Derecho Mercantil Mexicano. Parte 20
Páginas | 381-400 |
386
JACINTO
P .A.LLA.~ES.
dichq en
sn
oportuniclad, el
Congreso
federal está autoriza-
do
para:
expedir
el-
Código
mercantil
de
toda
la
Nacion;, pe--
ro tambien
lo
es
que
segun
la
reforma
constituciona'l.
de
29 de.
Mayo
de
188(!,
los
tribunales federales
solo
s011
.com•
petentes para conocer
de
controversia~
sobre aplicacion
de
leyes federales cuando en
ellas
no
l:¡e
afecten
solo
intereses
particulares, pues .eritónces queda expedita
la
jurisdiccion
local respectiva, reforma constitucional
cuyos
fundamentos
hemos .
ya
explicado
en
el
sentido
de
que
se
dictó
preci-
samente para que
no
se
avocara
la
jurisdiccion federal
-
los
negocios
de
interes privado
de-rivados
de
111,
legislaciorr
mercantil y
de
_minas.
Hay
sin..embargp
q:ue
tener
pre¡;en-
te en esta dificultad
que
el
Congreso
.federal,
bajo
.
dos
as-
peetos ó
en
virtud
de
dos
· preceptos constitucionales distin·
tos, legisla
en
materias
de
derecho mereantil marítimo: ,
primero,
en
·virtud d.e
la
facultad
qu
.e
tien~
pára
exp~dir
er
Código
Mercantil, obligatorio para toda la Repúblic¡i,
s,
e.g
1
un
la
reciente . reforma constitucional
ya
citada ·
de
f
(!
.
de
Diciembre
de
1883;
y segundo,
en
virtud
de
.la
facul-
tíld
qu
,e Je
conc~d
.e
I,a
fraocton
XV
del
art. 72
de
la
Co:r;isti~
tucion, segun ,
la
que , tiene facultad para
regl
;liltar
~J
modo,
e:i
que
debe,n
exp,¡idirse
las
patentes
dé
corso,
pª'ri].
dictar leyes segun
\a,s
cuales
deban
declar,arsQ
bue1,1as
,ó,
_ malas . las penas
de
mª'r y tie:ra, y para expedir Jas
r,e-
la.tiva8
al derecho marítim.o
en
tiempo,
de
paz y
gu~r.ra
,.
¿Qué
d~he
,entenderse por
per;echo
mª'r,ítjm,o
en
el
sentjj:lo
de
,
la
fra,ccio!l
copiada?
Solam(:)Qte
:
el
,derecho público
r~lativo
ájmpuestos,, Jeg{timidad
de
na
yegacion, libert~d
de
comer
~
cío,
delitos
eorne
,
tidós
en
alta mar
,,
y mares territqri~les,
6.
tambien ~l ,
dEl1:eeho
civil
relát
iv.o
á
lll,s
obligaciones ,
y;
,11
es
,
.:
poESc!,
·
bi.Hda,de~
~iv.Ues
,
eiitLe
particulé,\r;e13,
:r;iacid
,
as
.
d~
~cgmtrato
de
jletamento, ·
segur0¡3
maritimos.,,
nil.tlfragtos,
accídente.
s,
~chª'das,
. e_tc·.,.
etc?
·
Si
ei
,
Congreso
_Federal puede, .
bajo
_el
DER
ECHO
MERC.ANT[L
MEXI
CANO. 387
concepto de derecho marítimo, legislar sobre ambas cosas,
ent9nces los tribunáles federales deberán conocer 'no solo
de las controversias de órden público y criminal que
surjan
del ~omercio marítimo, sino tambien de las civiles que
el
mi~rno comercio origine, porque si bien es cierto que la ci-
tada reforma constitucional de 29 de Mayo de 1884 sustr~jo
á la jurisdiccion de los tribunales federales los negocios
en
que solo se verse interes particular, esta reforma se refiere
á
la
fraccion I del art. 97 constitucional que aice:
"corres-
ponder á los tribunales de la federacioo conocer de todas
las conti'oversias
c1ue
se susciten sobre el cumplimiento y apli-
cacion de las leyes federales,» y ya hemos visto el objeto
de
lá
limitacion de la reforma; pero además de esa fraccion
I,
única reformada y que habla de la jurisdiccion en .gene-
ral
de los tribunales federales, única, repetimos, que
ha
sido reformada,· existe la fraccion
II
que no lo
ha
sido,
que
. está vigente y qu~ no en general, sino de una manera·
espe-
cífica, atribuye á los tribunales federales el conocimiento
de J «las controversias que versan .soLre derecho
maríti•
mo,
))
sin distinguir entre controversias en que ·esté intere:
sado el órden público y aquellas en que solo se afecte · el
interes particular, como distingue la reforma citada
---
á pro-
pósito de la competencia general concedida en la fraccion I
á los tribunales' federales. Todo, pues, depende de la ex-
tension que se dé á la frase derecho marítimo en tiempo
de
paz
y :
g1.terra
de que usa el artículo
72
constitucional,
pues
hasta donde lleguen las facultades del
Con
·greso
en
virtud de esa frase, indeperidientemente de las qué . tiene
para expedir
el
Código mercantil, hasta allí llegará la j uris-
diccion de los tribunales federales, no limitida en este 'parti-
,c.ular.
por
el he~ho de versarse solo interes privado, pues
la
reforma citada no se .refiere al derncho marítimo,, sino
,,í.
• las leyes federales en general. Esta cuestion es del dominio
25
3S8 JACINTO PA.LLAltES .
. del d·erecho constitucional y p0r
eso
nos-limitaremos
áepat
á
consignar la doctrina que el proyécto
tile
organiza~i'
Qn
y
competencia
de
tribun1
a16}S
federales, Fedactada por
el
Lic.
Ernilio Velasco; ha oreido debe aceptarse si:guíe0dó el es-
pJritu de
los
priMi(Ilios
constitucionales. Segun ese proyeo-
to,
en
su
a-rtículo
91, fraceion
II,
los tribm1ales federá'
l'e!I
conocerán: «de las controversias qae versen sobre
dA:recho
marítimo, la cual jurisdi·ccion marítima se
ej:erce
eón
m0-
tívo de delitos oometidós en ernbarcaciónes· emplead,
as
efi
la 0avegacion y
tváfic
·© en alta
mar
ó
en
las aguas
ter11ito-
riales marítimas que sean centros ó radios
die
c0rnercio ó I1á-
vegacion; y con motivo de contratos
(¿y
por qué
no
. de otras
responsahílidades· civHes?) Oúhcernientes, a las
mismas
em-
ba11ca~ionies.
;
Se
entenderán por aguas territoriales mariti'-
mas las sometidas áJa accion
d-e
la maréa.
S'e
, ejerce tam-
bhm
con motivo
de
delitos cometidos
en
embarcaciones ca-·
paces
de
diez
toneladas de
ca
;rga ó
de
co
r:
lt1
!a1l@
s concerriien-
tes á
lias
lllisraas émpleadas.
