcion
de las cuotas )- plazos
que
se fijen
para
la
enlision pública, fa cual
s~
hará
simult
ánea
mentfl
en
México y
en
pafaes extraujeros, y esa
enüsion se httrú
por
su
-
propia
cuenta
y
ri
esgo.
Los
restant
es
quinientos
mil pesos (5,000 acciones de 100 pesos
cacla
una)
se em
itirán
y d e
berán
ser
ínt
egra
mente pagaü0s y libe-
rados á razon de cien pesos por acción,
en
moneda mexi9aua,
por
.
les expresados
H.
B. Hollins y
ua,
Roberto
Colgate y sus socios, pro-
cediendo en
nombre
del Banco.
La
emision
de
esas acciones
tambien
se
harú
simult{i¡nearueute
en
México y
países extranjeros.
Estas
acciones se
omitirán
únréament~ por
cuenta
del Banco, y si son sus-
critas á
un
precio mayor
que
~
la
·
par
en mon.;ida mexicana, pertene-
cerá
al Banco el
producto
de
la
suscri'cion, con inclusi.on de la pri-
ma
que se
obtenga
.
Art.
En
totlas las emisiones
de
'r.cciones ·
clel
Banco que
se
hi-
cieron
en
lo sucesivo, sin
incluir
la
dicha
emüüon
de
tres
millones
quinientos mil pesos del
capital
en
aGciones que
ah0ra
so
autoriza,
se
observarán los
siguientes
req
1.
lisitos:
Toda.s las acci nes
~e
ofrece
rán
pririleramen
.'
fo
par
en nionecla
~exicana
á los accionistas, cuyos nombres consten
en
esa época
en
el Registro del Banco, 'teniendo el derecho
cada
accionista :tle-p::irti-
cipar
en
cada
una
de esas
nuevas
emisiones
~
prorrata
y én
1a
pro-
porcion que sus acciones
tengan
rospécto á la
totalidad
de las
que
circulen entónces. Se les
dará
a:virn á los accionistas de
cada
una
de
esas emisiones, publicándolo
en
el Diario
Oficial
del Gobierno
de
Mé-
xico, y
tambien
en
un
periódico de
la
ciudad
ele
Nueva
York, y
otro
de ·Lóndres, dos veces
por
semana,
dnrant
es sois seman..as.
Art.
En
caso
de
que
de
ntro
de.
veinte
dias .despues
de
que se
haya
publicado
el -aviso
ya
mencronado por _la
última
vez, cualquie-
ra
accionista dejare de
hacer
uso de su derecho 'de opcion, y
de
en-
DERECHO
MERCANTIL
MEXICANO.
497
tregar
al Banco todo el valor á
la
par
de
las accio1rns
que
suscriba,
el
Consejo
di}.
Administracion pollní,
permitir
que
otros
puedan
sus-
cribir
todas
las acciones de
la
emision
que
no
hayan sido suscritas y
pagadas
por los accionistas, siem11re
que
sea á la
par
un moneda me-
xicana,
bajo
la
s condiciones y
de
la
manera
que
el Consejo pléno con-
sidere
más
conveniente. Si dicho Consejo lo prefiriese , se poha-
cer
separadamente
una
emision al público
ele
las acciones que no hll-
biesen
sido tomadas y pagadas por los
.a
ccionistas, como
ya
qu
eda
dicho
.
Esa
emisiou,
si
tuviere
luga,
r,
se
hará
por medio de
su1";cricion
pública,
la
cua
l se
abrirá
simultáneamente
en
la ciud
ad
de México
y
en
la
ciudarl de
Nueva
Yo
'rk, y en los dernas
lug
ares
de México. ó
de
otros
países extranjeros,
segun
lo
determine
el Consejo
de
Adrni-
nistraciou
.
Art.
10.
E l tiempo
durante
el cual
quedar
án
abiertos
l
os
libros
de
suscricion, el precio á que
se
ofrec'
erán
·1as-
1m
evas
acciones (
el
cual,
síu
embargo,
nunca
será
ménos,
que
la.
par
de ellas), las
condi
~ '
ciones bajo
las
cuales se .
hayan
de
distribuir,
y
la
forma en
que
se
bag·a el pago de las acciones, serán fijados con
anticipacion
por
el
Consejo pleno
en
cada
ernision al público. ·
Art.
li
. .Antes
de
hac
er
cualquiera emision.
de
acciones;, el
Banco
deberá
,,
en
cada caso,
dar
á
la
Secreparfa de
Hacienda
de fa
Repú·
pública
de Méxi
oo,
por
escrito, los siguient~s inforuws: ·
I.
