Derecho fiscal. 28 de marzo de 2014

Páginas48-49
La Barra Marzo-Junio 2014
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Boletines Capítulos
revertir los recientes criterios que no benecian
a los contribuyentes, y que se han apartado en
forma consistente de criterios que otorgaban
protección constitucional en materia tributaria
a los mismos.
Asistentes al evento.
José Carlos Rodríguez Navarro y Jorge Ojeda Santana. Bernardo Elizondo, Dionisio Kaye y Jorge Ojeda Santana.
Asistentes al evento.
DERECHO FISCAL
FECHA DE SESIÓN: 24 de marzo de 2014.
ORADOR INVITADO: Magistrado José
Carlos Rodríguez Navarro.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “ La
Fundamentación y Motivación en los Informes
Justificados” Artículo 117 de la Ley de
Amparo”.
SEGUIMIENTO:
Durante la exposición del Magistrado Rodríguez
se trataron temas de suma relevancia para todos
DERECHO FISCAL
FECHA DE SESIÓN: 28 de marzo de 2014.
EXPOSITOR: Lic. Dionisio J. Kaye.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: L ey
Antilavado. “Discrepancia scal, lavado de
dinero y manejo de efectivo”.
SEGUIMIENTO:
El expositor trató ampliamente los antecedentes
del lavado de dinero y diversos marcos
nor mati vos que h an pre cedid o a la Ley
Federal para la Prevención e Identicación
de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita (“Ley Antilavado”), sobre la cual se
expuso lo relativo a las actividades vulnerables,
el alcance de cada actividad y su cumplimiento.
Se hizo especial énfasis en las amplias
deficiencias que tiene la Ley Antilavado,
no obstante, resaltó la relevancia de dar
cumplimiento a la misma, en particular por
parte de los abogados quienes en el ejercicio de
su profesión pueden verse engañados por sus
clientes o bien involucrados en operaciones o
actividades vulnerables o bien en medio de la
responsabilidad administrativa de sociedades,
por lo que resulta de suma importancia conocer
al cliente, integrar expedientes individualizados
y tener mucho cuidado en caso de ser invitado
y aceptar algún cargo dentro del consejos de
administración de las empresas de los clientes,
en este sentido y el cumplimiento de la Ley
los Abogados que acuden eventualmente
al Juicio de Amparo Indirecto en Materia
Administrativa.
El Magistrado Rodríguez, hizo énfasis en
la naturaleza de los actos materialmente
ad min istr ati vos , si endo est os q ue co n
independencia de su naturaleza formal,
necesiten reunir los requisitos de un acto
administrativo. Esta consideración llevo como
consecuencia el estudio de los requisitos de los
actos administrativos en base a lo dispuesto por
los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Así mismo y en función de los criterios de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
se enfatizó en aquellos requisitos del acto
administrativo de encontrarse debidamente
fundados y motivados. Los cuales son derechos
esenciales de un procedimiento; y que por ser
una obligación constitucional, tales requisitos,
estos se presumen fundados y motivados hasta
en tanto sea demostrado lo contrario, por lo que
es obligación del Gobernado demostrar tal falta
de legalidad.
Asimismo, el Expositor manifestó que la
posibilidad de complementar la insuciencia de
los requisitos de motivación y fundamentación
no rompen con el principio de indivisibilidad
de los actos reclamados y tampoco con
los principios de garantía de audiencia,
toda vez que estos derechos son “garantías
instrumentales” a un Derecho Sustantivo.

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