Derecho Mercantil Mexicano. Parte 23

Páginas441-460
DERECHO
MERCANTIL
MEXICANO.
447
venta
de los efectos, trasfiriendo el
encloso
á favor de su adqtürente,
la
propiedad
de ellos, así como la obligacion de satisfacer los gastos
correspondientes y amortizar el importe del Bono de
Prendá
que se
haya
negociado con
la
garantja de los efectos mencionados en ese
Certificado de Depósito .
.A.rt:
33.
El
Bono de Prenda, es el título de contra.to de préstamo
de
dinéro efectivo con
garantía
de las mercancías depositadas en los
a
lm
acenes del Banco, conforme á la relacion expresada en
el
certi-
ficado lle Depósito relativo, y con el cual habrá de relacionars~ di-
cho
Bono
de Prenda. -
Art
.
34
.
El
contrato
lle
préstamo prendario
se
perfeccionarú p()r
el
endoso de .Bono de
Pr
enda: confiriendo al
toma1:lor
prestamista
todos los derechos y,pri
-y
ilegios de
un
crédito prendario, siempre que
el tomador ocurra al Banco
para
hacer · constar en el Registro del
mismo la fecha del endoso, el monto íntegro de la deuda por capital
é intereses, la fecha del vencimiento, el nombre, la profesion y el
domicilio del acreedor, aaotando en el mismo Bono de
Prenda
la
ra-
zon del Registro, siu cuya circunstancia
no
tendrá
ese documento
valo:r
~i
fuerza alguna. ·
Cuando el Certificado y el Bono
se
endosen juntos, bast~rá hacer
_col'lstar la
fecl1a
del endoso.
Art.
35
. Los Certifica1os de Depósito y los Bonos de Prenda. son
susceptibles de ser negociados y endosaáos suoesivamei.1te, asentan-
. do el endoso en los mismos _documentos, cuyos
enclos
deberán con-
te1
er
los, requisitos que
pr
eviene
r,l
Código de Comercio
para
los
endosos de las letras de cambio.
Dichos ·endosos puedea hacersé,
no
solo á título de venta, sino
tambieu
á título de mandato, de comision, de donacion, ó de cual-
quier
otro autorizado por las leyes.
Art.
36.
RI
E.aneo podrá hacer préstamo~ por medio de ¡os
Bonoi'l
_de Prenda, extendidos á su ·favor cqn
plaz<>
que no exceda de seis
me.ses, sin que por
est
contrajg~:
la
obligacion de. hacer anticipos,
más que por
los
gastos indispensables, segun
la
clase de
los
efectos
depositados, de que
trata
la
fraccion I del art.
43.
El Banco gpzará,
ade~¡is, en estos
pr13stamos
q11e
-hiciere, los derechos que-le otorga
el
art
. 12
la concesion de
21
de Agosto del año actual.·
Art.
37.
El
Banco deberá
ten
13
r libros talonarios
para
la emision
de
los Certificados
ele
Depósit6· y de los Bdnos de Prlilnda, debiendo
448
J .A.CINTO P
.A.LL.A.RES.
hacer constar en el talon las mismas circúnstancias qüe se de'claren
en esos
títulos.
Art.
38. Los Oertificadof. de Depósito y
lo
s Bonos de Prenda,
se-
rán
firmados por el Gerenté del Banco ó de las sucursales y por el
encargado de los almacenes; y el depósito de las
m6-rcancía;:;
no se
podrá comprobar
ele
otro modo, que con la presentacion de dicho
Certificado.
Art. 39.
El
Banco no
permitirá
que se extraigan de sus almace-
nes los efectos que bubie're recibido, ni los entregará á persona a
l-
. guna, sin que se le
baya
he~ho el pago de todos los gastos y dere-
chos de que
trata
el art. · 43, y estén cancelados y haya recogido el
Certificado de Depósito y el Bono
de
·
Prenda
que se hubieren otor-
gado sobre esos efectos.
El que sea tenedor legítimo del primero de esos títulos,
hábrá
de
firmar en
él
la deélaráciou de ·que
ha
recibido á su· sátisfaccioií. l0s
efectos á que se contraé el mismo documento; y el tenedor del
se-
gundo deberá firmar en el mismo, la cónst:.ni.cfa de qlie
le
ha
pa'!
gado íntegramente
el
capital y los intereses del préstamo á que
refiere, entregándose ese título á la persona
q1ie
nnbieré· r~cogido
los efectos y devrieito el Certificado de Depósito.
Art
. 40.
El
propietario de los efectos puedé reaÍizar la vénta
ele
ellos,
ó recogerlos
d<3~
poder del Banco, aun ántes del vencimiento
del Bono de Prenda, siempre que entregué al mismo tieinpo
· di-
nero efectivo y a satisfai:icion del Banco, el valor del'préstamo con
los intereses computados h
dstal
el vencimiento fijado en dicho Btno,
y los gastos de comision, depósito y domas que se hubieren can.:
sado.
Puede tambien
el
mismo propietario
retirar
en los términos y
ba
:
jo las condiciomis de este artículo, uria
parte
de los efectos
dep'Osi-
tados en ios a;l~acene·s del Banco, si
para
ello diere
su
consen-
tirniento el ten edor del
B-orío
· de Prénda, y entórices se
hará.
· constar esa ope·racion eu ei Certific
áitló
de Depósito y en el dicho
Bono.
Si ambos títulos haii
sid
endosados á
una
n'iisfuá persona, ésta
podrá
retirar
los efectos de los · almacenes del ·Banco; satisfaciendo
previamente Ja comisitm y gastds dél depósit& y ·
lo's
démas qu'e se
hubferen ocasionado.
Att.
41.
El
tenedor del Certincado
de
Depósito, qüe lo sea
á'
la
DERECHO
MERCAN'
TIL
ME.IICANO. 449
vez
del
Bono
de
Prenda,
puede
pedir al Banco que sean fracciona-
dos
en
varios
lotes los efectos depositáclos; y los
títulos
primeramen-
te
expedidos,
que el Banco recogerá, serán reemplazados
por
otros
co1-respondientes á los lotes formados y
podrá
tambien
dicho tene-
dor
retirar
una
parte
de los efeetos depositados y
dejar
en depósito
la
restante,
expidiéndose respecto
ele
ésta el Certificado de Depósito
y el
Bono
de
Prenda
correspondientes.
Art.
42.
El
emlosrLnte ó el cesionario del Certificado de
Depósito
y
del
Bono
ele
Prenda,
pueden
pedir al Banco que tome razon
en
st1s
Registros
del segundo y de los subsecuentes endosos,
aunque
esto
no
es necesario
para
la validez de
la
operacion .
.A.rt. 43. Tienen privilegios
para
ser pagados con el valor de los
efectos depositados, los créditos que se enumeran
en
el órden
si-
guiente:
I . Los gastos de almacenaje, las comisiones
debidas
al Banco, los
de
consetvacion y embalaje de las mercancías y
demas
que
se hu-
bierén ·causado.
I~.
Los
derechos ó impuestos no págadü's y cáusád0s por las iner-
éancías, si algunos se debieren.
II~.
El
crédito
por
capital
é intereses que
se
hubieren
hecho. cons-
tar
en
el Bono de
Prenda.
