Derecho al medio ambiente

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas312-317

(Artículos y 27 constitucionales)

Concepto

Este derecho puede definirse como el derecho fundamental de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, el cual se encuentra reconocido en el párrafo quinto del artículo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como ya se mencionó, el derecho al medio ambiente está reconocido en el artículo 4º constitucional, que dispone lo siguiente:

"Artículo 4o. ...(párrafo primero, derogado)

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

La inclusión de este derecho al texto constitucional, se dio mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999, adicionada el 8 de febrero de 2012.

Del texto constitucional transcrito, se desprende que el derecho al medio ambiente en México, consiste en el derecho fundamental que tiene toda persona a contar con un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

El concepto de ambiente, o bien, de medio ambiente "sano" que reconoce la Constitución, se hace más explícito en nuestra legislación nacional, en el artículo 3º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, donde el legislador se dio a la tarea de definir al ambiente como "El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados".

En la Constitución Mexicana se hace referencia al derecho al medio ambiente en otros artículos, además del 4º (en el que se encuentra reconocido), sobre todo respecto de la obligación del Estado de proteger el medio ambiente, los recursos naturales y la ecología:

* Artículo 25, párrafo sexto, establece que el Estado apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

* Artículo 27, párrafo tercero, en el cual se señala que la nación tendrá el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales para lo cual se dictarán las medidas encaminadas a preservar y restaurar el equilibrio ecológico así como para evitar la destrucción de los elementos naturales.

* Artículo 73, fracción XVI, que faculta al Consejo de Salubridad General a adoptar medidas para prevenir y...

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