El derecho humano a la igualdad en la Constitución mexicana, algunas consideraciones

AutorSergio Arnoldo Morán Navarro - María Antonia Abundis Rosales
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España - Doctora en Derecho por la Instituto de Altos Estudios Jurídicos de Jalisco
Páginas137-154
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P. 
Fecha de recepción: 4 de marzo 2016
Fecha de aprobación: 6 de septiembre de 2016
EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN
MEXICANA, ALGUNAS CONSIDERACIONES
e human right to equality in the mexican
Constitution: some considerations
Sergio Arnoldo M OR ÁN NAVA RR O
Ma. Antonia ABUNDIS ROSALES
Sumario
I. Introducción; II. Algunos aspectos de la evolución histórica de la igualdad; III. Principios, nor-
mas, reglas y garantías; IV. El principio de igualdad en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; V. La igualdad formal. VI. La igualdad ante la ley y sus manifestaciones: a) La
igualdad en la ley; b) La igualdad en la aplicación de la ley; c) La igualdad en el contenido de la
ley; e) La prohibición de discriminar; VII. La igualdad sustantiva o material y sus manifestaciones:
a) La igualdad de oportunidades b) La igualdad en los resultados c) La igualdad de trato VIII.
Conclusiones.
Resumen: Este trabajo es un aná lisis de la igualdad , mismo que se inicia con un breve panorama
de su evolución. El estu dio de la igualdad par te de tres concepualizaciones: como principio,
como norma y como garantía. Asimi smo, se reexiona sobre el principio de igualdad desde la
Constitución, para des pués hacer referencia a las dos clase s de igualdad: formal y sustancial o
material, así c omo a sus respectivas manifestaciones , en las que se hace visible el avance que ha
supuesto en las dec isiones de la Suprema Corte de Justicia .
Palabras clave: Derechos Humanos. Igualdad. P rincipio. Igualdad formal. Igualda d real.
Abstract: is paper is an analysis of equality, same that begins with a brief overview of its
evolution. e study parts from three conceptualization s: as a principle, a s a rule and as a
guarantee . It also reects on the pr inciple of equality from the Con stitution, then refer to the
two kinds of equality: forma l, substantial or material, a s well as their respective manifestations,
which becomes visible the sig nicant progress made in the decisions of the Supreme Co urt.
Key words: Humans Rights. Equality. Princ iple. Formal equality. Real Equality.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madr id, España, Profesor Titular en l a Universidad
Autónoma de Nayarit e integra nte del Sistema Nacional de Investigadores, Ni vel I.
Doctora en Derecho por la In stituto de Altos Estudios Juríd icos de Jalisco, Profesora del Cent ro Universita-
rio de la Costa, Ca mpus Puerto Vallarta, de l a Universidad de Guadalajara.
CIENCIA JURÍDICA. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 5, No. 10, 2016
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Sergio Arnoldo Morán Navarro
Ma. Antonia Abundis Rosa les
.  
La importancia que en la actualidad tiene la igualdad como principio fundamental de los
derechos humanos que garantiza el reconocimiento de prerrogativas inherentes a todas las
personas, por su indiscutible condición humana, origina el interés de analizar este principio
y sus diversas manifestaciones, sin dejar de considerar de manera breve, algunos aspectos
de su evolución histórica. Para emprender el análisis del principio de igualdad se estimó
oportuno hacer referencia a la distinción entre principios, normas y reglas, que permita
determinar la relevancia de la igualdad como principio.
El principio de igualdad se contiene en diversos artículos la Constitución de distintos ma-
neras, principalmente en el primer párrafo del artículo º se reconoce a todas las personas la
igualdad en la titularidad de los derechos humanos reconocidos tanto en dicha constitución
como en los tratados internacionales, así como las garantías de protección de tales derechos
y, además, en el párrafo tercero se incluye la prohibición de discriminar.
La concepción de la igualdad como garantía genérica del orden normativo nacional e
internacional, es esencial para la salvaguardia de los derechos humanos y, se traduce en
una amplia obligación para el Estado para asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos, por lo tanto, se incluye el estudio de este principio en sus dimensiones formal y
material, así como sus manifestaciones especícas.
La nalidad de este estudio es analizar los diferentes enfoques desde los que la igualdad
puede analizarse así como el desarrollo que la igualdad ha tenido hasta convertirse en el eje
fundamental en el reconocimiento de los derechos humanos, además de lograr trascender
en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de Nación.
.         
El principio de igualdad ha tenido una esencial importancia, misma que en la actualidad se
ha fortalecido. A través de la evolución histórica que el principio de igualdad ha tenido, la
concepción de este se ha transformado y se han ido incorporando sus diferentes dimensiones.
En el estado liberal de derecho la igualdad se entendía como el respeto a la vida y la
aplicación del orden jurídico a todos sin excepción y sin diferencia alguna. Las primeras
reivindicaciones de la igualdad se ubican en la Revolución Francesa y, se maniesta en la
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de , especícamente en el artí-
culo º los hombres nacen y permanecen libres e igual es en derechos. Las distinciones sociales
sólo pueden fundarse en la utilidad común. La declaración de Derechos del Buen pueblo de
Virginia de  contiene declaraciones semejantes.
La igualdad en esta etapa se enunció en torno al concepto de igualdad formal concebida
como igualdad formal la que se maniesta como igualdad jurídica y como generalidad de
la ley. Sin embargo, esta concepción de igualdad ante la ley fue insuciente; con la pura
igualdad formal las desigualdades no disminuyeron, por lo que se hizo necesario que a la
igualdad ante la ley se integrara la igualdad en la ley o en el contenido de la ley.
En el estado social el principio de igualdad se convierte en un instrumento de transfor-
mación social. Es el Estado constitucional posterior a la Segunda Guerra Mundial, el que
nalmente incorpora el principio de igualdad como igualdad material, que desde entonces

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