El
número
las acciones que se
trate
de ofrecer á los accio-
nistas.
II.
Los arreglos, si es-que
hubiere
al,gnnos,
que
hubiese
hecho
el
Consejo pleno, como
ya
queda
prescrito,
pa
ra pe'..'mitir
que
se sus-
criban
otras
personas
á,
una
parte
ó á todas las acciones
de
la emi-
sion propuesta.
in
.
En
caso ile que·se lrnga
una
emision
al
público:
(a)
El
núniero de acciones que se
trate
de ofrecei·
vara
que
se sus-
criban
dentro de
la
República
de México. ·
(b)
El
número
de
acciones
que
se ofrezcan
en
snscl'icion
pública
fuera
de
la
República
de México.
(e)
Los
diferentes lugares,
tanto
eu
el extranjero co:"u en
:Méxi-
co,
en
donde se
ha
ofrecer
la
emisión al público,
(d)
Las
fachas
en
que
i:ie
abrirán
y
cerrarán
los libros
para
la
sus
cricion
pública.. ·
498
JACINTO
l'ALLARES.
~e)
Las
coucliciones generale_s y
la
manera
de
hacer
la
distribu-
cion
y p,ago
ele
la
sus01
:icion pública.
El
Banco
tambien
informarú á
la
Secre::aría
de
Hacienda
·tlel re-
sultado
u.e
ca,da
nueva
emision
de
acciones,
ya
sea que éstas
se¡¡,n
to-
madas
por
los accionistas que entónces
hubiere,
ó
ya
que ;;ean sus-
crit,as
por
otras
personas, ó colocadas
por
med
io
de suscricion pú-
blica.
Art. 12.
Las
acciones se
emitirán
á
la
órden
ó
al
portador, segun
lo deseare el
dueño
de
ella
s,
y
serán
representadas
por certificados
..
que se
tomarán
de
libros
talonarios, los
cuales
estarán
numerados,
expreserán
la
cantidad
de
acciones
que
representen, y
serán
firma-
dos
por
el
Presidente
y Cajero del ·Banco, llevando el sello del Esta-
blecimiento.
~
Art.
13.
Las
_acciones que estén
representadas
por
certificado3
emitidos
al
portador
4
~o
podrán
traspasar
simplemente
por
medio de
1a
entrega
del
documento, y el Banco reconocerá como dueño de
esas acciones á
la
persona
en
cuyo
poder
se
encuentren.
.
Art
. 14.
Las
acciones
que
estén rei1resentadas
por
certificados en
nombre
üe
su
ébeño, so
lament
e
podrán
trasferirse
por medio de' en-
. doso qn(l se
registrará
en
_los
libros
de
traspaso
del Banco.
Ese
traspaso
deberá
ir
acompañado en caso de la
entrega
del cer- ·
tificado que no se
haya
cancelado. 'Cada
traspaso
se
asentará
en
un
libro de
registro
e~pecial que
llevará
el.
Banco
al efecto, y
estará
suscrito,
ya
séa por
la
persona
expresada
en
el certificado
que
se en-
tr(}gue, ó
por
su
apoderado
debidamente
autorizado al efecto.
Dentro
ele
la
, República
ele
México, el Cajero
harú
las veces de Re-
gistrador
de
las
acciones y Agente de traspasos.
El Cosejo
de
Administracion
deberá
establecer
una
ó
,s agen-
cias de
traspaso
de accrones, y nom
brár
emp
leados adecuados
para
llernr
á ~fecto el
registro
y traspaso de acciones en países extranje-
ros.
El
mismo Consejo
podrá
establecer de tiempo
en
tiempo'otros re-.
quisitos generales
para
el traspaso y
registro
de
acciones'
para
la
'conveniente
segurida
il
ele
los
accionistas.
Art
. 15.