Para
cerciorarse el tenedor de este
título
ele
la
cahtidad
en qu'é
e!Os
gastos
y derechos
hnhieren
reducido el válor disponible de los
efectos, puede,
en
todo
tiempo
, requerir al Banco
para
q_ue
le
Clé
la
liquidacion
de ellos,
la
que será adherida al Bono de Prenda.
Art.
44.
El
tenedor
del
Bono de
Prenda
que no hubiere ~ecibi-
do el
importe
del capital é intereses á
su
· vencimiento,
deberá
fór-
malizar
el protesto por falta de pago, observan~lose los requisitos
que
el
Código de Comercio establece
pará
el
protesto
de las
letras
de
cambio, y entóncés dicho teneclor
co:ó.serv
'ai;á süs'derechos
contra
los
anteriores
endosan.tes
para
ser
pag
'ado de
la
diférenciit
qne
re-
sulte
entre
el producto da la, realizáci'on de los eféctos, heoha deduc-
cion
de
los gastos y dereohos qúé
tratán
las· fracciones I y
ÍI
del
a.
rtfoufo
anter
-ior, y el monto ·
c1e
su
cfédit@
: ·
~
'-
.
Ari.
45.
Él
ténedor
· del Certificado de· Depósitó sin el
Boll()'
de
P~enda, puede,
aun
ánt~s
del
vencimiento de éste,
pagar
ei
érédito
que
· represetlta,
ya
sea.
de
al:mercl'o
con el 'acreeclo~, si le es conocido,
ó
sin
su
conocimiento,' dejando en· clepósitó
en
e1
·'
llaneó el
cápital
·¡
450
JACINTO
PALLARES
.
qu~ el Bono represef!ta y los intereses hasta dicho ,encimi.ento, y
pagando los gastos y derechos de que
tratan
las fra3ciones I-y
II
del art. 43 y
la
comision de caja; -y estos pagos libertan la mercancía.
El
portador del Bono
de
Prenda
puede,. en el caso dicho, ocurrir
en cualquier tiempo, {mtes de ese vencimiento, á recoger
la
suma
· depositad
a,
deduciendo los intereses no corridos hasta entónces y
devolviendo el Bono de Prenda.
La
diferencia que resulte despues
de deducidos los gastos
ele
depósito, será entregada al deudor.
Si el Banco hubiere hecho la operacion del préstamo sobr e
el
Bo-
no de
Pre
'nda, quedará colocado en las mismas condiciones de este
artículo como acreedor
ele
dicho préstamo.
Art..
46.
En
el caso de que no sea pagado el Bono de Prenda á
su vencimiento y
una
vez verificado el protesto, el tenedor de él
de-
berá solicitar. del Banco por escrito y en el término de ocho
di.as
contados d
és
de ese vencimiento, la
venta
de
los efectos, la que
se
verificará por el Banc0 con presencia del
Interventor
del Gobierno,
en
el
despacho del mismo Establecimiento, anunciándose con quince
días de anticipacion por medio de
~v
isos que se fijarán en la entrada
del Banco y en los almacenes, y
Re
publicarán en el "Diario Oficial'
'.
y
en otro periódico.
Se levantará la acta del r
f)
mate, que sus,iribirá el
Interventor
del
Gobierno y el
G1.1rente
del Banco, haciendo constar el nombre del
rematador, naturaleza, marca, medida y peso de los efectos, número
del Bono de Prenda, el precio, el que siempre
habrá
de pagarse de
contado, y las
clemas
condiciones de la venta.
Art.
47.
El
Banco deberá exponer en sus ;almaeenes desde el
anuncio del remato, las mercancías destinadas á la venta de que tra- .
ta
/el artículo antarior y permitir que sean examinadas por los que
se
interesen en su adquisicion. '
Art.
48.
La
venta ·de que habla el art.
46,
puede hacerse sin ne-
pesiclad de remate ,
pClblico,
por medio de
un
Corredor de la plaza que
nombrará el Banco con aprobacion del
Interventor
del Gobierno,
cuando así se hubiere estipulado en .el Certificado de Depósito ó en·
el Bono de Prenda, ó porgue lo solicitare por escrito el tenedor
del
pr
imer documento dentro de ocho dias·de vencido el segundo de
. 1
esos -títulos. ·
El
Corredor·
producirá
al Banco la cúenta
de
venta, la . que tiene
derecho
á.
examinar el tenedor del Certificado de Depósito; y sobre
DERECHO
MERC.A.NTIL
MEX:IC.A.NO,
451
su
producto
se
harán
las liquidaciones y pagos
en
el órden y térmi-
nos
que
establece el
art.
43.
El
Banco
no entregar{t los efetos vendidos, sino despues de proclu-·
c
ida
por
el Corredor
la
cuenta de
venta
y
de
pagado
íntegramente
su
importe
al contado, á no ser qne con consentimiento del
portador
del
Bono
ele
Prenda
, dado
por
escrito, se
haga
la v:enta á plazo y con
las
garantías
de pago que á satisfaccion de dicho
tenedor
el com-
prador.
Art.
49.
El
deudor del Bono
de
Prenda
que hubiere satisfecho
el
crédito
á su vencimiento y que hubiere endosado á otro el Certifica-
do
de
Depósito,
tendra
con respecto á éste y á los ernlosantes ante-
riores
del
Certificado de Depósito, los derechos expresados en los
arts
. 34 y siguientes.
A.rt. 50. Quedará á disposicion del tened~r
de.!
Certificado de
De
-
pósito
y
en
poder del Banco, quien cargará la com:sion de caja acos-
tum
bra
en
!aplaza,
el excedente dtll precio de
la
venta
qm,
bu
.-
hiere
clespues de cubiertos los gastos y el ?ap
ital
é intereses de
que
trata
el art.
43.
A.rt, 51. Las mercancías depositaelas en los almacenes del Banco, .
podr{m ser aseguradas por éste, si así lo desearen los dueños ó depo-
nentes, siendo á cargo de éstos los gastos y costos del següro, 6 bien
dichos interesados podrán
contratar
directamente el seguro con
quien les convenga. . ·
A.rt. 52. Los tenedores del Certificado de Depósito y del Bono
de
Prenda,
tendrán
sobre el valor del seguro· los mismos der_echos
que
tendrían
sobre las mercancías aseguradas. ·
A.rt. 53.
El
portador del Bono
ele
Prenda
no
podrá
ejercitar sus
derechos contra el deudor y los endosantes anteriores, sino despuos
de
haber
hecho vender las mercancías
en
los términos establecidos
en
el
art.
46,
y perderá. sus recursos
contra
dicho deuclor y endosan-
tes,
si
no
ha
requerido
la
venta
de los efectos en el término fijado
ep.
ese
art.
46.
A.rt. 54
'.
El
dueño do las mercancías, tenedor 'a.él Certificado
de
Depósito y los endosantes anteriores
del
Bono de Prenda, pueden
estipular
un
plazo mayor del fijado en el
art.
46
para
la
venta de di-
chas
mercancías, sea al
ot
orgarse el segumfo
d~
los títnl~s referidos
ó
despues
que
ha
sido'pnesto
en
circulacion. ,
A.rt. 55.
En
caso de pérdida del Certificallo de Depósito ó
del
Bo-
29
. I
452
J".A.ClN'J!O
P ALI,.A.RES.
no de
Prenda,
puede
peclir·
el
-tenedor·el duplicado, mediando órdeu
judicial, con audiencia del Banco y
prévia
caucion,-que
deberá
otor-
gar
e1.
in
t
e¡;,atlo
satisfaccion-de este,
para
la
seguridad completa
de
los respo11sallles y prévia de'claracion de
la
autoridad
judicial
je
qnedar
-amilaclos y sin efecto alguno los
títulos
extraviados, todo lo
qiie su
pub
licará _por
tres
veces·
en
el ' 'Diario Oficial" y en-otro,
pea
riódico.