~n
la n~vegacion y tráfico
én
las
aguas
i11.teri0res
navlilg
él.l
bles1 Son aguas interi0res
na,v~-
gables
los
rios
que
lo
sean desde1 su d,esambocadura basta
ef
pu.oto en, quie sin intervupaion
puedarn
rtaV'egair
(l}mbare1a
.~.
ciones
con
diez toneliadas de . carga:, los canales que
sean
,
vfas
generales de
comunicaci@t1;
y
1os
l·agos,
si
estos y aqu:e
..
.
llos son navegables
por
emharcaci000s qu~ tengan
1a
capa-
cidad
acabacl.a
de
men~i:onar.
En
consecuencia, siempíte
que la controversia
naz-aa
con motivo;
de
emba'fcacfomes:
.que .
estén
eri
los
casos
:hi:tes
refe1üd0s;
y que en
el
de
ccmtuatos,
éstos t.engan
por.
objeto . inmediato un s~rvieio. Niarítimo,
conocerán de lus
Gl:elitos
y contratos, que se
e:x1presan
á con-
tin uacion:
A.
De
los crímenes ó delitos ,
cometi'd'Os
en
al
ta mar, · é'fl
·'
las 'aguas territoriales rnarítID'las, ó
en
fas
interiores
e-ave
·-
DERECHO
MERCANTIL
MlllXICANO. · 089
gahles, á bordo
de
buques naéionales, .sean me:t-icaaos ó
extranjeros
los
delincuentes ú
ofái:1d
·idbs.
B.
De
los
crímenes ú delito's cometidos á ·bordo d·e
bu·
ques de gu'erra nacionales, aun cuando se encuentren en
puertos ó aguas territoriales ·extran}eras.
En
lbs delitos co·
metidos á bordo
de
buques
de
guerra
no
se
comprenderán los
mi.titares,
de
los
qué · éonocerán
los
jueces militares segun
las Ordenanzas
de
mariná.
e.
'
De
1os
1 crímenes ó 'delitos ·
cbm
1
eUdos
á bordo de bu-
que
mer1.mn
t
te
nacional que se encuentre'
en
puerto, rada .ó
aguas territoriales extranjeras, por indivi'dubs' tle
la
tripu·'
lacion c·0ntra otrds
de
la misma ó
de
·
0trCl'
buque méxicano,
si
el deliqcu-éhte
no
ha
süio j'uzgadé
~a
1a
naci
ón
a
que
p·
érA
tenece
el
puerto. ' '
D.
De
los
:erirnenes. ·ó delitos
eá.fuetid
·
o~
á hordh
efe
bu·
que mercante extranjero
q,rn
·
se
enellehtre
en
'el t~í·ritotió
marítim_o ó
en
aguas territoriales
na:\r.egábie
's de J-á ;
Re-p¡[¡bfi.
;.
,
ca,
por
uh' indiv-iduo·
q'ue
.
no
,s·
ea
d.e
la
tripi.ll~ciófi
1
ó·
'.o
ontra
otro que
no
pertenezca a
ella.
y tambien por
in
1tl-iv
it'lilo
's
..
de
eUa
m;i~rna entre sí; péró solo
en
el
ca-s
~ de
que
se
Ji-aya
so-licÜad.ó
él
',
auxiiio
de
las autoridádes
,J
de
.la-
Rl:jpúblióa,
ó
de
que H·álláüdose
el
buque
Y~n
pue'rto
íW
f
cio(nQl
'Ó
-en
'
aguas
-·
·
interioré'.s;
SO
,
haya
t1:1
·
rbad0
la
t'Panqufüdáfd
0Íl ' 1
~tas 0
aquel. .
E.
De
los
e:i{icesos
de
los
cor'sarids
contra· íos reglah'len-
tos
de
· corso, abuso
de
los mismos, ¿
dg
1os
·
Gúmraada
·
ñtes
de
;
huqees
dé
.
g.ueti"a
nacionales
'
0ft
·
el
derechó
d~
-visita
y
en
el exárnen
de
buques neutr~les.
F.
Dé
'
los
crímenés
'e
pi
-rat'ería·yitrafico
d-e
'
13süllavds,-
se-
gun
est'án defihhids
en
la
ley
-
irifornadfon
'
a!
º y ·
eim
·
to
's
tr-a.-
tados. ·
().
Dé
'.
las causas·
de
·presas m'aritimiüry
S\18
f-nlc1i:&1eMes
-.
H.
De
lá
vfolácion
de
la neutralidad '
(m
la
R:iepuiY!füa
' 1por
390
J A.CINTO
PALLA.
RE S.
buques .nacionales ,en
t,qdo
, caso y por los extranj~ros
en
aguas territoriales
de
aquella.
I.
De
la colision
de
embarcaciones, bastando para que
proceda la, j urisdiccion feqeral, que una de ellas esté
en
~l~
guno
de
.
los
casos
rnencionadps
al
principio '
dfl
esta frac-
cion. ,
J.
De
l0s
. naufragios, arnibadas forzosas, averías, tnceri-
"-
dios
y salvamentos
de
büques ó mercancías aqandona_das,
ó
en
peligro. Esta disposicion
no
co~rta
las facultades que ·
pm~
ten
ecen á lps C?pitanes
de
puertq,
ni
las _que
las
leyes y ·
lo
s tratados·
con
ce
d~.n á
los
Cónsules para intervenir en es.
tos negocios, asegurando
los
dere,
cq.os
de
sus compatriotas
y arreg\ando .
las
cuestiones meramente
civ.iles
que entre
ellos
se
susciten.
K.
To
.
das
.las
demandas civiles sobre daños y perjuicios
causados
en
, alta mar, en aguas territoriales. marítimas ó
en
las
, interiore~:nayegables. 1
1 [J. ,
De
l_qs
. embarg0s y
confisci1,ciones
de
buques y 1
sus
cargamen,
tds
,. · ,
. M:
De
l_a
pr@pi
.e
g;
ad
de
las ernba~r.aciones. y cuestiones
entre
los
co
:propietarios sobre
poses
j
on
de
la
nave, su
;re-
pai:acion
y, empleo: que· debe -dársele; responsábilidad -
de
los
capitanes, :
;v
is.ta
de
peritos
de
embarcaciones
averiactas
ó inservibles para
la
navegacion y venta
de
ellas. Esta ju-
ri~~icc\01
~
se
extiende á las embar~aci9
nes
extranjeras
en
los
casos
de
ju
ic¡o d.e
,Fe
ri
t
os
y
de
ventad.e embarcaciones
ave-
riadas é
inserv.ibl
e
s,
siempre que ~stén en aguas , ter,rítori~-
les mexicanas. · '
.. ~ . De l
~s
_replarpaciones civiles
por
, }
az
9
11
ge répara_
cio-
ne
s. ó equip
os
pe,~uques 'napiooales, ó, ~xtraqjeros, deudas
por
la
construccion
de
ernbarcáciones, ,préstamos á
la
grue-
s,
a,
oblig,
acio
q.