Si
por
cansa
ele
pérclida ó destnrncioi1 de
cualquier
cer-
tificado de acciones se pidiese
un
duplicado
de
él:
la
persona
que
así
lo solicite deberá,
en
caso de que el Banco lo · exija,
obtener
una
cle-
claracion jrnlicial annlan:lo ese certificado. El Banco
emitirá
e1
nue-
DERE0HO
l',IERCANTI:C,
MEXICANO.
499
vo
certi,foado á expensas de
la
persona interesada, expresando
en
él
quo es duplicado y que el 9riginal queda cancelado .
.
Art.
16. Los clividenclos
qne
correspondan á
a,cc
iones rcpres
P.
nta-
das
por certific~dos a l portador, serán pagadas á las personas
que
presenten el cnpon que
se
haya
separado
ellas, debiendo corres-
ponder
el
número del cu pon al del dividendo.
Los diviuenqne correspondan á acciones reprei;Jentad
fls
por
·certificados á la órrlon de al
guna
persona, solamente se
pagar
án á Ja
penmna
flU
cuyo favor conste asent1ulo en el
lil>ro
de traspasos del
Banco corno dueño do las acciones, ó á su legítimo apoderado.
Art.
17.
Cada accion dol BancQ es indivisible, y éste solamente
reconocerá ú más de
un
propietario por acc ion.
Las acciones que pertenezcan á una corporaéion, socieclad mer-
cant
il, ó 'cua1quiera asociacion de personas, serán represen tada,s
por
quiel'l Jiaya sido autorizado al efecto.
Art. 18. Cada accion da derecho á un a participacion ignal,y pro-
porc~onal
en
las
garantías
liquidas, en el capital
clel
Banco y en su
activo.
Art.
19,
El
· simple h
ec
ho de poseer
una
accion
constituye
ele
pleno derecho
la
adhesion ahsolut11 é
i11c"Ond.icio1rnl
á estos
Estatu-
,
tos,
:l
á las resoluciones de
la
Junta
general de accionistas, tomadas
de conformidad
co1:i.
ellos.
Art.
20.
Cada accionista es responsablé personal é individual-
mente
{1
los acreedores Je! fümco, solamente por
la
suma, si hubie-
s_e alguna, que hnbiesé dejado de pagar, por,las aociones que lrnbíc0
se
suscrito.
Lu
ego que el iaiporte total de
una
suscricion
haya
sido pagaclo,
hL
res1ionsabílldad personal üel accionista cesl'trá
por
completo.
Art.
21.
A los sesenta dias de que
se
haya
hecho cualquiera emi-
síon de acciones del Banco, y se
haya
enterarnente
te
'rminaclo
la
operacio~, se
deberá
archivar
· en la Secretaría de Hacienda de
la
República de
.M:éx;
ico,
un
certificado en que se exr,resen esas circuns-
tancias, el cual
:rá
firmado
por
el Preside11to, refrendado por el Ca-
jero, y
llevarúel
sello del Banco. _
Art
22.
Cualquie
ra
dispum ó diferencia de opiníon
qu
e surja, en-
,
tre
los áccionist,as por una parte, y el Banco y su Consejo de Admi-
. nistracion ó los funcionarios ó empleados del Banco, deb~some-
terse á l
os
tribunales mexicanos de competente jnriscliccion.
. n
I
,,.
500
JACINTO
PALLARES
.
.Art. 23.
Nin~un
accionista
tendrá
el
derecho
de
entabl
_
ar
indi-
vidualmente
una
demanda
ó
procedimiento
judicial
contra
. el
.Ban-
co,
sus
Consejeros,
funJion
a
rios
ó
empleados,
con
respecto
á
cuat
quier
asunto
que
se
refiera
á,
ios
intereses
del
Banco
6 {t
sus
opera-
ciones.
Esa
demanda
solamente
podrá,
entablarse
prévio
el
acuerdo
d,1
la
Junt
a
general
de
accionistas,
y á
nombr
e
de
la
Jnnta
general.
Art.
24
En
todo
caso de
traspaso
de
acciones,
pasarán
éstas al
nuevo
dueño
cou
todo
s los
derechos
y
sujetas
á tollos los
graváme-
nes
que
entóuces
existan,
cesando
la
re
sponsab
ilidad
del
antérior
dueílo.
Art.
25.