Art.
56.
, ·
El
Banc
o poclrá
adquirir
bienes inmuebles
para
estable-
cer sus
ofic
inas y almacenes de, depósito de efectos en
esta
capital y
en los demas
lugar
es·(le
la
Rep
'úlllica .que le convenga.
Art.
57.
Er
Banco
remitir
á·
cac1a
mes á
J.a
Secrfltaría de Hacj.enda
una
balanza visada p'@r ·el
Interveutor
del G,obieruo,
que
,nanifieste
el~estado general del activo y del pasivo del
Establ
eeimieato.
CAPITULO
IV.
DE
Ú
.A.
ADMINISTRACION
DEL
BANCO.
Art.
58
.
El
Banco será regido por
una
Junta
Dire
ct
iva
.,
cornpues-
ta
,de
tre
s roiembros.J1ombrados
por
la,
Asamblea general de accio-
nist;:ts á
·.
mayoría absoluta de los votos presentesi, y se renovará cada
aiío
por
terceras_p:ntes, designando
la
-suerte los Directores q9e
ha-
yan
de cesar en su
encatgo
el primero y el segundo año.
Por
cada
Director
propietario, nombrar{t
un
suplente
la
misma
: .A.saml,lea ;general
de
accionistas. \ ·
' ' .
. Tanto los Directores·
ptopi
efa-r
ios,c
qJ_n
o los.suplentes, pod
11á;
n .ser
reelectos, desempeñarán sm( f.µnciones 1)ersonalmel:lte, y no
pol'.
.
me-
é'jo de apoderados ó comi;;ionado~, y
deberán
poseer cuando méuos
oinco,acciones
para
:que
entren
,á d.esempeiiar su cargo, las .que de-
,
..
posi.tarán
,,
previamente.~n las ~ajas del.Banco,
hasta
que
hay,l;1,n"Sido
,apro:badas las cuentas ilel t.iempo de sn
adm:
iuistracion.
Ark
59
.,No·pollrán.
se:r.
miembros de
la
Junta
Directiva:
I.
Los que no tengan capacidad legal
para
obligarse;
II.
Los,
que
·
hayan
-.
hecho suspension de p~g?s,
basta
que fueren
reha
bilitados; .
III.
Los qúe
hubier
_en sido condenados. á pe~a corporal;
IV.
Los
que
tengan
pleito pendien
te
cé¡n
el .Banco.
Art-. 60.
La
resoluciones de
la
,Tnnta
Directiva
se tomarán á
-ma-
. yoría de votos de los_ Voc~les.
present
.
es.
DERE0HO
MERC.A.N'.l'IL MEXICANO. 453
Art.
61.
La
Junta
directiva
nombrará
de
su
seno
un
Presidente
y
un
Vicepresidente,
los que
en
sus
respectivos casos
deberán
suscri-
bir
las
actas
de
la
Junta,
que
se
asentarán
en
un
libro
especial.
~l
Gerente
tendrá
·voz
informativa
en
las sesiones
de
la
Junta,
Art.
62. Los miembros
de
la
Junta
Directiva
no
contraen
ningu-
.
na
re
sponsabilidad
personal
por
el
desempeño fiel
de
sus
funciones,
y solo _
responden
á
la
Sociedad de
la
fiel ejecucion de su
encargo
con
arreglo
{1
la
ley tle conce'sion y á estos
Estatnt9s.
Art.
63. Cada miembro de
la
Junta
Directiva
percibirá
por
total
honorario
la
suma de
un
mil pesos anuales.
Art.
64.
La
u
unt
a
Directiva
se
reunirá
cuando ménos
una
vez ca-
da
sem:;i,na y
tambien
cuando
la
cite
el Presidente ó ol Gerente, para_
tratar
los asuntos que le competen.
Se
asentarán
en
el libro respectivo las actas de sus sesiones,
que
firmarán
el
Presidente
y e l Secretario, el cual
será
nombrado
por
la
Junta
Directiv
_
a.
Art.
65.
La
Junta
Directiva
tiene amplios poderes
para
el manejo
ele
los negocios del Banco
en
los términos de sus concesiones y
de
estos
Estatutos,
te
nie~lo
ademas las facultades siguientes:
I.
Nombrar
el
Gerente
del Banco, fijar su
retribucion
y_conferirle
todas
las
;facultades y
atribuciones
que
tenga
la
misma
Junta,
·siem-
pre
que
esto sea ratificado
por
la
general de accionistas;
·
u.
Nombrar
los empleados y agentes del Banco y (
le
.sus sucursa-
les,
destituirlos
y
sustituirlos
por
otros;\
III.
Crear
y
su¡)ri_ruir
Sucursales
y A,gencias
en
los· lugares d_e la
República
y del
Extranjero;
IV.
Aprobar
los bal
¡-
nces mensuales que se
deben
romit~r
.{t
la
Se-
creta.ría
de
Hacienda;
V.
Convocar
las
Juntas
generales
ordinarias
y
extraordinarias
de
accionistas,
present
ándoles
anualme
nte
una
Memoria del Esta(lo
ele
los
'
negocios
del
Banco y de
las
medidas que
crea
conv""enientes
para
la
mejor
marcha
de
la
Sociedad¡
VI.
Vigilar
los negocios,y operaciones
Jel
Banco, cuidandó _
de
que
los fondos se
inviertan
en
los términos que 'fijan las concesiones
y
estos
Estatutos;
VII.
Determinar
en
cada
caso
el
número de acciones que
debe
emitir
el
Banco y"la
prima
que
hayan
tle tener, conforme
al
acuerdo
I
454 J .A.CINTO P .A.LLA.RES.
de
la
Junta
general de accionistas y de lo dispuesto
eh
el art.
4~
de
fa concesion y de los relativos de estos
Estatutos;
VIII.
Celebrar
la
co,
mpra
de muebles é inmuebles
para
estable-
cer
las
oficinas y almacenes del Banco y
acordar
'los demas gastos de
la.
Sociedad;
IX.
Nombrar
d~
su
seno comisiones de vigilancia y
para
desem-
peñar
det
erminados trabajos, y pai-a
vigilar
el órden y regul
tL
ridad
de la conta,bilidad y demas operaciones del Banco, pudiendo delegar
en ellas sus poderes y facultades
en
toclo
6 en parte¡
;x:.
Re
so
l,er
respecto
de
las
consL1ltas
que le
haga
el Gerente so-
bre
préstamos, descuentos, créditos en
cnenta
corriente, giros, depó-
sitos y demas negocios con corporaciones, sociedades y particulares,
oyendo al Gerente
en
cada
caso;
XI.
·
Facultar
al Gerente
para
someter á
arbitraje
y
para
transigir
las
cuestiones que ocurran con
particulares
ó sociedades;
XII.
Administrar
el Banco en todo género
dlél
negocios y contra-
tos
y ejercer las más ámplias fa,c1'lltades
en
todo lo que conc
ierna
á
los asuntos del mismo, :mjetámlose ·á los
contratos
de concesion y
á.
estos
Esta
tu tos.
Art.
66.
