Del derecho al debido proceso en caso de infracción a la ley penal

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información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra
su dignidad.
TITULO CUARTO
CAPITULO UNICO
DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN CASO DE IN-
FRACCION A LA LEY PENAL
ARTICULO 44. Las normas protegerán a niñas, niños y adoles-
centes de cualquier injerencia arbitraria o contraria a sus garantías
constitucionales o a los derechos reconocidos en esta Ley y en los
tratados, suscritos por nuestro país, en los términos del artículo 133
ARTICULO 45. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo anterior, las normas establecerán las bases para asegurar a
niñas, niños y adolescentes, lo siguiente:
A. Que no sean sometidos a torturas ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes.
B. Que no sean privados de su libertad de manera ilegal o arbitra-
ria. La detención o privación de la libertad del adolescente se llevará
a cabo de conformidad con la ley y respetando las garantías de au-
diencia, defensa y procesales que reconoce la Constitución.
C. Que la privación de la libertad sea aplicada siempre y cuando
se haya comprobado que se infringió gravemente la ley penal y como
último recurso, durante el período más breve posible, atendiendo al
principio del interés superior de la infancia.
D. Que de aquellos adolescentes que infrinjan la ley penal, su tra-
tamiento o internamiento sea distinto al de los adultos y, consecuen-
temente se encuentren internados en lugares diferentes de éstos.
Para ello se crearán instituciones especializadas para su tratamiento
e internamiento.
E. Que de conformidad con el inciso que antecede, se promo-
verán códigos o leyes en los que se establecerán procedimientos y
crearán instituciones y autoridades especializadas para el tratamiento
de quienes se alegue han infringido las leyes penales. Entre esas ac-
ciones se establecerán ministerios públicos y jueces especializados.
F. Que en el tratamiento a que se refiere el inciso anterior, se consi-
dere la importancia de promover la reintegración o adaptación social
del adolescente y para que asuma una función constructiva en la
sociedad.
G. Que entre las medidas de tratamiento que se apliquen a quie-
nes infrinjan la ley penal, se encuentren las siguientes: El cuidado,
orientación, supervisión, asesoramiento, libertad vigilada, colocación
de hogares de guarda, programas de enseñanza y formación profe-
sional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en
instituciones, para asegurar que sean tratados de manera apropiada
para su reintegración y adaptación social, en función de su bienestar,
cuidando que la medida aplicada guarde proporción entre las cir-
cunstancias de su comisión y la sanción correspondiente.

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