Los
herederos
, r_
epresentantes
personal
es
ó
ac
reedores
ele
un
accionista,
no
temlr:
'
in
en
ni11gun
ca
so,
ni
en
virtud
de
ninguna
circunstancia,
el d
erecho
ele
promover
ernhargo
ó
secuestro
contra
el
Banco,
ni
la
division
6
venta
ele
sil
activo;
y
de
ninguna
manera
inter:,endrán
en
la
~.
clministracion
ó en la propiedacl
de
las
ac
ciones,
pues
no
tendrán
mayores
ni
más
extensos
derechos
que
sus
prede-
cesores.
CAPITUI~O
III.
DEL
CONSEJO
DE
.ADllIINIS'.l'R.A.OION.
Art.
26.
El
Banco
será
dirigido
y
auministrndo
por
un
Consejo
ele
quince
miembros,
ocho
ele
los
cuales
deberún
residir
en
la
ciudad
de
México v se
conocerán
----
baj0 el
nombre
ele
·'Consejo loca
l,
" y los sie-
te
res
ta~tes
residir{in
en
el
extranjero
y se d
enom
inarán
«coi{sejo
de
Nueva
York."
El
núm
ero
total
de
los
quince
·
miembr
os se
ti
_tu-
lará
''Consejo
pleno."
'l'ambien
habrá
siete
Consejeros
suplentes,
cuatro
de
los ·ctrnles
deberán
residir
en
la
ciudad
de
México_y los
tres
restantes
en
el
extranjero.
Art.
27.
El
primer
Consejo
pleno
y los
primeros
siete
Consejeros
suplentes,
serán
electos y
durarán
en
sus
empleos
como lo disponen
los
arts.
138, 139, 1407 141 y 142 de
est
os
Estatutos.
l,
Art.
28.
líos
s
ucesores
de
los Consejeros
que
constituyan
el
pri-
mer
Consejo
pl
eno, y
de
103
primeros
siete
Consejeros
suplentes,
cuando
hayan
terminac~o los
respectivos
períorlos
ele
sns empleos,
serán
electos
en
la
Jun
ta
genera
l
ordinaria
de
accionistas.
Cada
uno
DERECHO
MERCAN'.1.'IL MEXICANO. 501
de
los
Consejeros propietarios y
sup
lentes
durarán
en sus cargos
tres
años
y
hasta
que sns respectivos ~ucesores sean electos.
Art.
29. Los
lt1g
ares respectivos de residencia de los Directores
se
rán
de
tal
manerá, que el Consejo pleno siempre
constará
de
ocho
residentes
en
la
ciudad de México y siete
en
el extranjero, y
de
los
Consejeros suplentes cuatro deberán residir
en
la,
ciudad
de M
éx
ico
y
tres
en
el extranjero. \ _
.A.rt.
30
.
.Los
Consejeros propietarios y suplentes cuyo período ha-
ya
terminado,
podrán ser reelectos. ·
Las
vacantes
qne ocurriesen de Consejeros propietarios y suplen-
tes,
ya
sean
ocasionadas por-faUeoímien-to, renuncia, impedimento
físico perm'l:neúte, ó
por
cualquier motivo expresado
en
estos
Esta.
tutos,
ántes
de que termine el período de
su
, encargo, deberán lle-
narse
por
votaoion
(le
los accionistas
en
la
próxima
Junta
general
ordinaria;
pero en
oafüi.
uno
ele
esos.casos, el nuevo Consejero propie.
tario
ó suplente que ai,í füere el
_!3
cto, desempeñará su cargo solamen-
te
durante
el tiempo
que
faÍtase á su anteces~r
para
cumplir
su
pe-
·ríodo.
Art.
3
1.
Cada Consejero propietario ó suplente
deberá
ser dueño,
cuando
ménos, de cien acciones del Banco, inscritas á su nombre
en
el
Registro
~ Ninguna persona
podrá
continuar como Consejero pro-
pietario
ó suplente despues de que
haya
·
d~jaclo
de
tener
dicho nú-
mero
de
acciones ..
Art.
32. No poclrá,n s0r electos
para
(ll
cargo de Consejeros propie-
tarios
y suplentes:
I.
Los
· que
no
gocen
do
todos sus derechos civiles en
virtud
de las
leyes
del
país en que estén domiciliados. .
