El Derecho de Internet. Una nueva rama del Derecho.

AutorFrancisco José Pinochet Cantwell
CargoAbogado. Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Abogado. Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Derecho Procesal (p) por la Universidad Nacional de Rosario (Argentina). Ha sido Profesor de Derecho del Instituto de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Profesor de Derecho Informático en la Facultad de Derecho de esta misma Universidad. En la actualidad es Profesor de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Profesor de Derecho de Internet de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Andrés Bello. Miembro del Colegio de Abogados de Chile. Miembro del Instituto Chileno de Derecho Procesal. Vicepresidente del Capítulo Chileno del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Es Autor del libro "El Derecho de Internet".

El objeto de este trabajo es demostrar que Internet, como fenómeno tecnológico y social, mediante la revolución que ha provocado, se ha constituido en un objeto de estudio y regulación jurídica, dando origen a una nueva rama del Derecho, que nosotros hemos denominado "Derecho de Internet".

1.1. Introducción

Contrariamente a lo que cualquier usuario de Internet quisiera, o tal vez piense, la regulación del entorno Internet, se presenta hoy en día como una realidad que resulta necesario abordar.

Además, día a día es posible constatar que el fenómeno Internet va siendo objeto de diversas regulaciones jurídicas, ya sea mediante Tratados Internacionales (Los denominados "Tratados Internet"), a través de los Acuerdos de Libre Comercio, de las Leyes Modelos propuestas por las Naciones Unidas, adecuaciones de las legislaciones nacionales, no sólo legales, sino también constitucionales, especialmente, en materia de propiedad intelectual. En relación a las adecuaciones constitucionales, recordemos que los Tratados de Libre comercio con los Estados Unidos y la Comunidad Europea, son tratados internacionales sobre derechos fundamentales, por ejemplo, el derecho de propiedad, y por vía del artículo 5 inciso , de la Constitución Política de la República de Chile, pasan a tener rango constitucional o, por lo menos, deben ser considerados como normas de derecho constitucional material.

Se observan, asimismo, sistemas de autorregulación, impulsados por organismos privados, que, finalmente, se traducen en contratos de adhesión entre particulares, como, por ejemplo, los contratos tipos del comercio electrónico o el contrato celebrado para inscribir un nombre de dominio con las entidades NIC, existentes en diversos países como Argentina, México, Chile, Perú. Esta última Network Information Center originaas a partir de la Internet Assigned Numbers Authority (IANA) y el Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) encargados de la administración de nombres de dominio de primer nivel.

Todo este fenómeno jurídico, que aparece, crece y se reproduce segundo a segundo, constituye para la tesitura que postulamos en este trabajo, una nueva rama del derecho: el "Derecho de Internet".

Cuando publicáramos en el año 2006 en Santiago de Chile, el libro "El Derecho de Internet", estábamos anticipando el uso de esta expresión o al menos, utilizándola coetáneamente, en relación al surgimiento de la misma en Latinoamérica e incluso en Europa, específicamente en el caso de España. En Estados Unidos, la expresión Cyber law o Internet law ya existe hace bastante tiempo.

Respecto de nuestra hipótesis de considerar al Derecho de Internet, como una nueva rama del Derecho, autónoma y con caracteres propios, al igual como otras materias jurídicas novedosas lo hicieron en su oportunidad, como, por ejemplo, el Derecho Aeronáutico o el Derecho Ambiental y, por cierto, el Derecho Informático, creemos que somos los primeros en postularlo, incluso en relación a varios de los países de los continentes mencionados.

La constatación del surgimiento de esta expresión en otros países -donde no se entra en el análisis de considerarla como una nueva rama del Derecho- confirma nuestro planteamiento.

Además, la expresión de Derecho de Internet se utiliza, generalmente, vinculada a al Derecho de las Telecomunicaciones, el cual comprende materias tan vastas como la regulación de la telefonía, nacional, larga distancia, telefonía IP; la televisión, la televisión por cable, la radiodifusión, la comunicación satelital, etc. y otras que no estudia el Derecho de Internet

Así por ejemplo, en Latinoamérica, existe la obra "Derecho de Internet y Telecomunicaciones", de Editorial Legis, en Colombia, publicada en el 2003. Se trata de un conjunto de artículos sobre estos temas, escritos por diversos académicos y especialistas, al amparo de la Universidad de Los Andes de Colombia.

