Derecho civil. 8 de julio 2014

AutorCarlos Alberto Vélez Rodríguez
Páginas63-64
Boletines Comisiones La Barra 61
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DERECHO CIVIL
Por Carlos Alberto Vélez Rodríguez.
FECHA DE LA SESIÓN: 8 de julio 2014.
ORADOR INVITADO: Lic. Adriana Hegewisch Lomelín.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Información ad perpetuam,
como medio para adquirir el dominio de inmuebles”.
SEGUIMIENTO:
La sesión inició con los comentarios al Decreto
por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la
Ley Registral y Código Civil, ambas
para el Distrito Federal, de acuerdo
a la publicación en la Gaceta Ocial
del 20 de junio de 2014, misma que
entró en vigor al día siguiente, la cual
fue distribuida con la convocatoria
respectiva, a cargo de la licenciada Celia
Flores Santiago, quien resaltó la parte más
relevante del decreto en materia registral y
contestó las preguntas que le fueron formuladas
Posteriormente, la licenciada Adriana Hegewisch Lomelín,
desarrolló el tema Información Ad Perpetuam como medio
para adquirir el dominio de los bienes inmuebles y la
inmatriculación desde el punto de vista administrativo
y judicial, haciendo un análisis comparativo de las
legislaciones del Distrito Federal, Estado de México y Estado
de Veracruz, resaltando el abuso de que ha sido objeto esta
gura para el despojo de inmuebles y la imperiosa necesidad
de que se cotejen y uniformen las informaciones y planos de
las distintas autoridades administrativas.
Se resaltaron los esfuerzos del Gobierno Federal
para organizar el Registro Público a nivel
nacional, habiéndose logrado avances
signicativos en el Registro Público de
Comercio, no así por lo que se reere
al Registro Público de la Propiedad
de los diferentes Estados.
En cuanto al Distrito Federal, se
mencionaron los esfuerzos del Gobierno
de la Ciudad por la digitalización de los
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
“LA COMPENSACIÓN
EN EL DIVORCIO”.
SEGUIMIENTO:
La sesión inició con una nutrida
asisten cia, en la que la licenciad a
Adriana Hegewisch Lomelín, comentó
la tesis sobre interés jurídico e interés
legítimo en materia civil, concluyendo que,
por mandato de la fracción I, segundo párrafo,
del artículo 107 constitucional, el interés legítimo no aplica
en los amparos en materia civil, el que aplica es el interés
jurídico.
El licenciado Elías Mansur expuso el tema de la compensación
en el divorcio, en la que hizo una reexión sobre la familia,
la cual no es estática ya que siempre tiene movimientos
imperceptibles. El divorcio ha sido considerado como un
atentado a la sociedad, después de una relatoría sobre la
historia del divorcio, pasando por la Ley de Relaciones
Familiares hasta la actualidad, concluye que actualmente se
jan con mayor claridad las responsabilidades económicas en
el divorcio, aun cuando consideró el expositor que falta
cultura de las capitulaciones matrimoniales.
Se describió el desarrollo de la
compensación en el Distrito Federal,
la que anteriormente se denominaba
indemnización, pasando del artículo
Código Civil, en su redacción actual
con el divorcio incausado.
Co nsid eró el ex pos ito r que el Ju ez
tiene prudente arbitrio para resolver sobre la
compensación, aunque se ha limitado al trabajo doméstico,
debería revisar todas las circunstancias del caso, apoyándose
de los expertos que sean necesarios para resolver con
equilibrio sobre la relación económica de las partes.
Al nal de la sesión el expositor contestó todas y cada una
de las preguntas que le fueron formuladas y el coordinador
agradeció su participación.

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