Derecho financiero. 14 de mayo de 2015

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inmediatamente, pero en lo relativo a la nueva
gura del Seguro de Caución, se sujetó a la
entrada en vigor de 2 años, los cuales nalmente
llegaron el 4 de abril de 2015.
Entrando al tema, el expositor comenzó por
indicar que la denición contenida en la ley en
relación al Contrato de Seguro en su artículo
151, al establecer que “Por el contrato de
seguro de caución la empresa de seguros se
obliga a indemnizar al asegurado a título
de resarcimiento o penalidad de los daños
patrimoniales sufridos, dentro de los límites
previs tos en d icho contrato , al prod ucirse
las circunstancias acordadas en el mismo
en relación con el incumplimiento por el
contratante del seguro de sus obligaciones
legales o contractuales, excluyendo las
obligaciones relacionadas con contratos de
naturaleza nanciera.” Por lo cual indicó que
si bien en la gura del seguro de caución como
tal no tiene antecedentes directos en el derecho
mexicano, si los tiene en diversos productos
surgidos en la Gran Bretaña a partir de la
mitad del siglo XIX. Ahora bien, atento a su
denición y objetivo, resulta claro que se trata
prácticamente de lo que siempre ha aparecido en
nuestro Código Civil como el contrato accesorio
de anza, en el que uno de los contratantes se
obliga con el acreedor a pagar por el deudor,
si éste no lo hiciere, por lo que el seguro de
caución no es en si mismo una gura de seguro
bajo nuestra tradición jurídica.
El Lic. C ontrer as proced ió a e xpone r l as
diferencias entre la anza mercantil y el seguro
de caución, así como sus particularidades,
retos y deciencias en el incipiente marco
normativo previsto en los escasos 11 artículos
dedicados al Seguro de Caución en la Ley
sobre el Contrato de Seguro, por lo que pese a
que esta gura ha sido poco explorada, no hay
duda de que abre a las aseguradoras de daños
un nuevo producto con el que podrán competir
con las aanzadoras.
DERECHO FINANCIERO
FECHA DE SESIÓN: 14 de mayo de 2015.
ORADOR INVITADO: Lic. Rafael Contreras
Meneses.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “El Nuevo
Seguro de Caución”.
SEGUIMIENTO:
En la sesión de la Comisión de Derecho
Financiero del pasado 14 de mayo de 2015, se
contó con la presencia del Lic. Rafael Contreras
Meneses, quien expuso el tema “El Nuevo
Seguro de Caución.” La exposición comenzó
con un breve aná lisis de los antec edentes
históricos del marco regulatorio de los seguros
en México, pasando a mencionar que con fecha
4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Ocial
de la Federación la nueva Ley de Instituciones
de Seguros y de Fianzas, misma que estableció
una transitoriedad de 730 días para el inicio de
su vigencia. Adicionalmente, al mismo tiempo
se publicaran diversas reformas a la Ley sobre el
Contrato de Seguro, las cuales entraron en vigor
Asistencia.
Rafael Contreras Meneses.
esta gura jurídica, en particular cuando el que
es acreedor paga a otro acreedor preferente.
El pilar de la exposición radica en la Ley de
Transparencia y de Fomento a la Competencia
en el Crédito Garantizado publicada el 30 de
diciembre de 2002, con última reforma en
2014, la cual ha tenido por objeto fomentar la
competencia del crédito para el benecio de
los deudores, mediante la oportunidad de que
un acreedor diverso pague al preferente de las
garantías y se subrogue en el benecio de las
mismas, en donde el nuevo acreedor brindará
mejores condiciones crediticias al deudor.
Lamentablemente la ley en comento contiene
grandes deciencias que han impedido su buena
intención, al contener un procedimiento alterno
para las instituciones de crédito, que termina
dando el efecto contrario al buscado, ya que en
adición a la Carta Saldo, entre otros aspectos,
es requerido para que surta efectos ante terceros
que el pago pase por un proceso de registro en
el folio electrónico de comercio del acreedor
subrogante y del acreedor subrogado, lo cual
sigue sin estar debidamente implementado. Por
lo anterior, siendo el grueso de los créditos de
destinos los hipotecarios de vivienda, en los
cuales intervienen las leyes y registros públicos
de la propiedad del lugar de su ubicación, en
la práctica los bancos optan por la extinción
de la hipoteca original y el otorgamiento de
una nueva con la correspondiente intervención
y costo de un notario público, así como
impuestos y derechos correspondientes del
Registro ante el Público de la Propiedad,
ya que de lo contrario, en caso de conicto,
será más complicada la recuperación al
terminar involucrando al acreedor inicial y al
subrogado, por lo que la Ley de Transparencia
y de Fomento a la Competencia en el Crédito
Garantizado ha sido inoperante y no ha pasado
de buenas intenciones.

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