Derecho Mercantil Mexicano. Parte 19

Páginas361-380
366
.
JACINTO
PALLA:REf!l.
como hemos visto en · los capítulos anteriores. Eri los
tra•
tados celebrados con las Potencias extranjeras se consig-
nan
algunas estipulaciones sobre obligacion de reconocer
como nacionales réspectivamente de cada nacion á los
bu-
ques que segun sus leyes tengan ese carácter; y vamos aho-
ra
á ver cuáles son las leyes vigentes en México en este
particular. Bajo la dominacion española estaban vigentes
las orrlenanzas de matrículas de
i2
de Agosto de
1802
(1)
en sus titulos 9
~
y 1
O,
en los que se pr~venia «que nin-
guna embarcacion de propiedad española podrá usar·
,de
esta
bandera ni navegar fuera ó dento de sus puertos sin estar
matriculada,» . consignando en seguida· la fcrma
de
esas ma-
trículas, requisitos.para obtenerla·, etc., etc. Entre esos
r~-
quisitos se
considerabi
el
rle
que la tripulacion de los bu.
ques no podía formarse sino de matriculados; 'y
el
de que
no podia ningun extranjero tener parte en buque naturali-
zado. El decreto de las Cortes españolas de 8 de Octubre
de
1820,
previno que seria!l libres todos los españoles pa-
ra
dedicarse al comercio, navegacion, pesca, carga y des-
carga de buques, etc., con lo sola· condicion- de inscribirse
en la lista de hombres de
mar
y quedando sujetos al ser-
vicio de la armada naval en los términos que difusamen-
te consigna dicha ley, ordenando: que los Capitan~s de
puerto tengan
un
registro en que anoten los buques de na-
vegacion, pesca, recreo, etc.: que las escrituras
de
venta
Y naturalizacion de buques se extiendan ante los escribanos
que fueron de matriculas, subsistiendo dichos escribanos
,bajo la proteccion y autoridad de los Ayuntamientos.
El
decreto de
10
de. Febrero de
1842
restituyó á su vigor la
ordenanza de matriculas derogadas en parte por el Decreto
.
1
Aunque
por
decreto de las Cortes españo!as de
14:
de Enero de
1821, se extinguieron respeoto da América las matriculas de mar.
DERECHO
MERCAN
'
fIL
MEXICANO.
367
anterior y consignó otras reglas _sobre
la
materi,
a,
que
ya
no
están vigentes
con
arreglo á
la
_ siguiente
re$olucion:
, «,Se-
cretaría
de
Estado y del
Déspacho
de
Guerra y
Marina.
H~·
hiendo
dado
cuenta
al
C.
Presidente
de
la
República
con
la
consulta
que
hace
al
Ministerio
del
digno
cargo
de
V
d.
el
. encargado
de
negocios
de
la República
de
Berlín, sobre
si
se
encuentra vigente:
el
cuaderno Ordenes y circula1·es ex-
pedidas
por .el
Supremo
Gobierno--desde el año
de
182/J
al
11
de Agosto de
1850
para
el arreglo y ·legitim·i-
dad
del comercio
marítimo
nacional,
asi
como
el
Decre-
to de 27
de
Octubre
de
18:53,
ha
~enido
á
bien
resolver
diga á V
d.
que
dicho .cuaderno está
vigente
con
las
r:qodi-
ficaciones
que
contiene,
el
que
al
efecto
se
acompafia,
asi
como
el
decreto
que
se
cíta.
Lo
que
t1mgo
el
honor
qe
co-
municará
Vd.
en
c9ntestacioná su
ofi_ci.o
relativo
fecha
8
del
actual. Independencia y libertad.
Méxi~o,
Abril 27
de
1807.
Firmado.-Mejía.- .
C.
Ministrode Relaciqnes.-Presente.»
Dicho
cuaderno á
que
se
refi_ere
la
anterior resoluciqn,
tal
como
lo
puhHcó
la Memoria de la Secretaría de
_Rela
ciones:
d~
f 878, ornitiendp
solq
\~
parte, A_e;
las
,
Dr
~f
enan-
zas
:de Bilbao. y regla~.
epto
,_
p~ré!,
arque
?
~-,
de
. _
buques,
po.r;-
que
arribas
disposiciones están expresamente
derogadas,
la
primera
por
el
Código
mercantil vigente,
que
en
el
tít. 2
~
,
lib. III,
se
ocupa
de
¡
las
obligaciones
de
lo
·s .
~apitanes,
ma-
rinos, tripulacion,, etp., y
el
segund_o '
por
el
,
~uev~
regla-
mento
de
arqueo
que
ad~lante citaremos,
lo
publicamos
ó ,
insertamos íntegro _
en
el Apéndice
de
este Libro. ' , ,
208. ·Posteriormente á
las
·
fechas
de
las
.
disp9sjciones
in-
sertas·
en
6se
cuaderno,
se
-han'
éxpedido
las.
siguientes:
. ·
L
Decreto
de
8
de
Septiembre
de
1·
8o7
suprimie~d0
·
las
matrículas
de
mar,
cuyo
' principal objeto
era
·
minist
_rar
la
gente necesaria para el
servicio
de
la
armada y
orde~ando:
qp.e
dicho servicios~ cu~ra
por
e~ganché ypor
contmg~n-

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