Derecho Mercantil Mexicano. Parte 16

Páginas301-320
JACINTO
PALLARES.
consiste en que los efectos
se
importen y en ella s'e
cons
u-
man, serán libre~
de
un
97
pg
.
de
los d~rechqs
de
-
impor-
<tacion, pues
solo
debe,rán
pagar uh 3
pg
de
lo
que
im
-
porte la liquidacion practicada
con
arreglo á arancel
(arti-
culo 318, fraccion 8
~
);
dicha
zona
libre comprende
desde
Matamoros · hasta Jijuana,
de
los
Estados
,:J.e
Tamaulipas;
Coahuila, Chihuahua,
SonQra
y territorio
de
la
Baja
Califor-
nia
en
el sentido
lo
.ngitudinal, y
en
una latitud ,
de
20
kiló-
metros hácia el interior.
La
ley
rle
6
de
Junio
de
!887,
con
el
objeto
de
proteger
el
desarrollo
de
la industrfa
minera,
concedió varias franquicias
no
solo
á ella, sino tambien
el
comercio
de
l.
as
materias que alimentan
e~a
industria.
En
el
Apéndice insertaremos dicha ley.
161:i.
Finalmente,
en
casi
todos los contratos
de
conce•
' siones para construccion
de
ferrocarriles
se
concede
la
irn
-
.portacion libre .
de
derechos
de
los
útiles · para '
el
materia]
fijo
ó rodante
de
dichos
ferrocarriles; igualmente
por
de
-
ctetos excepcionale
's
;
se
concede· la libre
in
_trnduccion
de
objetos destinados al servicio . público ó de .
los
l!;stados.
Ademas, para facilitar'
el
tráfico ó sea
la
exportacion
de
·
fru-
tos
,nacionales, la Secretaria
de
Gobernacion tiene
celebra-
:
dos
y ceÍebra constantemente, contratos subvenciónando á
_
detei'L
~
1inadas
líneas
de
vap
~res para que toquen
determi-
~
na
_
do~
puertos. En
el
capítúlo 6
C:
siguienté,
al
fin,
damos
á conocer
el
c.uadro
oficial
de
los vapores ó líneas
actual-
mente subvencionadas. ·
")
;
CAPITULO
QUINTO
.
AUTORIDADES
Y
Ol'ICINAS
RELACIONADAS
-DIRECTAMENTE
üON
EL
COMERCIO.
166
·.
Es
indudable que el comercio en
su
infinito y com-
plexo
desenvolvimiento y en su constante accion, tiene for-
zosamente
que estar
en
contacto, como todos los actos hu-
manos,
con
todas las ins~itucionesjurídicas _y con todas las
leyes,
tanto las del órden administrativo, como las del ór-
d
en
penal y civil; pero como nuestro propósito no es
~bar~
car
todas las faces jurídicas del comercio, si:lo únicamente
'
las
leyes
especia.les
de ese ramo
de
. la actividad humana, ,
es
tudiaremos únicamente en este capítulo, y de una manera
genera
l,
las diver3as autoridades, funcionarios ó estableci-
mie
ntos
oficiales cuyas únicas ó principale~ atribuciones
sean
intervenir en la 'libertad comercial. ·
167,
Estas autoridades ú oficinas, segun n~estra legisla- ·
cion
vigente, son las siguientes: · ·
I.
Secretaría de Hacienda y Jefaturas.
II. Aduanas exteriores. ·
III . . Administráciones de renta ó aduanas interiores :
IV,
Gendarmería fiscal y vapores. . .
.
V.
Direccion de Contribuciones directas y Administra-
ciones
y receptorías de rentas Municipales.
VI. Capitanías de puerto. · ·
20

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