El derecho de los consumidores y los patrones de consumo

CargoC. a Dra. en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

C. a Dra. en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Académico de carrera del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Docente de Asignatura de la Facultad de Derecho, en el Campus Xalapa de la Universidad Veracruzana.

Introducción

La flexibilidad imperante en la dinámica interfirmas, ha propiciado mutaciones en el escenario del mercado, lo cual ha repercutido en una recomposición de los recursos y los medios para regular tal actividad, tendencia a la cual se orientan las reformas a la segunda Ley Federal de Protección al Consumidor vigentes desde 2004, normativa sobre las prácticas desleales que afectan la confianza de los consumidores.

Esa transición impulsa una sana competencia comercial y contribuye a eficientar el consumo, pues al perfeccionar la etapa precontractual, se fortalecerá la celebración del contrato, repercutiendo en el posicionamiento de la empresa y la multiplicación de beneficios para el consumidor, al tutelarlo desde su acción de consumo; por lo tanto cómo se vincula el Derecho con los patrones de consumo.

La articulación del sistema mundial no es un problema nuevo, pero la interconexión entre sus partes siempre resulta complejo, por ello como ha dicho Octavio Ianni, lo que preocupa cada vez más a los investigadores, "en particular después de la segunda guerra mundial, es el conocimiento de las relaciones internacionales emergentes, o realidades propiamente mundiales,"1. Por ello, la teoría de la "economía mundo", se considera apropiada para explicar la relación del consumo con el ingreso, o sea los patrones de consumo.

Las mutaciones que sobre el consumo se han dado, evocan que desde el trueque, ya existían personas y grupos interesadas en relacionarse con otras personas o grupos de personas, interacción generada, por una sobreproducción de productos para la satisfacción de las necesidades, con la pretensión de extender el intercambio, más allá del ámbito conocido, de dominio.

Se aplica el término dominio, porque ya que el bien objeto del intercambio era conocido en cierto ámbito, no dejaba de mejorarse para mantener el interés de ese y otros tantos grupos, tanto como fuera posible en el bien, surgiendo de esa manera la categoría de competencia comercial por una parte, y por la otra, el cliente, calificación otorgada al consumidor por su conducta reiterada de satisfacer sus preferencias con el mismo productor o proveedor de bienes o servicios.

Dicha actividad mercantil se torna compleja, al multiplicarse los intereses de los agentes económicos, por las innovaciones de la Prodúctica y debido a las transformaciones propias de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) , las cuales según la OCDE, son dispositivos que capturan, transmiten, despliegan y procesan información,2 distinguiéndose, según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) entre las consideradas como antiguas, que son: los receptores de radio, televisión y los teléfonos y las nuevas que son: los teléfonos móviles, las computadoras personales y la Internet,3 esto es, en la complejidad se combinan la tradición con la innovación.

Las industrias culturales intensifican la dinámica comercial, en cuanto a la calidad y cantidad, originando emplear mecanismos por los cuales los agentes económicos no decaigan en la oferta de sus bienes y en convertir a sus consumidores en clientes, sosteniendo una comunicación en la galaxia Gutemberg o en la galaxia Marconni, parafraseando a Marshall McLuhan. Entonces el manejo de la información a través de las industrias culturales es el vínculo entre el Derecho y los patrones de consumo, regulado por la Ley Federal de Protección al Consumidor en la normativa relativa a las prácticas desleales.

1. Génesis y desarrollo del derecho de los consumidores

Las tendencias doctrinarias que dan cuenta de los acontecimientos, registran inicialmente la Defensa del Consumidor y más adelante se refieren al Derecho del Consumo o Derecho de los Consumidores. Así la correspondiente a Francia, Bélgica, Portugal y España, se pronuncia por la nomenclatura Derecho del Consumo; mientras que Inglaterra, Estados Unidos, Alemania, Australia y Argentina se manifiestan por Derecho del Consumidor, argumentando que como tal se atiende a la funcionalidad de las disposiciones, mientras que en el otro sentido el centro lo constituye el mercado. Lo cierto es que la protección del consumidor y/o usuario es un tema de actualidad.

La libertad de comercio proclamada en la Declaración de los Derechos del Hombre en 1791, al amparo del dogma de la igualdad de todos ante la ley, originó por el aumento de precios y la inseguridad de bienes circulantes en el mercado, como la talidomina, la primera protesta de consumidores a inicios de la primera década del Siglo XX, movimiento, al que siguieron: en 1935 por incremento en los precios en plena depresión económica, el escándalo de la sulfanilamida y la huelga de amas de casa en Detroit y el tercero iniciado en 1965 por las prácticas habituales del comercio y los intereses a largo plazo de los consumidores; movimientos que de Estados Unidos de América se extendieron a los países europeos, donde surgieron asociaciones privadas de consumidores, fue divulgada información tanto en medios impresos y de comunicación masiva, radio y televisión, para impulsar la educación de los consumidores, además de crearse organismos administrativos para la tutela de sus intereses en Francia, Inglaterra, Suecia y Holanda.4

Entonces, el Derecho del Consumo o Derecho de los Consumidores surge como un derecho social, relacionándolo con el ingreso proveniente del ejercicio de la libertad de trabajo.5 Así la relación de consumo en México es regulada en 1975 al promulgarse la primera Ley Federal de Protección al Consumidor, a lo cual ahora, ante el predominio de la glocalización en los mercados, se suman los principios de libre concurrencia y libre competencia, desde la segunda ley que data de 1992, década en la cual México inicia su proceso de integración económica, a través de Tratados de Libre Comercio.

De dichos cambios estructurales la literatura legislativa y bibliográfica en México, dan abundantes testimonios desde hace dos décadas, participación en las políticas macroeconómicas que conduce al derecho a un proceso de transición, al cual no se ha sustraído el Derecho del Consumo.

2. La transición del derecho de los consumidores

El Derecho de los Consumidores ha sido estudiado conservadoramente, con un ánimo proteccionista, prevaleciendo la observación sólo sobre la manifestación del consentimiento para satisfacer una necesidad, lo cual lleva al Estado a equilibrar los intereses entre las partes contratantes, concediendo mayor peso a la perspectiva del Derecho Civil; posición que evoluciona ante la armonización de la política económica de libre mercado, vinculándose con otros saberes para buscar dicho equilibrio, así abarca el comportamiento de las empresas que compiten en el escenario del mercado, ampliando la oferta porque incrementan la variedad de productos que dan a conocer a los consumidores o usuarios potenciales; en consecuencia se revelan dos enfoques para su estudio:

* Durante la década de los años setenta, sobre la protección al consumidor,

* A partir de la glocalización de mercados, atender lo relativo al derecho del consumo o de los consumidores.

En el primer enfoque el consumo se identificó como un derecho social, de la colectividad, como parte de aquellas "normas destinadas a regular y tutelar las relaciones de los...

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