Derecho ilegítimo en la prisión: morir dignamente o vivir sin derechos

AutorHerlinda Enríquez Rubio Hernández - Maximiliano Hernández Cuevas
CargoDra. en Ciencias Politicas y Sociales con Orientacion en Sociologia Juridica por la UNAM - Dr. en Ciencias Politicas y Sociales con Orientacion en Sociologia Juridica por la UNAM
Páginas237-256
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Andamios
Derecho ilegítimo en la prisión:
morir Dignamente o vivir sin Derechos
Herlinda Enríquez Rubio Hernández*
Maximiliano Hernández Cuevas**
resumen. La discusión que aquí se plantea está relacionada con
el derecho a optar por una muerte digna y la eventualidad de la
prohibición que legalmente se impone a recibir ayuda para poder
ejercer tal prerrogativa, problema de libre decisión y su res tricción
de carácter ético-jurídico, frecuente con respecto a las personas
implicadas en el sufrimiento producido por alguna enferme-
dad terminal, pero que también se ha presentado en el caso de
de tenidos en prisiones mexicanas. Tal circunstancia se traduce en
un paradójico dilema creado por normas ilegítimas: ¿morir con
dig nidad o vivir en condiciones de extrema vejación?
palabras clave. prisiones, derechos, libertades individuales, dig-
nidad, normas, vejación.
introDucción
Hacer referencia a morir con dignidad es tocar de forma específ‌ica uno
de los temas básicos de controversia en f‌ilosofía y Teoría del Derecho:
* Dra. en Ciencias Políticas y Sociales con Orientación en Sociología Jurídica
por la UNAM. Mtra. en Ciencias Penales por el Instituto Nacional de Ciencias
Penales. Miembro del Comité de Doctorado y catedrática del INACIPE. Profesora
Investigadora de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
** Dr. en Ciencias Políticas y Sociales con Orientación en Sociología Jurídica por
la UNAM. Mtro. en Ciencias Penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores y catedrático del INACIPE.
Profesor Investigador de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Volumen 12, número 27, enero-abril, 2015, pp. 237-256
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Herlinda enríquez rubio Hernández, MaxiMiliano Hernández Cuevas
el de, por una parte, ejercer plenamente las libertades subjetivas y, por
otra, la necesidad de restringirlas jurídicamente en nombre del interés
colec tivo. Este asunto es núcleo del derecho contemporáneo, que apun-
ta al ref‌inamiento en cuanto a la idea de respetar y proteger los derechos
de los integrantes de una sociedad.
En efecto, cómo conciliar la realización de las libertades in dividuales
—emanadas de las decisiones autónomas o libre albedrío— con los
intereses y necesidades colectivos propios de una comunidad regulada
jurídicamente, atañe a imponer límites a las primeras mediante la
coacción.1 No obstante, la utilización legal de la amenaza y/o el empleo
directo de la fuerza física en los estados democráticos de derecho, sólo
se justif‌ica como un recurso para proteger los derechos fundamentales,
es decir, aquellos que son reconocidos constitucionalmente (Ferrajoli,
2009: 336-344), entre los que f‌iguran precisamente las referidas
libertades de los individuos.
¿De qué manera es superada esta contradicción, en apariencia
insalvable, así como todos los equívocos que por ella se generan? Éste
es el punto más tenso en la concepción, fundamento y estruc tura de los
actuales estados de derecho. Problemática que sólo con el auxilio de la
f‌ilosofía y la Teoría del Derecho, por un lado, y de las ciencias sociales y
políticas, por el otro, es posible resolver plausiblemente.2
Por ello, la convergencia de estas disciplinas, en la medida de lo
posible, estará viva a lo largo del presente artículo, cuyo propó sito es
develar la presencia de una paradoja creada por el Estado mexicano
(más allá de los casos concernientes al padecimiento de una enfermedad
terminal), al haber legislado la aplicación de medidas restrictivas a cierto
tipo de prisioneros, que se ven sujetos a circunstancias severamente
lastimosas, al grado de que algunos han llegado a manifestar que no
desean continuar con vida y que, por tanto, se les prive de ella.
Ahora bien, es destacable que tanto en el caso de los enfermos
terminales como en el de los presos, se trata de una decisión y una
1 La coacción es característica central de los sistemas jurídicos, y referente esencial para
diferenciarlos de otros sistemas normativos como los morales o los de carácter ético.
2 Respecto a los avances en la solución a la contradicción existente entre la autonomía
privada y el interés público, véase Habermas (2005: 469-532).

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