Derecho civil. 10 de junio 2014

AutorCarlos Alberto Vélez Rodríguez
Páginas62-63
La Barra Julio-Octubre 2014
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DERECHO CONCURSAL
Por: Iván J. Romo
FECHA DE LA SESIÓN: 24 de junio
de 2014.
ORADOR INVITADO: Lic. Ricardo
Antonio Silva Díaz.
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
“Reexiones en torno a la contradicción de
tesis de la SCJN 360/2013. Los derechos humanos
de las empresas en el concurso mercantil”
SEGUIMIENTO:
La sesión fue presidida por el Coordinador del Comité de
Derecho Concursal, Lic. Antonio Silva Oropeza, quien dio la
bienvenida a los presentes y agradeció la presencia del Lic.
Silva Díaz por compartir su tiempo con nosotros y platicarnos
de un tema tan interesante.
La presentación fue precedida por una breve semblanza
del basto bagaje académico del expositor quien,
además de ser catedrático y revisor de más
de 30 tesis profesionales, es secretario de
estudio y cuenta de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la ponencia
del Ministro Pardo Rebolledo.
El Lic. Silva Díaz inició su
exposición dando un panorama
general de la evolución de los derechos
fundamentales, realizando un detallado
estudio sobre la utilidad teórica y práctica
respecto del concepto de derecho humano y derecho
fundamental.
El análisis se apoyó en el estudio de diversos casos sostenidos
ante y resueltos por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en los cuales se han establecido los parámetros
dogmáticos y prácticos de cómo deben denirse y tutelarse
los derechos fundamentales.
La exposición se dirigió a reexionar sobre cómo deben
tutelarse los derechos fundamentales y los derechos humanos,
así como el sujeto de aplicación y tutela de los mismos; esto
con la nalidad de denir los límites de aplicación de estos
derechos y esbozar un criterio para determinar si este tipo de
derechos puede ser atribuido a las empresas, para nalmente
establecer su participación en una situación concursal.
La sesión se caracterizó por un intercambio de ideas entre
el expositor y los presentes en el cual se realizó un análisis
detallado del criterio sostenido por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en el cual se establece que si bien
las empresas no son sujetos de derechos humanos, si son
titulares de aquellos derechos que inscritos en el rubro de
derechos humanos comprenden lo que son fundamentales
para la consecución de sus nes y como debe entenderse y
aplicarse en una cuestión concursal.
El abuso de l a fig ura de los testigo s
colaboradores radica, principalmente,
en que es potestad del Ministerio
Público decidir si los hechos sobre los
que rindió declaración el testigo, serán
tomados en cuenta en contra del propio
testigo o no; facultad que ha generado
que la base de las investigaciones sea
probar lo que declaró el testigo.
Para contrarrestar el abuso, nuestro expositor sugirió que
se imponga al órgano investigador la obligación de que,
sin excepción alguna, mientras estén a disposición del
Ministerio Público los indiciados, que se puedan considerar
como aspirantes a colaboradores, se les recabe su declaración
ministerial con esa calidad –la de indiciados– y, sin distinción
alguna, ejerza la acción penal que proceda en su contra,
para que sea el órgano jurisdiccional quien decida si son
acreedores a un benecio en la pena que les correspondiera,
por su participación en los hechos delictivos.
DERECHO CIVIL
Por Carlos Alberto Vélez
Rodríguez.
FECHA DE LA SESIÓN: 10 de junio
2014.
ORADOR INVITADO: Lic. Elías Mansur
Tawill.

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