Derecho Mercantil Mexicano. Parte 20

Páginas381-400
386
JACINTO
P .A.LLA.~ES.
dichq en
sn
oportuniclad, el
Congreso
federal está autoriza-
do
para:
expedir
el-
Código
mercantil
de
toda
la
Nacion;, pe--
ro tambien
lo
es
que
segun
la
reforma
constituciona'l.
de
29 de.
Mayo
de
188(!,
los
tribunales federales
solo
s011
.com•
petentes para conocer
de
controversia~
sobre aplicacion
de
leyes federales cuando en
ellas
no
l:¡e
afecten
solo
intereses
particulares, pues .eritónces queda expedita
la
jurisdiccion
local respectiva, reforma constitucional
cuyos
fundamentos
hemos .
ya
explicado
en
el
sentido
de
que
se
dictó
preci-
samente para que
no
se
avocara
la
jurisdiccion federal
-
los
negocios
de
interes privado
de-rivados
de
111,
legislaciorr
mercantil y
de
_minas.
Hay
sin..embargp
q:ue
tener
pre¡;en-
te en esta dificultad
que
el
Congreso
.federal,
bajo
.
dos
as-
peetos ó
en
virtud
de
dos
· preceptos constitucionales distin·
tos, legisla
en
materias
de
derecho mereantil marítimo: ,
primero,
en
·virtud d.e
la
facultad
qu
.e
tien~
pára
exp~dir
er
Código
Mercantil, obligatorio para toda la Repúblic¡i,
s,
e.g
1
un
la
reciente . reforma constitucional
ya
citada ·
de
f
(!
.
de
Diciembre
de
1883;
y segundo,
en
virtud
de
.la
facul-
tíld
qu
,e Je
conc~d
.e
I,a
fraocton
XV
del
art. 72
de
la
Co:r;isti~
tucion, segun ,
la
que , tiene facultad para
regl
;liltar
~J
modo,
e:i
que
debe,n
exp,¡idirse
las
patentes
corso,
pª'ri].
dictar leyes segun
\a,s
cuales
deban
declar,arsQ
bue1,1as
,ó,
_ malas . las penas
de
mª'r y tie:ra, y para expedir Jas
r,e-
la.tiva8
al derecho marítim.o
en
tiempo,
de
paz y
gu~r.ra
,.
¿Qué
d~he
,entenderse por
per;echo
mª'r,ítjm,o
en
el
sentjj:lo
de
,
la
fra,ccio!l
copiada?
Solam(:)Qte
:
el
,derecho público
r~lativo
ájmpuestos,, Jeg{timidad
de
na
yegacion, libert~d
de
comer
~
cío,
delitos
eorne
,
tidós
en
alta mar
,,
y mares territqri~les,
6.
tambien ~l ,
dEl1:eeho
civil
relát
iv.o
á
lll,s
obligaciones ,
y;
,11
es
,
.:
poESc!,
·
bi.Hda,de~
~iv.Ues
,
eiitLe
particulé,\r;e13,
:r;iacid
,
as
.
d~
~cgmtrato
de
jletamento, ·
segur0¡3
maritimos.,,
nil.tlfragtos,
accídente.
s,
~chª'das,
. e_tc·.,.
etc?
·
Si
ei
,
Congreso
_Federal puede, .
bajo
_el
DER
ECHO
MERC.ANT[L
MEXI
CANO. 387
concepto de derecho marítimo, legislar sobre ambas cosas,
ent9nces los tribunáles federales deberán conocer 'no solo
de las controversias de órden público y criminal que
surjan
del ~omercio marítimo, sino tambien de las civiles que
el
mi~rno comercio origine, porque si bien es cierto que la ci-
tada reforma constitucional de 29 de Mayo de 1884 sustr~jo
á la jurisdiccion de los tribunales federales los negocios
en
que solo se verse interes particular, esta reforma se refiere
á
la
fraccion I del art. 97 constitucional que aice:
"corres-
ponder á los tribunales de la federacioo conocer de todas
las conti'oversias
c1ue
se susciten sobre el cumplimiento y apli-
cacion de las leyes federales,» y ya hemos visto el objeto
de
limitacion de la reforma; pero además de esa fraccion
I,
única reformada y que habla de la jurisdiccion en .gene-
ral
de los tribunales federales, única, repetimos, que
ha
sido reformada,· existe la fraccion
II
que no lo
ha
sido,
que
. esvigente y qu~ no en general, sino de una manera·
espe-
cífica, atribuye á los tribunales federales el conocimiento
de J «las controversias que versan .soLre derecho
maríti•
mo,
))
sin distinguir entre controversias en que ·esté intere:
sado el órden público y aquellas en que solo se afecte · el
interes particular, como distingue la reforma citada
---
á pro-
pósito de la competencia general concedida en la fraccion I
á los tribunales' federales. Todo, pues, depende de la ex-
tension que se á la frase derecho marítimo en tiempo
de
paz
y :
g1.terra
de que usa el artículo
72
constitucional,
pues
hasta donde lleguen las facultades del
Con
·greso
en
virtud de esa frase, indeperidientemente de las qué . tiene
para expedir
el
Código mercantil, hasta allí llegará la j uris-
diccion de los tribunales federales, no limitida en este 'parti-
,c.ular.
