Derecho Mercantil Mexicano. Parte 15

Páginas281-300
28~
JAOlNTO
PALLARES.
I.
Comercio exter'ior.-Primero, derechos · de
impro-
tacion: segundo, dos por ciento adicional: tercer.o, derechos
de toneladas, faro, etc.: cuarto, · derechos de exportacion
de ordÍilla y de maderas nacionales: quinto, derechos
de
tránsito en general y de maderas extranjeras: sexto,
dere-
chos de patente y consulares: séptimo,' derechos ó
impues-
to de timbres. , ·
A.
Los derechos de importacion, segun el arancel
de
i ? de Marzo de
1887,
consfaten en una cuota que varía
en
lo
general del
!SO
al 200 por ciento, segun la tarifa
del
arancel vigente de 1 :' de Marzo de
1887,
y que se
paga
al
ser importad0s ó, introducidos á puert0s mexicanos
los
electos extranjeros. Dicho arancel, de acuerdo con
otras
leyes que (1) conceden algunas exenciones qe impuest0s,
fija las formalidades y docume,nto.s . que deben
traer
los
buques
al.
descarga,r
ea
puert.os mexicanos: la
for:ma
en
que
debe hacerse la intr0duccion y descarga: la manera de
ha-
cer la liquidacion de los derechos de importacion: los
puer-
_tos habilitados al comercio exter,ior y el de cabot~je: · las
fa-
cultades del Ejecutiv,o en materia de exencion de
derechos
y resolucion de reclamaciones ·sobre aplicacion de la tarifa:
las
rc>spo:nsabilidades
de los consignatarios: la manera de
cuo-
tizar por analogía las mercancías no previstas en la ta-rifa
del arancel: los juicios y penas pecuniarias y corporales á
que da lugar el contrabando, el fraude y las contravencüo-
nes
al
arancel: los casos en que es permitida la
reexporta-
cion de mercancJas y la lista de efectos libres del
derecho
·
de importacion..
Como
dicho aran0el y leyes y rt:i.glarnen-
tos relativos al mismo, forman un código bastante
volumi-
noso y bastante conocido por su mucha circulacion y
cons-
1
Ley
de 6
ele
Junio
de 1887 eximió de varios impuestos, en.-
tre
ellos el de importacion
á,
varios efectos necesarios para
la
ind
us-
'
tria
minera
y fabril; y
la
ley
de ~i de Diciembre de !883
estableció
derechos diferenciales
en
beneficio de los buques nac10nales.
DERECHO
MERCANTIL
MEXICAN
O. 287
.
~
tan.tes ediciones, no creernos necesario ni sobre todo
con-
veniente insertar aquí toda esa legislacion,
pue!Y
basta á
nuestro propósito citar las leyes que rigen
:P,oy
el impues-
to de que tratamos· y dar una nocion sobre su
C9-rácter.
Ademas de los
1!57
efectos ó mercancía·s que el vocabula-
rio anexo á dicho arancel exime del derecho d_e
importa-
cion en beneficio de ciertas industrias mexicanas, por
ser
materia prima ó por otros me ti vos, y de la libertad concedi-
da al tráfico en la Zona libre en la frontera, segun . los
ar-
tículos
312
á
306
de dicho arancel, existen otras concesio-
nes generales ó particuíares decretadas por leyes anteriores
ó posteriores: las compañías ferrocarrilera·s están exentas,
segt,1n
sus contratos, de pagar derechos de importacion
por
.
sus materiales de construccion: el Decreto de
20
de
Sep-
tiernb:r:e
de
1887
eximió de los derechos de importacion
al
guano y sus abonos: Decreto
de
ñO
d.e
A.brH
de
1888
sobre
casos en que no se cobra el derecho de
esté!:días
establecido
para
el
puerto de Coatzacoalcos por Decreto de 1
~
de Fe-'
brero de 1888.: Decreto de 2 de
Mayo
de
1888
sobre
que
la exportacion de productos ~gricofas no causa' el impues-
to
cl-el
timbre: Decretos
de
23 de Dlciembre de
1889
y
10
de Marzo
de
1890 sobre derechos que deben pagar los
nai-
pes y el tabaco de Virginia: Decreto de 17 de Julio.de
1889
sobre exermion de varios impuestos á los ,colonos.
B
.,
Dos por ciento ,adi;cional sobre 1derechos de importa
..
cioa que pagarán los efectos extranjeros, segun la ley de
30
de
No:Viembre
de
1888,
ac
larada en circular de f 1_de· Enero
de 1.889, respecto de efectos importados én la zona libre
'.
C.
Derecho de toneladas,
fa.ro,
practicaj:e, · al~aceI!laje. y
estadías, 1ésta última sola en el puerto_ de,
Coatzacoal-cos
con
arreglo á los artículos 17 á
21,
303 y 304 del citado aran-
. cel ·
de
1 ? de Marzo de 1887: Decreto
de
1?
de Agosto
de
1888,
tambien citado, y ~esoluciones
de
la Secretaría
de
.
/

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