Derecho a la información

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas284-291

(Artículo 6º constitucional)

Concepto

El derecho a la información, es un derecho fundamental de toda persona para obtener información, informar y ser informada, reconocida por el Estado Mexicano como una garantía individual, consagrada en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Según el autor Miguel Carbonell, en el derecho a la información se distinguen 3 derechos:[0]

* Derecho de acceso a la información.- Es el derecho de obtener información de los archivos, registros y documentos públicos.

* Derecho a informar.- Abarca las libertades de expresión e imprenta, así como de constituir empresas informativas.

* Derecho a ser informado.- Consiste en recibir información objetiva, oportuna, completa y de carácter universal, es decir, para todas las personas.

El artículo 6º constitucional, reconoce el derecho a la información de la siguiente manera:

"Artículo 6º.-...

El derecho a la información será garantizado por el Estado."

Al ser una obligación del Estado mexicano garantizar el derecho a la información, se reconoció posteriormente el derecho de acceso a la información pública, que constituye una figura jurídica vinculada a la libertad de información y que contribuye a lograr el objeto de dicho derecho fundamental, es decir, que toda persona pueda obtener información, informar y ser informada.

El acceso a la información pública, es un derecho de gran contenido político ya que tiene por objeto la salvaguarda de un Estado democrático, instrumentándose ello en la obligación de las instituciones públicas de proporcionar información pública a los gobernados. Este derecho ha sido igualmente elevado y reconocido a nivel constitucional, en julio de 2007, en el artículo 6º de nuestra Carta Magna, en el cual se estableció lo siguiente:

"Artículo 6º. ...

...

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I . Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

II . La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III . Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV . Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.

V . Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

VI . Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes."

...

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