,e~ con,l~
ip
o
~E:
ca
de
_ellas, d~v
udas
f obljg~
cio-
nes procede
pt
es
de
préstam
o~
~n
,qinerp \)
efe
_qtos propios
DEIUWEO
1
rEROAN'l'lL
MEX.l CANO. 391
p~ra
el sehi~io d~
la
nave, hechos á las emna_rcaciones i
én
,los
r , , , r ·. 1 I -
puertos á
fin
de
sacarlos
de
alguna
~ecesid~q
o
de
po
,rierla_s en
estado
qe
contin~ar
su
·viaje. ·~'stajurisdicpioii, ·
se
e:xtienµe
tí'
los
con'lr~fos
cel~brado,s
en
el
· ~xtranjero
dbn
!Í1otivo
de
I
l'éú;
embarcaci?nes extranjeras,_
solo
en
el
'
caso
d~
· qúe
fa
emba
r~
'
c~cion
afecta
: á' la obligacio~ cont
ra
ida
'
estten
t'
aguas
de
la
República~ ó
si
lesta'
ob
1
1ig
·
ctcion
1
debe tener
su
ejééucion en te-
• • f
~
l 1 • - , •
r~
. t '
\.
\ , l \, r •
°'i
\
rr1tono
mex1bano:
' '
.1
·'
,
,_
• •
· O
.'
De
1lás cuesti¿nes relativas· á éontratos con'
la
gtmte áe
mar
y
~us
·
sa
larios. Esta jurisdi~
cion
en
el'
·
caso
d~
'~ontra-
tos
9~}~brados
en
el
extranjei·o, por ~arinos · extranjeros,
en
buque extra\1jero, y
er¡
el
de
S'PS
salarios/
solo
procede
cuando
el
· contrato ha recibido sd _co~pleta
~jecucion
eh
tArrit~rio
mexicano, por haber
t~nido
l_
uga
r én
él
la tormi-
nacion regular d_
el
'
viaje;
en:
los
casos
de
haúfragio_ y salva-.
rnento;
·~
y cuando
eBContrándose
el
buque en territorio me-
xicano,
el
-contrato
no
puede ' ejecut~rse por culpa
de
la
otra parte ·ó
q'uede
rescindi'
1o
por
cualquirra ,
otra:
causa.
P.
D'e
las
cuestiones soore ·pilotaje, alijo, remolque y
muellaje. ·
Q.
Dal trasporte· y
de
103
seguros.>)
HI
'
\ 1
'·'
,\
Dh: LOS.
.i\
IIJHST.I~0S
D[PLOMA'.rrco
,3 Y
CONSULES¡
IJ.
'A
NT
O MffiXICA.1{
08
COMO l!~XTRAt..fJEROS. · '
,,
J'
'.,
21ñ.
No
sie~do esta obra u·n\ tratado
de
deiecho ínter- '
naciooal,1 nos limitaremos á dar uná ligera 'noticia ·sobre
el
-carácter que
efl
el
derechó
de
gentes Ó intern
aCiotrn
l tienen
los
funcionarios á que
se
refi
ere '
el
rubro.
de
este párrafo y
á. extractar. p insertar las principales .
posicion
es
que
se
han dictado 'por nuestros legisladores _y
que
forman
el de-
recho positivo mexicano en
esta
materia.·
,,,
·
392
JACINTO
PALLARES
-
~16.
:Jio~
agent,
~s,
dip
,
lo,;náticos
d~ben
~q
~:x;istencia
á
l~
nem~sidacJ
qu~
·
tien~r,.
lo$
Estados ó
Na,ci
_
9µes
.
soberan~~
.
servirse
de
mandatarios ó representantes
~n
los
pafs
,
es
~~
..
trap.jeras
p~ra
re~olver
·y
q~rigir
los
nego(;}.iOí;i
exteriqres y
cultivar
111-s
rwaQio:p.~s,
d~
i!,,:pjstad
_.
..
~La
an!igi;tedad
qo
co,
...
nocia
agentes
diplorpátic,os~
¡\
i;n~qo
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que
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cons\q:~ren
C(?
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mo
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los
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,
Q~
((eg;af.~~
Qrq,te>r@J)
-q;1J.e
,-
un
.-
pueblo;
enviaba
á otro para tratar
de
tal ó cual
cue$tiory.
l\1r
interes,,
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pero
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I
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~r
a.
p~
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Lo
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pasaba
en
la
Edad
M,:e~jl,l;
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es
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lQs
·
f.apa;s
,
t~niq,µ
el).viadqs
residente~
en
Bizanc
Jo y .
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1~
,
Corte
de
los
fi:
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fa:~q.qos
..
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en:
la,
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del Renacimieµt9
de
Europa,
en
·el siglo .
XV:"
~l
sis,te,;na
.
de
ejércit0s
reguLc;l_res
combiné!,dO
con
,
el
desenyol-:
. vimiento
de
las
relaciones comerciales entre
lo
.~
puebll)~,
.
l:!iz
.
o:
nacer
el
l.J.SO
.
q.e
en1:baja,µa$
pe~manerrte.s;
c.1c1-
_yo.
oh.~
j
eto
~ra
ptot~g~r,los
int!3res
:
~s
.
nacionale~,
' facilitar las
relélc
;
ciones
inter.nac~qna.les
-.y
vigilars~
recfprocamer¡.te.
Hoy,
~l
envío
y
el
es,té}.blec,i
,
µii~nto
.
de
(;)¡:nbaja4as
ó
agente$
.
máticos
se
ha
hecho una
IJJ~
í
qe~t
S
lí!,,d
pa~a
todos
lqs
,
Est~dos
civilizados
del
globo, y seria
de
la
parte
de
un
GQbiemo
comprometer
sus
más
preciosos intereses, '
aislars~
en
su
in-
terior y
no
comunicarse con
los
demas pueblos por
medio
de
embajadores ó agentes. Estos
se
dividen
en
Ministros
públicos y Cónsules, siendo
el
Ministro ó Secretario
de
Relaciones
de
cada
país,
el
supremo agente diplomático
de
su
nacion.
Segun
lo
acordado ·
en
el
Congreso
de
Viena
de
181!5,
complt:it,ado
en
el
de¡Aix-la
..
Chap~lle
en
1'
818
y acep·
tadQ
,
en
las,
CQStumbres
internácional~$,
los
MinistJ:'OS
pú·
bilicos
se
divid~r:i
ep.
cuatr(i)
1
clases¡
-
Legado¡:¡
4 late
re
(
t)
ó
Nuncios
de
,
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p¡¡.pai;
,
(2),
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Cª-vde.~
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fimciones . , ·
2
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1
6.
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l~
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~fo
H01p.~
et
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ae
~l
1e1
·
DERECHO
MERCANTIL
MEXICANO
•
,393
•
nale¡¡ y púdiendo no serlo los segundos:
los
embajad0re;i,
que
comprie:ndé n los internuncíos del Papa, los Enviados,
las Enviad@s extraordinarios y los Minl~tros plenipotencia-
rios acredita
d0s
cerca de los soberanos e~tranjeros: los Minis-
tros resid~nte·s tarnbien acreditados cerca de los soberanos
ex.
tranjeros; y los encargados de negocios a:creditados cerca de
los Secretarios ó Ministros de Relaciones extranjeros . . Las
diferencias entue estos diversos funcionarios tienen casi
toda
su
importancia en materia de ceremonial.>> (M. Esehbach.