por
el he~ho de versarse solo interes privado, pues
la
reforma citada no se .refiere al derncho marítimo,, sino
,,í.
las leyes federales en general. Esta cuestion es del dominio
25
3S8 JACINTO PA.LLAltES .
. del d·erecho constitucional y p0r
eso
nos-limitaremos
áepat
á
consignar la doctrina que el proyécto
tile
organiza~i'
Qn
y
competencia
de
tribun1
a16}S
federales, Fedactada por
el
Lic.
Ernilio Velasco; ha oreido debe aceptarse si:guíe0dó el es-
pJritu de
los
priMi(Ilios
constitucionales. Segun ese proyeo-
to,
en
su
a-rtículo
91, fraceion
II,
los tribm1ales federá'
l'e!I
conocerán: «de las controversias qae versen sobre
dA:recho
marítimo, la cual jurisdi·ccion marítima se
ej:erce
eón
m0-
tívo de delitos oometidós en ernbarcaciónes· emplead,
as
efi
la 0avegacion y
tváfic
·© en alta
mar
ó
en
las aguas
ter11ito-
riales marítimas que sean centros ó radios
die
c0rnercio ó I1á-
vegacion; y con motivo de contratos
(¿y
por qué
no
. de otras
responsahílidades· civHes?) Oúhcernientes, a las
mismas
em-
ba11ca~ionies.
;
Se
entenderán por aguas territoriales mariti'-
mas las sometidas áJa accion
d-e
la maréa.
S'e
, ejerce tam-
bhm
con motivo
de
delitos cometidos
en
embarcaciones ca-·
paces
de
diez
toneladas de
ca
;rga ó
de
co
r:
lt1
!a1l@
s concerriien-
tes á
lias
lllisraas émpleadas.
~n
la n~vegacion y tráfico
én
las
aguas
i11.teri0res
navlilg
él.l
bles1 Son aguas interi0res
na,v~-
gables
los
rios
que
lo
sean desde1 su d,esambocadura basta
ef
pu.oto en, quie sin intervupaion
puedarn
rtaV'egair
(l}mbare1a
.~.
ciones
con
diez toneliadas de . carga:, los canales que
sean
,
vfas
generales de
comunicaci@t1;
y
1os
agos,
si
estos y aqu:e
..
.
llos son navegables
por
emharcaci000s qu~ tengan
1a
capa-
cidad
acabacl.a
de
men~i:onar.
En
consecuencia, siempíte
que la controversia
naz-aa
con motivo;
de
emba'fcacfomes:
.que .
estén
eri
los
casos
:hi:tes
refe1üd0s;
y que en
el
de
ccmtuatos,
éstos t.engan
por.
objeto . inmediato un s~rvieio. Niarítimo,
conocerán de lus
Gl:elitos
y contratos, que se
e:x1presan
á con-
tin uacion:
A.
De
los crímenes ó delitos ,
cometi'd'Os
en
al
ta mar, · é'fl
·'
las 'aguas territoriales rnarítID'las, ó
en
fas
interiores
e-ave
·-
DERECHO
MERCANTIL
MlllXICANO. · 089
gahles, á bordo
de
buques naéionales, .sean me:t-icaaos ó
extranjeros
los
delincuentes ú
ofái:1d
·idbs.
B.
De
los
crímenes ú delito's cometidos á ·bordo e
bu·
ques de gu'erra nacionales, aun cuando se encuentren en
puertos ó aguas territoriales ·extran}eras.
En
lbs delitos co·
metidos á bordo
de
buques
de
guerra
no
se
comprenderán los
mi.titares,
de
los
qué · éonocerán
los
jueces militares segun
las Ordenanzas
de
mariná.
e.
'
De
1os
1 crímenes ó 'delitos ·
cbm
1
eUdos
á bordo de bu-
que
mer1.mn
t
te
nacional que se encuentre'
en
puerto, rada
aguas territoriales extranjeras, por indivi'dubs' tle
la
tripu·'
lacion c·0ntra otrds
de
la misma ó
de
·
0trCl'
buque méxicano,
si
el deliqcu-éhte
no
ha
süio j'uzgadé
~a
1a
naci
ón
a
que
p·
érA
tenece
el
puerto. ' '
D.