El
nombramiento del
Director
Gerente
que
haga
la
,run-
·
ta
Dfrectivá.,
se
someterá á
la
aprobacion
de
fa
general de accionis-
tas; pudiendo
la
misma
Junta
Directiva
determinar
el emple;ado que
deba
sustituirle
en sus faltas temporales y ausencias, y
en
las. abso-
lutas
miéntras se,nombra nuevo Gerente.
Art.
67
'.
El
Gerente, y llegado el caso sus supl~ntes,
entrarán
á
ejercer sus funciones luego que
f!ean
nombrados
por
la
Junta
Di-
rectiva, á reserva de que sean ratificados su nombramientos por la
primera
Junta
general de accionistas.
Art.
68.
Las facultades y obligaciones del
Gerente
son:
I;
Ejecutar
las resoluciones de
la
Junta
Directiva;
II.
Llevar
la
firma del Banco
en
todos sus negocioR y
en
la
corres-
pondencia;
III.
Hacer
cobros y pagos, efectuar los contratos y operaciones
clel
Banco con sujecion á las leyes de conce:;,ion y estos
Estatutos,
recabando
la
aprobacion de
1a
Junta
Directiva
en
los
que
le
svmeta
el mismo Gerente;
IV.
Representar
al Banco judicial y extrajudicialmente,
pndien
-
DERECHO
MERCANTIL
MEXICANO.
455
do
demandar
y responder
enjuicio
y nombrar apoderados
1generales
y especiales;
Y. Propom,r los empleados que sean necesarios
para
.
el
buen ser-
vicio
del
Banco, vigilar la conducta de los mismos y pudiendo sepa!
rar
desde luego los que resulten ineptos
para
el
servicio, ó cometan
faltas
graves;
VI.
Formar
la Memoria anual de las opernciones y estado del Ban-
co,
para
que, aprobada por la
Junta
Directiva,
so
someta á la gene-
ral
de
accionistas. ·
CAPITULO
Y.
DE
LAS
JUNTAS
GENERALES.
Art.
69.
La
Asamblea general representa á la totalidad de los ac-
cionistas y podrán concurrir á ella los que representen
una
ó mas
acciones, por ó por apoderado que _sea tam bien accionista, y sus
resoluciones obligán á todos los accionistas
aun
ausentes ó disen-
tientes.
Art.
70.
Para
tener derecho de asistir á las
Juntas
generales, los
accionistas deberán depositar
en
el Banco, ocho dias cuando ménos,
anteriores á la fecha en que hayan de verificarse, los títµlos
ele
sus
acciones, recibiendo
una
tarjeta
de entrada que expresará el nombre
del accionista, el número de las acciones deposij¡¡\das y el de los vo-
tos que le correspondan.
Art
..
71.
Las
Ju~tas
generales ordinarias
se
celebrarán dentro
de
los primeros seis meses de cada año, en la fecha gue
fije
la
Junta
Di-
rectiva, y la convocatoria se publicará
en
el "Diario Oficial" del
Gobierno de México· y en otro periódico de bastante circnlacion,
veinte
días cuando ménos ántes de la fecha en que la
Junta
haya
de
celebrarse.
Art.
72.
Las
jnntas
genera!es _ordinarias tienen por objeto:
·
I.
El
ex{imeu y la aprobacion de las cuentas relativas á las opera-
ciones cler año aterior;
II.
Hacer
el nombramiento {le las personas que deben formar
la-
Jurta
Directiva eu_sustitucion _de las que hayan terminado el
perío
do de
su
encargo; '
III.
Resolver definitivamente cualquier asunto que
le
fuere someti-
do, con arreglo á estos
Estat
ut
o~
, con ínclüsion
do
los reservaclos á
las
Juntas
extraordinarias;
1-
. .
456 J.A.CINTO
PALLA
.
RES.
IV.
Ampliar, si fuere uec
~sa
rio, las facultades de la
Junta
DirM-
tiva
para
los casos uo previstos eu estos Estatutos;
V.
Ratificar
el
uombrarniento·del Gerente y de su sustituto ó su-
plente
que hubiese hecho la Jun-ta Directiva, despues de la ,Tnnta
general anterior;
VI.
Nombrar dos Comisarios.propietarios y dos suplentes, que
se-
ránprecisamente accionistas, y que se encargarán de. ex aminar los li
bros, balances, documentos y operacione¡;¡ del Banco, correspondien-
tes
al
año de
su
nombramiento, quienes deber-án informar sobre ellos
á la siguiente
Junta
gene
ral
ordinaria. Dichos Comisarios deberán
poseer cuando ménos cinco acciones del _Banco cada uno y que de·
positarán en las cajas de
és
te, para garantizar el
fiel
cumplimiento
de su cargo;
VII. Ocuparse de los demas asuntos que, conforme á estos
Esta
tu
-:
tos, deban someterse á su reso!ncion.
~rt.
73.
Habrá
Junta
general extraordinaria siempre que lo acuer-
de la
Junta
Directiva, ó la pidan accionistas que
repr
ese
nten
la ter-
cer¡¡,
parte
de las acciones emitidas, fijando los asuntos de que baya
de ocuparse y que se determinarán tambien en la convocatoria
que
se
expidiere. ·
Art.
74
Las
Juntas
generales ordinarias y extraorclinarias
..
no po.
,
drán
ocuparse de otros asuntos, más que de los -expreEados en la
convocatoria.
Art.
75.
Los accionistas que quieran presentar á la
Junta
{:ene
~
ral alguna proposicion,
la
entreg11rán á la
Junta
Directiva ocho días
ántes del en que baya de celebrarse la
Junta,
para
que se inscriba
en,
Ja,
,órdén del dia, que
¡e
distribuirá al comenzar la sesion.
Art.
76.
Las
Juntas
generales extraordinarias podrán ocup~rse -
de los asuntos siguientes:
l.
Hacer
á estos
IDsta
tutos las adiciones y modificaciones que
estime convenientes;
II.
Decretar
el
at1menlio
del capital social ó su diminucion;
III.
Ampliar
las operaciones del Banco;
IV.
Aumentar
el tiempo de la d~racion del mismo, solicitando la·
próroga de sus concesiones;
,.
·
v.
Acordar
la
disolncion anticipada de
la
sociecladad;
V'I.
La
fusion con
otra
ú otras sociedades;
VII.
Ocuparse de los clemas asuntos
quEl
afectan á la Sociedad y 1 e
F
DERECHO
MERC.A.N'l'IL
M:E:X:IC.A.NO.
45'7
fueren sometidos por la J'uuta Directiva,
por
ó á mocion de los ac-
cion.istas, conforme {t
lo
clisJ?uesto en el
art
.
73.
Art
. 77. Las resoluciones de las
Juntas
generales se
to
r
narán
á
:ma-
yoría de votos de los prese~1tes,. computándose
un
voto por
cada
ac-
cion.
P r
ira
,
Jo
s-asuntos
ele
que
.-
tratan
, las fracciones
I,
II
·,
Ill
y V
del
art. 76, se necesjta
la
,i.otacion un:1níme de la
mitad
,y
una
más
de
la
acciones emitidas .y. circulantes; y
para
.el asunto de
que
,
trata.lafrac-
oion-
VI
-
de
este.
art
ículo, se ex-
igirá
-
la
votacion
unánime
.de,las.
tres
cuartas
partes
de. las a0ciones emitidas y circulantes.