Introduotion
á l'
etud
di.¿ droit).
2'17.
Los :Cónsules deben su origen, como
lo
heiws
in,
-
dica.do en los núrne1·os
4:L
y
42
de esta obra, al comercio de
los
.italianos con
el
Oriente.
<
el siglo
XII,
dice
Esch-
bach. ( op. cit.) se. encuentran en el litoral del Mediterráneo·
jueces .de
c@mercio
con el nombre de Cónsules; se les ve
organizarse tambien en Oriente, á consecu-enc.ia
de
fo,$
cruzadas, para proteger el comercio europeo. La institucion
se
propaga en Europa en el siglo
XIII
á_ medida que .el co•
mericio se extiende en el
mar
del No'itey en el Océano. Las
repúblicas
de
Italia fundan consulados para proteger sus
estable.cimientos, es decir, organizan en los Estados e.x.tran-
jeros, con el asentimiento de ésfos, agentes ó delegados
inve.stidos de j urisdiccion y que aparecen en
la
historia
0011
los nombres diversos de alrlerman, gobernadores,
pro-
-te.ctore.s, :conse·rvadores y cónsules
(1
).
El
coilli1ercio
se
encuentra
a.sí
bajo
Úna
proteccion activa y c,ontínua, tanto
más
necesaria, cuanto que en esa época no existía la cos-
claró
¡(;85~).1a
inf1
ependenci:ade la
~gle"Sia
y_
ch rl E
$:
tatlo, pues
d~~
este
prmc1p10 no pue
haber
relac10nes
oficrn.les
con
el
Jefe
de
nm-
guna
Iglesia; y como poco despues dejó de ser soberano temporal
el
Papa,
no cabe
en
nuestro derecho
enviar
ni
recibir
legados y nun-
cios
para
cultü,ar
relaciones con
la
S.illa Romana.
1
En
el Derecho romano, en
su
último
período, los
cónsules
oran
fnnc~01ui,Fios
pol'ítjcos y jmliciales.
394 J
ACIN'ro
p
AL
LAR
E, .
tumbre
de los
Embájadores
permanentes.
Pero
esta insti~
tucion, que creaba en el territorio de cada Estado magis·
trados
que
ejercían la antoridacl judicial'
en
·nombre y '
por
delegacion de s"oberanos extranjeros, debió desaparecer an-
te
el r.uevo sistema que proclamaba con celo la independen-
·-
cia:
de los Estados, pues entónces aquella extraterrito:riali~
dad debió reputarse como
un
ataque á la soberanía y en- .
gendrar conflictos. Cada ·E'ltado resolvió juzgar por sus
propios jueces todos los asuntos comerciales, aunque
fue~
sen de extranjeros; y desde este momento el carácter de los
antiguos Cónsules eambió completamente, y despojados de
jurisdiccion, quedaron reducidos á simples agentes encar-
gados de proteger el comercio
ele
sus nacionales.» Las atri-
buciones de esto$ funcio'narios y la formá de
su
nombra-
miento está reglamentada por nuestras leyes positivas de
acuerdo con los principios de derecho intarnacional y por
lo mismo al-hablar de étquellas, se tendrá conocimiento de
este último.
El
artículo 8~ de la Constitucion
en
sus
fracciones
III,
X y
XI
p·reviene que son ati:'ibucion~s del
Ejecutivo
de
la Union: nombra1: los Ministros, Agentes di-
plomáticos y Cónsules generales
(1)
con aprobacion del
Congreso y en sus recesos de la Diputacion permanente:
dirigir las negociaciones diplomáticas; y · recibir ministrós
y otros enviados de las potencias extranjeras.» ·
218.
Hé
aquí ahora las principales disposiciones de nues- ·
tra legislacion ·sobre Ministros y Cónsules nacionales y ex-
tranjeros. #
Respecto de Agentes diplomáticos extranjeros se
han
dictado las siguientes resoluciones: I
1 Los Cónsules
particulares
quedan comprenclidos
por
lo
mismo en
la
fraccion
II
de
dicho
artículo
qu13
faculta
al
Bjecutivo
para
nom-
brar
y
remover
libremente
á los dernas empleados
cuyo
nombramien-
.
to
no
esté
determinado
de
otro
modo
en
la
Constitucion
ó
en
sus
leyes
.
..
DERECHO
MERCAN'l'lL
l\1EXI0ANO.
395
. .
I.
Ley
9, tít.
2ñ,
Part.
7.ª-Prescribe
la.
inviolabilidad
de
los
Embajadores y
Enviados extranjeros,
lla-
.
mándalos
Mensajeros, mandando que todo Mensajero ven-
ga
é
vaya
seguro é salvo por todo nuestro
señorío_;
é de-
fendemos que ninguno no sea
osa
.
do
de
fazer
/uer/4a,
nin
tuerto,
nin
mal
á él
nin
á sits cosas, y que solo se
les obligue al cumplimiento de las obligaciones .personales
por
las debdas qite fiziesse en
nuestra
tierra,
despites
que
viniesse fn la mensajería si non
lcis
qitisiesse
pa-
.
gar,
bien
ge
las puede demaiidar é - apremiarlo
por
juizio,
que las pague.
II.
Leyes
8,
tít.
9,
lib. 3 de
la
Nov.
Recop.-27
de
Octubre
de
1814,
17
de
Junio
de
1817,
13
de Abril
ele
1820,
18 de Abril de
1832,
24
de
Junio
de
1833,
4
ele
Septiembre
de
183ñ,
24
de Enero de
18ñ3,
Julio 4 de
1871,
22
de Diciembre de
1873,
22
de
..
Mayo de 188ti y
ártículo
196
de la ley
de
1.
0 de Marzo de
1887.
Todas las
disposiciones
cit~s
se refieren á_ prevenir qúe á los Minis-
tros
extranjeros, individuos de legaciones . y dependientes
de ellas, se les guarden las consideraciones é inmunidades
que
les correspondan, quedando exentos del registro de
ar-
mas,
equipajes y pago de derechos en las Aduanas de
su
tránsito.
Ademas
deben verse los tratados por las exenciones y
privilegios que en los mismos-se contienen, referentes
á los ministros y agentes de ]_as naciones amigas con
quíe.
nes México está en relaciones. ·
219. Respecto de Ministros y agentes diplomáticos me-
xicanos, tenemos
~as
siguientes disposiciones: ·
I.
Decréto de 4 de Mayo de
1822
previniendo que los
envi~dos· de México á las potencias amigas s,ean nativos del
país.
II.
Decreto
de
2o
de Octubre de
1824
sobre que el
suel-
396
JACIN'ro
P.A.LL.A.l?ES.
do de los S~cretarios
de
Legacion, cuanqo sean ~ncargados
de
Negocios, sea la rnita:d del que corresponJeria á éstos,
adern~s d_el ~vme,nto para la mesa
por
raion
de los agr.ega-
dos. ,
-
IH.
