El derecho humano del menor a las visitas y convivencia y su transgresión por la alienación parental

AutorLuis Alfonso Méndez Corcuera
CargoJuez Tercero Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán
Páginas381-396
381
IURIS TANTUM NO. 26 2015-2016
EL DERECHO HUMANO DEL MENOR A LAS VISITAS Y
CONVIVENCIA Y SU TRANSGRESIÓN POR LA
ALIENACIÓN PARENTAL
37LUIS ALFONSO MÉNDEZ CORCUERA*
RESUMEN:
El derecho de los menores a las visitas y convivencia es considerado como un
derecho humano, porque es tendiente a proteger su interés superior, siendo éste
por tanto de orden público y de interés social, por cuanto permite su sano desa-
rrollo, pues conlleva al conocimiento y trato directo con sus ascendientes y demás
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plena al grupo social al que pertenecen. Sin embargo, las conductas de alienación
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impiden el ejercicio del derecho visitas y convivencia.
Palabras clave: Derechos Humanos. Derechos Humanos de la Familia. De-
recho Humano de Visitas y Convivencia. Alienación Parental. Juez Familiar.
ABSTRACT:
The right of children to visits and coexistence is considered a human right, because
it is aimed at protecting its interests, and this is therefore of public order and
social interest, since it allows its healthy development, it leads to knowledge and
direct contact with their parents and other relatives in order to achieve their in-
tegration into the family unit and get full identity to the social group they belong
to. However, parental alienation behaviors violate this prerogative, because aim
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the exercise of the right visitors and coexistence.
Keywords: Human rights. Human Rights of the Family. Visiting and Coexis-
tence Human Right, Parental Alienation. Family Judge.
Recibido: 25/01/16 Aprobado: 18/08716
* Juez Tercero Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, Doctor
en Derecho, mendezcorcuera@yahoo.com.mx
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I. INTRODUCCIÓN
La alienación parental constituye conductas llevadas a cabo por el padre o
madre que conserva bajo su cuidado al hijo(a) y realiza actos de manipulación
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al progenitor que no tiene su custodia legal, situación que provoca que se obsta-
culice, incluso se impida el ejercicio del derecho humano del menor de visitas y
convivencia.
Sin embargo, el derecho del menor a las visitas y convivencia no debe ver-
se mermado por las acciones de uno de los progenitores al ser un derecho funda-
mental de la niñez y, como tal, debe ser respetado, por ello, el Estado a través de
los jueces de actuar para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violación a
este derecho.
Ante tal contexto, el presente ensayo tiene como objetivo analizar el derecho
humano del menor a las visitas y convivencia y su transgresión por la alienación
parental, para ello, se comienza explicando los derechos humanos de la familia,
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estudiar su transgresión por la alienación parental.
II. DERECHOS HUMANOS DE LA FAMILIA
Un derecho humano reconocido tanto a nivel nacional e internacional es la
protección a la familia; tal y como se puede observar entre otros artículos, 4 de
Universal de los Derechos Humanos; VI de la Declaración Americana; 17, 23 y
cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 17 de la Convención
Según el Comité de Derechos Humanos, la razón de su protección se debe
a que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, por cuanto constituye
el ámbito primario para el ejercicio y desarrollo de los derechos humanos, toda
vez que es el lugar donde se desenvuelve el individuo. Por este motivo es que
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todos los modelos de familia deben ser reconocidos y amparados por el Estado.1
En términos similares, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su
Opinión Consultiva Oc-17/2002, de 28 de agosto de 2002, denominada “Condición
Jurídica y Derechos Humanos del Niño”, declaró que: “…el reconocimiento de
la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, con derecho a la
protección de la sociedad y el Estado, constituye un principio fundamental del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.”2 Asimismo, indicó que el
derecho de protección de la familia, reconocido en el artículo 17 de la Convención
1 Cfr. COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, Observación General Nº 19, “Artículo 23 - La familia”, apro-
bada en su 39 período de sesiones de 1990; párr. 1 y 2.
2 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Opinión Consultiva Oc-17/2002, de 28 de
agosto de 2002 “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño”, párr. 67.

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