.A.rb.
78.
Para
, que
se
declaren l
eg
ítimamente instaladas las-
Juntas
generales, deberán
estar
presentes accionistas que representen.
la
·
mitad y
una
.
m{ts
de las acciones. emitidas •.
Si
el
día
señalado no est1Lviere p~esente ·ese número, se. ·
repetirá
.
la
con;vocatoria.
p.íltra
quince clias despues; y
p_ara
que.la
Jimta
se
ce-
lebre
eutónces,
habrán
de
estar
pres~ntes accionii¡tas
que
represen-
ten
cuando méuos
la
tercera
.
parte
de las acciones emttidas, siendo
válidos y obligatorios los acuerdos que tomare la mayoría
de
los pre-
sent,
es,
,con,excepcion ·de los
asuntos~
,que
se
co,ntraenlas,.fracciqnes
I,
II,
III,
Vy
V[
del
art.
76,
.
para
los·cuales
..
_se nece1:litará el núme-
ro de votos que determina el
ar
t. 77.
· ·
Art.
79.
La
s,
votaúoues
de
las,Jn.ntas·generales ser
6,n
,
sie1,upr,e
..
no-
m1:nales.
A.i:t.
80:
Lr~s
Juptas
generales s.
e;r.án
. presidid,
a&
,
p,or
,ekPFei;id.en-
te..
ó. V.icepresidente del
Banco
y funci9nará,
d(l
Seoi:eta_rio
el Ge-.
rent
(l,
y serán _escrutadores dos ,acoionistl!s prese_ntes,
q,ue
.
tengan
,.
mayor núm.ero.de acciones.
Art. 81.
De
las J{\ntas generalest se le
y~nta
rfL
IJ.
r.
las-
,,
act~1;1
que-
se,
a¡:¡eµtarán un .Hbro especial
y.
st1s0ri.o,irá,n
, el . PresifltmJe ó · Vice-
_
pr
.
e1;1idente,
, lqs. esorutadores .y
el
. S~~ret~Fio, y se
for.ml:\fá.I).,
como -
comproba,ntes de
la
misma,.
e}
·regJstro de las. persona.s
-_
que-
hub
ieren
asistido y que deberán firmar
al
entrar
á,
la
Junta
y ]os documentos
relaUvos
á.
la
conv0c9
toria
d,e,
]a
Juµta
,
QAPITULO
VI.
PEL
lNTEl~VENTOR
,
DEL
, GQBEE~~.9.
,,
Art.
82.
El
Interventor
,del Gebierno ejercel'á las atribuciones
que
le concede
la
conoesion, cuidando especialmente
de
--
se cumplan
458
J.A.CINTO P.A.LL.A.RES.
la(prescripciones
relativas á la emision
de
billetes, y
podri
en todo
tiempo
examinar
el estado de
la
caja
del
Banco,
para
cerciorarse de
que se
halla
en
la
relacion que establece Ja concesion con
la
emision ·
de
billetes.
Art.
83.
El
interventor tie!le la obligaclion de guardar el más
ri-
·
guroso secreto respecto á lo que supiere sobre las operaciones y
ne-
gocios del Banco, y no
podr(L
nunca,
ni
por medio alguno, mezclarse
ni
tomar participio en la administracion del Banco. ·
Art.
84.
En
caso de que crea infringido
el
contrato de concesion,
ó estos Estatutos,
clirigir{L
la conveniente reclamacion á la
Junta
Directiva, y si ésta no lo atendiere,
dará
cuenta
á la Secretaría de
Haciencla, la que se
entenderá
directamente con la
Junta
Directiva.
Cualquiera litigio ó diferencia que ocurriere entre el Gobierno y
el Banco,
podrá
dirimirse ó arreglarse e
tre
la Secretaría de Hacien-
da
y
la
Junta
Directiva.
Si
esto no se lograre; la diferencia ó litigio
:Se
someterá á los tribunales mexicanos competóntes.
CAPITULO
VII.
DE
LAS CUENTAS,
DE
LA.
DIS~RIBUCION
DE
UTILIDADES
Y DEL
FONDO
DE
RESERV
.A..
·
Art.
85.
El
31
de Diciembre de cada: año 'se formará
un
estado
completo del activo y pasivo del Banco, y
un
inventario general de
todos los valores que le pertenezcan,
el
cual, con la balanza y la
cue.
nta
de ganancias, se
poudr(L
{t
clisposicion de los Comisarios
nom-
brados
en
la
última
Junta
general ordinaria, y éstos, con el informe
relativo, presentará dichos documentos
á,
la
Junta
general de accio-
nistas
para
su
exámen y aprobacion.
Art.
86.
Las utilidades líquidas, despn~s de deducidos todos
l~s
gastos y el pasivo del B anco,
se
distribuirán
de la manera siguiente:
I.' Se separará el cinco por ciento
para
la formacion del
fouclo
de
reserva.
II.
El
r
es
to que quedare se
distribuirá
á,
los accionistas, conforme
al número de)tcciones que representen. , .
Ar
t.
87.
El
fonclo
de reserva se destina
á hacer frente á las
ne-
cesidades imprevistas del Banco, y cuando las
ut
ilidades no alcan-
zaren para distrtbu ir el seis por ciento á los a ccionistas, se comple-
tará
tomando la canticlacl necesaria
de
ese fondo.
' '
J
DERECHO
MERCAN1'IL MEXICANO. · 459
.Art. 88. Despues
del
31
de
Diciembre
de
cada
año,
la
Jnnta
Di-
rectiva
podrá,
con vista del balance
general
del Banco,
acordar
un
anticipo
á los accionist
a,¡,
á
cuenta
del dividendo
que
haya
de
repar-
tirse
por
utilidades.
Art.
89. Cuando el fondo
de
reserva
llegare
á la
quinta
parte
del
capital
exhibido,
dejará
de separarse el cinco
por
ciento
de
que
tra-
ta
la.
fraccion I del
art.
86,
ó
bien
se disminuirá en
la
proporcion
que
de~ermine
la
Jnnta
general
de accionistas á-
propuesta
de
la
Direc-
tiva.
Si
(11
fondo
de
reserva
disminuyere
de
la
quinta
parte
expre-
sada, vo!ve;:á á separarse el cinco
por
ciento
ele
las uti.liclades con
el
objeto
de
completarlo.
CAPITULO
VIII.
·
DE
LA
LIQUIDACION
DE
LA
SOCIEDAD.
Art. 90. A mocion
de
la
Junta
Directiva, resolverá
la
general
'
de
aociouistas, cuando
vaya
á
terminar
el tiempo fijado
en
la concesion,
si
ha
de
'solicitar
del
. Gobierno
la
próroga
de ésta, ó si es de pro-
cederse á
la
disolncion y liquidacion·de la Sociedad.
Art.
91.
En
caso
de
perderse
la
mitad
del .
capital
social,
la
Junta
general
resolve
si
ha
Jugar á proceder á la disolucion
anticipada
de
la
Sociedad.
Art.
92.
En
los casos
en
que
conforme á los
artículos
anteriores
haya
de
ponerse al
Banco
en
liquidacion,
la
Junta
ge'neral fijará
la
manera
de
practicarla
y
nombrará
dos liquidadores
de
entre
los ac-
cionistas, fijánc.oles el
rmino
y las bases que ·estime convenientes.
Art.
93.
