Derecho civil

AutorCarlos Alberto Vélez Rodríguez
Páginas63-64
Boletines Comisiones La Barra 63
Advirtió que cuando un código invade la materia de
otro genera contradicciones e impide que
materialmente se pueda actualizar y
esto se genera porque las reformas
las hacen personas que no son
estudiosas del derecho, o no se
asesoran de los estudios de la
materia, y con desconocimiento
de la realidad que lleva a redactar
hipótesis legales imposibles de
cumplir o de aplicar.
Por último, precisó que los códigos
deben ser sencillos y no más complicados e
incluir este apartado de delitos haría más complicada
la persecución de este tipo de delitos.
Finalmente, la sesión se cerró con el agradecimiento y
reconocimiento a los expositores por parte de los tres
titulares de las Comisiones organizadoras.
A
l
b
e
r
t
o
A
m
o
r
M
e
d
i
n
a
y
C
a
r
l
o
s
A
l
b
e
r
t
o
V
é
l
e
z
R
o
d
r
í
g
u
e
z
.
E
d
u
a
r
d
o
M
é
n
d
e
z
V
i
t
a
l
.
O
s
c
a
r
M
o
n
t
e
s
d
e
O
c
a
R
o
s
a
l
e
s
.
L
u
i
s
R
i
s
c
h
i
a
V
e
l
á
z
q
u
e
z
.
DERECHO CIVIL
Por: Carlos Alberto Vélez
Rodríguez
FECHA DE LA SESIÒN: 10 de abril
de 2018.
ORADOR INVITADO: Dr. Alberto Amor
Medina.
CONTENIDO DE LA SESIÒN: “Nulidad de juicio
concluido”.
SEGUIMIENTO:
La acción de nulidad de juicio concluido, es una
gura que tiene como objeto el destruir juicio que ha
concluido, con independencia de que haya sido objeto
de impugnación o no, básicamente, destruye la cosa
juzgada.
En la Ciudad de México, está contemplada, pero, de
las siete fracciones con las que nació, actualmente,
tienen vigencia exclusivamente dos, que regulan los
siguientes supuestos:
II.- “Si se falló en base a pruebas reconocidas o
declaradas de cualquier modo falsas, con posterioridad
a la resolución, o que la parte vencida, ignoraba que
se había reconocido o declarado como tales, antes de
la sentencia.
VII.- Cuando existiere colusión u otra maniobra
fraudulenta de las partes litigantes, en el juicio, cuya
nulidad se pide, en perjuicio del actor”.
La legitimación para ejercitar la acción
tiene una relativa amplitud, ya que
corresponde a: 1) quienes hayan
sido parte en el juicio; 2) sus
sucesores o causahabientes; y 3)
los terceros a quienes perjudique
la resolución.
La experiencia nos indica que esta
acción se emplea con mayor frecuencia
como un último y desesperado recurso, más
que, como una acción que efectivamente encuentre
contenido en los supuestos de la norma.
En apariencia, debería de proceder sólo sobre la
totalidad de un procedimiento, como su propia
denominación lo indica, sin embargo, en realidad
puede destruir una parte de un procedimiento, siempre
y cuando ya tenga un carácter denitivo.
Si no tiene ese carácter denitivo, naturalmente, dentro
del mismo procedimiento, tendrá sus diversos medios
de impugnación.
En el caso del supuesto sobre pruebas
reconocidas o declaradas de cualquier
modo falsas, es muy claro y no
presenta más ambigüedades; sin
embargo, en el supuesto relativo
a la colusión o maniobras
fraudulentas, por tratarse de
una acción civil en la cual debe
valorarse ese evento, se hizo énfasis
en que el planteamiento ante los
tribunales debe estar dirigido hacia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR