Derecho a huelga sin prejuicios

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Señores constituyentes:
Después de las tormentosas
discusiones que tuvo el artículo
5o. la primera vez, parece que algo
se consiguió, puesto que aquí, en
este proyecto del trabajo, se nos
hacen algunas concesiones; unas,
efectivamente, son una novedad, como
la participación en las utilidades que
tendrá el obrero en las negociaciones
donde trabaja; otras son cosas viejas,
como la jornada de ocho horas que va
a ser obligatoria en toda la República,
pues por ejemplo, en algunas partes,
hace veinte años que la jornada de
ocho horas es un hecho, pero que es
un beneficio también; pero en esta
fracción XVIII, si no se concede lo
que yo pedía aquella noche, todo va a
ser inútil para nosotros.
Cuando un obrero de un grupo huel-
guista altera el orden, ataca la propie-
dad o hace un incendio, a él, al que ha
hecho todo aquello, es al que se debe
aprehender; que se le capture y que
se exijan responsabilidades, pero no
a todo el grupo huelguista, y las au-
toridades, no saliéndose de su papel,
procederán siempre en debida forma.
La fracción, tal como está, está buena.
Ciertamente que aquí se dice cuán-
do son lícitas y cuándo no son lícitas;
pero siempre, cuando se reglamenta
una ley, se está muy propenso a los
abusos. Bien, siempre se ha visto esto:
las huelgas, por muy pacificas que
Derecho a huelga sin prejuicios
Discurso pronunciado por el C. Nicolás Cano en la 57a. sesión ordinaria,
celebrada el día martes 23 de enero de 1917.

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