De
los
:erirnenes. ·ó delitos
eá.fuetid
·
o~
á hordh
efe
bu·
que mercante extranjero
q,rn
·
se
enellehtre
en
'el t~í·ritotió
marítim_o ó
en
aguas territoriales
na:\r.egábie
's de J-á ;
Re-p¡[¡bfi.
;.
,
ca,
por
uh' indiv-iduo·
q'ue
.
no
,s·
ea
d.e
la
tripi.ll~ciófi
1
ó·
'.o
ontra
otro que
no
pertenezca a
ella.
y tambien por
in
1tl-iv
it'lilo
's
..
de
eUa
m;i~rna entre sí; péró solo
en
el
ca-s
~ de
que
se
Ji-aya
so-licÜad.ó
él
',
auxiiio
de
las autoridádes
,J
de
.la-
Rl:jpúblióa,
ó
de
que H·álláüdose
el
buque
Y~n
pue'rto
íW
f
cio(nQl
-en
'
aguas
·
interioré'.s;
SO
,
haya
t1:1
·
rbad0
la
t'Panqufüdáfd
0Íl ' 1
~tas 0
aquel. .
E.
De
los
e:i{icesos
de
los
cor'sarids
contra· íos reglah'len-
tos
de
· corso, abuso
de
los mismos, ¿
dg
1os
·
Gúmraada
·
ñtes
de
;
huqees
.
g.ueti"a
nacionales
'
0ft
·
el
derechó
d~
-visita
y
en
el exárnen
de
buques neutr~les.
F.
'
los
crímenés
'e
pi
-rat'ería·yitrafico
d-e
'
13süllavds,-
se-
gun
est'án defihhids
en
la
ley
-
irifornadfon
'
a!
º y ·
eim
·
to
's
tr-a.-
tados. ·
().
'.
las causas·
de
·presas m'aritimiüry
S\18
f-nlc1i:&1eMes
-.
H.
De
vfolácion
de
la neutralidad '
(m
la
R:iepuiY!füa
' 1por
390
J A.CINTO
PALLA.
RE S.
buques .nacionales ,en
t,qdo
, caso y por los extranj~ros
en
aguas territoriales
de
aquella.
I.
De
la colision
de
embarcaciones, bastando para que
proceda la, j urisdiccion feqeral, que una de ellas esté
en
~l~
guno
de
.
los
casos
rnencionadps
al
principio '
dfl
esta frac-
cion. ,
J.
De
l0s
. naufragios, arnibadas forzosas, averías, tnceri-
"-
dios
y salvamentos
de
büques ó mercancías aqandona_das,
ó
en
peligro. Esta disposicion
no
co~rta
las facultades que ·
pm~
ten
ecen á lps C?pitanes
de
puertq,
ni
las _que
las
leyes y ·
lo
s tratados·
con
ce
d~.n á
los
nsules para intervenir en es.
tos negocios, asegurando
los
dere,
cq.os
de
sus compatriotas
y arreg\ando .
las
cuestiones meramente
civ.iles
que entre
ellos
se
susciten.
K.
To
.
das
.las
demandas civiles sobre daños y perjuicios
causados
en
, alta mar, en aguas territoriales. marítimas ó
en
las
, interiore~:nayegables. 1
1 [J. ,
De
l_qs
. embarg0s y
confisci1,ciones
de
buques y 1
sus
cargamen,
tds
,. · ,
. M:
De
l_a
pr@pi
.e
g;
ad
de
las ernba~r.aciones. y cuestiones
entre
los
co
:propietarios sobre
poses
j
on
de
la
nave, su
;re-
pai:acion
y, empleo: que· debe -dársele; responsábilidad -
de
los
capitanes, :
;v
is.ta
de
peritos
de
embarcaciones
averiactas
ó inservibles para
la
navegacion y venta
de
ellas. Esta ju-
ri~~icc\01
~
se
extiende á las embar~aci9
nes
extranjeras
en
los
casos
de
ju
ic¡o d.e
,Fe
ri
t
os
y
de
ventad.e embarcaciones
ave-
riadas é
inserv.ibl
e
s,
siempre que ~stén en aguas , ter,rítori~-
les mexicanas. · '
.. ~ . De l
~s
_replarpaciones civiles
por
, }
az
9
11
ge répara_
cio-
ne
s. ó equip
os
pe,~uques 'napiooales, ó, ~xtraqjeros, deudas
por
la
construccion
de
ernbarcáciones, ,préstamos á
la
grue-
s,
a,
oblig,
acio
q.
,e~ con,l~
ip
o
~E:
ca
de
_ellas, d~v
udas
f obljg~
cio-
nes procede
pt
es
de
préstam
o~
~n
,qinerp \)
efe
_qtos propios

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