El derecho de asociación frente a la legalización de partidos políticos en España

AutorMarta Alejandra Treviño Leyva
CargoEspecialista en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca, España
Páginas167-217
Quid Iuris, Año 8, Volumen 25, junio-agosto 2014 167
EL DERECHO DE ASOCIACIÓN FRENTE
A LA ILEGALIZACIÓN DE PARTIDOS
POLÍTICOS EN ESPAÑA
Marta Alejandra Treviño Leyva*
Se admite a los adversarios políticos,
pero no a los enemigos de la democracia.
-Abraham Barrero Ortega
SUMARIO: I. Introducción; II. Conceptos básicos relacionados con
los partidos políticos; 1. Derechos fundamentales; 2. Pluralismo político;
III. Marco normativo común al derecho de asociación y a los partidos
políticos; IV. La naturaleza de los partidos políticos en la doctrina española;
1. Los partidos políticos son asociaciones privadas. Garantismo mal
interpretado; 2. Los partidos políticos como entes estatales; 3. La "doble
naturaleza". Una solución insuficiente; 4. La naturaleza mixta de los partidos
políticos; V. El derecho de asociación lato sensu y de asociación política;
VI. Prohibiciones a los partidos políticos; 1. Limitaciones subjetivas; A.
Por la función de los integrantes; B. Por razón de antecedentes delictivos
* Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca, España; Licenciada
en Derecho con mención honorífica por la Universidad Autónoma de Chihuahua, México; fue
coordinadora de investigación del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; ha publicado diversos
artículos de investigación sobre Filosofía y Derecho; actualmente es secretaria de estudio y
cuenta del mismo órgano jurisdiccional, catedrática de la Facultad de Contaduría y
Administración de la Universidad Autónoma de Chihuahua y en la Licenciatura en Derecho de
la Universidad Tec Milenio, así como columnista en la revista electrónica Todo es Política.
Recibido: 11 de septiembre de 2013
Aceptado: 15 de mayo de 2014
Quid Iuris, Año 8, Volumen 25, junio-agosto 2014
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de relevancia para el sistema político; 2. Prohibiciones objetivas; A.
Acciones directas; B. Conductas pasivas; C. De afiliación; VII.
Imposibilidad de sucesión de un partido declarado ilegal y disuelto. Una
limitación adicional al derecho de asociación; VIII. A modo de conclusión;
1. Los partidos políticos tienen una naturaleza mixta; 2. Existe la necesidad
de un régimen concreto sobre partidos políticos; 3. Los partidos están
afectados por el interés supremo del Estado; 4. El pluralismo político es
garantía de la existencia y de la ilegalización de los partidos; 5. Libertad
de asociación como garantía de libertad ideológica y obligación de actuar
democrático; 6. No hay violación al derecho de asociación pero, ¿Y a
otros derechos?; A. ¿Es posible que haya una violación a la intención del
voto cuando el candidato electo pertenezca a un partido ilegalizado?; B.
La libertad ideológica es absoluta: el derecho de la oposición al Estado y
su régimen. Breve referencia a la democracia militante; C. Es necesario
limitar la manifestación de la ideología partidista; IX. Fuentes de consulta.
Marta Alejandra Treviño Leyva
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Resumen:
Es obligación de todo Estado democrático respetar a aquellas organizaciones políticas que
ofrezcan una opción aun completamente opuesta a la que él ostenta.
Las aparentes limitaciones al derecho de asociación que sufren los ciudadanos al declararse
como ilegales y disueltos los partidos políticos que incurran en los actos violentos y, en
términos generales, terroristas, expuestos en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, no
representa una vulneración a dicho derecho fundamental, pues el carácter superior de los
partidos políticos derivado de su naturaleza, la convivencia de los ciudadanos dentro del
Estado y el mantenimiento de los principios democráticos, justifican por completo la
limitación –más no vulneración- de la prerrogativa en estudio.
Palabras clave: derecho de asociación, pluralismo, partidos políticos, ilegalización,
limitación.
Abstract:
It is an obligation of all Democratic State, to respect all political organizations that offer an
option even if this is completely opposite to the one they hold.
The apparent constraints to the right of freedom of association suffering by the citizens
when the political parties declare themselves as illegal and dissolved after incurred in
violent activities and in general concepts, terrorist , included in the article 9 of the Organic
Law 6/2002, do not represent a violation to such fundamental right, because the superior
character of the political parties nature derived from and the cohabitation of the citizens
in the State and the support of the democratic principles , completely justify the limitation
– but not the violation- of the privilege of this study.
Key words: freedom of association, pluralism, political parties, illegalization, limitation.
El derecho de asociación frente a la legalización
de partidos políticos en España

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