Ley de
19
de Mayo de 1.827 facultando al Ejecuti-
vo
paTa
remover libremente á los Ministros y Agentes di-
plomáticos. ·
IV.
Providencias de la Secretaria de Rela-ciones eximien-
do de registro ·ae equipaje y pago de derechos á los Agen-
tes diplomáticos mexicanos, de i 7 de Abril de
1832
y 4 de · · .
,Septiembre de
i83o.
V.
Circular de 9 de
Mayo
de
1832
ordenando que se
abone á los Ministros y
emple_ados en paíse$ extran·
jeros la diferencia del valor de las monedas, segun" el carn·
bio del comercio.
VI. Ley
de
7 de Mayo de
1830
,sobre que
lo
.s s,ueldos
de los Agentes diplor:p~ticos
d~
ht.
República cesan ~esde
el día en que concll!lyen las fonciones de
su
mision; los de.
los Secretarios y. oficiales de Legacion desde que reciban la
órqen del Gobierno para cesar en el empleo, derogando
~n
~sta parte el art. 9 de la ley de
2o
de Mayo de 1'831; si no
pudieren regresar por motivo
justo,
á juicio del Gobierno,
se les abonará la mitad, del sueldo que disfrutaban mién°
tras dure el motivq del impedimento. A los ministros pl~-
nipotencia,rios, Envía.dos Extraordinarios, Encargados de
negocios y Secretarios de Legacion, se les abonará
la
mi-
tad del sueldo anua,l que. disfruten por su empleo diplomá-
tico para gastqs de regreso, á la
Repúblic¡:¡,
y wil pesos á
lo~
oficiales.
•
VII.
Reglamento de 1,miforme del Cuerpo dipfornátioo
mexicano de
26
de Octubre de
1836.-Un.iforme
grande
par.a
los Ministros plenipotenciarios: -
C~saca.
de p~ilo azul
,
DERECHO
ME\WAN'rIL
MEXI<1ANO. 397
oscurJ
,
qo,r,t~
qer.echo
y
forrq,O,/l
de
~e
.
da,
blanca; bordadqs
.!.
dos
en
e!
pmio
y
Q.1;10
en
'31
cl).ello,
c;in.to~"
casleras y pun:-
-to
.
de
la espidf!: . .
Boto:ries
de rpetal
am:rntllo
grabados en
e\lo~
· las armas d.e la
Na¡cjqn
y abajo
de
estas las letras R.
M.
Calzop
q13
~~simir
blai;ico
cqn
charretera
de
oro, chale-
co
de
ídem
con
botones chicos iguales á
los
de
la casaca;
esp~dief
. y
vericl.J.
blanc9,;
sombrero
mo.ntado
con
presille y
cáhos
de
oro, cucarda tricolor y guarnecido de
pluµia l.ilanca.-P~tit
1:paifqrm~
de
los
. Ministros plenipo-
t~1;1c1a;i:'ios:
Cq.
~
ap¡1
igqal á,
la,
del uniforme,
gral).de~
teniendo
ade~as
las
yueltas y·
el
q_uello
~El
t.erciopel(\ negro. Borda-
do~:
ig,l\ales
á
lq~
!l~!
µniforme
gr~n;dEl,
oII)ttiéndose los
de
· lo.& cantos
d~
la casa,
, ep
todc,.
lo
de
mas
.
no
ha y diferen-
ciª. a}g;1ma,-
..
Unifori:n~
de
los
Encargados de Negocios:
Igual
al
petit uniforme
c;le
los
Ministr.
qs
plenipotenciarios,
-
QO!lJfli
p.ifE:ffen.ci¡i
de
qu
,
f?
'ªQ
el
µaño
solo
lleva,
_
im
bordado.
-.-,tJ:~ifo:i;me
de
lo&
$Eicret¡¡,r
t
o.S
de
Lega
¡;
ion: Igu~l
al
del
Encargado
de
Negocios, qwitiéndose:
el
bordado qel punto
de
léJ.
~spalda y
lé!,
plqm,~
blaµ
~a.
alclerr(;)d0i
del sombrero,
ql.le
se
s1,1
·
stit1..ür,á
con
una
lilegra
.
...,...,.UnU'orme
de
los
oficia-
les .
J:.13gacion
.: Igual
al
.anterior,
con
diferente dibujo en
el
bo~·dq_qp.
, 1
V.UI.
R~so¡u_
iqn
.
de
21
qe
Octubre
de
1838 sobre que
los empleados en
la
.s
Jegac\orres
no
puedt n
~ceptae
epcargos
diplo:rriáticos
de
otro¡:¡
go4ierl).os
, . . ,
IX. Circular
de
31
de
:
Marzq
de
,
18~3
previniendo que
ni,ngun
.¡\.gente
de
la
República ,
en
(;)l
extr:aqjero
~e
~e
pare
de,l
lµga:r
de.
su
resi~enciél
sin
permiso
del
Gobierno; aclara-
d~
por
la
d~
7
de
S~ptienibre
del
rµisnJ0
año,.
resolviendo
qu.e
la
F)ff.fV.E}f!C
,
iQr~
aílt~rio.r
·
&e
reijere
aJ
;¡,ha
,
nqon(¡)
total
de
i:¡u~
r~~py~tivo~
·
pl!e$to
§
y.
·
n~
,
~
l.iis
qqs,.en
·
~iG~
cm::t~s
.Y
, ·
11
X. Ley de '2ñ
de
Agosto
de
18ñ.3
:g
1ra
el
arreglQ
~el
Cl-l~lRI\
4iploll!'átic.o
,;
Ca~~g
q
ri~
Qil)l
I
IT?~~icq,¡,
1
legayioµes
y
~us
398
'
JACINTO
PALLARES
.
empleados, cualidades de ést~s y reglas para ·non'ibrarlos y
sustituirlos, equipajes de ellos, 'pensiones y retiros.
XI.
Ley
de
12 de Octubre de
18!S4
s9hre que
--
gozarán·
de
'l privilegio
de
las pensiones de
qu~
habla la"ley dei2~ de
Agosto
de
18!S3
lús
que hayan servido· en propiedad
.í
las le-
gaciones. ,
XII.
Tarifa
de
!S
de1
Marzo
de
18!S7
que determina la peh-
s1on
yue corresponde á los
emplP,ados
diplon'láticos, segun
los
· diversos períodos·
d~
tiempo que se requiere .
púa
e~ ser-
vicio, la cual
es
¡,arte réglamentaria
de
las leyes· de
~!S
de
Agosto
de
1853 y 6
de
Enero de 1806. ·
XIII. ·circular de,30 de
Mayo
de
1879 sobre que
los
em-
pleados diplomáticos
qu~
re'nuncian,: reciban viáticos, obli-
gándoles á presentarse
en
México
dentro de _cuatro meses,
so
pena
de
ser deudores del erario.
XIV.