El
nombramiento
de
los liquidadores
pone
fin
á los pode-
res
de
la
Junta
Directiva
y
del
Gerente, los cuales
serán
ejercidos
por
aquellos
en
lo
concerniente
á los negocios y
contratos
celebra-
dos
con
anterioridad, sin
que
puedan
hacer
nuevas
operaciones; pe-
ro
los pocleres
ele
la
Junta
general
de accionistas
continuarán
du-
rante
la
liquidacion, y
tendrá
especialmente
derecho
de
aprobar
ó
rechazar
la
cu
enta
de
los li9.uidadore
s.
·
CAPITULO
IX.
DE
LAS
RECLAMACIONES.
" {\.r~ . . 94.
Ningun
accionista·
tiene
der
echo ,
de
dirigir
roclamacio
nes
,? demandas á
la
Junta
Directiva,
ó á . alguno de sus miembros, -
460 JA.OINTO P.ALL.A.RES~
por
lo
que
se relacione con el
interes
ele
la Sociedad, sino que-
será
necesarfo
pa1;a
esto
que
preceda
ln
~e
solucion de la
Jn~ta
·
genoral
de
accionistas,-
para
que
deduzcan á 1rnmbre
ele
ella p~r
la
persona
Ó
personas
que
nombre
de
entre
los.acíliOnistas.
CAPITULO
X .
DISPOSICIONES
GENER.ALES
!-
.Art.
95.
Estos E
statutos
se
someterán
á,
la
aprobacion de
la
Se-
creta
ría
de
Hacienda, y.comenzarán á
regir
tan
luego como lo
,s
haya
..
aprobado, y se someterán
tambien
á,
la
aprobacion de
la
misma
Se-
cretaría
todos los cambios reformas ó adiciones que
por
acuerdo
d~
la
Junta
general
de
accionistas se hicieren á
lo
s mismos
Estatutos.
México,
Septiembre
18 de
1889.-Tftos
Branijf.
lfancodeLóndresy
Méx
ico,_S
e impuso
á,
este Banco,
por
el ar_
tícu-
lo
14
de
Ú~
concesion reformada
en
21 de Agos
to
último,
la
obligacion
q.e
formar y someter sns
Estatutos
ántes
de
un
mes
de
esa,fecha,. á
la
aprobacion de esa
Secretaría
de
Hacienda
que
-vd.
tan.
acertada-
mente
desempeña.
Me
honro
en
cumplir este
er
, r em
iti
endo á
la
misma
Secreta-
,
ría
los cita
Estatutos,
que
aprobados primero
por
la
Junta
Di-
rectiva
clel
Banco, lo
fu
e
ron
despnes
.
por
la g~n.eral do accfon_istas,
lo que Justifico con
la
copia del-
acta
respectiva
anexa
á Ja.
comunL
caoion.
Suplico á vd., señor Sec
retario,
se sirva
tomar
en coilsideraéion.
lqs expresa~os
Estatutos
y sancionarlos con,sujustific¡i,da
ap
r,oba
cio.n~
P(>"J
lc
tciral se
d!slud
9,r, á
,,
vcl,
. est~.
esta-l;ll~cin
iento
-T
cle
n,Ra,
np.(ry:i¿i.
'T
pru~ba
,
c~o~
-ün:straclo
:y
p~t«i.ótico.
ap<:1yo>
,
q~1e
,Ie
"
di&p!3:0Sa,.
Sír
.vase ·vd.
a.cept3:r;,
~~ñm,
Sec,i;eta.i;~o,
el
testil!,lONio,
s-i;ncer.o
r-
de
mi
;.
f()Si')
po
y.ostirp.acion.-
Méx·ico, Septiembr.,e 18, do
l889_T,ho
~
Branijf,_Al
·
señQl¡'
.
Seore
,,
tario de
Hacienda
y Crédito público.
Secretaría
de
Estado
y del Despacho
de
Hacienda
y
Crédito
pú-
blico._Méxi, 6~.,_Núm. 903:_E.I ;
Presidente
de
la
Re-
.,
..1
,¡,.
púl?lica se
ha
servido
aprobar
los
Estatutos
del
Banco
de
Lóndres
Y,
México, formados
por
su
Junta
Directiva,
discutidos y
aceptados
por la General de sus accionistas, y
presentados
á
esta
Secretaría
-
DERECHO
MERCANTIL MEX:ICANO. 461
en
.cumplimien.to de lo estipulado
en
el
art.
14.
del
Contrato
.
de
mo-
dificaciones á su concesion, f~cha 21 de
Agosto
,último.
á vd. como
resultado
de
su
oficio
relativo
·
de
18:
del
actual, devolviéndole adjunto
un
ejemplar de
dichos
Estatutos,
le-
. galizado e~
cada
una
de .sns fojas con el sello
cle
esta
Secretaría,
Y:
cuyo duplicado queda anexo
al
expediente
respectivo
·.
Libertad
y Oonstitncion. México,
Septiembre
24
de
1889,_Du·
'
blán._Al
Presidente
de
la
J-untá
Directiva
del
Banco
de
Lónures
Y
México,_
Presente
.
BANCO
DE
FóMENTO
,
(ANTES
DEL
MON'rE
DE
PIEDAD).
·
Cop1a
:enlo,
cond1,1cenfe,~ef
ac.ta.
de
6
de
Sepf1em,b11e
de
~
18'1-9
:
"Sin \fiscusion
alguna
fué
aprobada
la
irriciativa
del
Sr. Curie],
por
-~
unanimidad
de los señores· pre~entes,
en
los · términos que-
siguen:_
Corr
(:l'l
objeto
de
que
el
Nacional Monte- de Piedacl·
pu.e-da
ampliar
y ·
facilitar
las
operaciones establecidas
por
el
Estatuto
y por los
acuer
~
dos vigentes,
la
Junta
Superior
autoriza
á
1:..
Direccíon
para
que
-
expida~impresos los·certifü¡ados que el
Establecimiento
otorga
en
la
act~alidad ·como justificantes,q_ué re1übe, los cuales serún
reem
bolsá-
ble_s á
la
vista,
al
portador y en
la
ciudad
,de México; y
para
que
·
emita
una
serie
ele
estos doonm.en-tos que represen-
tan
una
cantidad
igual '
al
capital
efectivo del
Montede
-
Piedad;_La
emision de certi-
ficados
se
hará
en
la
forma y términos.
que
·
reglamente
· la
Junta
Di--
rectiva
- á propuei;:ta· de
la
Gubernativa._En
seguida
el Sr. Pank--
hurst
·dijo: que como
Presidente
de
la
Junta
iba
á
dar
un
trámite
-
que justificaría brevemente: que los acuerd9s
vigentes
sobre
des-
-'
cuento de libranzas y creacion de
una
ca
ja
de·
dep
·ósítos de obj~tos
preciosos~ no -
se-
hallaban
invalidados
por
la
reprobacion
dehlictá·
roen;
pues
la
reprobacion
babia
venido únicamente sobre
e.I
punto
de
la
emision de ertificaclos
de
depósito y de
ninguna
manera
sobre -
los
otros
acuerdos,-
cuya
vigencia
habia
sido reconocida' y
cuya
r~-
462 J.A.CINTO !>.A.LLARES.
tificacion
habia
hecho
la
Junta
en
su
sesion del
dia
2;
que
en
con-
secuencia acorda,ba lo siguiente:
La
Junta
Gubernativa
iniciará
la
Superior,
un
reglamento
para
ejecutar .las operaciones de descuen-
to
de
libranzas y de depósitos de objetos _preciosos
en
confo
rmidad
con
las
prescrip~iones de los
Estatutos
y c.on
lo
s acuerdos vigentes ·
sobre el
particular,_Este
acuerdo fué ratificado
por
too.os
los seño-
res
vocales, con lo que concluyó
la
sesion, etc."
