Derecho humano a la participación política jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos

AutorDr. José Alfredo Gómez Reyes
Páginas356-368

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I Introducción

Derivado de la tan renombrada reforma constitucional en materia de derechos humanos del pasado 10 de junio de 2011, el sistema mexicano se ha visto inmerso en innumerables discusiones académicas y qué decir del ámbito jurisdiccional, pues los cambios en nuestro sistema judicial son tan importantes como su vigencia misma, sin embargo, la aplicación directa y sensible de tan noble reforma conlleva más allá de cambios o adecuaciones secundarias, un cambio de la cultura jurídica en general, desde las formas de pensar, analizar, actuar, en sí, de la forma de ver el derecho, pues estamos acostumbrados y así fuimos educados, a mirar la norma como algo inmutable, por el contrario, somos partidarios de que las normas -cual sea de ellas- son derrotables.

En ese sentido, debemos ver a la norma únicamente como el medio por el cual se ven protegidos nuestros derechos humanos, de ahí que tengamos que ver siempre al derecho como la protección jurídica de la dignidad intrínseca del ser humano, y nunca -ni siquiera pensar-, que la norma esté por encima de ésta.

En ese sentido, debemos recordar que nuestro Estado Mexicano se sometió a los estándares internacionales en materia de derechos humanos (al menos en el Sistema Interamericano) desde 1981 en que firmó y ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento que dejó claro desde su entrada en vigor, cuáles eran las obligaciones a las que se sometían los Estados partes al conformar este sistema de protección de derechos humanos.

A pesar de lo anterior, se ha discutido, escrito, desarrollado, interpretado y hasta creado teorías de algo que era tan claro, pues sin necesidad de "interpretar", el artículo 1 de nuestra Constitución Federal, estaban claras las obligaciones de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, respecto de los derechos humanos, cuáles y en qué consistían, en fin, la esencia misma del servicio público (sea cual sea), dar la protección más amplia al ser humano.

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En efecto, el principio pro persona, para ser llevado a cabo en su formal real y material, se resume en una aptitud y actitud de querer llevarlo a cabo, pues definitivamente la protección de los derechos humanos en cualquier ámbito en que se desenvuelve, depende de la voluntad de sus operadores.

Con base en lo anterior, el presente trabajo de investigación tiene por objetivo principal, describir el derecho humano de la participación política desde la perspectiva de las candidaturas independientes en el sistema jurídico mexicano, para después analizarlo y someterlo al escrutinio de los criterios internacionales en materia de derechos humanos, y así, concluir en que estamos fallando y cómo mejorar, teniendo como base de acción, la voluntad.

II El derecho de participación política

La participación política, es un derecho humano, y como tal, se encuentra reconocido en diversos instrumentos jurídicos tanto a nivel local como internacional, tal es el caso siguiente:

El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras cosas dice:

Son prerrogativas del ciudadano: I.- Votar en las elecciones populares; II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

Por su parte, el Artículo 23 (Derechos Políticos) de la Convención Americana de Derechos Humanos, refiere:

"1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: -de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; -de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y -de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país."

El Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de Los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, señala:

Artículo 3. Derecho a elecciones libres.

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Las Altas Partes Contratantes se comprometen a organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto, en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo.

La declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21.3 señala:

Artículo 21.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

De una lectura de los artículos antes descritos, y atendiendo a una interpretación sistemática del orden normativo del que dependen y que se encuentran interrelacionados entre sí, podemos desprender algunos elementos esenciales que darán pauta para analizar algunos puntos importantes; veamos:

  1. El derecho de participar en la vida política de nuestro Estado, es un derecho humano, reconocido en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, y como tal, se encuentra permeado por los principios que los rigen, como lo son la Universalidad, Interdependencia, Progresividad e Indivisibilidad (Pallares, 2013: 30)

    b .Al ser un derecho humano, y admitir restricciones, obliga a los Estados a que dicha medida sea dentro de los parámetros de lo racional, proporcional, idóneo y necesario (Gómez Reyes, 2011: 27 y 28 )

  2. El derecho de participación política tiene dos vertientes importantes, es el caso, que se tiene derecho de votar y ser votado.

  3. Al ser un derecho humano reconocido en las sociedades democráticas, conlleva por sí solo que sea respetado, difundido, protegido y garantizado por el Estado.

    Elementos que han sido desarrollados por los intérpretes de los Tratados Internacionales antes transcritos, y que han sentado los alcances básicos de tan importante derecho humano en las sociedades del siglo XXI, donde la legitimidad que otorga la ciudadanía a sus instituciones, es un elemento esencial para la...

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