Derecho civil

AutorCarlos Alberto Vélez Rodríguez
Páginas67-68
Boletines Comisiones La Barra 67
DERECHO CIVIL
Por: Carlos Alberto Vélez Rodríguez
FECHA DE LA SESIÓN: 13 de mayo 2014.
ORADOR INVITADO: Lic. Gonzalo
Hernández Cervantes, Magistrado del
Noveno Tribunal Colegiado en Materia
Civil, del Primer Circuito.
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
Violaciones procesales en el
amparo civil, aplicando la ley de
amparo vigente”.
SEGUIMIENTO:
La sesión inició con una nutrida asistencia, en la que,
la licenciada Claudia De Buen Unna, expuso algunos
comentarios relacionados con la cuanticación del daño
moral, de acuerdo a reciente ejecutoria de
la Suprema Corte, en la que se resolvió
un as unto pa troc inado p or ella , y
que mediáticamente ha sido muy
comentado; se determinó esperar que
la ejecutoria salga de engrose para
ampliar los comentarios.
Posteriormente, el Magistrado
Gonzalo Hernández Cervantes,
desarrolló el tema violaciones procesales
en el amparo civil, aplicando la ley de amparo
vigente, describiendo las diferentes formas de resolver
los asuntos relacionados con las violaciones procesales,
partiendo desde el recurso de casación hasta la vigente ley
de amparo, como es el caso del amparo adhesivo, en el que
Conti nuó argumenta ndo u na s erie de reflexion es m uy
interesantes y cuestiones sobre lo que pasa en los diversos
contratos y lo que se ha resuelto en relación con el mandato.
Expresó que es muy peligroso y advirtió los grandes efectos
del mandato irrevocable, de tal manera que no es aconsejable
acudir a él como un contrato de garantía, como se ha venido
usando en temas inmobiliarios.
La comisión es un mandato para efectos mercantiles, y
tenemos que esta representación, nos lleva de la mano a otro
mandato con representación y sin representación, por lo que,
hay que saberlo manejar, porque si no, tiene un efecto scal.
El mandato especial irrevocable está en lo que llaman la
representación oculta, porque los terceros nunca saben quién
es el asociado con el que verdaderamente están contratando.
Esas son las operaciones más importantes desde el punto
de vista civil, en especial, todas las operaciones de mutuo
son vulnerables, no importa el monto, las tienes que avisar
y el gran problema es el pago. Hay que volver a revisar las
obligaciones, ya no podemos pagar como se venía haciendo.
Ahora tenemos que decir cómo nos pagaron.
Comentó que ahora los notarios, tienen que hacer una planilla
para dar aviso, con una serie de requisitos para identicar a
una persona y abrir un expediente.
Por último, luego de una sesión de preguntas y respuestas, el
doctor Pérez Fernández del Castillo, insistió en que la unidad
de inteligencia nanciera señala que es actividad vulnerable
la realización o controlamiento de contratos de crédito y de
todo tipo nanciero. En el caso de préstamos de contratos
mercantiles hay la obligación de presentar el aviso, –y
hacerlo con responsabilidad para evitar en el futuro caer en un
problema penal–, ya que muy frecuentemente los despachos
de abogados hacen las actas de aumento de capital, contratos
privados de compraventa, y el que hace el contrato, es el
responsable de dar el aviso. Por ejemplo, suponiendo que en
la elaboración de un contrato de compraventa intervienen un
despacho, un contador y un notario, aunque parece absurdo,
no deberían darse tres avisos.
Finalizó la sesión agradeciendo a la Barra y su Comisión de
Derecho Civil por la invitación, reiterando a los presentes
la importancia asistir al citado XIV Congreso Nacional de
Derechos Humanos, y participar escribiendo un ensayo sobre
el tema de Derechos Humanos y sus Garantías.
Emilio González de Castilla del Valle, Luis Hernández Martínez, Carlos F. Pastrana y Ángeles,
Fernando Represas de Almeida y Humberto Ruiz Quiroz.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR