El derecho humano a la familia

AutorHilda Villanueva Lomelí/Jorge Arturo García Valencia
CargoAbogada egresada de la Universidad de Guadalajara/Abogado por la Universidad de Guadalajara y Maestro en Derecho Público por la Universidad Panamericana Campus Guadalajara
Páginas150-171
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
150
El Derecho Humano a la Familia.
e Human Right to a Family.
Hilda Villanueva Lomelí1
Jorge Arturo García Valencia2
Sumario: I. Introducción. II. Familia y Derechos Humanos. III. La familia en la
esfera internacional. IV. La familia en el ámbito nacional y local. V. El derecho
humano a la familia. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.
Fecha de recepción: 22 de octubre 2019
Fecha de aceptación: 10 de marzo de 2020
Resumen
El presente ensayo tiene el propósito de conceptualizar la institución de la familia
con la nalidad de abordar el tema de la responsabilidad que tienen las personas
encargadas de la vigilancia y respeto de los derechos humanos de las niñas, niños
y adolescentes dentro del seno familiar, al ser éstas las encargadas de velar por el
irrestricto respeto de las garantías de los menores de edad y con ello fortalecer el
derecho humano a vivir en un marco de convivencia sana considerado como la
base primaria para el desarrollo de la niñez y de la sociedad.
Abstract
is essay is intended to conceptualize the family as an institution, to later address
the issue of the responsibility of those responsible for monitoring and respecting
the human rights of girls, boys and adolescents within families, since it is precisely
these people, who are rstly responsible for ensuring the unrestricted respect for
their rights, strengthening with it, the human right to live in family, which is
estimated as the primary basis for the childhood and society development.
Palabras clave: familia, responsabilidad, sociedad, niñez, derechos, protección.
Key words: family, responsibility, society, childhood, rights, protection.
1. Abogada egresada de la Universidad
de Guadalajara, Doctora en Derecho
por la Universidad de Guadalajara
(con mención honoríca), Maestra
en Derecho Electoral por el Instituto
Prisciliano Sánchez del Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco,
especialista en Propiedad Intelectual por
la Universidad Panamericana Campus
Guadalajara y en Derechos de Autor y
derechos conexos por la Universidad de
Buenos Aires, así como en Negociación y
Mediación por la Universidad de Castilla
La Mancha. En materia electoral se ha
desempeñado como Consejera Electoral
en el Consejo Local del Estado de Jalisco
del Instituto Nacional Electoral. Docente
en la Universidad de Guadalajara a nivel
doctorado, maestría y licenciatura.
Ponente y autora de diversos libros y
artículos en materia de derecho electoral
y propiedad intelectual.
2. Abogado por la Universidad de
Guadalajara y Maestro en Derecho
Público por la Universidad Panamericana
Campus Guadalajara. Catedrático de
la Universidad de Guadalajara a nivel
licenciatura. Además, se desempeña
como Secretario Relator en el Supremo
Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco
y se especializa en derecho familiar.
Actualmente cursa el Doctorado en
Derechos Humanos impartido en el
Centro Universitario de Tonalá de la
Universidad de Guadalajara.
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I. Introducción
La posibilidad de plantear el derecho a la familia como parte de las garantías de
los seres humanos y, en particular, de los niños, sólo es posible en el contexto de
la Época Moderna.
La modernidad intentó acabar con la sociedad tradicional acostumbrada a
vivir bajo el seno de Dios y el dogma, alejado de la ciencia, la duda razonable y
la comodidad de los absolutismos, a vivir como Dios nos diera a entender y a
entender que obedeciendo no nos equivocaríamos.
La lucha por crear al individuo, por concebir al ser humano separado de su
creador y por dotarlo de libre albedrío provocó un rompimiento con un mundo
que aún hoy se resiste a morir, que incluso no debería hacerlo pues la intimidad
y la privacidad no deben de ser aplastadas por lo apabullante de lo público.
Posteriormente, vendría la conquista de los derechos y el arrebato del poder
divino, depositado éste en la colectividad con la exaltación del individuo, salvo
penosas, improvisadas y dolorosas experiencias.
La modernidad creó hombres libres, quienes luego decidieron otorgarse leyes
que colocaron los cimientos de la sociedad tal y como la conocemos actualmente.
El paso de casi trescientos años, desde la caída de las monarquías absolutistas
hasta las democracias modernas, ha provocado el derrumbe de varios mundos,
de pocos regímenes y de muchas vidas, lo que hoy parece común e irrenunciable
conformó, no hace mucho, la causa de sangrientas luchas, de discusiones sin n,
de actos que en algunas ocasiones deben resultar irrepetibles.
El paso de la sociedad feudal a la moderna signicó el rompimiento de
paradigmas basados en la religión y una visión holística de la sociedad que carecía
de elementos para delinear y comprender el papel del individuo dotado de razón
(o al menos que no fuera guiada por la divinidad) y atada a un sistema de valores
y leyes creados en el seno religioso. La Modernidad signicó la transición a una
sociedad más abierta.
Por otra parte, la conquista de derechos se fraguó desde una visión
eurocentrista, de carácter androcentrista; la concepción del individuo libre,
convertido en ciudadano, fue la de un varón, propietario de bienes, instruido y
adulto. Fuera quedaron las mujeres e, incluso, los adultos mayores, excluidos por
situaciones tan variadas que van desde lo religioso hasta lo productivo.
En este sentido, la promesa de igualdad, libertad y fraternidad nunca
especicó que solo era para algunos. Como respuesta a esta exclusión, se generó
la búsqueda por la conquista de aquellos derechos negados lo cual signicó una
segunda vuelta a la modernidad. Situación que derivó en distintas luchas: desde
las laborales hasta las celebradas en el campo de la equidad de género y el respeto

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