Derecho Constitucional Mexicano

DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO
[55]

de Felipe Tena Ramírez

Por el Lic. Alfonso Noriega Jr.

Con un franco pesimismo, derivado del reconocimiento de la realidad, afirmé, hace algunos años, en el prólogo de una obra sobre Derecho Constitucional Mexicano, que la Constitución Política de 1857, sin tener los acusados caracteres de originalidad que se encuentran en la ley suprema en vigor, había corrido mejor suerte que la Constitución de 1917, ya que tuvo glosadores de extraordinarios méritos como don José María Lozano, don Ignacio Vallarta y don Emilio Rabasa, y agregaba que la actual generación, que ha visto nacer y desenvolverse un derecho público con aspectos plenos de novedad y de importancia fundamental para la vida jurídica, social y económica del país, estaba en deuda con la historia de México, ya que, desgraciadamente, es la única desde la independencia hasta nuestros días que parece poco preocupada por someter a normas jurídicas, vivientes y exigibles, la vida del Estado y sus relaciones con el ciudadano. Todo esto me llevaba a concluir que la Constitución Política de 1917, muy a pesar de tener casi treinta años de vigencia -mis notas fueron redactadas el año de 1946-, no había merecido la atención sino de unos cuantos comentaristas entre los que destacaba el brillante constitucionalista Felipe Tena Ramírez, quien acababa por aquella fecha de publicar una obra rotulada Derecho Constitucional Mexicano.

Este comentario pesimista, reconozco con verdadera satisfacción que debe ser rectificado al conocer la tercera edición de la obra de Felipe Tena Ramírez que acaba de ser editada y que pretendemos comentar aunque de manera somera en estas líneas. El autor, tomando como base de su trabajo la obra que apareció en 1944, modificó de una manera esencial su estructura y la hizo objeto de una serie de adiciones sustanciales, ofreciendo a los estudiosos de nuestro derecho público una obra en verdad nueva y distinta, con tales caracteres de madurez de juicio y de estilo, que con ella, en nuestra opinión, paga con creces la deuda que su talento, su experiencia y su información tenían contraída, aportando a nuestra literatura jurídica un trabajo sobre la Constitución Política en vigor, de las más altas calidades.

La obra es en realidad, como hemos dicho, más que una tercera edición revisada y aumentada, de acuerdo con las palabras de su autor, un trabajo nuevo y distinto. En efecto, el propio Tena Ramírez en su nota preliminar nos dice que desde la primera edición externó su propósito de someter a constante rectificación y vigilante censura lo que por entonces no eran, sino versiones y notas de exposición orales, y habiendo quedado el propósito incumplido en la segunda edición, en la última se adicionan varios capítulos y se rehace la obra casi en su totalidad, de tal manera que lo que pretendió ser en sus orígenes una síntesis para uso principalmente de alumnos, trata de corresponder ahora a la acogida que las anteriores hallaron en otros medios, así nacionales como extranjeros.

La historia del Derecho Constitucional como rama autónoma de las disciplinas jurídicas, es relativamente reciente; la emancipación definitiva del Derecho Constitucional de la filosofía, la historia y la política se realiza en la segunda mitad del Siglo XIX y si se quisiera precisar su iniciación debería fijarse en Alemania el año 1865 con la aparición de los estudios de Gerber y en Italia después de la célebre conferencia sustentada por Orlando en la Universidad de...

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