El derecho constitucional a la protección de la salud

AutorMiguel Pérez López
CargoProfesor Titular 'C', tiempo completo, del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, y profesor de Derecho Constitucional del Instituto de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación.
Páginas191-206
El derecho constitucional a
la protección de la salud
Miguel Pérez López*
A la maestra Laura Trigueros Gaisman, pilar del Derecho
Internacional Privado en nuestra Casa abierta al tiempo, con
mis mejores deseos por su pronto restablecimiento.
En la recta
final del siglo
XX
,
el Estado Social de Derecho pasó de un
activismo estatal a un conformismo silencioso y consagratorio de derechos
sociales, de escasa aplicación real, si no es que condenados por su
vinculación con el hoy anatemizado Estado interventor.
El objeto de este
estudio trata de recuperar los antecedentes, las ideas y los reflejos
comparativos del derecho a la protección de la salud, uno de los derechos
sociales considerado de corte programático, y que ahora la Suprema Corte
de Justicia de la Nac
generación de los derechos humanos, definiéndolo como una garantía
individual.
In the end of the XXth century, welfare state has become sort of a silent
conformism in which social rights are not applie
d, and even worse, are
identified with the anathemyzed «state of intervention». This article seeks lo
recuperóte the precedents, ideas and comparative reflects of the right to
health protection, one of the social rights usually considered as a
programmatic
right, which nevertheless, is nowadays revived by the
Mexican Supreme Court as an individual warranty.
Sumario: I. El derecho social a protección de la salud. / II. El derecho a la protección de la salud en el derecho internacional y en el derecho
constitucional comparado. / A] En el derecho internacional. / 1) Declaraciones internacionales. / 2) Tratados internacionales de Derechos
Humanos. / B] El derecho a la protección de la salud en el derecho constitucional comparado. / 1) Europa. / 2) Latinoamérica. / a) La amplitud
constitucional, b) La simple mención constitucional. / c) El derecho social ausente en una visión constitucional asistencialista. / C]
Recapitulación
del Derecho Comparado. III. El derecho a la protección de la salud
en el derecho constitucional mexicano. / A] El artículo 4o. constitucional. / 1) La adición de 1983. / 2) El párrafo tercero del artículo 4o.
constitucional. / 3) La protección a la salud en la reforma indígena de 2001. / B] El derecho a la protección de la salud en la Ley General de la
materia. / CJ El derecho constitucional a la protección de la salud: ¿un derecho programático? / IV. Conclusiones. / Bibliografía. / Hemero
grafía.
/ Compilaciones legislativas y leyes comentadas. / Legislación. / Jurisprudencia.
I El derecho social a la protección de la salud
El derecho a la protección a la salud es uno de los
derechos humanos de segunda generación, de tipo
social y prestaciones
, cuyo objeto consiste en señalar un
conjunto de atribuciones al aparato estatal que le permitan
proporcionar, propiciar y garantizar las condiciones
necesarias a efecto de que la salud de la población esté
protegida, en los mejores niveles de prevención,
educación, detección, tratamiento y rehabilitación. No cabe
duda de que el derecho a la protecció
n de la salud se
vincula íntimamente con la ¡dea del derecho social.
191
*
Profesor Titular "C", tiempo completo, del Departamento de Derecho de la
Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, y profesor de
Derecho Constitucional del Instituto
de la Judicatura Federal del Poder
Judicial de la Federación.
A partir de las ideas de los juristas mexicanos Mario de la
Cueva y Lucio Mendieta y Núñez, podemos perfilar al
derecho social como el conjunto de disposiciones jurídicas
cuyo
objeto es proteger a las personas, sectores y grupos
de la sociedad, generalmente en una posición
económicamente desventajosa, para tratar de lograr su
convivencia dentro de un orden justo.1
Los derechos
sociales vienen a ser obligaciones impuestas al Est
ado,
para que precisamente haga efectivos dichos derechos
instituidos en beneficio tanto de los grupos y clases menos
favorecidos, como de la totalidad del conjunto social, a
efecto de mejorar sus condiciones que les permita alcanzar
mejores niveles de vida en la comunidad.