Circular de 4 de Junio 1879 sobre que los Jefes de
de
, Legacion rendirán por triplicado y mensualmente noti-
cia
de
la cuenta _de cada empleado. :
XV. Circular
ele
31
de Octubre de 1881: previene que los
Secretarios
de
Legacion cuando suplan
al
Encargado
de
ne- .
gocios, disfrutan el sueldo de ellos,
ya
los
suplan por ministe-
rio
de
la ley ó
por
nombramiento del Gobierno, con cargo
á
los
fondos públicos
si
la falta del suplido
es
autorizada,
y
con
cargo
al
sustituido en caso contrario.
XVI. Ley
de
7 de
Mayo
de
1888 que arregla el cu~rpo
diplomático
(Se
inserta en
el
Apéndice). j
XVJI..
Circular de 30 de Abril
de
1891 mandando que
no
se
dé pasa:porte á extranjeros 'que afirmen que disfrutan
de
la nacionalidad mexicana,
si
no
comprueban tener el ca-
. rácter de mexicanos 'conforme
'á
las leyes de nacionalidad.
220. Respecto de . Cónsules extranjeros existen las
si,.
guientes disposiciones.
I.
ley
6
~,
tít. 11)
1ib.
6
~
Nov. Rec., que manda que
-
DERE
C
HO
MERC
L\N1-'IL
MEXICANO.
39
9
_los ~ Cónsules presenten
al
9"obierno de la nacion la
patente
original
y su traduccion, con el ocurso respectivo para
obte-
ner
el
debido exequatur; declaq1 que están limitados. á
ser
rne~
o~
agentes de ,
su
nacion, negándoles jurisdiccion aun
en
tre
sus
na~ionales, y permitiéndoles que las diferencias
d9
éstos
puedan
,.
componerlas extrajudicial y amigablemente.
II.
Ley
1
C";,
tít. 8
C:,
lib. 9 de la Nov. Recop.
mandada
_
· circul~r el
31
de Agosto de 1831 y paracuyo cumplimien-
to
en
4 de Octubre ·del mismo año se publicó otra circular,
ordenando
que
eIJ
los casos de naufragio á que se refiere,
las
resoluciones del juez sobre depósito de los efectos, se
harán
de
acu_erdo con
~l
(:ónsul ó Vice--Cónsul, si lo
hu
·bie-
re
qe
la
nacion
áque
pertenezca
~1
b.uque.
III.
4 de,Septi~mbre
d~
1830. Cii·cular que previene que
los
Agentes
Consulares extranjeros no
teI1g_an
·
le
n sus casas
asta--bandera,
pero que pueden poner á
su
puerta el escudo
de
armas
dé
su.
nacion.
'
,.
IV . .
21
de ,
Junio
de
184:2.
1.Resoluciqn· s0bre
que
los
Agentes
extranjeros de cualquier rango que sean, dirijan
en
su
r.r~pi0 idioma las ccimunicªciones
q.ue
_hagan
álas
autori-
dades
nacionales, y que ·
la
co~testacion, de éstas sea en
el
i~ioma
. del país. : , ·
'-
V.
2 de Marzo de 1843. Decreto
sob1
~e que los Goberna-
dores
autoricen con-firma ,entera las·comqnicaciones oficiales
que
dirijan á Cónsules propietarios extra,njeros, con media
firm~
fas
,que pasen á los Vice
.::-
-Có~sules
del.t
misma clas~;
_
los
Secretarios de Gobernadores:con firma
entera
las que di-
rijan
~
los ·individuos que deserppeñ.en por enca:go las futi-
ciones de Cónsules, y con ,media .firma las que pasen á los
encargados
de los consulados extfanjeros:
VL
22
,de Marzo. de
18:50.
Circular:.lQ~ Agentes consula-
r~s
de
J~spaña , int~rvendrán en los juicios abintesfatos .de
sus
co·mpatriotas; \
..
•
/
400
JACINTO
PALLARES.
VII.
17
de
Octubre
de
18o1~ Resoltitfon: los Cónsules (
y Vice--Cónsüles
no
estah obligadas á
'¡iroveet~e
de
cairta's
de -seguridad (la
nie~esi8ad
de
l~s
ca!rtas
tl-e
seguridad
está
abolida por
el
artículo
'11
-
de
ia
Corfstitucion
Federal). ·
-t
VIII. 20 ·
de
Agosto
de
18531•
Circu~ar:
sn'ló
se
adrniteh
Cónsules
snsti'tutos . c_
tt
·ando
tehga:n
la
debid,a
j
autorizaci'Oñ
para ejercer sus funciones., ·
IX. 2
de
Octubre
de
180{).
Circular: extiende á
los
de-
Filas
Cónsules extranjeros eú
la
República,
la
in'tervené!o11
concedida á
los
de
Espa1
fiá.
en
'
los
-abintestatos
_
de
su
·s
Mm<.:>
-patriotas. · '
..
' · ·
X.
26
de
Noviembre
de
1859:-
Ley
que
fija:
el
d'
er
'
eého
mexicano
en
órden á
los
agentes cotnercíales
resWientes
)
éh
• ! T
el
territorio. oaci0nal,
la
cual por
su
impotta·n,
cia
insertamos
en
er
Ap'éndíee
de
este rlibi·e. ,
··
\.
·
XI.
27
de
Marzo
de
1879. 'Cireulat:•
aeHir:a
-el
Regfamifü
.:
to
de
i6'
de
Septiembre
de
1871 sobre
qtH:J']
íá Secretafiá@e
lil~laciones-
es
el
t1nico
organo ·dél Gobierno 'para-·
c0r1
-
1os
Agentes y Cónsules
de
)
fa
·
R13pühlícá.
·~
:
X:H.
24
de
Enero ,
&>e
188-9.
J?
'
povid
'éncias ·p'
ápá
'
el
caSo
de
naufragio,
ar
.ribada, etc. .
~
.
XIII. 22
de
Mayo
de
, 1880. Decreto: Sobre, equipajes~
Véase
án~es
entt'é
tas
·
relativa.s
á
MiB
,
1s
tros
e:x:tranjeros;
221. Por
io
t¡Ue
hace á
Cónsules
mexfoanos,
se
han dicta-
do
las
siguientes: , · 1
L'
31
de
'Octubre
de
1829. Decreto sobre legaciones
,¡
Consufados
en
países--extraüjeros. ·
·'
H. 12 ·
de
Febrero
de
, 1834.
Ley
sobre
iesta
,blecimiént'o
de
C6nsufados. :
se
inserta en~
el
!Apéndice.
~
III.
29
de
Abril
tte
i84-0.,
Ci-rcülar
que previene ,a los
Cónsules
y
Vice--
~
Oó11sulés
que
·ei
lfos
'ini
snios
aut'oricen
los
decumentos que
se
les presenten · y
ffo
las
Cancill'e'res
cu-
yas
firmas
no
hacen/
fe
en
los
tribunales y
ofrcfoas
publidas.
DERECHO
MERCANJIL
MEXICANO.
401
1V
.
.23
de
Abril
de
18152.
Resolucion sobre que las Le-
gaciones
no
~jerzan
actos· propios
de
notarios ó escribanos,
aclarada en 31
de
Julio del mismo
aflo
en
el
sentido
de
que
pueden autorizar
con
ese carácter los
(JUe
se
celebren
ea-
tre mexicanos, y la cual
se
mandó-
observar á los Cónsules
en 1
~
de
Agosto
de
1803.
