El derecho de familia en España: breves comentarios sobre problemas muy particulares

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
AutorJesús Gómez Taboada
CargoNotario de Tordera, Barcelona, España.
Páginas66-77

Page 66

el derecho de familia en españa:
breves comentarios sobre problemas muy particulares
Jesús gómez taboada*

sumario

i. algunas innovaciones recientes: los matrimonios entre homosexuales

y las uniones de hecho (homosexuales y heterosexuales)

i.i ubicación: el contexto Político: argumentos a favor, argumentos en contra ii. efectos revocatorios de la seParación de hecho de los cónyuges

ii.i. la revocación del Poder

resumen

El artículo analiza el cambio introducido en el ordenamiento español por el cual se legitima el matrimonio entre parejas de un mismo sexo, postura avanzada sostenida por el Partido Socialista Obrero Español a diferencia de la que esgrimía el Partido Popular que había barajado durante su gobierno de opción de uniones civiles. Los argumentos que sustentaron la nueva ley se apoyan sobre todo en la libertad y en la igualdad, ambos valores superiores del ordenamiento jurídico español. Esta tesis no consideró un escollo: el artículo 32 de la Constitución cuyo párrafo primero señala que “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, reinterpretándose no como que da cobertura sólo a la unión hombre-mujer, sino a la unión del hombre y la mujer. El autor expone

abstract

The article analyzes the change introduced in the Spanish classification by which the marriage is legitimated among even of oneself sex, advanced posture sustained by the psoe contrary

to which the pp that had shuffled during its government of option of civil unions fenced. The arguments that sustained the new law lean on mainly in the Freedom and in the Equality, both superior securities of the Spanish juridical classification. This thesis didn’t consider a reef the article 32 of the Constitution that he/she writes that “The man and the woman are entitled to get married with full artificial equality”, looking at you doesn’t eat that he/she gives alone covering to the union man-woman, but to the union of men and the women. The author exposes the ideas that have

* Notario de Tordera, Barcelona, España.

66 R e v i s t a d e l i n s t i t u t o d e C i e n C i a s J u R í d i C a s

Page 67

las ideas que se han manejado en contra de tal postura, señalando que la mayo-ría de ellas son emocionales y que la más racional puede estar a partir de uno de los objetivos del matrimonio que es el de procrear, cuestión que no pueden lograr las parejas de un mismo sexo.

been managed against such a posture, pointing out that most of they are emotional and that the most rational can be starting from one of the objectives of the marriage that is the one of procreating, question that the couples cannot achieve of oneself sex.

i . a lgunas innovaciones recientes : los matrimonios entre homosexuales

y las uniones de hecho ( homosexuales y heterosexuales )

i . i . u bicación : el contexto Político : argumentos a favor ,

argumentos en contra

La ley ha aprobado, como su propio nombre indica, una importante reforma en el derecho de familia español, consistente en la extensión del matrimonio civil a personas del mismo sexo,1convirtiéndose así España en uno de los pocos países del mundo en permitir este vínculo.

La ley fue impulsada por el Partido Socialista Obrero Español (izquierda), en el gobierno desde las elecciones generales de 14 de marzo de 2004.2

Y fue apoyada por todos los grupos parlamentarios del Congreso español, con el voto en contra del Partido Popular (derecha).3En la legislatura anterior (2000-2004) el Partido Popular había barajado la posibilidad de promulgar una “ley de uniones civiles” que diera cabida

Sin entrar en mayores detalles, y menos en polémicas, diremos que la ley no va dirigida, necesariamente, a personas homosexuales, sino a las del mismo sexo, sean o no homosexuales. Es decir, podrán contraer matrimonio dos personas del mismo sexo sin obligación de acreditar su calidad de homosexuales.

2En España hay cuatro elecciones diferentes, todas ellas con una cadencia de cuatro años: las generales, que determinan la distribución de las cámaras estatales, Congreso de los Diputados y Senado (esta última, irrelevante y siempre pendiente de una reforma, poco aclarada, que la convierta en un Parlamento de representación territorial. En definitiva: lo importante es ganar en el Congreso). Las autonómicas, que eligen a los representantes de los parlamentos de las diecisiete comunidades autónomas (más las ciudades autónomas norteafricanas de Ceuta y Melilla) en que se distribuye, territorialmente, el Estado español. Las municipales, que deciden la composición de los ayuntamientos. Y las europeas, que determinan la representación española en el Parlamento Europeo de Estrasburgo (organismo de la Unión Europea).