II.
Los que hayan suspendido sus pagos,
hasta
que fueren
rehabi
-
litados
por
consentimiento
dQ
sus ,
ac-re{ldores
ó
por
declaracion judi-
cial.
ni.
Los
que hayan_ sido condenados por algun delito.
IV.
Los
que tengan pleito pendiente con
el
Banco.
Art.
33. Los Consejeros suplentes solamente desempeñarán sus
func
iones y ejercerán las facultades que estos
Estatutos
les atribu-
yen,
miéntras
dure la ausencia ó impedimento del propietario, Y
síempre
que esa ausenci
á,'.
ó impedímento
h_aya
continuado clurantr,
un
mesó
más.
502 J A.CINTO P
ALLAR~S.
Los
Consejeros
sup
lentes
ingresarán
al Cons~jo en.e l
ónlen
,
en
que
fueren
electos .
.A.rt.
3i
.
En
ningun
caso poclráú. los Consejeros suplentes que r
e-
si.dau
011
el
extrauje
ro,
tener
el dcrechq de
ingresar
al
Consejo local
á
causa
de
la
ausencia ó
impedimento
de
un
miembro
de ese Conse-
jo,
ni
tampoco los Consejeros suplen tos
que
residan
en
la
ciudad
do
México,
tendrán
ol
d01'e
.cho
de
ingresar
al Consejo de
Nueva
York.
En
ningun
m1so
po(
lrán
los Consejeros suplentes
continuar
desem-
peííamlo sus funciones
c@rno
mieu1bros del Óons
E'
jo despues de que
C!3se
la ausencia ó
impedimento
del propietario, cuyo
lu
gar
haya
su-
plí.do, ó
espuos lle
qu!3
baya
siLlo
. electo
el
:mcesor de ese Conflejero
~or los accionista.s,
rle
la
manera qne
est
'aolece el
art,
29 .
.A.r_t.
3
5.
El
cargo de Consejero
propietario
.y
suplente
es personal,
y
en
ningun
caso
poürá
s~r d~se_:npeñado por
ap
oüerado ó ,comisio-
nando
ú
otra
persona.
Los miembros del Consejo de
.A.d¡ni.nis
~
rac
_ion no
contraen
niugu-
na
responsablil_
iclacl
personal
por
el des~¡npefío de sus funciones,. y
solamente ser(m responsables al Banco,
cJe
J
'a
fiel eJecucion de su
cargo con arreglo á las leyes de concesion · del Banco y á estos Es-
tututos
.
.A.rt.
36.
Los
miembros
flel Consejo, ademas de
la
pr.rte de las uti-
lidad
es
q_ue
les
corresponda
éom~ accionista,:, rec
ibirán
la
sumá
de
''•
{
veinte
pesos($
20) en
moneda
mexicana,
por
cacla vez que asistan á
las reuníonesdel Consejo, y los suplentes
recibirán
una
suma igual por
su
asistencia
en
las
faltas
de los
propietarios
.
.A.
rt. 37. Los plen
os
poderes
para
la
.A.dministracion y manejo
ele
los negocios del Banco, resideh
en
el Consejo pleno.
El
Coñsejo
lo-
cal y el de
Nueva
York
deberán,
sin embargo, como
representantes
del Consejo pleno, ejercer y
desempeñar
respecti-va é independientó-
mente las facultacles y los deberes que les
bstán
concedidos en este
, 1
capitulo
y
en
otros
artículos
ele
estos Estatutos, y las demas facul-
tades
y deberes
que
de
tiempo
en
tiempo
les confie
re
el Consejo
pleno.
~
..i_\.rt.
38;
El
Con
.se
jo
pleno
tend
la
facultad, cuando lo creyere
conveniente, y de
tiempo
en
tiempo, de
restringir
una
ó más
ele
las
facu!tades
que
b.ubiere
delegacl_o
al
Consejo local ó al de
Nueva
York.
El
Consejo pleno, cuando
1~
juzgue
conveuie¡¡tte, y de tiempo en tiem-
po, pollrá aprobar, derogar,
alterar
ó
añadir
reglas
y reglamentos ra-
DERECHO
MElWA..NTIL
MEXICANO
. 503
zonables respecto á los detalles
cle
Ht
administracion
ordinaria
de
los
asuntos
del
Banco
que se consideren necesttrios y
no_ estén
exp
'
ros,1
en estos Estatutos. '
Art.
