El derecho y la justicia

AutorVíctor Méndez Baiges
Páginas209-309
IV. EL DERECHO Y LA JUSTICIA
Un gobierno a menudo se mantiene no
para la salvaguarda de la nación, sino pa-
ra la suya propia.
Adam Smith
1. La justicia de un espectador imparcial
No ignoramos que Adam Smith nunca dejó de lado el
proyecto de construir lo que es descrito en la adver-
tencia a la sexta edición de La teoría de los sentimientos
morales como esa “teoría de la jurisprudencia” “que
durante tanto tiempo he proyectado”, la cual, como
sabemos, consistía en
una relación de los principios generales del derecho y
del gobierno, y de las diferentes revoluciones que han
experimentado a lo largo de las diferentes épocas y
periodos de la sociedad, no sólo en lo que respecta a la
justicia, sino también en lo que respecta a la policía, los
ingresos públicos y cualquier otra cosa que sea objeto
del derecho.
1
No ignoramos tampoco el hecho de que Adam
Smith nunca se decidió a dar el resultado de esa
209
1
TMS “Advertisement”, 2 y VII. iv. 37.
investigación a la imprenta. Y que jamás nada pareci-
do a un sistema de jurisprudencia apareció publica-
do bajo su nombre.
El descubrimiento de diversos manuscritos co-
piados por los alumnos y que contienen la parte
dedicada a la jurisprudencia en las lecciones de fi-
losofía moral que Smith impartió en Glasgow nos ha
permitido, sin embargo, conocer la parte de la obra
smithiana que tiene como protagonista a la ciencia
que se ocupa de esos objetivos. Hay que advertir que,
en el estado en el que las conocemos, esas lecciones
constituyen tan sólo una parte del curso de filoso-
fía moral que Smith impartió en Glasgow. Sabemos
que ese curso se dividía en cuatro partes: la pri-
mera parte estaba dedicada a la teología natural; la
segunda, a la ética, en la cual se explicaban los
contenidos de La teoría de los sentimientos morales; la
tercera parte se ocupaba de la justicia en tanto que
objeto del derecho y del gobierno, y la última par-
te trataba de “las regulaciones políticas” que se
fundan no en el principio de la justicia, sino en el
de la conveniencia, y cuyo objetivo específico era
el de incrementar el poder del Estado. Es de estas
dos últimas partes de la filosofía moral, las que pue-
den ser vinculadas con esa “relación de los princi-
pios del derecho y del gobierno” a la que hemos
hecho referencia, de lo que ha de entenderse que
se ocupa la jurisprudencia, ciencia que, junto con
la ética, conforma, según Smith, “las dos partes úti-
les de la filosofía moral”, tal y como se dice expre-
samente en La teoría de los sentimientos morales, con
evidente menosprecio, por cierto, de la sección ini-
210 EL DERECHO Y LA JUSTICIA
cial del curso de Glasgow dedicada a la teología
natural.
2
A la hora de acercarnos al texto de las lecciones
de jurisprudencia no debemos olvidar, en primer
lugar, su carácter de material docente, y las exigen-
cias académicas a las que, en consecuencia, se en-
cuentra sometido, las cuales explican muchas de sus
características. El prestigio académico creciente de
las doctrinas del derecho natural en los países y en
las universidades protestantes desde finales del siglo
xvii imponía determinados corsés a sus cultivadores,
y las lecciones smithianas, en tanto que parte de un
curso universitario de filosofía moral que trata de
jurisprudencia, debían, en cierta medida, sujetarse a
ellos. Francis Hutcheson, predecesor de Smith en la
cátedra de filosofía moral, fue quien introdujo en el
curso de filosofía moral de Glasgow los contenidos
más propios de la ciencia del derecho natural racio-
nalista, identificada sobre todo con las obras de
Hugo Grocio y Samuel Puffendorf, y quien constru-
yó el esquema de exposición de los mismos al que
luego se adaptó Smith. Y sin atender a estos compro-
misos propios de la exposición de una asignatura
universitaria, y a su origen oral, el cual añade un
cierto embarullamiento a la hora de desarrollar los
temas y ciertas carencias que complican muy a me-
nudo la interpretación, es difícil acercarse con pro-
vecho a las lecciones.
EL DERECHO Y LA JUSTICIA 211
2
TMS VII. iv. 34. Hay que notar que el desprecio que esto
denota hacia la teología natural nos suministra otra buena razón
para desconfiar del discurso teleológico que tanto abunda en ese
texto.

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