Copia
del Reglamento
aprobado
por
la
J~nta Superior
en su 8esion de 1
~
de
Octubre
de
1879.
RE(jl-LAMENTO
para
la
emision
de
certificados
al portador,
descuento
de
libranzas y
depósitos
de
obj
e
tos
preciosos.
SECCION
I.
· CERTIFlC.A.DOS
AL
PORT.A.ROR.
"Art.
1?
El
Nacional Monte de Bieclad expedirá impresos los certi-
ficados que
en
la
act11alidad otorga como justificantes de los depósi-
tos confidenciales que recibe, los cuales serán reembolsahles á
la
vis-
ta,
al
portaclor y
en
la
ciudad de México, pn,tliendo emitir
1ma
serie
de estos documentos que represente
un
valor
igual á su capital efec-
tivo.
".Art.
El
Monte de
Piedad
garantiza
con
su
capital mueb
le
é
inmueble,
el
reembolso de los depósitos y admitirá á
la
par
los certi-
ficados que los acrediten en todos los pagos que se le hagan. · ·
"Art. Los certificados se autorizan por series que representen
un
valor de
vei~e
mil pesos, márcándolos con
un
sello de líneas
mo-
vibles y que abrace
los
talones respectivos al tiempo de expedirse
aquellos p
9,r
la primera vez. La circulacion se
har
á
en
las proporcio-
' ciones que exija
la
demanda, determinando
la
Junta
Gubernativa
tanto
esta
proporc:on como
la
cantidad de certificad
os
de cada espe-
cie que se haya
ele
!rnprimir .
.• ".Art.
4?
Los certificados se redactarán
en
la
forma sigufepte: .
"Nacional Monte _de
Piedad._Depósito
ConficlenciaJ._Número
(aquí el número
progresivo).-Serie,_(aquí
la,
letra),-Quedan
en
la
Tesorería de este Establecimiento (aquí
la
cantidacl)
11
pesos fuer-
,,
DERECHO
MERCANTIL
MEXICl.NO.
463
tes, reembolsables á la vista, al portador en esta
Ciudad
,
_l\íéxico
(hueco
par
a,
el número del dia)
ele
(hueco
para
el nolll
bre
del mes)
de
188( hueco'
para
la
uniclad).-Director,_Contador._Tesorero
(abajo
las
.firmas
ele
los empleados tespectivos).
__
En
los talones se consig-
nará
el
número progresivo y la
letra
de
la
serie,
elvalor
del ~ertifica-
do, Ia feüha de expedicion y amortizacion, y la
contraseña
del
Rello
qne
ha
de
guardar
la
contaduría
bajo
su
más
estrecha
responsabili-
dad."
. "A.rt.
5?
De
la
cantidad
tota
l recibida
por
· depóstcs, se constituí- .
una
reserva, siguiendo el espíritu del artículo 29, cap. V de los
Estatutos,
para
hacer
lo
s pagos de los depósitos y pai;a facilitar los
préstamos
prendarios.
''Art.
6? Son aplicables á esta operaciou las disposiciones de los
arts. 12 y 1
3,
cap.
lil;
9°,
cap.
V;
23,
cap. VI;
8,
9 y
40,
cap.
IX;
7,
8,
9, 11 y 30, cap.
XI,
y 17, cap.
XIII
de los
Estatutos.
"Los libros ~ que se refieren los arts. 40, 9ap.
IX,
y 30, cap.
XI
de
los
Estatutos,
se llevarán como
Jo
determina
para
este ramo la tene-
duría
por
partida
doble.
"Art.
Cuando los certificalos se deterioren de
tal
modo
que
no
pued~
.n
seguir circularnlo,
serán
amortizaclos, quemándolos
en
pre-
sencia
del Director, Contador, Tesorero y Secretario, y levantándo-
se
una
acta
en
la
que se especifiquen los vales destruidos.
"Art.
8? Los certificados de depósitos, ú
la
órden del deponente y
los
de
las
cantidades recibidas por Caja de Ahorros,
continuarán
ex
-
pidiéndose
como
hasta
aquí,
quedando sujetas estas operaciones á
los
acuerdos
vigentes que
en
·
nad
a modifican el de 6 de
Septiembre
.
y
el
presente
Reglamento.
SECOIOX
II
.
.
DESCUENTO
DE
LIBR
ANZAS.
"Art.
1?
El
Nacional Monte
ele
Piedad desconta1·á libranzas, cuyo
valor
no
exceda de seis
mil
pesos, con a
rr
eg
lo
á lo acordado
por
lo
Junta
Superior
en 22 de
Enero
de 1
85
0.
"Art.
])l
interes
se
descontará
al
hac,er
la
operacion.
La
Junta.
Gubernativa,
oyendo al Corredor, determinará
el
que se
ha
de
co-
brar
en
esta
clase de operaciones; fijando un tipo ménos que el
QO-
rriente
en
la
plaza.
464
JA.CIN'.l'O PA.LLA.RES.
"Art.
Los descuentos se
autorizarán
: por
el
Director
con acuer-
do de
la
Junta
Gubernativa,
si el valor de l.a
libranza
fuere de ·inás
de
4,000 pesos, ó con acuerdo del Contador
si
fuere
menor
la
canti-
·daél,
_reso
lvienclo dicha J
nnta
las divergencias que puefütn suscitarse
entre
(lstos dos emplead1
)s .
.
"Art
Reconocidas
las
fümas
por
la
Contaduría, se presentará.
la:
libranza y el informe escrito. que rimla
el
Corredor, sobre
la
sol-
vencia y honorabilidad
de
los firn~antes á la
Junta
Gubernativa, ó
al
Director y .al Contado~
en
su
caso,
para
· que resuelvan sobre
el
descuento, Hbranclo el primero, con intervencion del segundo, á
la
Tei:,orería, á
fin
de que
ésta
entregue
la cantidad. El Qorreclor ¡)éréi,
birá
sus honorarios
ele
los
int
eresados y caucionará
la
responsabili-
dad
civil que
pueda
contraer, en los términos·
clel
art. 1571 del
Cócli-
go Civil, con
una
fianza
por
v-alor
de 4,000. pesos.
''Art.
Son aplicables á esta operncion las disposiciones de' lós
arts
. 12, cap.
III;
9 y
29,
cap.
V;
47,
,
48,
55
y
56,
cap.
IX,
y 34, cap.
XI
de los Estatutos.
La
cartera
de valores se revisará
mens
nalme:n-
te
por el Director, Contador y Secretario.
SEOCION
III.
·
DEPÓSITO
DE
OBJETOS
PRE-CIO~OS.
"Art.
1
~
El
l\font-e de
Piedad
depositará toda clase de objetos pre-
(?iosos,
mediante
una
retribucion
delcuarto
.
yor
ciento mensual del
;valor
que al objeto asignen los tasadores del Establecimiento.
"Art.
2~
La
admision, conservacion y devoluuion de estos depósi-
tos
se
regirá por las disposiciones contenidas
en
los
Estatutos
para
los objetos recibidos en prenda, llevándose libros especiales
para
esta
operacion.''
