El Derecho a la Salud en la recepción federal del Derecho Internacional de Derechos Humanos y su armonización en el derecho local-estadual

AutorMa. del Rosario Huerta Lara
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas1-17
El Derecho a la Salud en la recepción federal del Derecho
Internacional de Derechos Humanos y su armonización en el
derecho local-estadual
Ma. del Rosario Huerta Lara
RESUMEN: La recepción del Derecho
Internacional de los derechos humanos por
los ordenamientos nacionales en materia de
salud, parte de reconocer que el Estado
mexicano no puede desconocer
internamente las normas que ha generado
su política exterior. El asunto, trasladado al
ámbito interno de los ordenamientos
jurídicos, no sólo federales sino también
estatales, se torna inicialmente en un
problema de jerarquía de las normas y, en
consecuencia, de fuentes del derecho. Es
decir, el problema esencial en materia de
aplicación de tratados al interior de un
Estado federal y, por consiguiente de sus
entidades federativas, consiste en la
adaptación de las normas internacionales a
su derecho interno, nacional y estatal, y al
lugar que estos ámbitos de la división
política le asignan a esas normas. Este será
entonces el tema en torno al derecho
sanitario, que a continuación se expone, a la
luz de la reforma constitucional en derechos
humanos de junio del 2011 y su impacto en
el régimen constitucional de las entidades
federativas del país.
ABSTRACT: The reception of
International Law on human rights by
international regulations on healthy
matters, is a part that the Mexican State
cannot internally disavow the norms
generated by its foreign politics. The
subject, translated to the field of juridical
regulations, not only federal but state as
well, becomes especially a hierarchical
problem of norms, and consequently of law
sources. i.e., both national and state the
essential problem in applying the treatise
within a Federal State and thus its federal
entities, this is a matter of adapting
international laws to the Internal law, and
to the place that these fields of political
division assign to those norms. This will be
the topic about sanitary law exposed ahead,
under the light of the human rights
constitutional reform from June 2011 and
their impact upon the constitutionalist
regime of the federative entities of the
country.
Artículo recibido el 4 de febrero de 2013 y aceptado para su publicación el 27 de marzo de 2 013.
 Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universid ad Veracruzana.
Letras
Jurídicas
27
Enero-Junio
2013
Ma. del Rosario Huerta Lara
2
Palabras Clave: Derecho a la salud,
Recepción federal del Derecho internacional
de los derechos humanos, Recepción y
armonización estadual del Derecho
constitucional federal e internacional de los
derechos humanos, Estado Federal,
Entidades federativas, Constitución Federal,
Constitución estatal.
Key Words: Right to health, Federal
reception of international law of human
rights, state harmonization Reception and
federal constitutional law and international
human rights, Federal State, federal
entities, Federal Constitution, State
Constitution.
SUMARIO: Introducción. 1. Lo federal y lo estadual. 2. Cambios sustantivos o al
sector material de la Constitución federal. 3. Cambios operativos o al sector de
garantías en la Constitución federal. 4. Del avance progresivo de la reforma
constitucional. 5. El derecho a la salud de acuerdo a la reforma constitucional en
derechos humanos. Bibliografía.
Introducción
Estas notas debieran comenzar con un planteamiento sobre los nuevos alcances del
derecho a la salud, de acuerdo a la reforma constitucional en derechos humanos
operada en junio del 2011
1
. Empero, para entender su efecto en el orden normativo
nacional, este análisis se contrae primeramente a explicar la apertura al derecho
internacional de los derechos humanos, razón de ser de la creación de una suerte
de derecho internacional local, que proclama a los tratados internacionales de la
materia en el más alto rango constitucional, como lo confiere la nueva redacción
del artículo primero de la Constitución. Como corolario, ese año, en que entra en
vigor la reforma aludida, da inicio un proceso de armonización interconstitucional,
del derecho constitucional federal a diversas cartas constitucionales de las
entidades federativas, por vía del reconocimiento de los tratados internacionales
de derechos humanos en sus respectivos ordenamientos internos, más o menos a la
1
Con la reforma: 1° Se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero de la
Constitución para quedar “De los derechos hu manos y sus garantías”. 2° Se eleva a rango
constitucional los derechos humanos conte nidos en los tratados internacionales de los que México
es parte. 3° Se incorpora al texto constitucional la noción de persona. 4° Se f avorece la interpretación
armónica de los derechos humanos con la Constitución y los tratados internacionales atendiendo al
principio pro persona. 5° Se establecen las obligaciones del Estado frente a la violación de derechos
humanos, que comprenden inequívocamente las de prevenir, investigar y sancionar, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. Asimismo se integra a la Constituci ón el sistema de reparación del daño por
violaciones a derechos humanos. D. O. F. 10 de junio 2011, DECRETO por el que se modifica la
denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución

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