Derecho constitucional, amparo y derechos humanos

Páginas47-48
Capítulos La Barra 45
México acepta la competencia de los comités
de derechos humanos de la Organización de
las Naciones Unidas; 2010 con el caso Radilla
Pacheco vs México; y 2011 con motivo de la
reforma constitucional en materia de derechos
humanos, que trajo un nuevo paradigma en la
impartición de justicia en nuestro país.
Robles expuso brevemente el caso Radilla
Pacheco destacando que en adición a otras
sanciones, en la sentencia se impusieron
medidas a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación la cual con valentía integró un
expediente especial para dar cumplimiento a
la sentencia de la CIDH, estableciendo que
todas las se ntencias de dich o tr ibunal son
obligatorias para México, sea o no estado parte
de la controversia que le dio origen.
Posteriormente, la reforma constitucional de
2011 vino a fortalecer la postura de la SCJN al
establecer el mandato constitucional de respeto
de los derechos humanos y de los t ratados
internacionales de los que México es parte en
la materia.
En el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa
Rica, la CIDH no se limitó a la aplicación
de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, ya que aplicó también la
carta de las Naciones Unidas, y precedentes de
los tribunales europeos. En el caso particular,
en Costa Rica existía una ley que proporcionaba
a las personas infértiles el derecho a recibir
tratamiento de Fertilización in Vitro. Una
asociación se opuso por la pérdida embrionaria,
alegando la defensa del derecho a la vida, lo
que motivó que la Sala Constitucional declarara
DERECHO
CONSTITUCIONAL,
AMPARO Y DERECHOS
HUMANOS
FECHA DE SESIÓN: 8 de agosto de 2015.
ORADORES INVITADOS: Dra. Mag da
Yadira Robles y Dr. Oscar Flores Torres.
CONTENID O DE LA S ESIÓN: “Aportes
de la justicia interamericana de derechos
humanos en la conguración del derecho a la
protección de la salud en México: el caso de
Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica.”
SEGUIMIENTO:
La aplicación de sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos es una
realidad actual en el sistema jurídico mexicano,
fue el comentario con el cual la Dra. Magda
Yadira Robles dio el inicio a la platica conjunta
con el Dr. Oscar Flores Torres relativo a su
ensayo presentado al Congreso Nacional de
Abogados organizado en forma conjunta por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la
Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.
El Dr. Oscar comenzó dando un breve análisis de
ubicación de la política exterior de México desde
comienzos del siglo XIX tras la independencia,
pasando por el inicio de la apertura de México
a los Estados Unidos durante la Segunda
Guerra Mundial, pero en forma especial
destacando 1998 año en cual México aceptó
la jurisdicción de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH); 2002 año en el cual
Oscar Flores Torres.
inconstitucional la política sanitaria dando por
terminado este procedimiento en Costa Rica.
En virtud de esta medida, 19 parejas afectadas
por la cancelación del procedimiento de
Fertilización in Vitro, demandaran al gobierno
de Costa Rica por afectación al derecho a la
vida privada, derecho a la libertad personal,
la dignidad humana, el derecho a la salud,
discriminación, principalmente.
Entre otros aspectos, la CIHD, basado en
prec edentes de otr os tribuna les, como los
europeos y de instituciones internacionales
com o la OMS y el C omit é d e Dere chos
Económicos, Sociales y Culturales de la ONU,
determinó que no hay afectación de la vida, ya
que la misma inicia con la implantación del
embrión y en consecuencia la protección de la
vida. Este es el criterio que ha prevalecido en
varios casos posteriores, siendo el criterio de
que la implantación se da hasta la semana 12.
Por otro lado, la sentencia es relevante porque
la Corte IDH destacó la afectación al derecho a
la salud, al considerar de acuerdo con la OMS
que la infertilidad es una enfermedad, por lo
tanto, el gobierno debe asumir que la FIV es un
tratamiento médico que debe estar a disposición
de las personas infértiles.
En este sentido, la medida de prohibirlo en Costa
Rica, atentó contra su derecho a la salud. La
sentencia también ordena regular los aspectos
necesarios para su implementación, así como
establecer sistemas de inspección y control
de calidad de las instituciones o profesionales
calicados que desarrollen este tipo de técnica
de reproducción asistida; además de incluir la
disponibilidad de la FIV dentro de sus programas
Capítulo Nuevo León
BOLETINES
Magda Yadira Robles.
Asistencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR