El derecho a la alimentación en el derecho internacional

AutorFrancisco López Bárcenas
Páginas43-69
Como dijimo s al principio , las declarac iones son docu mentos que,
técnicamente, no son reconocidos como fuentes formales del derecho
internacional, aunque una parte importante de la doctrina del mismo considera
que sus contenidos son obligatorios por tratarse de normas del jus cogens,
reglas generales de las Naciones Unidas, imperativas y de carácter “supra
nacional”, entre las que se incluyen los acuerdos destinados a proteger los
derechos humanos. Además de esto, no puede ignorarse que una importante
expresión de la teoría jurídica las ubica dentro del derecho consuetudinario y
como talformarían parte de las fuentes del derecho internacional. También
es cierto que cada vez tienen una importancia mayúscula en materia de
derechos humanos, ya que establecen los marcos de su exigencia, muchas
veces no como derechos fundamentales, pero sí como derechos humanos;
además permiten una evaluación de los avances sobre las materias específicas
que regulan. Tanto es así que en los últimos años los tribunales nacionales y
los internacionales han sustentado sus resoluciones en dichos documentos.
Así que vamos a ocuparnos en primer lugar de ellos.
Declaraciones
las Naciones Unidas (ONU), aprobada en diciembre de 1948, fue el primer
El derecho a la alimentación
en el derecho internacional
1 Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del
10 de diciembre de 1948.
LEGISLACIÓN Y DESARROLLO RURAL
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documento con este carácter que incluyó dentro de su contenido el derecho
a la alimentación. Su artículo 25, donde se regula, se divide en dos partes,
una de alcance general y otra enfatizándolo en relación con la maternidad y
la infancia. En la primera de ellas expresa que:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad.
Esta disposición en realidad no se refiere de manera directa al derecho
a la alimentación sino a un nivel de vida adecuado para todas las personas,
lo mismo que para sus familias; la alimentación como derecho universal
aparece como una condición indispensable para lograrlo, por eso se encuentra
junto con otros derechos sociales que en conjunto buscan contribuir a que
los seres humanos podamos alcanzar ese objetivo. Así lo ha reconocido el
propio Consejo Económico y Social de la ONU al afirmar que “el derecho
a la alimentación forma parte del derecho más amplio a un nivel de vida
adecuado”. El Consejo abunda sobre el tema expresando que “el derecho
a un nivel de vida adecuado –o a la subsistencia– sintetiza la preocupación
central de todos los derechos económicos y sociales, que es integrar a todas
las personas en una sociedad más humana”.2
La segunda parte del artículo 25 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos confirma lo que hemos asentado anteriormente en el
sentido de que la primera parte no se refiere directamente a este derecho sino
al de un nivel de vida adecuado para todas las personas y a la alimentación
como una condición para lograrlo. Esta segunda parte expresa que “la
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
2 Ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. El derecho a una alimentación
adecuada y a no padecer hambre. Estudio actualizado sobre el derecho a la alimentación, presentado
por el Sr. Asbjørn Eide en cumplimiento de la decisión 1998/106 de la Subcomisión, Organización
de las Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos,
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, E/CN.4/
Sub.2/1999/12, 28 de junio de 1999.

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