Derecho de asociación

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas326-330

(Artículos , 35, 41, 123 y 130 constitucionales)

Concepto

De acuerdo con el autor Miguel Carbonell, el derecho de asociación consiste en la libertad de todos los habitantes para conformar por sí mismos o con otras personas, entidades que tengan una personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes.[0]

El derecho de asociación puede definirse como el derecho humano o fundamental, según el cual toda persona tiene derecho para asociarse libremente con otras personas con cualquier objeto lícito, es decir, que no sea contrario a la ley.

El artículo 9º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de asociación de la siguiente manera:

"Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar..."

El derecho de asociación debe diferenciarse del derecho de reunión, también reconocido en el artículo 9º transcrito, por lo siguiente:

* El derecho de reunión implica la libertad de toda persona de reunirse físicamente con otra u otras personas, de manera pacífica y para cualquier objeto lícito.

* El derecho de asociación implica el derecho de toda persona de asociarse con otras y crear una entidad con personalidad jurídica propia, siempre y cuando el objeto de tal asociación sea lícito.

De acuerdo con jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho de asociación involucra:

* El derecho de asociarse formando una entidad o incorporándose a una ya existente.

* El derecho a permanecer en tal asociación o de renunciar a ella.

* El derecho de no asociarse.

Como se puede observar del artículo transcrito, el derecho de asociación cuenta con una limitante y una excepción:

- La única limitante que encuentra el derecho de asociación en el texto constitucional es la ilicitud, es decir, toda persona tiene derecho a asociarse y el Estado no puede coartar este derecho; sin embargo el objeto de la asociación debe ser lícito, es decir, que no sea contrario a la ley.

- La excepción en el derecho de asociación reconocido por la Constitución, se establece en lo relativo a los asuntos políticos del país; en este caso, solamente los ciudadanos de la República tienen derecho de asociarse y el Estado no puede coartar tal derecho.

Además del artículo 9º, otros artículos de la Constitución reconocen el derecho de asociación:

* El artículo 35, fracción III, establece...

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