3El psoe obtuvo, en estas elecciones, 64 diputados; y el Partido Popular, hasta entonces en el gobierno, 48. Dado que el Congreso de los Diputados tiene un total de 350 miembros, la mayoría absoluta está situada en 76. El partido socialista gobierna, por tanto, en minoría, si bien con el apoyo parlamentario de los ocho diputados de Esquerra Republicana de Cataluña (partido independentista catalán) y de los cuatro de Izquierda Unida-Iniciativa por Cataluña-Los Verdes (conglomerado formado por comunistas y ecologistas).

i u s | o t o ñ o / i n v i e R n o 2 0 0 7

67

Page 68

a las parejas de hecho heterosexuales y homosexuales.4La idea no pasó de anteproyecto de ley y quedó pendiente para la siguiente legislatura (la actualmente vigente: 2004-2008). Pero la pérdida de las elecciones por parte de este partido, que gobernaba hasta 2004 con una holgada mayoría absoluta (183 diputados) aparcó esa opción. Y el partido socialista, una vez en el poder, logró sacar adelante su promesa electoral de modificar el Código Civil para extender el matrimonio a personas del mismo sexo.

Argumentos a favor


Los argumentos que se han esgrimido a favor de la nueva ley se apoyan, sobre todo, en la libertad y en la igualdad, ambos “valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico”,5a tenor del artículo primero de la Constitución española de 1978. Libertad para “elegir la opción sexual” que cada cual crea conveniente. E igualdad para equiparar los derechos de las parejas homosexuales a las heterosexuales. La igualdad está desarrollada, en la propia Constitución, en el artículo 14.

No hay razón, por tanto, según los defensores de esta ley, para restringir el matrimonio a parejas de diferente sexo y negar a los que son del mismo sexo los mismos derechos.

¿Por qué, por ejemplo, debe existir una pensión compensatoria, como la reconocida en el artículo 97 del Código Civil6para las parejas heterosexuales y no para las homosexuales El daño sufrido por la parte perjudicada es, en condiciones idénticas, el mismo. Este argumento está en íntima relación con el del enriquecimiento injusto: es decir, el beneficio que una de las partes pueda haber obtenido como consecuencia de la convivencia y que se considere como causa de indemnización si el otro ha sufrido un perjuicio correlativo.74Aunque no lo podemos saber, es posible que la aprobación de esa ley hubiera evitado, o complicado al menos, la aprobación de la de 2005. En cualquier caso, sigue siendo muy conveniente, por no decir indispensable, la armonización del régimen jurídico de las parejas de hecho, heterosexuales y homosexuales, perdidas, en la actualidad, en un mosaico de legislaciones autonómicas que provocan, sobre todo, inseguridad jurídica. Ello, siempre y cuando se considere —como lo consideran los legisladores autonómicos de nuestro país— adecuado el regular estas uniones de hecho.

5Para un análisis más extenso, ver Gregorio, Peces-Barba, “Los valores superiores”, en la colección Temas clave de la Constitución española, Tecnos, Madrid, 983.

6“El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión...”

7De hecho, el propio artículo 97 incluye (número 5º), entre los elementos que deben tomarse en cuenta para determinar la pensión compensatoria, “la colaboración en las actividades mercantiles, industriales

68 R e v i s t a d e l i n s t i t u t o d e C i e n C i a s J u R í d i C a s

Page 69

Esta tesis no considera un escollo el artículo 32 de la propia Constitución, cuyo párrafo primero señala que: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.”8Es decir, no consideran que ello implique que el hombre, si se casa, deba hacerlo, necesariamente, con una mujer; y viceversa. Sino que también pueden casarse entre sí los hombres y las mujeres.

Argumentos en contra


En contra de la nueva regulación se invoca, sobre todo, la idea de que el matrimonio siempre ha sido una institución que ha unido a hombre y mujer, nunca a dos personas del mismo sexo.

Hay autores que consideran que la unión matrimonial de hombre y mujer es de derecho natural; en virtud del mismo, “la unión fecunda de los dos sexos debe convenirse libremente entre un hombre y una mujer con la voluntad de cumplir el fin natural de su unión de manera permanente y sin participación de otras personas en tal intimidad sexual”,9de manera que “las uniones homosexuales no son matrimonio, y sólo últimamente se intenta olvidar esta certeza”.10Estas tesis se apoyan, también, en la consideración del matrimonio como instituto dirigido a la procreación. Y, por naturaleza, este efecto no se puede conseguir con uniones homosexuales.

El Partido Popular, que, como antes dijimos, votó en contra de la ley, estaba dispuesto a mantener su contenido siempre que no se le llamase a esa unión “matrimonio”, palabra que hace referencia a la madre (de matri-

o profesionales del otro cónyuge”.

8Este artículo está encuadrado dentro del capítulo dedicado a los...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR