Derecho Constitucional

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A Definición de Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional puede ser definido en un sentido amplio y en un sentido estricto. En sentido amplio se identifica con el propio orden jurídico, es decir, es la totalidad del derecho, ya que la base y los principios generales y fundamentales de las otras disciplinas jurídicas se encuentran en él. El Derecho Constitucional indica los procedimientos de creación, modificación y abrogación de todas las normas de ese orden jurídico.

En cambio, el Derecho Constitucional en sentido estricto se refiere a una rama del orden jurídico, o sea, a una disciplina que tiene como finalidad el conocimiento de un determinado conjunto de preceptos. De esta manera en sentido estricto se define como la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno; la creación organización y atribución de competencias de los órganos del propio gobierno y que garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.

Esta definición contiene los siguientes elementos:

  1. Estudia las formas de gobierno, es decir, si se trata de una República o de una Monarquía y que clase de República o Monarquía es.

  2. Los órganos de gobierno tienen que ser creados por la propia Constitución, quien además les otorga competencia. De las relaciones entre el legislativo y ejecutivo deriva el sistema de gobierno, es decir, si se trata de un sistema presidencial o parlamentario.

  3. Asegura un mínimo de seguridad jurídica y económica por lo que generalmente se protegen a las clases más débiles. Mediante la introducción de estas normas, el constitucionalismo dejó de ser político para introducirse en la vida social.

B Características del Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional no es solamente el más político de todos los derechos, sino también la fuente de todas las otras ramas del derecho.

Pero además, el Derecho Constitucional es un producto elaborado por la civilización occidental ya que resume y expresa un conjunto de temas que se han venido formandoPage 26 a lo largo del tiempo de la civilización occidental. Así, este Derecho recibe un desafío cuando se configura otro tipo de sociedad, como la sociedad marxista o cuando se extiende a países de grado cultural diferente como los países de América Latina independizados en el siglo XIX.

André Hauriou estudia que el Derecho Constitucional se basa, con variables de pueblo en pueblo, sobre tres puntos principales: la confianza en el individuo, la creencia en el valor del diálogo y el gusto por la organización racional.

  1. Confianza en el individuo: La afirmación de la personalidad humana libre y responsable, cuya libertad se protege con la propiedad privada, pero que posee valores superiores a los materiales, surge desde la antigüedad pero es valorizada por el cristianismo, traduciéndose en un espíritu individualista.

  2. Valor del diálogo: El diálogo como intercambio supone la igualdad intelectual y expresa la confianza en el hombre. Representa, según Hauriou la convicción de que existe una verdad y una justicia y hay la posibilidad de aproximarse a ellas.

  3. Gusto por la organización racional: Se afirma con el impulso científico del siglo XVIII y procede de la convicción de que el mundo puede ser organizado racionalmente cuando se poseen las leyes maestras que gobiernan una serie de fenómenos. Así, el Derecho Constitucional es coherente y lógico a través de sus mecanismos.

C Significado histórico y actual del Derecho Constitucional

La palabra Constitución, que antiguamente se utilizaba para designar las reglas monacales o de organizaciones de tipo religioso, cambió de significado a fines del siglo XVIII, cuando las ideas políticas acabaron con las monarquías. A partir de ahí, los filósofos entienden por Constitución la organización coherente del estado con instituciones articuladas en un plan racional.

Por esta misma época, la palabra Constitución adquiere también el sentido de un texto escrito que contiene los principios rectores del estado. Influenciado por el contrato social de Rousseau, en el cual se concibe la sociedad y el ejercicio del poder político como fruto de un pacto entre gobernantes y gobernados, la Constitución vendría a ser la expresión escrita de este pacto.

En ese mismo siglo XVIII, un elemento más toma sentido dentro de la palabra Constitución, ya que para que exista una verdadera Constitución es necesario que dicha organización sea respetuosa de los derechos individuales. El artículo 16 de laPage 27 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano lo expresa con toda claridad: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución”.

En el curso del siglo XIX la Constitución siguió siendo definida en su sentido político liberal. La cátedra de la Constitución, creada en 1834 en Francia y suprimida por Napoleón III, fue reinaugurada en 1878.

En el siglo XX se limitó la caracterización política de la Constitución, para ser un instrumento de técnica de organización estatal al cual acuden diversos sistemas. Así existen Constituciones de tipo teocrático como la de Irán de 1979 o de tipo autoritario como la de Chile de 1980.

D Interpretación constitucional

La interpretación es una operación intelectual que consiste en...

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