El derecho del deporte se consolida

AutorDavid Hernández González
CargoEx titular de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte. Actualmente se desempeña como consejero jurídico permanente del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y como asesor jurídico de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Páginas36-39

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El 7 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide hLey General de Cultura Física y Deporte", lo cual resulta muy relevante para México, ya que con esta nueva ley se ha dado un paso en la evolución de la legislación deportiva del país y estamos seguros de que va a provocar un mayor desarrollo del propio Derecho del deporte como disciplina jurídica especial.

La nueva legislación, que ha sido consecuencia natural de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011 —en la que se reconoció por primera vez en México el derecho a la cultura física y al deporte-puede considerarse como parte fundamental para el desarrollo del deporte nacional y de su contexto, incluyendo el de todos los actores de la propia comunidad deportiva.

En consecuencia, todos los que estamos interesados por el Derecho y el deporte no podemos desconocer la nueva realidad que se nos presenta y que nos da la pauta para enriquecer los contenidos del Derecho del deporte nacional. En ese sentido, en el presente artículo se revisarán algunas de las particularidades de la nueva ley.

Antecedentes

Como antecedentes de esta ley existen tres leyes "marco" o "cuadro", a saber:

• La Ley de Estímulo y Fomento del Deporte (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1990).

• La Ley General del Deporte (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2000).

• La Ley General de Cultura Física y Deporte (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2003).

Esta ley se originó en una iniciativa de la Comisión de Juventud y Deporte del Senado de la República, presentada el 5 de febrero de 2013 por los senadores Lilia Guadalupe Merodio Reza, Roberto Armando Albores Gleason, Daniel Gabriel Avila Ruiz y Carlos Alberto Puente Salas, sometida a discusión y aprobada por el propio Senado de la República el 9 de abril de 2013. El 23 de abril siguiente fue ratificada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Estructura y naturaleza de la ley

La nueva ley cuenta con 153 artículos, más 11 transitorios, y está estructurada de la siguiente manera:

Título primero. Disposiciones generales (artículo Io).

Título segundo. Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (artículo 10).

Capítulo I. Del sector público (artículo 15).

Sección primera. De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (artículo 15).

Sección segunda. De los órganos estatales, del Distrito Federal y municipales de cultura física y deporte (artículo 32).

Sección tercera. De la concurrencia, coordinación, colaboración y concertación (artículo 40).

Capítulo II. De los sectores social y privado (artículo 43).

Sección primera. De las asociaciones y sociedades deportivas (artículo 43).

Sección segunda. De las asociaciones deportivas nacionales (artículo 50).

Sección tercera. De otras asociaciones y sociedades (artículo 61).

Sección cuarta. Del Comité Olímpico Mexicano (artículo 67).

Sección quinta. Del Comité Paralímpico Mexicano (artículo 73).

Título tercero. De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (artículo 78).

Título cuarto. Del deporte profesional (artículo 84).

Título quinto. De la cultura física y el deporte (artículo 88).

Capítulo I. De la infraestructura (artículo 90).

Capítulo II. De la enseñanza, investigación y difusión (artículo 99).

Capítulo III. De las ciencias aplicadas (artículo 103).

Capítulo IV. Del estímulo a la cultura física y al deporte (artículo 110).

Capítulo V. Del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios del deporte (artículo 118).

Capítulo VI. De la prevención de la violencia en el deporte (artículo 137).

Capítulo VII. De las infracciones y las sanciones (artículo 145).

Transitorios.

En cuanto a su naturaleza, se trata de una ley general, esto es, una ley en materia de facultades concurrentes, que reglamenta el derecho a la cultura física y a la...

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