Derecho civil. 10 de marzo 2015

AutorCarlos Alberto Vélez Rodríguez
Páginas93-93
Boletines Comisiones La Barra 91
DERECHO CIVIL
Por Carlos Alberto Vélez Rodríguez
FECHA DE LA SESIÓN: 10 de marzo 2015.
ORADOR INVITADO: Lic. Edgar Eric Garzón
Zúñiga, Notario Público 143 del Estado
de México.
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
“La Hipoteca Inversa”.
SEGUIMIENTO:
La sesión inició con los avisos
generales del Consejo Directivo
a cargo del Consejero Francisco
Riquelme Gallardo, posteriormente se
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pasó a la evaluación de la convocatoria
para enriquecer la agenda de reformas
para mejorar la justicia cotidiana,
inf ormán dose que lo s traba jos
encomendados al CIDE por el
Presidente de la República, han
concluido y, oportunamente, se
darán a conocer sus conclusiones
y recomendaciones.
A continuación el Lic. Edgar Eric
Garzón Zúñiga, Notario Público 143
del Estado de México, inició su exposición
argumentando que la hipoteca inversa es un
negocio jurídico y que el legislador no precisó su
naturaleza jurídica; hizo un comparativo
de esta hipoteca con los contratos de
comodato, renta vitalicia, apertura
de crédito, y usufructo vitalicio,
entre otros. El expositor explicó el
origen de esta gura en el Reino
Unido desde hace más de 80
años, así como su aplicación en
los Estados Unidos de América
y Japón, en los que se establece
una edad para el retiro, agregó que
nuestro país enfrenta un problema por
el que el 30% de la población pertenece al
sector formal y soporta el costo scal y el 70% se
encuentra en la informalidad. Que la población de
nuestro país está envejeciendo y el 80% de
los adultos mayores son propietarios del
inmueble que habitan, inmuebles que
también están envejeciendo y sus
propietarios carecen de recursos
para su mantenimiento.
El licenciado Garzón explicó
que el tema que involucra a
la hipoteca inversa es un tema
que va más allá del Código Civil,
es interdisciplinario porque tiene
aspectos sociológicos, actuariales y sobre
todo nancieros; el objetico básico es cumplir
con la exigencia constitucional de que se tenga una
vivienda digna. Se revisó la exposición de motivos
de la reforma que dio lugar a la hipoteca inversa y se
revisaron los artículos 7.1144 Bis al 7.1144 Undecies
del Código Civil para el Estado de México que la
regulan.
En la sesión de preguntas y respuestas nuestro colega
Gabriel Navarrete, compartió su experiencia en los
Estados Unidos de América respecto de la aplicación
de esta gura que conrma su carácter nanciero.
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