El Derecho Humano a una Buena Administración

AutorDr. José Lorenzo Álvarez Montero
CargoDoctor en Derecho y Doctor en Filosofía. Magistrado del Tribunal Electoral de Veracruz
Páginas8-11

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1. Derechos Humanos y Administración

La irrupción de los derechos humanos en el ámbito internacional y su protección jurisdiccional por organismos externos al Estado, así como su reconocimiento e incorporación formal en la Constitución mexicana, ha repercutido en las prácticas administrativas de los poderes públicos. Por ello, debe afectar por igual a la conducta de los concesionarios de servicios públicos, de explotación de recursos naturales y empresas públicas. Estos nuevos escenarios deben incorporarse al rubro del derecho administrativo y procesal administrativo. Considero que la agenda de los derechos humanos (DH) para el presente siglo seguirá ampliándose de acuerdo a las condiciones climáticas, espaciales, geográficas, científicas, técnicas, culturales, étnicas, económicas y políticas, así como a la prestación de servicios públicos por parte del Estado o concesionados a particulares.

Uno de los mayores problemas en las sociedades modernas, en donde México no es la excepción, es la prestación de los servicios que hagan efectivos los DH por parte de la administración pública y la privada. La prepotencia, la ignorancia o la corrupción de quienes están al frente, requieren de una llamada de atención y un cambio relevante para impedir un impacto negativo en perjuicio de las personas afectando su salud, su economía o sus vidas. Por un lado, lo que se considera como un logro laboral que permite al trabajador estabilidad y seguridad, se ha transformado en negligencia, ineptitud, corrupción, falta de disposición y desapego a las actividades por las que es contratado. Otro ángulo del problema en perjuicio de las personas, está en la prepotente actitud, la irresponsabilidad y el abuso de los concesionarios de los servicios públicos o en las concesiones para la explotación de los recursos naturales. Ambos elementos se traducen en una pésima o mala administración.

2. Derecho Humano a una Buena Administración

Frente a tales acontecimientos cotidianos, se impone integrar a la Constitución el “derecho humano a una buena administración”. El concepto, difuso y dinámico, responde a la complejidad y a la naturaleza cambiante de la administración; no sólo se refiere a la observación de las obligaciones jurídicas, sino a la disposición y voluntad del servidor que asegure a los gobernados administrados un trato correcto y de respeto a su persona1.

Su incorporación se proyecta con escenarios abiertos y flexibles que permiten aceptar, aglutinar e incluso descubrir nuevos derechos para los gobernados. También como derecho instrumental, apoyar a la efectividad de los demás derechos humanos, estableciendo estrictas obligaciones a quienes como autoridades, funcionarios o concesionarios tienen a su cargo la administración pública o privada.

Indudablemente para hacer efectivos los DH, se requiere de una buena administración, reconocida ésta como

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derecho, que obligue a los servidores públicos y concesionarios a servir a los gobernados con objetividad, eficacia, ética y buenos modales. Así, en las relaciones jurídicas de supra a subordinación, las autoridades y funcionarios del Estado, los concesionarios de los servicios públicos o explotadores de los recursos naturales por concesión, deberán respetar los principios inherentes a una buena administración.

3. Principios de una Buena Administración

Entre los principios de una buena administración encontramos los siguientes2:

a) Legalidad: de manera genérica la entendemos como la actuación de las autoridades, funcionarios o concesionarios de conformidad con la legislación y la aplicación de las normas y...

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