Salomón Díaz Alfaro ha expuesto que el derecho a la
protección de la salud tiene como origen el derecho
asistencial y el de la seguridad social. En lo que hace al
sistema asistencial encargado al Estado, presenta dos
modalidades: la
asistencia facultativa y la obligatoria. La
primera es cuando los beneficiarios no pueden exigir el
debido cumplimiento de los servicios asistenciales y la
obligatoria viene a ser un derecho exigible al Estado. En lo
tocante a la seguridad social, se le ti
ene en dos vertientes:
como restringido, al favorecer exclusivamente a los
trabajadores, entendido como un derecho de clase, y el
amplio, donde la seguridad social abarca a toda la
colectividad, sin limitación de cualquier tipo. En estos
esquemas (asistenc
ia pública y seguridad social) se
ubicaba originariamente al derecho a la salud, concepto de
suyo bastante impreciso.2
Por ello, cuando se empiezan a perfilar los llamados
derechos humanos de segunda generació
n (económicos,
sociales y culturales), se desdi
buja el concepto de
"derecho a la salud" por el de "
derecho a laprotección de la
salud",
sobre todo cuando gana autonomía y se plasma en
los textos constitucionales después de la segunda guerra
mundial.
El derecho a la salud
está en el terreno de lo utópico, si
consideramos que ninguna persona puede sustraerse en
forma absoluta a los efectos adversos del medio ambiente,
la herencia, el tren de vida y la posición socioeconómica.
Como lo expresó José Francisco Ruiz Massieu, el
derecho
a la protección de la salud
permite el acceso universal a los
servicios de salud, sean de atención médica, de salud
pública o de asistencia social.3
Veamos cómo se ha procurado incorporar este derecho en
el ámbito internacional y en el derecho cons
titucional
continental europeo e iberoamericano, para después ver
cómo está instituido en nuestra Ley Suprema.
II
El derecho a la protección de la salud en el derecho
internacional y en el derecho institucional comparado
A] En el derecho internacional
En p
rimer lugar veamos el derecho y las institucionales de
tipo internacional dedicadas a la protección de los
derechos humanos, con especial referencia al derecho a la
protección de la salud.'4
1) Declaraciones internacionales
En principio tendríamos el artíc
ulo 25.1 de la Declaración
diciembre de 1948), que establece que: "
toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud
y el bienestar y en especial,
la alim
entación, el vestido, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios..."
1
CUEVA, Mario de la,
Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo,
t. I, México,
Porrúa, 1977 y MENDICTA Y NÚÑEZ, Lucio, El Derecho Social
, 2a. ed.,
México, Porrúa, 1967. Sobre el derecho social, igualmente cfr.
ÁLVAREZ
DEL CASTILLO, Enrique (coord.).
Los Derechos Sociales del Pueblo
Mexicano, t. I, México, L Legislatura de la Cámara de Diputados-
Manuel
Porrúa, 1980, pp. 21 a 141; CUEVA, Mario de la, Teoría de la Constitución
,
xico, Porrúa, 1982, pp. 22 a 26; FIX-
ZAMUDIO, Héctor y VALENCIA
CARMONA, Salvador,
Derecho Constitucional Mexicano y Comparado.
México, Porrúa, 1999, pp. 515 a 516; PALACIO DÍAZ, Alejandro del,
Lecciones de Teoría Constitucional,
2a. ed,, México, Claves
Latinoamericanas, 1989, pp. 125 a 129, y SAYEG HELU, Jorge,
México:
Democracia SocialM
éxico, Instituto Politécnico Nacional, 1996, pp. 93 a
103.
2.
DÍAZ ALFARO, Salomón, "Derecho Constitucional a la Protección de la
Salud", en SOBERÓN ACEVEDO, Guillermo
etal., Derecho Constitucional a
la Protección de la Salud, México, Miguel Ángel Porrúa, 1983, pp. 15 a 17.
3.
RUIZ MASSIEU, José Francisco, "El derecho a la protección de la salud y la
responsabilidad del Estado", en Salud Pública de México,
núm. 1, volumen
27, enero-fehrero de 1985, p. 6.
4. Cfr.
BUERGEÑTHAL, Thomas, "Derecho e instituciones internacionales
sobre derechos humanos", en FUENZALIDA, Hernán L. y CONNOR, Susan
Scollc (eds.), El Derecho a la Salud en las Américas. Estudio const
itucional
comparado,
Washington, Organización Panamericana de la Salud, 1989,
pp. 3 a 15. Los instrumentos internacionales citados pueden verse en TAPIA
HERNÁNDEZ, Silverio (comp.),
Principales declaraciones y tratados
internacionales de Derechos Humanos ratificados por México
, México,
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1999.

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