El derecho de asociación de los obreros

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Señores diputados:
El mejoramiento del trabajador
solamente el trabajador puede obte-
nerlo. He estudiado el proyecto que
presentó el C. Primer Jefe y he visto
que en él apenas si se mejora al tra-
bajador, a los grupos militantes en el
país se les restan privilegios y a otros
se les dan para que la vida política
del país esté más en armonía, pero
en cuanto al trabajador, apenas si se
acordaron de él.
El artículo 9o. es sumamente perjudi-
cial para nosotros los trabajadores. Tal
como está ese precepto en la Consti-
tución de ´57 es amplísimo, porque
no tiene taxativas; dice que pueden
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El derecho de asociación
de los obreros
Discurso pronunciado por el C. Nicolás Cano en la 20a. sesión ordinaria,
celebrada el día viernes 22 de diciembre de 1916.
reunirse las personas con objetos lí-
citos, menos cuando estén armadas y
no pone restricciones.
El párrafo segundo del artículo 9o.
del proyecto, que con mucho tino su-
primió la comisión, es atentatorio. El
párrafo segundo también es atentato-
rio y las mismas razones que pudieron
aducir los señores de la comisión para
suprimir el párrafo primero lo hay
para el segundo, porque desde el mo-
mento que a una autoridad se le deja
ocasión para decir cuándo una reu-
nión puede ser lícita o ilícita, estamos
muy propensos a la arbitrariedad: yo
únicamente voy a tratar el asunto des-
de el punto de vista del obrero como
lo trató el compañero Von Versen y

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