Derecho mercantil

AutorEdward Martín Regalado
Páginas87-87
Boletines Comisiones La Barra 87
DERECHO MERCANTIL
Por: Edward Martín Regalado
FECHA DE SESIÓN: 21 de febrero de 2018.
ORADORES INVITADOS: Magistrado Ángel Humberto
Montiel Trujano, maestro Elías Mansur Tawill y
maestro Miguel Ishii Yokoyama.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “El levantamiento del velo
corporativo”.
SEGUIMIENTO:
La desestimación de la personalidad jurídica, como
antesala al análisis del acceso a la justicia efectiva en
el Congreso BMA, fue el tema expuesto por tres
reconocidos juristas en diversas áreas del
derecho: el magistrado Ángel Humberto
Montiel Trujano, el maestro Elías
Mansur Tawill y el maestro Miguel
Ishii Yokoyama, moderada por el
maestro Víctor Ruiz, coordinador
de la Comisión.
El magistrado Montiel abrió el
debate y, luego de exponer los
antecedentes del tema, incluyendo
el inicio de la jurisprudencia en
Ingraterra y en los Estados Unidos de
América, así como en España y México,
comentó el hecho de que el tema en análisis no
es simplemente conceptual, sino que que ciertamente
se han presentado diversos casos en los tribunales y
en los cuales se ha develado la personalidad societaria.
El maestro Ishii, experto en corporativo y transaccional,
indicó que el rasgamiento del “corporate veil” es uno
de los temas más litigados en los Estados Unidos de
América, bajo principios de “equity”, a n de privar
de la protección legal a los accionistas en casos
fraudulentos. Destacó los casos Milwakee Refrigerator
Transit, Minton v Cavaney, Devit Truck Brokers Inc
vs Ray Flemming Fruit Co. (1976), e Irwin Solomon
et al v R.E.K. Dress.
El referido ponente señaló como elementos a
considerar: el dominio del accionista, la inadecuada
capitalización, la inobservancia de formalidades
corporativas, la ausencia de reuniones de consejo,
la mezcla de activos, los directores con funciones
nominales, las contrataciones a valores diferentes de
mercado, la ausencia de dividendos, la sustracción de
fondos, la fachada del accionista principal, así como la
prueba del alter ego y la regla de la instrumentación.
Por su parte, el maestro Mansur, reconocido litigante,
reconoció la relevancia de la cción jurídica del velo
corporativo de las empresas en la economía y para
evitar arriesgar el patrimonio personal, y manifestó que
en México se encuentra implícitamente
regulada esta gura en materias como
Competencia Económica, Fiscal
(Art. 26 del Código Fiscal de la
Federación), Laboral (patrón
sustituto) y Civil (simulación
de actos jurídicos-teoría de las
nulidades), además del claro
interés del gobierno en emplear
esta figura para controlar los
ujos de dinero (lavado de dinero).
Finalmente, comentó la necesidad de
regular esta institución y de debatir con
profundidad el tema a n de determinar la
conveniencia de introducir esta gura de derecho
anglosajón en el sistema mexicano.
La participación de los numerosos asistentes también
es de destacar, y el debate suscitado puede resumirse
en tres posturas: la primera, una oposición a que se
levante el velo corporativo bajo la consideración de
que la cción de la personalidad jurídica tiene una
nalidad fundamental en la sociedad que es el crear
una persona moral con patrimonio y obligaciones
independientes de sus socios, lo que permite emprender
riesgos y generar riqueza en el mercado. Por ello, el
que haya una controladora que gobierne el actuar de
su subsidiaria no implica acto ilícito alguno, sino que
es precisamente el objeto lícito de la holding.
Una posición distinta consideró que un n esencial
del derecho es hacer responsable a toda persona
que ilícitamente causa un daño a otra,
incluyendo el caso del accionista
que abusa de la personalidad de
una sociedad. Así, una piedra
angular del sistema jurídico es que
nadie debe causar ilegalmente un
daño a otro, aunque se reconoce
que el levantamiento debe ser
claramente una excepción.
Finalmente, bajo una tercera postura
se señaló que el levantamiento del
velo corporativo no es necesario, la
legislación vigente ya prevé diversas
instituciones para hacer responsable a quien
ilícitamente causa un daño a otro, por ejemplo en el art.
1917 de la legislación civil federal, la acción pauliana,
simulación de actos jurídicos, entre otros.
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Ángel Humberto Montiel Trujano, Víctor Manuel Ruiz Barboza, Miguel Ishii Yokoyama, Elías Mansur Tawill,
Rodrigo Zamora Etcharren y Edward Martín Regalado.

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