39. ,Por
ningun
a circunstancil"!' po(lrá el Consejo local,
ni
el
ue Nueva York,
autorizar
J).i
celebrnr
ninguna
operacion
de
aque-
Uas
á.
que 'se coutráe la fraccion
XH
del
art.
3ry
do
la
ley
de 31
de
Agw,to de 18
88
.
Art.
40.
El
Consejo p(eno
elegirá
de
entre
sus miem1)ros
{1,
un
Pre
-
sidente del Banco, quie n· debe
I'esidir en
la
ciudad
de
México, y á
dos Vicepresid.e'nt~s, uno de ~los cuales deb
er{1,
residir
en
México y
otro
611
la chufad de
Nneva
York. Elegirá, ademas,
un
· Cajero,
el
cual
podrá
ser
ó no miemoro
del
Consejo, y
un
Secretario, los
que
tambieu
resülirári en' la
ciudad
_de M¿xico.
El
' Bresiclonte;. los Vice-
presidentes, el Secretario y el Cajm·o, solame
nte
po(lrán s
er
removi-
dos
ele
sus respectivo.~ empleos
por
acuerdo del Consejo pleno,
el
que
fijará sus sueJdos y
prescribirá
sus deberes
en
torio aquello
que
no
esté reglamentado
en
la _concesion ó
en
estos
Estatutos.
Art.
41.
Tan~oel Consejo local como el de
Nueva
York,
podrán
iniciar
cualquiera
cleterminacion qne se des
ee-
obtener
'
del
Consejo
pleno respecto
á,
los asuntos que se
quieran
llevar·
{1
efecto
por
cuai-
quiera
de esos Consejos.
Esa
votacion
se
hará
por
medio
de
votos
afirmativos y negativos, y
Hi
no
fuere
unánime, el
nombre
y
-voto
de
cada
miempro
deber{1,
asentarse
en
las actas respecti-vas.
Una
copia
de
esas
acta
s,
debidamente
certificada por
el
Secretario,
renütirá
inmediatament
e á la
otra
parte
del
Consejo pleno
para
que éste de-
cida
lo
que
estime conveniente sobre el asunto
que
se
haya
propues-
to á su detérmimtcion.
En
los casos
ur
,
gentes
so
podrá
hacer
nso
de
·
la
vfa
telegráfica. \
Art
.
42.
Los votos afirma
ti
vos de ocho Consejeros
decidirán
en
,
todos
lo;;
ca
sos
la
validez
de
cualquier
acuerdo del Consejo pleno.
Art. 43.
El
Consejo local
deberá
reunirse, cuando ménos,
una
vez
por
scmána
. 'En todas las
juntas
del Consejo. local, cinco miembros
de
él, ipclnso el Consejero que lo presida, cons
tituirán
el quorum.
Los
votos uniforriies de
cuatro
miembros
serán
necesarios
para
dar
validez ·1
á cmi.lquiera d
ete
rminaciOn del Conséjo loca!. En caso de
empate
en
la
votacion, el
Presidente
de la .Tunta
tendrá
voto de ca-
lidad.
Art.
44. 'rodos los
pro
,cedimientos del \.Jonsejo local
deberán
seq
504 J A.CINTO P A.LLARES.
asentados
en
un
libro
de
actas,
las
cnales
serán
firmadas
por
el Pre-
sidente
y
el
Secretario
.
En
caso
de
ausencia ó
inhabilita
cion del S
e-
cretario
, el Conse
jo
local nombrar{t á
una
persona
competente para
que
haga
sus veces.
Art.
45.
El
Consejo local tehclr{i la direcciou
general
ele
los asun -
tos
y operaciones
ordinarias
del Banco, de sus a¡;encias y sucursales
en
la
Repúblicade
México.
Art.
46.
El
ConsEljo
local podr{t
autorizar
cualquier
inversion por
el
Banco
ó cualquier
préstamo
sobre bienes
inmuebles
oomo
garan-
tía,
por
la suma
ele
ci
en mil pesos ($100,000) ó
por
una
suma
menor.