V.
30
de
Septiembre
de
1~53. Uniform·e del Cuer-
po
Consular Mexicano. El
del
Cónsul General: Casa-
ca
de
paño
azul
oscuro, corte derecho, hordado
de
pla-
ta
al
cuello, vuelta y punto segun diseño; pantalon y
chaleco blancos
de
cas.imir, el, prim e
ro
con
galon
de
plata
y
el
segundo con boton de plata
con
ancla; espada
de
pu
..
ño de plata con
las
armas de la Repúb!Jca; sombr~
ro
mon-
tado
sin
galon
ni
pluma, con presilla bordada. y escarapela
tricolor. Los·Cónsules usarán del mismo uniforme; pero.
el
bordado será una tercia más angosto que
el
de
los
Cónsu-
-los generales.
Los
Vice-Cónsules usarán del mismo uni-
forme que los Cónsules, aunque la casaca
no
llevará bor-
dado en
el
punto. " '
VI. 4
de
Septiembre de 1871. Acuerdo, t
esohie:ri:d
ó
que
el
Min1stro
de
México
en
los
Estados Unidos, nombre
Cón-
sules sustitutos
en
los
c
a'
sos
de
vacantes que ocurran en
10's
consulados mexicanos · en
caso
de
falta
acc
idental
de
1-os
Cónsules propietarios, debiendo éstos dirigir sus soHcitudes
al
Ministro cuando1 deseen separarse
por
cualquier mo-
tivo.
VII.
16
de
s~ptiembre d·e 1871. Reglamento
del
Cuer
..
:
po Consular
Mexiaano
(Se
inserta en
el
A.ipéndice.)
VlU. 26
de
Octubre
de
1874,
Res0
1uéion.
sob.re
qué los
Cónsules,
no
siendo Ministros públicos
no
'é
Stán
e11entos
. de
la jurisdfoci·
on
del
pa..ís
ea
q.
ue
lle
sid
r
en,.
coa
110
·
li©s
demas
e:r·
t
t.
anjer@s,
con
éxeepcion
da
l@s
pdvilegkts, >
11eig.
tl
la
:
rm:ente
,
de
cortijsia,
tt1;1e
la misma l
le
gislaeion,
aatmdce
';
á,
m@
,·
ser
qu
a
'
,-,
'
402
/ J
AOINTq
P .A.LLARES.
los tratados les concedan específicamente algunas i,nmu-
nidades, únicas que
,.
pueden reclamarse.
IX.
22
de Octubre de 1878. Circular; Los Cónsules no
pueden
dispensar el pago de los derecho~ consulares. Es - .
tablece la proporcion de las monedas mexicanas con las
extranjeras . .
X.
30
de Marzo de 1879. Circular: Los Cónsules están obli-
gados á remitir á la Secretaría de Relaciones todo libro,
opúsculo ó revista que contenga noticias de Méxieo,
ha-
ciendo el gasto con cargo á dicha Secretaría.
XI.
16
de Abril de
1879.
Circular: Ningunenvío:de
efec~
tos extranjeros se exceptué del pago de derechos consulares.
XII
. .16 de Abril de
1879.
Cfrcular: Horas
d~!
despach~
de los Consulados. . .
XIII.
4-de Octubre de 1881. Circular: Que los Cónsu-
les cobren cuatro pesos y uno má~ de Quarta federal por le-
galizaciones. · · ·
XIV. 26 de Diciembre de
1881.
Circular sobre que
de;
berán pagar dobles derechos
lo:;
que en horas que
no
se~n
de despacho ó en dias festivos pretendan arreglar sus do-
cumentos de vapores. Previene, ademas, que las -dudas que
ocurrañ á los Cónsules las consulten ~ón el Cónsul general
y
:qo
con la Legacion como previene _ el reglamento
res.
pectivo. ·
XV. 31 de Enero de·
1883.
Circular: Los Cónsules
:tne-
xican'os .en el extranjero, residentes en lugares donde-
to-
quen vapores subvencionados, puéden dar pasaje con des-
cuento, bajo su responsabilidad,' á empleados y
funcipna_rio$
en servicio, comunicándolo por el mismo ,vapor y por .con-
ducto de la Secretaría de Relaciones, al MinisteJio de don-
de dependa el empleado; y st el Mininisterio de donde el
empleado dependa no aprueba el pase, no será á cargo de
DEUECHO
lf:E:20.lNTIL Mll:XIC.lNO. 403
tal departamento, sino al de quien lo e~pidió, el pago de la
difeuencia.
XVI.
20
de
Abril de
188::S.
Circular. Para verificar los
cobros á que se refiere:
el
articulo 66 del Arancel, debe ob
servarse la tabla de equivalencia de monedas. (1).
1
Hé
aquí
la
tabla
tomada
del
Arancel
de
lQ
de Marzo de 1887.
J
'' Tabla
que
demuestra
la
equivalen
cia
dé l
as
divers
as
mon
eda
s e:
r:
tra11je-
-
ras
en
relacion
con
el
"peso'!
mexie
a¡io
q
ue
es
la
unidad monetaria
da
la República, ·
P.A.CSES. MONEDAS.
METllB~.
Equivalen•
.
ciaenps.
y cs. me-
'X
ica.nos.
Alemánia
. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . Marco .
~
. • • • Oro..... . . . . . • O 25
.A
merioa,
Estados
U nidos
de.
Do
llar
. . . . • • Oro y _plata.... 1 00
.América
Británica
..........
~
Do
llar
. . . . . . Oro
..........
·• 1 00
.América
Central..
. . . . . . . . . .
Peso....
. . . . .
Plata...
. . . . . O 90
1
.Argentina
República
.........
Pesó
.........
Oro.y
plata
..
:. ·1 00
.Austria
..
·. . . . . . . . . . . . . . . .
..
Floriri . . . . . .
Plata
.....
:
..
O lO
Bélgica
..
.
.....
......
· · · · : ·
Franco
. :
.....
. Oro y plata... O
20
Boli
vía
~
...............
...
. Boliviano
....
Plata
..
:
..
.'
.
.'
O· 90·
1
BrasiL
............
: . . . . . . . . Milreis... . . . .
Oro.
. . . . . . . . O
55
Ch~le
..
; ·:· .• . _,_
..
.
..........
. f
~so
...
:
..
..
Oro ! plat~...
~
~i
-
Chma.
. . . . . . . . . • • . . . . . . . . .
rael.
. . . . . . .
Plata
.......
.
Colombia
...................
Peso
........
Plata
..
.
......
~
O
90
Cuba.
. . . ... . . . . . . . . . . . . . . . .
Peso.
. . . . . . . Oro y plata... 1 00
Dinamarca
.....
·
.....
.'
.'
. . . . Corona... • . . . Oro..... . . . . . . O
27
'
Ecuador
...
:
..........
: . . . .
Peso.
. . .
..
. .
Plata...
. . . . O
~,O
Egipto
...
.
.................
Piastra
....
.
