Derecho civil. 10 de marzo 2015
Autor | Carlos Alberto Vélez Rodríguez |
Páginas | 93-93 |
Boletines Comisiones La Barra 91
DERECHO CIVIL
Por Carlos Alberto Vélez Rodríguez
FECHA DE LA SESIÓN: 10 de marzo 2015.
ORADOR INVITADO: Lic. Edgar Eric Garzón
Zúñiga, Notario Público 143 del Estado
de México.
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
“La Hipoteca Inversa”.
SEGUIMIENTO:
La sesión inició con los avisos
generales del Consejo Directivo
a cargo del Consejero Francisco
Riquelme Gallardo, posteriormente se
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pasó a la evaluación de la convocatoria
para enriquecer la agenda de reformas
para mejorar la justicia cotidiana,
inf ormán dose que lo s traba jos
encomendados al CIDE por el
Presidente de la República, han
concluido y, oportunamente, se
darán a conocer sus conclusiones
y recomendaciones.
A continuación el Lic. Edgar Eric
Garzón Zúñiga, Notario Público 143
del Estado de México, inició su exposición
argumentando que la hipoteca inversa es un
negocio jurídico y que el legislador no precisó su
naturaleza jurídica; hizo un comparativo
de esta hipoteca con los contratos de
comodato, renta vitalicia, apertura
de crédito, y usufructo vitalicio,
entre otros. El expositor explicó el
origen de esta gura en el Reino
Unido desde hace más de 80
años, así como su aplicación en
los Estados Unidos de América
y Japón, en los que se establece
una edad para el retiro, agregó que
nuestro país enfrenta un problema por
el que el 30% de la población pertenece al
sector formal y soporta el costo scal y el 70% se
encuentra en la informalidad. Que la población de
nuestro país está envejeciendo y el 80% de
los adultos mayores son propietarios del
inmueble que habitan, inmuebles que
también están envejeciendo y sus
propietarios carecen de recursos
para su mantenimiento.
El licenciado Garzón explicó
que el tema que involucra a
la hipoteca inversa es un tema
que va más allá del Código Civil,
es interdisciplinario porque tiene
aspectos sociológicos, actuariales y sobre
todo nancieros; el objetico básico es cumplir
con la exigencia constitucional de que se tenga una
vivienda digna. Se revisó la exposición de motivos
de la reforma que dio lugar a la hipoteca inversa y se
revisaron los artículos 7.1144 Bis al 7.1144 Undecies
del Código Civil para el Estado de México que la
regulan.
En la sesión de preguntas y respuestas nuestro colega
Gabriel Navarrete, compartió su experiencia en los
Estados Unidos de América respecto de la aplicación
de esta gura que conrma su carácter nanciero.
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