El derecho internacional público

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Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los Países de las Américas
El derecho
internacional público
El derecho internacional público puede def‌inirse, a decir de
Cesar Sepúlveda como “el conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones de los Estados entre sí ó más correctamente, el derecho de
gentes, rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad
internacional” (Sepúlveda, 2000).
A decir de este autor su función es triple:
1. Atendiendo a que en primer lugar tiene que establecer los de-
rechos y deberes de los Estados,
2. Determinar las competencias de cada uno de esos Estados, y
3. Reglamentar las organizaciones, organismos e instituciones de
carácter internacional.
Ahora bien, en aras de lograr una organización que dé cumplimien-
to a las tres funciones del derecho internacional, los Estados tienen que
agruparse en organismos con el f‌in de que los países partes de esa organi-
zación logren cumplir con los postulados del derecho internacional.
El derecho internacional, a decir de Hildebrando Accioly, tiene
como personas a los organismos internacionales creados por acuerdos
de los Estados y a los que éstos conf‌irieron personalidad distinta a la de
los Estados que los componen (Villalobos, 2010).
Éstos se pueden clasif‌icar atendiendo a su calidad de miembros
en universales o regionales; atendiendo a sus funciones en generales o
especializadas, o bien atendiendo a sus poderes en organizaciones for-
muladoras de política, reguladoras o supranacionales.
Para efectos de este documento, y atendiendo a su calidad de
miembros, nos concentraremos en dos organizaciones, la Organiza-
ción de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Ame-
ricanos.
11.

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