Recibirá
y decidir{i solicitrnles
para
préstamos
con hipoteca; dis-
pondr
á que se verifique el exámen de los
títulos
de
las
propi
edades;
Jui.r{i
investigaciones sobre la
garantía
que
se'Ofrezca; det~rmiuará
las
condiciones
ele
los
pr
éstamos
qt1
_e"se_
hagan
con
hipoteca
bie-
nes
inmuebles; fijará el monto
de
los
pr
é tamos,
dentro
de
los lími
tes
nt
es
rn
eucion
aclos,
el
tanto
por
ciento de
interes
sobre
es.os
pr
ésta-
mos, y la manera y condiciones del
pago
del
capital
y
de
lo
s
int
o-
reses.
Art.
4
7.
El
Consejo.local
hará
que
se
prepare
un
· informe_anual
acerca de
lo
s negocios del Banco,
para
que
sea
sometido al Cons
ojo
pleno, y despnes de aprobado
por
éste, á la
Junta
general
de
accio-
nistas, cuando ménos
un
mes á
ntes
de
su
celebracion.
Di
spondrá
que se
practiquen,
ademas, los bal
an
ces mensual
es
r
extra
ordinarios que
pr
escribe
la
concesion. Los
requi
sitos de
lo
s
balances mensuales ser
{m,
en
ca
da
,aso, los
qu
e d
eterm
in
e el
Con
-
sejo local de acuerdo con
la
concesion .
.Art.
48
. El propio Consejo convocará todas las
Junta
s generales
ordinarias y
ext
raor
dinarias
de accionistas, como lo prescriben estos
]J]statutos.
Art
.
49.
Nombrar{t los empleados y
agentes
ordinario
s del Banco
an
la
República
de México; fijar~ sus sueldos;
determinará
sns d
ebo-
res Y facultades, Y r ev
ocará
sns nombramie
ntos
cu
ando l e pareciere
conveniente hacerlo .
.Autorizará todos los gastos que exi
ja
el
bu
en servicio
ele
la
ofioi·
na
principal del Banco, y sus
sucursa
les y
agenc
ias en la R
(JJ)ú
l>li
o:l
de México.
Art.
50.
Nombrar
á
entre
sus miembros
una
comision ejecutiva d
tres miombros,
{L
la
cual
se pod
encarga
r el
trabajo
ele
e:x:am
in.i
r
DERECHO
MERCANTIL
MEXICANO.
505
las cuentas y
de
la
direccion
gener~l
.diari¡¡,
c~el
))aneo,
y á
la
cual
se
podrá
delegar
cualquiera
ó
todas
las
facultades
del
Consejo local,
con
excepcion
de
las
que
se
refieran
á
préstamos
é
inversiones
de
di
-
nero
que
haga
el
Banco.
Art.
51.
Podrá
nombrar
agentes
ó
apoderados
especiales
p>tra lle-
rnr
á efecto y
terminar
cualquier
negociacion
ú
operacion
del
Ban-
co,
llentro de
la
República
de
México,
que
el Consejo
local
está
au-
to
rizado
para
celebrar.
Nombra
á
uno
ó
varios
abogados
para
los
negocios
del
Banco
en
la
ciudad
de
México
y
en
otros
Estados
de
la
República
ele
Méxi
-'
co,
que sea necesario.
Representará
al
Banco
en
los
Tribunales
Superiores
é
inferiores
do
la
República
ele
México,
con
la
facult
ad
,de
someter
á
arbitraje
Y trans
igir
todo
género
de
negoci
_
os
en
favor
ó
en
contra
del
:Banco,
respecto
de
las
operaciones
que
hayan
tenido
lugar
en
la
Repúbli-
ca
de
México.
Tambien podr{i
hac
er
arreglos
con
los
del
Banco,
con
el
objeto de
facilitarles
el
pago
ele
sus
deuda
s,
tnuto
(lel
capit
al como
de
los réditos,
Art
.
52.
En
todas
las
reuniones
del
Consejo
ele
Nueva
York,
cua-
tro miembros
de
é
l,
incluso
el
que
lo
presüla,
constituirán
quorum.
Los votos
uniformes
ele
cuatro
·
miembros
serán
necesarios
para
la
validez de
cnalqniera
determinacion
de ese Consejo.
