El derecho internacional y los mexicanos sentenciados a pena de muerte en Estados Unidos

AutorJuan Manuel Portilla Gómez
CargoProfesor de Derecho Internacional en la Universidad Nacional Autónoma de México, Campus Acatlán.
Páginas1-22
El Derecho Internacional..., pp. 000-000
1
alegatos, Núm. 56, México, enero/abril de 2004
La pena de muerte dentro de las perspectivas del
derecho nacional e internacional encuentra opiniones
que en su mayoría apuntan hacia su desaparición.
México enfrenta constantes problemas con su vecino
del norte, ya que debido al problema migratorio,
frecuentemente los migrantes mexicanos son
sentenciados a la pena capital. La Constitución
mexicana no contempla la pena de muerte, y ante esto
la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció
interpretando que sí es aplicable la pena de muerte a
los mexicanos cuando las autoridades estadounidenses
así lo determinen. La legislación internacional repudia
la pena de muerte, aunque lamentablemente los Estados
Unidos de Norteamérica hagan caso omiso de ésta.
Within the perspectives of national and international
rights, capital punishment encounters opinions,
most of them, pointing out to its disappearing.
Mexico faces constant problems with its north
neighbor since due to the migration problem;
Mexican migrants are sentenced frequently
to capital punishment. Mexican Constitution doesn’t
consider penalty of death. The country’s
Supreme Court of Justice declared that death penalty is
indeed applicable to Mexicans when US authorities
determine so. International legislation relinquishes
death penalty, though regrettably United States
takes no notice of it.
**Profesor de Derecho Internacional en la Universidad Nacional Au-
tónoma de México, Campus Acatlán.
SUMARIO: 1. Introducción. / 2. Estados Unidos y la pena de muerte. / 3. Derecho Internacional y pena de muerte.
/ 4. La Opinión Consultiva OC-16/99. / 5. Caso Breard. / 6. Caso LaGrand / 7. Caso Avena.
/ 8. Conclusiones. / 9. Bibliografía.
1.Introducción
Sin duda el aspecto más delicado de la agenda entre
México y Estados Unidos lo constituye el tema mi-
gratorio. Dentro de este rubro, la cuestión más sen-
sible es la relativa a los procesos penales a los que
se enfrentan un gran número de mexicanos, espe-
cialmente aquellos sentenciados a pena de muerte
en distintas entidades de Estados Unidos. Si bien el
presente trabajo pretende enfocar esta problemática
dentro de la perspectiva del Derecho Internacional,
es pertinente ubicar el marco referencial del impac-
to migratorio de México en Estados Unidos.
Al citar las cifras en torno a la población mexica-
na en Estados Unidos conviene especificar el seg-
mento de personas que la conforman. Así de un total
de 20,640 millones de población de origen mexica-
no, 5.5 millones son residentes legales; 8,077 millo-
nes son inmigrantes (nacidos en México); 14 millo-
nes son descendientes de emigrantes nacidos en
Estados Unidos y son 2,933 millones no autoriza-
dos (indocumentados o con documentos falsos).
Además, hay que agregar 11 millones de mexicanos
a menos de 2 horas de la frontera que realizan movi-
mientos migratorios cotidianos y un flujo anual de
610 mil emigrantes temporales que residen en Méxi-
co pero van a trabajar a Estados Unidos.1
El Derecho Internacional y los mexicanos sentenciados
a pena de muerte en Estados Unidos
Juan Manuel Portilla Gómez*
01Santibáñez Romellón, Jorge, Seguridad, Fronteras y Migración, El
Colegio de la Frontera Norte, Tucson, Arizona, 6 de marzo del 20003.
alegatos, Núm. 56, México, enero/abril de 2004
Sección Doctrina
2
utilizar los tribunales internacionales y ha recurrido
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante CIDH)5 y la Corte Internacional de Justicia
(en adelante CIJ).6
2.Estados Unidos y la pena
de muerte
Con la sola excepción de Estados Unidos, todos los
Estados industrializados han abandonado la pena de
muerte. La última ejecución en Europa Occidental,
en 1977, fue en Francia. China, la Republica Demo-
crática del Congo, Irak, Irán y Arabia Saudita son
países que se han distinguido por ejecutar tantas
personas como Estados Unidos en un año.7 De sus
vecinos, Canadá abandonó la pena de muerte para
la mayoría de los delitos en 1976 y para todos en
1998; por su parte, México aunque contempla la pena
de muerte en su constitución,8 ésta ha sido elimina-
da en los códigos penales, excepto el militar, y en
1937 se dio la última ejecución. Por ello, cuando
México es requerido para extraditar a una persona a
Estados Unidos condiciona su entrega a que dicha
persona no sea condenada a muerte. Canadá, aun-
que ha variado respecto a este punto, en los casos
más recientes ha procedido como México.9
Si bien la pena de muerte no está prevista en la
Constitución de Estados Unidos,10 la Suprema Cor-
te ha determinado que esta sanción no viola ningún
precepto constitucional mientras se observen estric-
tamente los requerimientos de debido proceso y el
principio de protección igual ante la ley. Bajo su sis-
tema federal, los delitos más graves como el homi-
cidio son procesados sobre una base de jurisdicción
Para efectos de la protección de mexicanos en
Estados Unidos, debemos descontar de las cantida-
des arriba referidas a los que no posean exclusiva-
mente la nacionalidad mexicana; es decir, que los
que tengan doble nacionalidad, mexicana y estado-
unidense, no son elegibles para gozar de la protec-
ción de México. Ello debido a que aun siendo mexi-
canos, su condición dual, al ser simultáneamente
estadounidenses, impide que el gobierno de México
lleve a cabo acciones en su favor.2
En todo caso, estamos frente al mayor número
imaginable de protección a nacionales que cualquier
país pueda enfrentar. En efecto, México posee la
mayor red consular establecida en un solo país: 45
consulados, distribuidos no sólo a lo largo de la fron-
tera común sino también en los principales núcleos
urbanos y agrícolas de Estados Unidos. El desplaza-
miento y presencia de los mexicanos no se limita a
los destinos tradicionales sino que abarca una gama
territorial diversa de acuerdo con las necesidades del
mercado laboral.
No obstante el endurecimiento de las políticas
migratorias como consecuencia de los atentados del
11 de septiembre del 2002, el flujo de trabajadores
mexicanos hacia el vecino país sigue en aumento
como consecuencia del deterioro de la economía
nacional y el consiguiente bajo nivel de ingresos de
la población, particularmente en el campo. De tal
suerte, es previsible que los juicios penales de mexi-
canos en Estados Unidos se multipliquen de manera
considerable, sobre todo en el caso de los indocu-
mentados.
Actualmente hay 51 mexicanos convictos que
enfrentan la pena capital en Estados Unidos: 28 en
California, 16 en Texas, y uno en cada uno de los
Estados de Arizona, Arkansas, Florida, Nevada,
Ohio, Oklahoma y Oregon.3 En estos casos, el go-
bierno de México emprende diversas acciones en
tribunales de Estados Unidos, a través del Programa
de Asistencia Jurídica a Mexicanos Sentenciados a
Pena de Muerte. Asimismo, se llevan a cabo gestio-
nes diplomáticas ante autoridades federales y estata-
les.4 Además de estas medidas, México ha decidido
02El Departamento de Estado sostiene que los individuos que tengan
simultáneamente otra nacionalidad no tienen derecho a asistencia
consular. Por su parte, la cancillería mexicana retira el caso del Pro-
grama de Asistencia Jurídica a Mexicanos una vez corroborada la
doble naciolidad.
03Foreign Nationals and the Death Penalty in the United States, www.
deathpenaltyinfo.org, Agosto, 2003.
04Entre éstas, cabe destacar la llamada telefónica del Presidente Vi-
cente Fox al gobernador Rick Perry en un esfuerzo por evitar la eje-
cución de Javier Suárez Medina en Texas y al no obtener ningún
resultado canceló su entrevista con el Presidente Bush misma que
tendría lugar en su rancho ubicado en ese Estado.
05Véase infra núm. 4
06Véase infra núm. 5
07Anti Death Penalty Information, www.davecoop.net/adp.htm
08Art. 22 párrafo cuarto: “Queda también prohibida la pena de muerte
por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse
al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida
con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al
salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del
orden militar.”
09Véase Religious Tolerance, Extraditing Accused Murders to the U.S.,
www.religioustolerance.org/execut5.htm
10 Véase The Evolution of Death Penalty in he United States, U.S.
Department of State, International Information Programs,
Democracy and Human Rights, www.usinfo.state.gov/topical/rights/
hrpage/evolution.htm

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