En
el libro de actas de
la
,Junta Superior
Directiva
del N. Monte
de
Pi
edad, á fojas 147 v ielta, consta asentada el
acta
siguiente:
"En
la
ciudad de México, á ocho de Octubre ·de mil ochO'cientos
ochenta y nueve, reunidos en
la
Sala de
Juntas
del .N : Monte de
Pie
,
dad, el Seíior Secretario de Gobernacion 'Manuel Romero '.Rubfo, ' el
Señor General
José
Ceballos, Gobernador del
Distrito
federal, el Se-
ñor General Manuel Gonzale~ Cosfo, Presidente del
Ayuntamiento
ele
la
Capital y el Sr.
Jesus
Fuentes
y Muñiz, Director de ·este 1Elsta-
DERECHO
l\1:ERC.ANTlL ,MEXICANO. 465
blecimiento,
se
abrió la Sesion -extraordinaria, previamente
citada
pGr
el
Señor Secretario de Gobernacion, no concu:rriendo á
lla
el
Sr. Miguel Cervantes y Terreros por ausencia de la Capital á conse.
. .
cuencia
ele
uu cuidado ·de familia
._L
eida el acta de
la
Sesion an.
tcrior fné
ap
robada._ E l Señor Secretario
ele
Gobernacion dió cuen-
ta
con las proposiciones que le
ha
presentado el Sr. Alejandro de
Gessler,.solicitauclo el traspaso del derecho de Emision, que el Mon-
te
de
Piedad
tiene concedido,
para
poder establecer un Banco
en
esta O;ipital
ba
jo las condiciones siguientes:
_!
~ El capital-
de
la
co~pañía
anónima
será
de $25
.0
00;000
._
E l Banco c·
ontiuuará
sus operaciones á los seis meses despu es de
la
fecha en que queden
firma!J,os
el contrato ó contratos neeesarios, para
la
ejecucion
del
_presenttl, efobicndo tener en sus cajas, en efectivo, la
¡¡uma
:e
le cinco
millones de pes
os,
procedentes .de acciones suscr
it
as, cuyo hecho
se-
j.
t~stifi:caclo
á entera satisfaccion del Supremo
Gobierno,_3ª
El
Banco fac-ilitará al
Supr
emo Gobierno la suma anual de tres millo-
nes de pesos en cuenta corrrnnte con el interes
an-ua
l
cinco
por
ciento y en los términos que se fijen de cornun
acuerdo,_4ª
El
Ban-
co
:P:res
tará
al
N.
Monte .
de
Pieda.-cl,
la surua .de
un
millon de pesos,
en la forma siguiente:_A, Quinientos mil pesos,
al
continuar el
Banco sus operacion
es,
sin que estos causen rédito alg-
u:no,
y
cuya
_
suma comenzará el Monte de Piedad á amortizar ,a l undécimo año
de· recibid-a y.
cleber{L
quedar saldada ,en cuarenta.
::ti¡tualicl,ades
igua-
les,_
B,
.Quinientos m.il pesos aLaño, en
t;!uenta
corriente·
eo1i
el ré-
dito,
anual
ele
4~
por ciento, con las condiciones qne
de
comu:ri'acuer-
do se , estipn
len,_
5"
Acompaño
tm
,certificado
el
.e depósito, ·del N.
Monte
de
Piedad, por la suma
ele
cincuenta mil pesos, para ,qüe se
- .
tenga
COülO
.-
parte·de la gar&ntía 1
que
e¡¡toy
dispuesto_ á
dar
para
ase-
1gurar -el
c:u.mplim
ionto del Contrato y cuya suma se servirá designar
el S\1promo Gobierno.,_Como
Jas
b3;ses
generales que someto á
fa
::¡.probacion de vd. las considero
equitat
ivas
,_A.
v.
cl;
suplico se
sirva
aceptadas, en la in.teHgencia, .que . estoy dispuesto ·á .dar todas las
aclaraciones_que sean nece,sarias, á·
fin
~le
que mi propuesta
es.té
de
acuerdo.en tod9s sus puntos con l.a ley
bauca,L'ia
vigente, en todo
aquello que no se opoIJga á las franq uic\as
d~
-
que.
goza
el
N. Monte
ele
Pjeclad,_A.,
de
Gess_ler,
.qµe á la
letra
quedan copiadas, y ratifi-
cado
por
el Contrato del Monte de
Piedad
el -hecho ·de haber sido
depositado en este Establec_imiento el 5 del actual por el menciona-
\ '
. ,
466
JACINTO
PALLARES.
do .Sr. Gessler
la
suma de $ 50,000, fué aprob,ado por unanimielad
el
Acuerdo
siguiente:-Se
aprnebá
el
proyecto dei Sr. A. de Ge;;sler
en
todas sus
partes
en
lo relativo á los _
int
ereses del Monte. de Piedad,
pídase respetuosamente la ratificacion de este Acuerdo al Supremo
.Gobierno conforme á las facultades qne ejerce como Patrono
del
Establecimiento y por la que l e concede el art. 13 de los Transito-
rios del Código de Comercio vigente, suplicándole que en caso de
que cr(la conYeuiente otorgarle su aprobacion se sirva darle forma
al traspaso propuesto, celebrarnlo con el
inter
esado el contrato que
corresponda
para
asegurar los intereses del Monte de
Piedad
y los
. I
demas que se inician en el indicado
proyecto,_Se
levantó la
Se-
sion firmando esta
acta
los
Señore_¡:;
Vocales qne asistieron •á ella
1con el Secretitrio que suscribe,_M. Romero Rubio._
Una
Rubri-
ca._J.
· Geballos._Una
Rúhrica,_Manuel
G.
Cosío,_Una Rúbrica,_
Jesus Fuentes y
Muñiz,_Una
Rúbrica._P.
García,
Secretario._Una
Rúbrica_Es
copia que certifico.__,.México, Octubre 9 de 1889
._An-
tonio VillamiL_Rúbrica."
Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernacion,_México .
_Seécion
Penetrado el Presidente de la Repúblic~ de la necesidad imperio-
sa de imprimir poderoso impulso al Nacional Monte de Piedad,
pa,.
ra
que esta institucion pueda llenar ampliamente sus elevados y
be-
néficos fines,
ha
venido persiguiendo, con afan incesante, la' ocasion
de utilizar en su favor los elementos
de
crédito con que
fe
lizmente
cuenta hoy el país
en
los.principales centros comerciales del mundo.
Diversos proyeetos, autorizados todos por respetables personali-
dades, fueron sometidos al Departamento de
mi
cargo, y aunque
ofrecían condiciones ventajc,sas
para
el objeto de que se
trataba
de
alcanzar, ninguno las presentó
tan
favorables como el qne vino sus-
crito
por
el Sr. Alejandro Gessler, que
deslh1
luego
fijó
la
atencion
del Ejecutivo, habiéndosele consagrado serios y prolijos 'estudios.
Obtenidas del Sr. Gessler todas las ventajas que parecieron posi- ·
bles y que pudieran dejar
'S
1tisfechas las exigencias del Monte de
Piedad, se sujetó el proyecto respectivo
á,
la
deliberacion
<16
la
Jun-
ta
Directi-rn tlel Establecimiento; la cual, despues de
un
maduro
ex·ámen, aprobó en todas sus partes las proposiciones ú que vengo
refiriéndome.

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