En
los casos
en
que
hubi
ese
empate
en
la
votacion,
el
que
presida
tenrlrá
el
voto
de
calidfül.
Art.
53
.
El
Consejo
de
Nueva
York:
celebrará
sesiou
cada
,
•oz
que
la convoq~e el
Vicepresidente
qu
e 1esifla
en
Nueva
Yor
k 6
en
lo
s
períod.os fijos
que
ese Consejo
determine.
Podr{i
nombrar
ú
una
per-
sona
competente
qu e
haga
las
voces
ele
Secretario,
quien
de
be
asentar todas las
actas
en
un
libr
o
espec
ial,
la
cnales
-
serán
firmadas
por é
l.
Art.
54.
El
Cons~jo d e
Nueva
York
tendrá
la
direccion
de
los
ª
8t1
11
tos Y
operaaiones
ele
las
sucursales
y a
gencias
del
Banco
fuera
t~o
la
República
ele
México,
que
le
sean
delegados
de
tiempo
en
tie_mpo,
ror
el Consejo
pleno.
Representará
al
Banco
en
todos los
_Tribunales
foera
de
la
República
México; 110mbra.rá abogados Y
rep~e,¡¡entantes
competentes
para
esos
asunto,;
podrá
someterlos á
arbitra
je
Y
trans
i
gir
las
reclamaciones
contra
6 á
favor
del
Banco
506
JACINTO
PALLARES.
,
que
surjan
de
las
operaciones
que
hayan
teniclo
lugar
fuera
ele
la
Re¡)ública
ele
Méxi
co.
. '
OAPITU
LO
IV.
DE
LOS
INSPEC'l'ORES
DE
vo~:ACION.
Art
.
55.
Bn
la
pri
me
ra
Jun
ta
general
ordinaria
y
extmordÍnaria
,
que se celebre despues
de
que sean aprobados estos
Estatutos,
se
elegir
án
dos
In
spectore·8
de
votaciou, los cuales
cl
ebe
r{ti1
ser accio-
.
JJis"tas
y resic
lirán
en
la
cindacl
de
México. Los inspectores que así
sean nombrados,
deberán
durar
en sus empleos h
asta
termina-
cion de la
siguiente
Junta
general
ordinaria
de accionistas, que se
verifique
cl
es
pnes
ele
sn ·eleccion.
Art.
56.
En
la
Junta
gen
eral
ordinaria
á que se
contrae
la
últim
a
parte
del
artículo
antérior, se nombrari-Ín dos
Inspectores
de
,ota-
ciones, sucesores de los
ant
eriores, y los cuales desempeíiará,n
sus
empleos
durante
un año y
hasta
que sean e
lect
os
sus ¡;ucesores y de-
berán
ser accionistas
que
resi
da
·n en
1a
ciudad
de México. Despues
tle este año, los accionistas
elegirán
dos Inspectores
de
yotacioues
de
la
ma~era
ya
dicha._
Art.
57. Los Inspectores de votaciones
deberán
estar
presentes en
cada
Junta
general ordinarüi. ó
extraordinarfa
de accionistas que
se ,eri.fique
durante
el
período
de
su
empleo, y en ~arla
una
lle esas
juntas,
vigilarán
las votacivnes respecto {t tollos los asuntos
quo
se ocupe
cada
junta;
decidirán
sobre los requisitos que deba-u con-
currir
en
cada
11ersona
que
desee
votar,
sea con el
carácter
de
ac;
cionista ó
por
poder;
computarán'los
votos emitidos, y
anunciarán
el resultado de las votaciones á
la
junta.
'-..
. '
CAPITULO
V.
DE
LAS
JUNTAS
'GENERA.LES
DE
ACCIONISTAS. ·
Art.
58.
Las
Juntas
generales ordinarias de accionistas se verifi-
car{tn
en
las
ofic
inas del
Banco
de
la
ciudad
de
México el segundo
mártes
del mes
ele
Marzo de
cada
año. . . .
.Art. 59.
El
Consejo local
mandará
publicar
la
convocatoria
para
cada
una
de esas
juntas,
una
vez cuando ménos, y con
la
anticipa~
cion
ele
un
rnos
ele
la fecha
en
que
d
eban
verificarse,
en
el Diario:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR