El derecho humano al desarrollo y su regulación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

AutorJessica Cristina Romero Michel
Páginas137-167
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Romero, J. C. | Pp. 137-167
El derecho humano al desarrollo y su
regulación en la Constitución Política
Jessica Cristina Romero Michel
Resumen
El derecho al desarrollo no es sólo un
postulado para dirigir la economía de
un Estado, sino que se instituye como
un derecho humano previsto princi-
palmente en la Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo y en los com-
promisos adquiridos por México en
los Objetivos de Desarrollo Sustenta-
ble 2030, por ello se considera que las
disposiciones en materia de desarro-
llo económico que se encuentran en
la Constitución Política en el capítulo
de los Derechos Humanos y sus Ga-
rantías, deben interpretarse a partir
de una visión humanista, en la que el
Estado se obligue a regular el derecho
al desarrollo como un derecho indis-
pensable para proteger la dignidad de
las personas, los intereses de la vida, la
satisfacción de las necesidades funda-
mentales y la tutela de una justicia que
busca una sociedad menos desigual.
Palabras clave
Derechos humanos, derecho al desa-
rrollo, objetivos de desarrollo susten-
table, planeación institucional.
Abstract
The right to development is not only
a postulate to guide the economy of a
State, but it is instituted as a human
right provided in the Declaration on
the Right to Development and in the
commitments acquired by Mexico in
the Sustainable Development Goals
2030, therefore we considered that
the provisions on economic develop-
ment contained in the Political Consti-
tution in the chapter of Human Rights
and its Guarantees, must be interpre-
ted from a humanist perspective, in
which the State is obliged to regulate
the right to development as an indis-
pensable right to protect the dignity of
people, the interests of life, the satis-
faction of fundamental needs and the
protection of a justice that seeks a less
unequal society.
Keywords
Human rights, right to development,
Sustainable Development Goals insti-
tutional planning.
Artículo recibido el 20 de enero de 2017 y aprobado para su publicación el 24 de abril de 2017.
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DE JURE | Revista de investigación y análisis
Número 4 | Cuarta época | Año 17 | Mayo de 2017
Introducción
Hoy en día impera un contexto internacional de la realidad humana
caracterizado por una visión individualista y comercial, que con-
tinúa incrementando la desigualdad económica y social existente. Do-
mina un neoliberalismo que margina lo humano, social y cultural, con-
tra lo preponderantemente económico.
Frente a este escenario, el derecho al desarrollo es un derecho de
difícil aceptación y realización si nos regimos por los conceptos tradi-
cionales de los derechos humanos, de marcado carácter individualista y
patrimonialista (Angulo, Nicolás, 2005). De la misma manera, las dis-
posiciones económicas previstas en la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos dentro del capítulo de los Derechos Humanos
y sus Garantías, centran el desarrollo nacional en una vertiente econó-
mica, al señalar que serán posibles mediante “la competitividad, el fo-
mento al crecimiento económico y el empleo, la justa distribución del
ingreso y la riqueza” (artículo 25) sólo aspectos meramente económicos.
Lo que ha llevado a que la planeación institucional (democráti-
ca y deliberativa) que realizan las administraciones públicas de los dife-
rentes ámbitos de gobierno, continúe siendo un mero ejercicio en don-
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conocer la verdadera trascendencia de esta. Y hasta el momento no han
comenzado a vincular su obligación constitucional prevista en el artí-
culo 26 con el artículo 1º en el sentido de que, ellos como autoridad en
el ámbito de sus competencias deberán garantizar los derechos huma-
nos, principalmente bajo el principio de progresividad.
Esto implica, que si en un plan de desarrollo (nacional, estatal o
municipal) ya se está haciendo efectiva la tutela de un derecho humano,
la administración pública presente o la que le sucede, no tendría por qué
interrumpirlo o cancelarlo (y menos por motivos partidistas) porque se
estaría frente a una regresión, violando el principio constitucional y vul-
nerando un derecho humano a un grupo de personas que ya se veían be-
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Por lo que se considera, que es momento de que las disposicio-
nes en materia de desarrollo económico que se encuentran en la Consti-

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