El derecho a la alimentación en la legislación federal

AutorFrancisco López Bárcenas
Páginas83-110
La regulación jurídica del derecho a la alimentación en la legislación
federal se ha manifestado al menos de cuatro maneras: como prestación
entre particulares, como asistencia social, como prestación social y como
derecho social. En el primer grupo incluimos las que se establecen como
obligación ante particulares, sea porque así lo dispone la ley o porque así
lo pacten ellos; en el segundo se agrupan las que preveen acciones estatales
para proteger a las personas que no pueden valerse por ellas mismas por
carecer de los medios para hacerlo; el tercero incluye beneficios para los
trabajadores derivados de su condición de asalariados, y la última se refiere
a las leyes que establecen derechos subjetivos de los que son titulares los
individuos socialmente desfavorecidos, con la finalidad de que se igualen
al resto de la población.
El derecho a la alimentación como prestación
entre particulares
Históricamente el Estado mexicano comenzó regulando el derecho a
la alimentación como una prestación entre particulares. Esta situación
encuantra justificación en el hecho de que la alimentación satisface una de
las funciones vitales de los seres vivos y la obligación alimentaria tiene como
fin cubrir la necesidad de las personas que no pueden cubrir por sí mismas
su subsistencia; en esta situación de precariedad la sociedad debe hacerlo, y
El derecho a la alimentación
en la legislación federal
LEGISLACIÓN Y DESARROLLO RURAL
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dentro de ésta las personas obligadas son aquellas que tienen alguna relación
jurídica con ellas.1
Esto ha sido así desde los tiempos de los antiguos griegos, quienes al
regular la obligación de dar alimentos y el derecho de solicitarlos establecieron
en su legislación el deber de los padres de alimentar a sus hijos y el derecho
de los padres de ser alimentados por sus descendientes, estableciendo el
principio de reciprocidad que ahora rige en esta materia. Al paso de los
años se reconoció este derecho también a las viudas y los divorciados. De la
misma manera, en el antiguo derecho romano los menores podían solicitar
a quien ejercía la patria potestad sobre ellos que les proporcionara alimentos
y más tarde reclamaron este derecho los descendientes emancipados. Con el
correr del tiempo, el derecho reconoció que los alimentos podían derivar de
un acuerdo de voluntad entre dos o más personas o bien de una disposición
unilateral del acreedor (como sería el testamento), del parentesco y de la
tutela.2 De ahí derivan la naturaleza, características y elementos que integran
el derecho a la alimentación como prestación particular en nuestro país.
Los alimentos, como una prestación entre particulares, se regulan
en el derecho privado. En nuestro país las normas que se ocupan de ellos
se ubican principalmente en el Código Civil,3 aunque también existen
disposiciones sobre esta materia en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
De estas leyes, la más amplia, por obvias razones, es la del Código Civil y
por la misma razón éste es el que con más amplitud trata el tema. En su
artículo 308 establece los elementos que integran los alimentos, afirmando
que comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso
de enfermedad. En relación con los menores, además de lo anterior, los
alimentos comprenden los gastos necesarios para su educación primaria y
para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a
su sexo y circunstancias personales.
Como puede verse, el concepto de alimentos que recoge nuestro Código
Civil va mas allá del de comida; constituye un elemento de tipo económico
que permite al ser humano obtener su sustento en los aspectos físico y
1 Ingrid Brena Sesma, “Pensión alimenticia”, Diccionario jurídico mexicano, tomo P-Z,
Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM/Porrúa, México, 2007, p. 2823.
2 Idem.
3 Diario Oficial de la Federación, 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928.

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