El Derecho y los demás medios de control social

AutorEdgar Bodenheimer
Páginas94-126
V. EL DERECHO Y LOS DEMÁS MEDIOS
DE CONTROL SOCIAL
15. Introducción
SIN LA existencia, reconocimiento e imposición de cier-
tas reglas de conducta, sería imposible la vida orde-
nada en sociedad. En las sociedades civilizadas es
muy grande la variedad de tales reglas de conducta. La
manera de vestirse, hombres y mujeres, está bajo la
fuerte influencia de la moda. La conducta exterior de
los miembros de la sociedad en sus relaciones mutuas
es regulada por la cortesía. Se espera de todo miem-
bro de la sociedad la observancia de ciertas costum-
bres sociales (por ejemplo asistir a una comida para
la que se ha aceptado una invitación). Se han estable-
cido patrones convencionales de conducta para cier-
tas clases y profesiones, a cuyos miembros se obliga a
acomodarse a ellos. Más importante aún son las reglas
y preceptos de moralidad que establecen una cierta
jerarquía de valores que gobiernan la actitud y las ac-
ciones de los hombres respecto a sus semejantes. Fi-
nalmente están las reglas del Derecho que, desde el
punto de vista de su importancia social, no tienen
necesariamente que ser de mayor jerarquía que cua-
lesquiera otras normas, pero cuyo cumplimiento está
garantizado por la sociedad con mayor fuerza que el
de las reglas pertenecientes a cualquier otro sistema
normativo.
Todos estos instrumentos de control social realizan
la función de asegurar un progreso inteligente y orde-
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nado de la vida social. La violación de cualquiera de
estas varias reglas de conducta, comporta ciertas con-
secuencias desagradables para el infractor. En el caso
de inobservancia de las normas de cortesía, las con-
secuencias pueden consistir en la reprobación, la crí-
tica hostil o la interrupción de relaciones sociales. Las
violaciones de las normas morales pueden comportar
serios inconvenientes sociales o para la vida de nego-
cios e incluso producir un ostracismo social. La inob-
servancia de los patrones profesionales de conducta
puede llevar a la expulsión de las organizaciones pro-
fesionales. En el caso de una violación del Derecho
pueden seguirse pérdida de derechos, imposición de
compensaciones pecuniarias, penas u otras conse-
cuencias. El miedo a esas consecuencias desagrada-
bles ejerce una influencia muy grande en la observan-
cia de las reglas de conducta social; en este sentido
puede decirse que la coacción es un factor poderoso
en la aplicación de todas las normas sociales, aunque
la especie y los grados de coacción puedan ser muy
variados.
La coacción, tomando esta palabra en su sentido
más amplio, es así un elemento común a todos los
instrumentos de control social. ¿Cuáles son, enton-
ces, los factores que distinguen el objeto de nuestro
especial estudio —el Derecho— de los demás instru-
mentos de control social? Al dirigir nuestra atención
a ese problema nos encontramos con que no tiene
—en modo alguno— fácil solución. Se han hecho nu-
merosos intentos de distinguir el Derecho de las reglas
de la costumbre, la moral y la ética. Pero los resulta-
dos están muy lejos de mostrar claridad y precisión.
La razón de que sean poco satisfactorios los frutos de
estas investigaciones no reside en la incompetencia
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de los juristas. Sus raíces están en la dificultad mis-
ma del problema.
Hubo un tiempo en que no era posible distinguir
las normas jurídicas de los mandatos de la religión,
los preceptos de la moralidad, o las exigencias de la
costumbre o de la tradición. En la sociedad primiti-
va Derecho y costumbre era una sola y única cosa y
este Derecho consuetudinario estaba inseparablemen-
te unido con las convicciones religiosas y morales. Con
la creciente complejidad de la vida social se produjo
una cierta “división del trabajo” en cuanto se refiere
al control social. La sociedad política organizada —es
decir, el Estado y sus órganos— tomó a su cargo la
función de regular las relaciones más esenciales en-
tre los miembros de la sociedad, especialmente aque-
llas de donde podrían producirse más fácilmente lu-
chas y desórdenes. Figuran entre ellos la posición de
las mujeres y niños, la protección de la propiedad, el
cumplimiento forzoso de los contratos y otras obliga-
ciones, el castigo de los delitos. En cuanto a las relacio-
nes del hombre con las fuerzas sobrenaturales, el
Estado las fue dejando cada vez más en manos de las
corporaciones religiosas y los sacerdotes, que vigilaban
también la observancia de ciertos preceptos morales.
Cuanto más compleja se hacía la sociedad, los órga-
nos políticos se vieron obligados a abandonar más
funciones a otros instrumentos de aquélla. El Estado
se limitó en un grado cada vez mayor a la adminis-
tración del Derecho y dejó la aplicación de la moral,
de las costumbres y ciertos patrones éticos de con-
ducta de las comunidades locales, las corporaciones
profesionales o la sociedad como tal. Para conocer la
verdadera naturaleza del Derecho en ese estadio avan-
zado de desarrollo se hace necesario distinguirlo de
los demás instrumentos de control social.
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