Derecho Mercantil Mexicano. Parte 21

Páginas401-420
406
JACINTO
PALLA.RES.
'ci~cul~das
por esta Secretaría
en
16
de
Abril
de
1879, 3
de
Mayo
de
i~S2 y :9
de
Febrero
de
1883.1
Reitero· á vd. las seguridades
de
mi
, qonsiaeracion
.-
,
Mariscal.-
·.
Seli.or
...
.... ,
.··
·' ,
,,
;_
·
':xXI.
Secretaria de Estado y del
Despacho
de
Hacienda
y
Crédito
público.-Méx'.ico.-·
Seccion
oª.-Mésa
iª.' · ·
El
Presidente
de
la'República
ha
tenido' á bien dirigirme-
el
decreto que sigue: · · · ' ; · · · ·
'
fPORFIRIO
DIAl,
Presidente Const'ituciona? de
lbs
Es- ·
tados Unidos' Mexicários, á'
su~
habitantes sabed: ·
"Que
l'a
Cámara
de
Diputa,
do
·s
del
·congreso
de
la
Union,
se
ha servido dirigirme
el
decreto' siguiente: .
, 1
"La
Cámara
d_e Diputados del
Congreso
de
1a
Union,
en
ejercicio-
de
la
facultad que le confiere la fraccion
VI~
le-
tr1'
A,
del
articulo 72
de
la
Constitqci~n . Federal, decreta:
"Artículo único. Bmolumentos que
:a.
plica~án
como
re
·muneracion á
lqs
_Cónsules-, Vice-Cónsules y ·Agentes
co
'
n-
sulare's
' y existentes ó que establezca
si'n
goce
de
sueldo. el
Ejecutivo.
Esos
emolumentos que deben coorar ·
co
·nforníe
á!
~s
d~sposicionesvige
.ntes, siem~
re
que
no
paseri
de
:$1{200,
mil
doscientos
pesoS'
anuales,
se
calculan
en
$9,000/nueve
mil
p~sos.
· ·
~
' "Salan
de
Sesiones
de
la
Cámara
~iputad·
o~
deÍ
Con-
greso ,
de
la
U~ion,
en
México,.
á 2o
_'
de
Mayo
de
i89
LL.
J.
l.
Limantour.-
.-
Rúbrica,·
diputiÍdo
pr_esidente·
.-
'
e-:
Oér-
varites
.-Rúb
,r
ica
~ ·1
ai
-
pu
i'
act
o ~ecretado
.~Robérto
Núñ¡ez.
- . Rúbrica, dipntado''secrétario. >l '
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t fcIL' I
',
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..
:
''Por
tanto,
'madao, séir'npririra;
';
1
publique,-
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~ el debido I
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plimieritb :· 1
"•'
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.'
1
20
"Dado
en
el Palacio
del'
Poder t Ejecutiv Fea~rail; 1en
México~
á
ve
'
i:ntisieté
de
Mayo
dA
:,
tnil
0chocient?S nóvenfa y
t
'uno
.
...:.::.
PiYrfirio Diaz:.:~ Al
Lic
.'
Ma
miel
·Dublán, Secretario
DERECHO
ME:JWANTlL
_
MEXICANO.
;J07
de
~stado
y pel jDes,pacho ,de ,Hacie'
r,ida
'y Crédito público.,
-Presente.»
· ; · , , , , ,. . ,
_,.
...
Lo inserto .á .vd:,
p.a:t
!ª. su · conoeimiento y efepto~.,
..
·
Libertád y Constitucion. México,
M~yo
27
. de
1891.-
P.
e. d.: S .. 1 eLQficiaLmayor
1°,
J.
A.
Gamboa.
IV"
· d ,TRATADOS
DE
COMERCIO.,,_
222
."
Todas las naciones de Europa reconocieron como
legítimo
el
Gobierno Imperial émanado de la intervencion
francesa, y por esto el Gobierno constitucional ó republica-
no,
á su restablecimiento en 1867 declaró que consideraba
aquella actitud de las potencias europeas como un casus
belli que hizo caducar los·tratados que _ántes existian
entre
la República Mexicana y dichas potencias. Así está decla-
rado
~n
la comunicacion del Ministerio
de
Hacienda de
21
de Diciembre
d:e
. 1867 (Diario Oficial
de
Enero de 1868)
• y en el dictámen de la Comision
de
Relaciones del Congre-
so
cYe
la Union, de
30
de Diciembre de 1869.
223
,
tn
esta situacion permaneció
México
bajo las ad-
ministraciones
de
Juarez y
L"erdo,
hasta que el triunfo de
la
revolucion
de
Tuxtepec trajo una nueva política, figurando
en
el Gobierno emanado de esa revuelta, personas rriénos
preocuµadas con exageraciones patrióticas ó que compren-
dieron la necesidad
de
levantar la excomunion internacio-
nal
á que
México
se veia condenada por sus propios Gobier-
nos. Se han ido por lo mismo renovando las relaciones con
todos los Estados de Europa y celebrando los tratados de
comercio, que insertamos en el Apéndice de este libro, con
Francia,
Inglaterra, etc.
-
224.
Segun los · artículos 72, fraccion XIII, reformada

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