..
Oro...........
O 05
España
.............
~
. . . . .
..
Peseta
. . . . . . Oro y plata... O 20
Idem..
. . . . . .
..
. . . . . . . . . . . . .
Peso..
. . . . . . Oro y plata... 1 00
Francia
.......
...............
Ftanco
....
.. . . Oro y plata... O 20
Gra.n
Bretaña
.......
·
.......
-L~bra
ester-
•
lina
.
........
Oro...........
5 00
Grecia
.............
-
..
.
....
, .
Dracma...
. . . Oro y
plata
.
..
O 20
Haytí.
.
..
~
.......
.
..........
,
Hourde
.......
. Oro y plata.
..
1 00
India
.............
·
.........
Rupia
.......
Plata........
O 40.
Italia.
. . . . . . . . . . . . . . . . .
..
. .
Lirn.
. . . . . . . . Oro y plata... O 20
Japon
..
..........
...
.........
Ye n
.........
Plata
...
...
..
·1 00
Noruega
...........
; . . . . . . . . Corona..... . . . Oro..... . . . . . . O
27
l?aíses
Bajos..
. . . . . . . . . . . . . .
Florin
.•.
_,
...
Oro
y plata... O 40
Paraguay
............
.
......
-
Peso...
. . • . . Oro...... . . . . . 1 00
Perú.
. . . .
..
. . . . • . . . . . . . . .
..
Sol.
....
, . . .
Plata...
. . . . O 90
Portugal,.
. . . . . . . . . . .
..
. . . . Milreis. . . . . . Oro...... . . . . . · 1 08 -
Puerto
Rico
................
Peso
........
Oro...........
1 00
26
404 JACINTO !'.A.LLARES.
X VII.
30
de Abril de 1880. ·Circular. La tarifa de la cir-
cular de
20
det mismo Abril se hace extensiva á tódos· los
empleados federales en el extranjero respecto de
cobri:ls
y
pagos que tengan que hacer. ,
XVIII.
23
de Diciembre · de i88o. Circular. La corres-
pondencia que los Administradores de Aduanas dirijan á los
Cónsules mexicanos debe ser franqueada, remitiéndose á los
Administradores de Correos con las estampillas á fin
de
que
no se grave el erario con pago de porte y multas.
XIX.
19
de Julio
p.e
1887. Circular
dé
Hácienda. Pro-
hibe á los Cónsules hacer pago alguno sin órden de la Te-
sorería general, aun cuando la tengan de otras Secretarías,
pues los Cónsules en materia de pagos dependen de ella
eón
arreglo al artículo 26 de la ley de
Mayo
de 1881.
· XX . . Secretaría de
Relaciones.-
· Seccion
de
Cancillería.
-Circular
número
o.-México,
Mayo
io
de 1891. Deseo-
sa esta Secretaría de conciliar los intereses del com~rcio· ex-
terior ,con la observancia de las reglas que, fundadas en la
experiencia, se.han dado á los Cónsules y Agentes comer- .
ciales
de
la República para el mejor desempefio de su
en7
cargo, y atendidas las representaciones que se han dirigido
al Cobierno á efecto de que las. horas de despacho en los
Consulados
se
armonicen con las úsuales en cada plaza pa-
ra
la gestion -de los negocios de comercio, y se. den ins-
trucciones á los referid.
os
Agentes á fin de que apliquen
cori
la j ustificacion debida las reglas sobre cobro de dere-
chos; el Sr. Presidente de la República
s~
ha servido acor-
Rusia
__
..
_.
_ . . . . . . . . . . . . . . . Rublo
..
___
.
~
Plata...
. . . . . O
70
Saint
Thomas
.....
. . .
•...
. . ,Do
llar.......
Oro y plata... 1
00
.
Sandwich, Islas de
..........
: Dollar
.......
Oro...........
1
00
Suecia_
...
_ ...
__
..
_
..
.
__
..
_ . Corona
.......
_ Oro..... . . . . . . O
27
Suiza_
..
_
..
_ _ _ _ _
.•.
___
. . . .
Franco..
. . . . Oro y
plata
..
O 20
Turquía.
__
......
_.
__
.
___
..
__
Pim\tra
......
O.r:o........... O
05
.
Uruguay
_._
..
_ ..
__
..
_._
...
__
Petacou.
·.-
..
_
Oro...........
1
00
Venezuela
..
_
...............
Bolívar
......
Oro y plata... O 20
DERECHO
MERCANTIL
:U:EX:ICANO.
405
dar
que se ·cir.culen á los Cónsqles y Agen
,t
es
comerciales
de
México las prev.enciones siguientes: ,
1.
ª Las horas de despacho en las oficinas consutares y
agencias comerciales · de México en el. exteripr serán seis,
cuando ménos, en cada día útil, y se fijarán por cada Cón-
sul
ó Agente, de conformidad con
1os
usos ·a.
el
lugar de
su
residencia~ .
de
m~nera que correspondp,n á las de mayo,r ac-
, tividad en las operaciones mercantiles. · · ·
2.ª
Los qóq_s,ules y Agentes _comerciales ,publicarán las
horas
señaladas, ·con arreglo á la, prevenp
ior:i:
anterior;
Y,
du-
.
rante
ellas tendrán abiertas
al
público sus oficinas.
_
3.
ª Las personas· qu_e ocur~an ántes ó despues
de
' las ho-
1
ras
señaladas, .ó en dias feriados, exigiendo el de~
pa
cho de
negocios consuÍares, serán servidas; mas los Cónsules ó
, U . , ¡ 1 · ·
Ag~ntes
co.merc
jales. podrán,
en
tales casos, cobrar dobles
i_
~
,fl
l j ¡
.,
~
· / ,
de~echos á l?s interesados, cualquiera
que.
sea su.
:naci
?na-
lidad .
..
Si, alguna perso~a demandare servicios oficiales des-
pues.
d,e
las ocho de la noche,
estúá
obligada: á pagar tri-
"
!J
;:,
1 ) •
,,
ples derech9s. , . "
,,
4.ª
:
Po;
días feriados se entienden, tanto los designados -
-
por
las le.yes mexicanas, ~u~nto
l~s
qeclaraqos de
,_
des~arÍso
1
por
· las del país
eh
que
el
agente consular resida. : . , r
o.
~ A las personas. que se presentaren dentro
ge
las
µo·
ra~ ·de, despacho .ó áqtes de
la~
ocho de l_a n_oyhe; respe~ti-
Yam~~te, no se les podrán cobrar dobles ó triples derechos,
aunque
p~r:a
servirlas hubiere necesidad ·de prolongar el
trabajo de la oficina más allá del
t~empo
ordinario. '
. 1
6.
ª
El
re,
c~rg~
, de los
der13c.l:ios
gon~ular_
~s
se lo aplicarán
los agentes que los cohren, correspondienqo al Erario .
so~~-
mente)os
derechos sencillos. -r , : ·
.
En
los términos . expresados quedan modificadas y
Te•
fundidas~
pata
SÚ
más
fácil
cumplimiento,
l_
as
,
di~p~SÍCÍOI,l~S
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