En Europa, la expresión está mucho más generalizada. Así el Colegio de Abogados de Zaragoza tiene un sitio web de la Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías donde se analizan las mismas materias que han sido objeto de estudio en nuestro curso. También existe una obra del mismo nombre que la anterior, editado con el auspicio del gobierno español, no disponible en librerías de nuestro país.

Pero, lo que es más destacable es que ya existe ya un Master de Derecho de Internet y las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones -microelectrónica, informática, telecomunicaciones y biotecnología- desde hace ya un tiempo.

Este master lo imparte el Instituto Europeo Campus Stellae -IECS- vinculado a profesores de diferentes universidades europeas y cargos de la Unión Europea, que desde el año 1993 viene dedicándose a la formación a través de cursos intensivos y cursos de Postgrado: Master y Cursos de Especialización.

Sin embargo, hasta donde hemos podido investigar, el postulado de considerar al Derecho de Internet, como una nueva rama del Derecho, autónoma y con caracteres propios, sólo se produce a partir del libro publicado en Chile y cuyo capítulo introductoria hemos utilizado como base para el presente trabajo.

Tal es la característica de este fenómeno que, lo que hoy conocemos y estamos escribiendo de Internet, tiene, como principal característica, que mañana ya estará atrasado. Cada día, es necesario hacer un "upgrade" si queremos seguir su velocidad de evolución.

1.2. Antecedentes del Derecho de Internet Del Derecho Informático al Derecho de Internet
1.2.1. La Informática Jurídica

Como una manera de entender el nacimiento de esta rama del derecho, debemos recurrir a sus antecedentes más cercanos, entre ellos, la Informática Jurídica y el Derecho Informático.

Debemos, en consecuencia, ocuparnos de estos fenómenos en forma previa a la explicación del concepto de Derecho de Internet.

Para el profesor Renato Jijena Leiva, "prácticamente toda la doctrina, y no conocemos excepciones, desde ya bastante tiempo parte de la siguiente premisa: entre el derecho y la informática existen dos grandes tipos de interrelaciones. Si se considera solamente el aspecto instrumental de la informática al servicio del derecho, se está en el campo de la informática jurídica; si se considera a la informática en general, como objeto del estudio jurídico, entramos en el ámbito del derecho informático"1.

Para entender el concepto de Informática Jurídica, conviene recurrir a la definición propuesta por el autor Daniel R. Altmark, quien la concibe "como la aplicación concreta de la informática al Derecho, que comprende los sistemas de archivo y documentación jurídica, de asistencia en las tareas administrativas de apoyo a las actividades jurídicas y la construcción de modelos para la comprensión del sistema jurídico"2.

Por su parte, los autores Carlos Correa, Hilda Batto, Susana Czar y Félix Nazar, en su obra "Derecho Informático", definen la informática jurídica como "la aplicación de medios informáticos para el procesamiento de información jurídica"3.

En consecuencia, podemos conceptualizar a la informática jurídica como aquella técnica que tiene por objeto el almacenamiento y la ordenación, conforme a criterios lógicos y científicos, de los datos jurídicos necesarios, para la solución de las necesidades originadas por los procesos de generación y aplicación del derecho, y por la recuperación de información.

En doctrina, se clasifica a la Informática Jurídica, estructurándola en varios sistemas4:

  1. Informática Jurídica de Gestión, es decir, los medios de administración y control con los que se gestiona el Derecho.

  2. Informática Jurídica Documental, esto es, los sistemas de recuperación de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal.

  3. Informática Jurídica Mixta, es decir, aquellos sistemas que reúnen ambas características anteriores.

1.2.1.1. Informática Jurídica de Gestión

La Informática Jurídica de Gestión, está vinculada a la automatización de las tareas rutinarias que se llevan a cabo en las oficinas y empresas. En el ámbito jurídico, permite la automatización de aquellas operaciones que obedecen a pautas regulares y constantes en la escritura, el registro, la contabilidad, la documentación, la comunicación, la certificación, etc. Así, los profesionales del Derecho, podrán dedicarse a aquellas labores que exijan una actividad creadora o que requieran de iniciativa personal.

El profesor Renato Jijena, divide a la Informática de Gestión en: Informática Decisional, Registral y Operacional.

La Informática Decisional, comprende "la aplicación de los ordenadores a...

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